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miércoles, 15 de julio de 2015

Normalidad institucional





El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno, integrado por los jueces José Balcaldi, William Corujo y Daniel Tapié, ha considerado que las graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado han prescripto y decidió el archivo de una causa puesta a su consideración en noviembre del año pasado.

Partiendo de un concepto profundamente equivocado y hasta peligroso de nuestro sistema constitucional consideró que mientras estuvo vigente la Ley 15 848, Ley de Caducidad, existió una completa normalidad institucional en el país.

A ninguna persona que tenga medio dedo de frente,  mucho menos a un colectivo que sufrió en carne propia las atrocidades de la época, se le ocurre comparar la situación vivida durante el terrorismo de Estado, absoluta falta de libertad y de garantías para los ciudadanos, con las condiciones generales una vez restablecida la democracia a partir de marzo de 1985. No está de más recordar que las elecciones de 1984 en las cuales resultó electo el Dr. Julio María Sanguinetti, se llevaron a cabo con el Gral. Líber Seregni y Wilson Ferreira Aldunate, principales referentes del Frente Amplio y del Partido Nacional proscriptos y con centenares de presos políticos en los campos de concentración de la dictadura.

Lo cierto es que la Ley 15 848, aprobada en diciembre de 1986, estableció la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado para las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico militar. Al mismo tiempo instituyó que antes de iniciar cualquier proceso o tramitar cualquier denuncia vinculada o relacionada con dichos delitos, los operadores judiciales debían consultar al Poder Ejecutivo y obtener su autorización expresa para poder diligenciarla. En los hechos y para todo lo referido al pasado dictatorial el Poder Judicial estuvo sometido al Poder Ejecutivo, a las decisiones que éste tomara frente a cada denuncia.

Esta forzosa consulta al Poder Ejecutivo establecido por la ley violentó de manera flagrante la independencia del Poder Judicial como poder estatal dispuesto por las normas constitucionales. Fue una clarísima ingerencia del poder político en un ámbito exclusivo de la justicia.

La Constitución de la República establece claramente que el Poder Judicial es independiente. Tiene además el monopolio exclusivo de la justicia, de ejercer el poder punitivo en nombre de la sociedad. A él corresponde, con el auxilio de la Policía, la investigación, el esclarecimiento de los delitos, llegar a la verdad de lo ocurrido y castigar, con todas las garantías del debido proceso, a sus responsables.

La Resolución 365/2009 de la Suprema Corte de Justicia que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad para el caso Nibia Sabalsagaray señaló precisamente que dicha norma violentaba la independencia del Poder Judicial. También precisó que mientras ella estuvo vigente los familiares de las víctimas y ellas mismas estuvieron privadas de su legítimo derecho de acceder libremente a la justicia.

Se ha señalado públicamente por parte de quienes ofician de voceros de los presuntos involucrados en las actividades represivas que será imposible obtener nuevas informaciones sobre el destino de los detenidos desaparecidos debido a que la justicia es un obstáculo para llegar a la verdad. La experiencia histórica indica todo lo contrario. Ha sido la imposibilidad de actuar del Poder Judicial, como factor primordial, lo que  impidió que se registraran avances sustanciales para conocer el destino de los detenidos desaparecidos. Durante más de 20 años, hasta que la ley 18 831 restableció la pretensión punitiva, los jueces estuvieron inhibidos de cumplir libremente con  sus obligaciones constitucionales.

Las normas de DDHH son una conquista de la humanidad en su larga evolución histórica. Tienen el propósito de contribuir a una convivencia pacífica, gratificante y enriquecedora. Son un freno para limitar a los gobernantes en todos los planos. Se orientan a dignificar la vida de todos los ciudadanos. Los responsables de las violaciones deben ser identificados y castigados para que no continúen cometiéndolas y también para desalentar socialmente dichas conductas.

Al derogar la caducidad de la pretensión punitiva el Artículo 1º de la Ley 18 831 restableció plenamente la independencia del Poder Judicial liberándolo del oprobioso sometimiento al Poder Ejecutivo, en concordancia con el texto constitucional.

Para la comunidad internacional que Uruguay integra desde su creación, desde el Tribunal de Nuremberg, luego de la Segunda Guerra Mundial, las violaciones a los derechos humanos, cuando son masivas, sistemáticas y generalizadas, son Crímenes de Lesa Humanidad. Por lo mismo son  inamnistiables e imprescriptibles, no caducan con el simple transcurrir del tiempo. Si fuera por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno, ni un solo criminal del nazismo hubiera sido juzgado.

Al decretar el archivo de la causa el Tribunal de Apelaciones de Segundo Turno falló a favor de los criminales, en contra de las normas de DDHH y de la propia justicia. Desconoció la sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman vs Uruguay de febrero de 2011. Nada impide, hasta tanto no haya una profunda reforma constitucional y se clarifiquen las disposiciones para integrar la Suprema Corte de Justicia, que quienes así  actuaron puedan llegar a integrar en el futuro el máximo órgano por simple antigüedad.


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Opinando Nº 7- Año 4 -  Miércoles 15 de julio de 2015