Ojos
vendados
Brecha - 4 1 2013 - Por Walter Pernas
Al retardar su decisión sobre los recursos de
inconstitucionalidad contra la ley interpretativa de la ley de caducidad y otra
referida a los crímenes de lesa humanidad, la scj ha paralizado de hecho todos
los expedientes en que se persigue a los responsables de los graves delitos
cometidos bajo el terrorismo de Estado. La corporación vulnera el mandato de la
Corte Interamericana. Al mismo tiempo, evita aplicar su propia jurisprudencia,
que rechaza las demandas de quienes no poseen "legitimación activa"
para la impugnación de una norma.
Hace más de seis meses que la Suprema Corte de
Justicia (scj) pudo haberse pronunciado, desestimando el recurso de
inconstitucionalidad presentado por la defensa del general Pedro Barneix, sobre
quien pesa un pedido de procesamiento por el asesinato bajo torturas en 1974
del comerciante Aldo Perrini. Pero al dejar pasar los meses, tiempo en que el
militar permanece en libertad, optó por asumir una actitud pasiva, opuesta a la
proactiva que reveló al marcar paso a paso las decisiones procesales adoptadas
por la jueza Mariana Mota, magistrada a cargo de la mayoría de las causas de
violaciones a los derechos humanos relacionadas con la época represiva de los
setenta y ochenta.
La jurisprudencia constante de la scj en demandas de
inconstitucionalidad indica que son rechazados de plano los recursos
presentados por quienes reclaman la impugnación de una ley cuando esta aún no
ha sido aplicada en su contra por la justicia penal. Es decir, considera que
sólo después de ser procesada -y si la sede aplicó la ley que se pretende
inconstitucional-, una persona puede acreditar su "legitimación
activa" para iniciar este tipo de acción ante la Corte.
"Siempre que deba aplicarse una ley o una norma
que tenga fuerza de ley, en cualquier procedimiento jurisdiccional, se podrá promover
la declaración de inconstitucionalidad, y la consiguiente inaplicabilidad al
caso concreto de las disposiciones afectadas por aquélla", se informa en
el sitio web de la scj. Y explica que el recurso podrá ser presentado por
"todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y
legítimo".
El hecho de que Barneix se haya considerado lesionado
de la manera descrita no quiere decir que su situación cumpla con tales
exigencias, pues el militar aún no ha sido procesado.
En sentencia por demanda de inconstitucionalidad,
dictada en agosto de 2012, el máximo órgano judicial recordó: "la Corte ha
sostenido reiteradamente que el interés en actuar debe ser legítimo (no
contrario a la regla de derecho, a la moral o a las buenas costumbres), personal
(invocando un interés propio, esto es, no popular o ajeno) y directo
(inmediatamente vulnerado por la norma impugnada)", de acuerdo a las
anotaciones jurídicas de Enrique Véscovi.
Y citando a Justino Jiménez de Aréchaga, señaló:
"Partiendo de la opinión de uno de los maestros del constitucionalismo
nacional, se afirmó que este interés es también el "inmediatamente
vulnerado" por la aplicación de la ley inconstitucional. No lo es, en
cambio, el interés que remotamente pudiera llegar a ser comprometido si la ley
se aplicara".
Para mayor claridad, la scj expuso la "tesis
coincidente con la postulada, del mismo modo, por el ilustrado
administrativista (Héctor Giorgi), para quien, "interés directo significa
interés inmediato, no eventual o futuro. La existencia de un interés directo
implica que el particular se encuentra en una situación jurídica definida y
actual con relación a la Administración"", aseguró el fallo. Y apuntó
luego que la Corte ya se ha expedido de esta manera en las otras sentencias
(4.003/2011, 167/2005, 71/2004, 335/1997, entre otras).
Por todo esto, la Suprema Corte sabe que Barneix no
posee el "interés directo", en tanto aún no se sabe si la ley 18.831
(la del restablecimiento de la pretensión punitiva del Estado) lo puede afectar,
porque la justicia no la aplicó, y la norma ni siquiera fue empleada por la
fiscal Ana María Tellechea a la hora de pedir su procesamiento. La magistrada
basó su petición en las convenciones internacionales de derechos humanos, que
declaran imprescriptibles las graves violaciones a los derechos humanos
cometidas en el marco del terrorismo de Estado, asignándole la calidad jurídica
de crímenes de lesa humanidad. Y para ello empleó la propia jurisprudencia de
la scj, que en la sentencia de inconstitucionalidad de la ley de caducidad
señaló que las convenciones internacionales de derechos humanos tienen rango
constitucional en el derecho interno uruguayo, por cuanto deben ser aplicadas
como si se tratase de mandatos jurídicos contenidos en la Carta Magna.
Por otra parte, si la scj declara inconstitucional la
ley 18.026 (tampoco aplicada en el caso Barneix), que al ser aprobada en 2006
cumplió con la obligación internacional de tipificar los crímenes contra la
humanidad, el fallo se daría de bruces contra la opinión de la Corte
Interamericana y dejaría al Estado uruguayo en situación de volver a ser
condenado por el organismo internacional.
De hecho, al retrasar su fallo en el caso Barneix, y
permitir además que todos los demás expedientes en que se persigue a
responsables de este tipo de crímenes vinculados al terrorismo de Estado se
hayan paralizado ?pues en todos se presentaron recursos de inconstitucionalidad
similares?, la Suprema Corte incumple con el artículo 254 de la sentencia que
condenó a Uruguay por el caso de la desaparición forzada de María Claudia
García, nuera del escritor Juan Gelman: "el Estado debe disponer que
ninguna otra norma análoga (a la ley de caducidad), como prescripción,
irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem (nadie puede ser
juzgado dos veces por el mismo delito) o cualquier excluyente similar de
responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar
actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo", señaló el
fallo que vale en estos aspectos para todos los expedientes relacionados con el
terrorismo de Estado.
También vulnera el artículo 255 de la sentencia, que
ordena al Estado conducir las investigaciones "eficazmente, de modo que se
lleve a cabo en un plazo razonable, disponiendo al respecto la indispensable
celeridad" de los procesos, y "asegurando que las autoridades
competentes realicen las investigaciones correspondientes".
Por otro lado, ya cumple más de un año y medio la
actitud renuente de la scj a pronunciarse en forma clara y contundente sobre la
categoría jurídica que corresponde asignarle a las atrocidades cometidas por
militares, policías y asimilados a tales cargos durante la dictadura. A pesar
de los reclamos del Ministerio Público y de la sociedad civil, en peticiones
públicas y en las instancias de los procesos pertinentes, la corporación se ha
negado a establecer que esos ilícitos, los de tortura, homicidio, desaparición
forzada, entre otros, constituyen crímenes de lesa humanidad y por tanto son
imprescriptibles e inamnistiables, y deben ser juzgados, siempre. El año se
cierra con estos incumplimientos de parte de la corporación.
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