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miércoles, 22 de julio de 2015

Craso error conceptual





La resolución del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno (TAP 2ºT) de noviembre de 2014 que dispuso el archivo de una causa contra exagentes de la dictadura considerando que dichos delitos prescribieron es una clara demostración de la necesidad de cambios profundos en el Poder Judicial. Incluso abordando la temática de la designación de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia.

Al establecer que los delitos que se les imputaban prescribieron por el simple paso del tiempo debido a que existió una completa normalidad institucional mientras estuvo vigente la Ley de Caducidad consideraron oportuno señalar que ello no implicaba negar el derecho de los familiares para continuar la búsqueda de los restos.

Aunque parezcan ignorarlo en su sentencia, en nuestro ordenamiento constitucional desde el retorno a la democracia, es potestad monopólica del Poder Judicial investigar los hechos con apariencia delictiva, esclarecerlos, descubrir la verdad de lo ocurrido, identificar a los responsables y castigarlos para evitar que los mismos puedan volver a reiterarse.

Con el apoyo de la Policía, brazo auxiliar de la justicia, corresponde a ésta investigar lo ocurrido para hallar la verdad. Ofreciendo todas las garantías del debido proceso a los presuntos involucrados en los ilícitos, los operadores judiciales tienen la facultad de convocar a los ciudadanos a sede penal, interrogar, tomar declaraciones a quienes consideren oportuno, necesario, conveniente y realizar todas las acciones que permitan verificar la veracidad de  lo denunciado.

Hallar los restos de los ciudadanos detenidos desaparecidos es un cometido básico y esencial del Poder Judicial, con el auxilio de todos los organismos y dependencias del Estado.

En este sentido, la resolución del TAP 2ºT supone un gravísimo desconocimiento de las facultades  y potestades que la Constitución le otorga al Poder Judicial.

La resolución desconoce el carácter de Crimen de Lesa Humanidad de los delitos denunciados, considera que los mismos prescribieron ya que entienden que existió  completa normalidad institucional mientras estuvo vigente la Ley de Caducidad e ignora que es una obligación legal del poder judicial hallar los restos y castigar a los responsables.

Los delitos que señalan que prescribieron, para la comunidad internacional de la cual Uruguay es parte desde su formación, desde el Tribunal de Nuremberg, son Crímenes de Lesa Humanidad. Nuestro país incluso ratificó la Convención  que declara la imprescriptibilidad de los mismos.

Modernizar y democratizar el Poder Judicial

La actual democracia uruguaya no fue un objeto llovido del cielo ni un obsequio sobrenatural. Fue una conquista del pueblo uruguayo que recorriendo múltiples y variados caminos y métodos de lucha enfrentó el proyecto de reestructura de la sociedad que Pacheco Areco comenzó a transitar cuando decretó las Medidas Prontas de Seguridad el 13 de junio de 1968 iniciando el camino hacia la dictadura terrorista.

La democracia se asienta en la libertad y en la existencia de tres poderes independientes que actúan en el marco de disposiciones constitucionales de acuerdo a lo que disponga la ciudadanía mediante el sufragio en instancias electorales convocadas a tales efectos.

La aprobación de la Ley 15 848 en diciembre de 1986 supeditó al Poder Judicial a decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo violentando las disposiciones constitucionales. El Artículo 1º de la Ley 18 831 recuperó plenamente la pretensión punitiva del Estado y restableció la normalidad legal. La justicia se liberó totalmente de las cadenas que la sujetaban al poder político en lo referido a los crímenes de la dictadura.

El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido ratificada en su momento por un plebiscito, en abril de 1989, no le confiere a la misma autenticidad constitucional. El único órgano facultado para determinar la genuinidad constitucional  de las leyes, mal que les pese a los Dres. Sanguinetti, Batlle, Bordaberry, Lacalle, Larrañaga y Gonzalo Aguirre, es la Suprema Corte de Justicia que en Octubre de 2009 estableció su carácter inconstitucional para el caso Nibia Sabalsagaray, mediante la Resolución 365/2009.

Tampoco es cierto como sostienen medios de comunicación que operan a favor de la impunidad que la Ley 18 831 haya sido una norma interpretativa de la caducidad y que ella haya sido declarada inconstitucional como tal. La Ley 18 831, fruto de una amplísima movilización que tuvo a nuestro colectivo como protagonista junto al Pit Cnt y otras organizaciones de DDHH, derogó la caducidad, restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado.

El Artículo 1º de la misma no fue declarado inconstitucional y está plenamente vigente. Como resultado de ello no existen obstáculos legales para que los jueces y todos los operadores judiciales puedan cumplir con sus cometidos legales y continúen diligenciando todas las causas para cumplir con la Sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman vs Uruguay.

Adicionalmente, en mayo de este año, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dictaminó que dichos delitos no prescribieron, en el caso Ubagesner Chaves Sosa.

Los pronunciamientos como los del TAP 2ºT que criticamos no son un problema del pasado sino  del presente.  Ponen en peligro el futuro de la sociedad ya que premian a los violadores de las normas de DDHH. Los expresos políticos agrupados en Crysol seguiremos batallando para que el Poder Judicial cumpla con sus cometidos constitucionales para afirmar y profundizar la democracia.

La creación del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia manifiesta el compromiso del Poder Ejecutivo de cumplir con las obligaciones del Estado al respecto y de actuar respaldando el accionar de los operadores judiciales.

La Resolución 60/147 de la ONU y su plena implementación en la realidad nacional en lo referido al pasado dictatorial, en todos los planos, es la hoja de ruta que el país debe seguir transitando.

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Opinando Nº 8- Año 4 -  Miércoles 22 de julio de 2015