El Tribunal de Apelaciones
en lo Penal de Segundo Turno, integrado por los jueces José Balcaldi, William
Corujo y Daniel Tapié, ha considerado que las graves violaciones de los derechos
humanos cometidas durante el terrorismo de Estado han prescripto y decidió el
archivo de una causa puesta a su consideración en noviembre del año pasado.
Partiendo de un concepto
profundamente equivocado y hasta peligroso de nuestro sistema constitucional
consideró que mientras estuvo vigente la Ley 15 848, Ley de Caducidad, existió
una completa normalidad institucional en el país.
A ninguna persona que
tenga medio dedo de frente, mucho menos a un colectivo que sufrió en
carne propia las atrocidades de la época, se le ocurre comparar la situación
vivida durante el terrorismo de Estado, absoluta falta de libertad y de
garantías para los ciudadanos, con las condiciones generales una vez
restablecida la democracia a partir de marzo de 1985. No está de más recordar
que las elecciones de 1984 en las cuales resultó electo el Dr. Julio María
Sanguinetti, se llevaron a cabo con el Gral. Líber Seregni y Wilson Ferreira
Aldunate, principales referentes del Frente Amplio y del Partido Nacional
proscriptos y con centenares de presos políticos en los campos de concentración
de la dictadura.
Lo cierto es que la Ley 15
848, aprobada en diciembre de 1986, estableció la Caducidad de la Pretensión
Punitiva del Estado para las graves violaciones a los derechos humanos cometidas
durante la dictadura cívico militar. Al mismo tiempo instituyó que antes de
iniciar cualquier proceso o tramitar cualquier denuncia vinculada o relacionada
con dichos delitos, los operadores judiciales debían consultar al Poder
Ejecutivo y obtener su autorización expresa para poder diligenciarla. En los
hechos y para todo lo referido al pasado dictatorial el Poder Judicial estuvo
sometido al Poder Ejecutivo, a las decisiones que éste tomara frente a cada
denuncia.
Esta forzosa consulta al
Poder Ejecutivo establecido por la ley violentó de manera flagrante la
independencia del Poder Judicial como poder estatal dispuesto por las normas
constitucionales. Fue una clarísima ingerencia del poder político en un ámbito
exclusivo de la justicia.
La Constitución de la
República establece claramente que el Poder Judicial es independiente. Tiene
además el monopolio exclusivo de la justicia, de ejercer el poder punitivo en nombre de la sociedad. A él corresponde, con
el auxilio de la Policía, la investigación, el esclarecimiento de los delitos,
llegar a la verdad de lo ocurrido y castigar, con todas las garantías del
debido proceso, a sus responsables.
La Resolución 365/2009 de
la Suprema Corte de Justicia que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de
Caducidad para el caso Nibia Sabalsagaray señaló precisamente que dicha norma
violentaba la independencia del Poder Judicial. También precisó que mientras
ella estuvo vigente los familiares de las víctimas y ellas mismas estuvieron
privadas de su legítimo derecho de acceder libremente a la justicia.
Se ha señalado
públicamente por parte de quienes ofician de voceros de los presuntos
involucrados en las actividades represivas que será imposible obtener nuevas
informaciones sobre el destino de los detenidos desaparecidos debido a que la
justicia es un obstáculo para llegar a la verdad. La experiencia histórica
indica todo lo contrario. Ha sido la imposibilidad de actuar del Poder
Judicial, como factor primordial, lo que impidió que se registraran
avances sustanciales para conocer el destino de los detenidos desaparecidos.
Durante más de 20 años, hasta que la ley 18 831 restableció la pretensión
punitiva, los jueces estuvieron inhibidos de cumplir libremente con sus
obligaciones constitucionales.
Las normas de DDHH son una
conquista de la humanidad en su larga evolución histórica. Tienen el propósito
de contribuir a una convivencia pacífica, gratificante y enriquecedora. Son un
freno para limitar a los gobernantes en todos los planos. Se orientan a
dignificar la vida de todos los ciudadanos. Los responsables de las violaciones
deben ser identificados y castigados para que no continúen cometiéndolas y
también para desalentar socialmente dichas conductas.
Al derogar la caducidad de
la pretensión punitiva el Artículo 1º de la Ley 18 831 restableció plenamente
la independencia del Poder Judicial liberándolo del oprobioso sometimiento al
Poder Ejecutivo, en concordancia con el texto constitucional.
Para la comunidad
internacional que Uruguay integra desde su creación, desde el Tribunal de
Nuremberg, luego de la Segunda Guerra Mundial, las violaciones a los derechos
humanos, cuando son masivas, sistemáticas y generalizadas, son Crímenes de
Lesa Humanidad. Por lo mismo son inamnistiables e imprescriptibles,
no caducan con el simple transcurrir del tiempo. Si fuera por el Tribunal de
Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno, ni un solo criminal del nazismo
hubiera sido juzgado.
Al decretar el archivo de
la causa el Tribunal de Apelaciones de Segundo Turno falló a favor de los
criminales, en contra de las normas de DDHH y de la propia justicia. Desconoció
la sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman vs Uruguay de febrero de 2011.
Nada impide, hasta tanto no haya una profunda reforma constitucional y se
clarifiquen las disposiciones para integrar la Suprema Corte de Justicia, que
quienes así actuaron puedan llegar a integrar en el futuro el máximo
órgano por simple antigüedad.
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Opinando Nº 7- Año 4
- Miércoles 15 de julio de 2015