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martes, 7 de julio de 2015

La participación de las víctimas directas es fundamental





Cuando se cometen graves violaciones a los derechos humanos los Estados tienen la obligación de investigar, esclarecer y castigar penalmente a los responsables de ellas. Quienes violan los derechos humanos tienen que ser sancionados para que no vuelvan a delinquir, para evitar que ellos se reiteren nuevamente. Al mismo tiempo, los Estados tienen que resarcir a las víctimas de una manera adecuada, integral, por el daño ocasionado por sus funcionarios, ya sea por comisión o por simple omisión en el cumplimiento de sus funciones.

Durante el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez se aprobaron varias leyes destinadas a dar cumplimiento a las obligaciones en materia de resarcimiento a las víctimas del terrorismo estatal. Las principales leyes en tal sentido fueron la Ley 18 033 y  la Ley 18596.

Ambas leyes, aprobadas luego de más de dos décadas del retorno a la vida democrática, fueron un enorme avance en cuanto al reconocimiento  de las normas de derechos humanos y en cuanto a resarcir efectivamente, aunque de manera tardía, a las víctimas directas y a sus familiares.

En ambos casos las leyes fueron elaboradas por jerarcas gubernamentales sin la adecuada participación de las organizaciones sociales que representan a los colectivas de víctimas y de especialistas en cuanto a la normativa de DDHH.

Como era de esperarse, dichas leyes, desde su aprobación dejaron insatisfechas a las víctimas y con el correr del tiempo fueron cuestionadas por los organismos especializados en materia de DDHH tanto en el país como en el exterior.

En diciembre de 2012 la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH), órgano autónomo del Parlamento uruguayo con la potestad de promover y defender los derechos humanos se pronunció con respecto a la Ley 18 033 estableciendo que misma violenta los derechos de las víctimas del terrorismo de Estado.

En setiembre del año pasado, el Relator Especial de las Naciones Unidas Pablo de Greiff, luego de una visita a nuestro país por invitación del gobierno uruguayo se pronunció en sentido similar realizando un conjunto de recomendaciones al Estado uruguayo en el Consejo de DDHH de la ONU.

Las víctimas de graves violaciones a los DDHH adquieren los derechos que la normativa internacional les confiere, según lo sintetiza y estandariza la Resolución 60/147 de la ONU. Mantienen al mismo tiempo los derechos propios de todos los ciudadanos. Poseen, en palabras de la INDDHH, derechos de naturaleza jurídica diferentes que deben amalgamarse y complementarse adecuadamente.

Las normas de DDHH son una conquista universal de los pueblos y de la humanidad. Son leyes y regulaciones con el mismo valor jurídico, político y moral que las normas y leyes del ámbito civil, laboral y comercial. Tienen el propósito de dignificar la vida y de mejorar la convivencia de la sociedad.

El actual  gobierno tiene el desafío apremiante de implementar la recomendación formulada por la INDDHH en diciembre de 2012 que aún está pendiente de ejecución y también las formuladas por el Relator Especial de la ONU Pablo de Greiff.

Las leyes aprobadas hasta el momento violentan los derechos de las víctimas del terrorismo estatal. Han recibido múltiples observaciones en lo referido a los prisioneros políticos, a los exiliados, despedidos y clandestinos. Además han ignorado a los niños y adolescentes de la época que eran familiares de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente los hijos de quienes fueron presos políticos.

Una nueva ley que cumpla tanto con la recomendación de la INDDHH y del Relator Especial es urgente ya que los colectivos de víctimas promedian los 70 años de edad. En marzo  se cumplieron 30 años del retorno a la vida democrática.

La participación de las principales organizaciones que representan a los colectivos de víctimas, Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, Pit Cnt y Crysol, en la elaboración de la nueva ley es fundamental y decisiva para que la misma sea efectiva y aborde toda la problemática que debería ser abordada por ella. La presencia de la INDDHH ayudará a que se respete y se cumpla la normativa legal en la materia.

Remitir al Parlamento a la brevedad un proyecto de ley elaborado por los ministerios que correspondan junto a las organizaciones sociales y la INDDHH para su rápida aprobación es una necesidad imperiosa.

Crysol, actuando con la responsabilidad que la ha caracterizado en sus 15 años de existencia ya presentó el pasado 5 de junio un proyecto de ley a la Presidencia de la República para colaborar con la gestión gubernamental y acelerar dicho proceso.

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Opinando Nº 6 – Año 4 – Martes 7 de julio de 2015