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martes, 23 de julio de 2019

Aliviando las culpas del terrorismo estatal

Jorge Tróccoli: uno de los secuestradores en el Fusna
Una reciente columna de opinión de Raúl Ronzoni orientada a denostar a Graciela Villar, candidata a Vicepresidenta por el Frente Amplio, hace referencias muy duras acerca de su pasado militante y su condición de presa política durante el terrorismo estatal. Agravian al conjunto de las víctimas. Las formulaciones de Ronzoni demuestran un enorme desconocimiento acerca de las prácticas represivas vigentes desde fines de los años 60, durante toda la década de los 70 y parte de los años 80. No es nuestro propósito defender a Graciela Villar pero como colectivo organizado no podemos pasar por alto apreciaciones tan equivocadas y endulzantes acerca de lo que fue el terrorismo de Estado en Uruguay.
El Estado de Guerra Interno
Desde el 15 de abril de 1972 en que la Asamblea General del Poder Legislativo declaró el Estado de Guerra Interno, la justicia militar pasó a ser,  el órgano destinado a  otorgar penas de reclusión  a todos los ciudadanos que eran detenidos por los cuerpos represivos del Estado, militares y policías, desplazando de esa función al órgano constitucional  con dichas facultades: el Poder Judicial. En función de ello, todos los ciudadanos dejamos de ser detenidos para ser directamente secuestrados por efectivos militares y policiales, muchas veces sin identificarse y actuando de civil. Dejamos de ser detenidos por orden escrita del juez competente como establecen las normas constitucionales para ser privados de la libertad por decisiones de los servicios de inteligencia.
Secuestrados y desaparecidos
La detención masiva de ciudadanos fue una de las metodologías deliberadamente seleccionadas por el régimen para acallar la resistencia popular y generar un clima masivo de terror. Según informes del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) que operaba en la Región Militar N°1, más de 20.000 ciudadanos fueron privados de su libertad en aquellos años. La inmensa mayoría fueron literalmente secuestrados en la calle, en sus lugares de estudio o trabajo, incluso durante operativos nocturnos que incluían incursiones violentas y allanamientos en los domicilios. Se practicaron con adultos, con  menores y también con niños. La saña represiva no tuvo límites. Los secuestrados fueron encapuchados, esposados, incomunicados, conducidos violentamente a  paraderos desconocidos por ellos mismos, sus familiares y amigos.
Detención y torturas sistemáticas
Salvo casos excepcionales, pocos, muy pocos pero los hubo, Dr. Jorge Batlle, Dr. Ramón Díaz,  por ejemplo, todas las personas secuestradas fueron sometidas a torturas físicas, psicológicas y emocionales. Desde los años 60 era común que se torturara a aquellas personas que eran detenidas por actividades políticas. Comisiones parlamentarias lo pusieron de manifiesto. A partir de la aprobación del Estado de Guerra Interno, las prácticas brutales y las torturas se masificaron, estandarizaron, adquirieron niveles de una intensidad extraordinaria en todos los cuarteles y dependencias policiales y militares. Plantones, palizas, submarino en tacho de agua y en seco, colgadas, picana eléctrica, simulaciones de fusilamientos, manoseos, humillaciones, abusos, violaciones y violencias sexuales, fueron parte del menú terrorífico durante días, semanas y también meses.
Jueces sumariantes: eran torturadores
La condena del coronel ® Rodolfo Alvarez por haber oficiado como juez sumariante y ser partícipe de las torturas que sufrió Gerardo Riet en el año 1980 puso de manifiesto el funcionamiento de la Justicia Militar. Durante todo el proceso cívico militar, desde abril de 1972 al 28 de febrero de 1985, la justicia militar no juzgó, simplemente otorgó penas de reclusión, dio una apariencia de legalidad a lo dispuesto por los mandos militares como señaló el coronel ® Dr. Néstor Bolentini en una comparecencia parlamentaria de la época. Los jueces sumariantes, todos, eran parte de los servicios de inteligencia que operaban en la Dirección Nacional de Inteligencia e Información (DNII) y en todas las unidades de las Fuerzas Armadas. Eran quienes elaboraban y obligaban a firmar a los prisioneros las supuestas “actas” de la justicia militar que se usaban para condenar.
Las actas de la justicia militar no poseen ningún valor jurídico, ni pueden servir para clasificar a quienes fueron condenados en base a ellas, como se hizo. Son simplemente pruebas documentales de las barbaridades que sufrieron miles de uruguayos al amparo del Estado de Guerra Interno promovido por Juan María Bordaberry y sus secuaces, el Dr. Julio María Sanguinetti entre ellos.
Víctimas denuncian abusos sexuales
Hasta el momento todas las causas penales por las graves violaciones a los derechos humanos del terrorismo estatal fueron promovidas por las propias víctimas. Hacerlo, en la condiciones uruguayas, fue una auténtica proeza, un acto de heroísmo en sí mismo: muchísimo dolor, angustia, volver a revivir lo padecido una y otra vez, insensibilidad de los funcionarios, cultura instalada de la impunidad. Recién en el año 2011, un grupo de ex presas políticas asumieron el compromiso y el valor colectivo de denunciar penalmente los abusos sexuales y las violaciones sufridas por centenares y calladas hasta el momento por la gran prensa.
Sitios de Memoria: pruebas irrefutables
El “300 Carlos” y “la Tablada”, por poner solamente dos ejemplos notorios, son Sitios de Memoria, espacios físicos reales en los cuales centenares de uruguayos fueron sometidos a crueles tormentos en sucesivas oleadas represivas. Son evidencias materiales tangibles frente a las tesis negacionistas “encubiertas”  sobre la saña represiva como las que propone Ronzoni o menciona José Nino Gavazzo en entrevista que difundiera ampliamente el País. En los Sitios de Memoria se torturó, se asesinó, se desapareció y se firmaron las actas autoincriminatorias que proporcionaban los jueces sumariantes como el coronel ® Rodolfo Alvarez.
Una adolecente  víctima del terrorismo estatal
Lo declarado por Graciela Villar en cuanto a lo sufrido y padecido es el drama que sufrieron y padecieron miles de uruguayos y uruguayas, muy jóvenes incluso,  por enfrentar el proyecto de sociedad de los sectores privilegiados de Uruguay, por defender la libertad, la democracia y un futuro de transformaciones. Raúl Ronzoni se escandaliza por alguien que declara haber estado secuestrada en el Fusna, cosa que efectivamente  ocurrió. Sin embargo, no se le mueve un pelo cuando hay generales en actividad y candidatos presidenciales que desprecian los pronunciamientos del Poder Judicial, que consideran que las torturas, los asesinatos y las desapariciones  no lesionan el honor de las Fuerzas Armadas. Sus afirmaciones al respecto, por decir lo menos, demuestran un desconocimiento inhabilitante para el ejercicio del periodismo serio. Por decir lo mínimo.
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Opinando N° 14 – Año 8 – Martes 23 de julio de 2019

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martes, 16 de julio de 2019

Un informe sin rigor jurídico y perjudicial


Un informe de la Auditoría Interna de la Nación (AIN), evaluando el otorgamiento de las prestaciones de salud a las víctimas de la actuación ilegítima y del terrorismo del Estado, ha resultado sumamente perjudicial. Llega a la conclusión de que reciben prestaciones en salud personas que no reúnen las condiciones previstas por la Ley 18 596. 



Aunque cuestiona el Decreto 297/2010 del Consejo de Ministros de la época, la presentación del informe, su redacción, es lapidario con la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de Estado (OAVTE). Confunde a la opinión pública.

Según el informe, un resumen del cual publicó el semanario Búsqueda el pasado jueves 16 de mayo,  dicha oficina está actuando fuera de la ley vigente. Ni corto ni perezoso, el diputado Daniel Lema inmediatamente se apresuró a presentar un pedido de informes. Se han adoptado decisiones administrativas perjudiciales para la mayoría de los usuarios de los servicios.

La principal conclusión a la que arriba el informe de la Auditoría Interna de la Nación (AIN), sin mayores precisiones en su redacción, es equivocada.  Carece de rigor jurídico pues ignora el Decreto 268/2008  que forma parte del Artículo 10 de la Ley 18 596.

El Decreto 268/2008 es parte de la Ley 18 596

El beneficio de la atención gratuita y vitalicia en ASSE para los hijos y los nietos de las víctimas del terrorismo de Estado, está establecido por el Decreto 268/2008 con la firma del Presidente de la República Dr. Tabaré Vázquez, del actual Ministro de Economía y Finanzas Danilo Astori y de todos los ministros de la época.

El Artículo 10 de la Ley 18596 es clarísimo.  Establece  que el Decreto 268/2008 es parte integrante de la ley. Su texto   no da lugar a interpretaciones o dudas. En la parte medular concede la asistencia en salud gratuita a todos los beneficiarios de la Ley 18 033, sus hijos y sus nietos. Podrá discutirse el alcance del Decreto 268/2008 pero no puede ignorarse. El ámbito subjetivo de beneficiarios está definido por la propia ley 18 596.

El Decreto 297/2010 restringió la opción en salud

El ámbito subjetivo  de beneficiarios que se cuestiona por parte de la AIN está determinado por la ley. Cuestionar el Decreto 297/2010 sin una lectura atenta y exhaustiva del Decreto 268/2008 es un grave error.

Como organización no defendemos el Decreto 297/2010. El mismo, en su momento, fue impugnado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Tenía como propósito reglamentar la libre opción del derecho de asistencia y lo hizo negativamente. Los beneficiarios del artículo 10 de la Ley 18 596, hasta el día de hoy, no podemos elegir el prestador de salud.

Terrorismo de Estado: una gran tragedia

Salvo para los sectores que reclamaron y dieron el visto bueno a la disolución del Parlamento para beneficiarse económicamente con el terrorismo de Estado (Asociación Rural, Cámara de Comercio, Asociación de Bancos), la dictadura cívico militar fue un enorme desastre en todos los planos para la sociedad uruguaya. Se regresó a la institucionalidad democrática con el 40% de los hogares por debajo de la línea de la pobreza, con una pérdida de más del 50% del poder adquisitivo de los salarios y de las jubilaciones. Incluso con la pérdida del Aguinaldo, nunca recuperado para los sectores civiles, ya que los militares lo conservan hasta el día de hoy.

Para miles de uruguayos que enfrentamos el proceso iniciado el 13 de junio de 1968, el terrorismo de Estado fue durísimo. Más de 200 detenidos desaparecidos, más de 200 asesinados, más de 7.500 condenados formalmente por tribunales militares, con un promedio de 6,5 años de reclusión.

La detención masiva de ciudadanos, en Uruguay siempre asociada a la tortura, fue la metodología deliberadamente seleccionada por la dictadura cívico militar para destruir a la oposición. La tortura supone una enorme agresión para quienes la experimentan y sufren. 

Es un acontecimiento, además de doloroso, traumático,  pautado por su intensidad, por la incapacidad de quienes la experimentan, de responder adecuadamente a la agresión,  por el trastorno y los efectos duraderos que provoca en la organización psíquica de los torturados.  Produce secuelas que experimenta de por vida la víctima y que inevitablemente repercuten en la salud física y mental de las generaciones descendientes posteriores. (*)

Estudios científicos ya han demostrado que las víctimas del terrorismo de Estado tienen una mayor tasa de morbimortalidad y una menor expectativa de vida que el resto de la población. Es la realidad.

Los Estados tienen que reparar

Los Estados tienen la obligación de respetar los Derechos Humanos de todas las personas. Cuando los violentan, deben investigar, esclarecer, sancionar a los responsables y también tienen que reparar el daño ocasionado a las víctimas de una manera integral. La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, es el estándar de calidad al respecto, el camino a recorrer.

Otorgar la atención en salud para los beneficiarios de la ley 18 033, sus hijos y sus nietos, como lo hizo en su momento el Decreto 268/2008 del Consejo de Ministros y transformó en ley el Artículo 10 de la 18 596 no fue una dádiva gubernamental. Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública (MSP) adoptar las disposiciones que permitan la efectiva implementación de la ley y del Ministerio de Economía y Finanzas proveer los recursos financieros para que los servicios se puedan brindar efectivamente.

La Ley 18 596, aprobada a 24 años del retorno a la institucionalidad democrática, fue una demostración del compromiso con las normas de DDHH, de su voluntad de reparar también en esa área, sobre la base de la movilización desplegada por nuestro colectivo.

Estamos orgullosos de haber  contribuido al restablecimiento de la institucionalidad democrática enfrentando al terrorismo de Estado y de continuar con las banderas de lucha bien en alto para afirmar y profundizar la democracia. Los logros alcanzados no pueden ni deben perderse.

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Opinando N° 13 – Año 8 – Martes 16 de julio de 2019
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(*) Secuelas de la tortura en el individuo, la familia y la sociedad. Ps. Ana Deutsch. Atención integral a víctimas de tortura en procesos de litigio. Aportes psicosociales. Instituto Interamericano de DDHH (IIDH). 2007. www.iidh.ed.cr

viernes, 12 de julio de 2019

Algo no huele bien



Ministerio de Defensa investiga quema de archivos militares y el posible vínculo con el juicio de Roma.

Por Samuel Blixen  - 12 7 19


Documento escrito por Jorge Tróccoli sobre su relación con los oficiales argentinos de la Esma / Foto: archivo Fusna

La destrucción de documentos y su quema y un allanamiento militar de la oficina donde trabaja personal del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia en la sede de la Armada Nacional coincidieron con el inicio de la última etapa de la apelación en tribunales de Roma que culminó con la condena perpetua de 13 militares uruguayos. La amistad con Alfredo Astiz, el “ángel de la muerte”, y las felicitaciones que recibió del genocida Luis D’Imperio, jefe de la Esma, fueron pruebas decisivas para condenar a Jorge Tróccoli.

Trece militares uruguayos fueron sentenciados por la Corte de Apelaciones de Roma a condena perpetua por la comisión de desapariciones forzadas y homicidios en el marco del Plan Cóndor de víctimas de doble ciudadanía, uruguaya e italiana. De los 13, sólo uno, el capitán de navío (r) Jorge Tróccoli, está a tiro de la justicia italiana para cumplir la pena de por vida (los demás cumplen condena en Uruguay, están muertos o prófugos). Y este desenlace cierra una saga de hechos inconcebibles que comenzó cuando Tróccoli se escapó de Uruguay, en setiembre de 2007, ante un requerimiento de la justicia. Ubicado meses después en Italia, eludió la extradición porque una “mano amiga” adulteró las fechas del expediente italiano para aducir que habían expirado los plazos de los trámites administrativos. Fue nuevamente enjuiciado por los crímenes del Cóndor, pero sólo permaneció en la cárcel durante tres meses hasta que fue absuelto porque el abogado defensor contratado por el Estado uruguayo no se tomó la molestia de autenticar los documentos probatorios. Y ahora esa saga culmina cuando, en apelación, otros jueces invirtieron drásticamente la sentencia en primera instancia y dictaron una pena durísima, que en Uruguay fue saludada por familiares de las víctimas, organismos de derechos humanos y, en primer lugar, el propio gobierno, que la ha convertido en una prueba irrefutable de su compromiso político con el tema.

Tróccoli se propone jugar una última carta, apelando a la instancia de casación, con el único argumento posible: que la Corte de Apelaciones cometió vicios formales que anulan la sentencia. Esta movida en la Corte de Roma tiene su correlato en la Segunda División del Estado Mayor de la Armada Nacional (N2), en el puerto de Montevideo. Desde fines de mayo, cuando tomó impulso la etapa decisiva de la apelación en Roma, tuvieron lugar extraños episodios relacionados con el capitán de navío Tróccoli. Dichos acontecimientos fueron debidamente denunciados al ministro de Defensa, José Bayardi, quien los confirmó a Brecha.

El primer episodio de la denuncia escrita que recibió el ministro de Defensa tiene que ver con la presencia en el archivo de la Inteligencia Naval de oficiales ajenos a ese departamento. Dichos oficiales trabajaron días en ese archivo, que contiene la documentación del N2. Tróccoli fue jefe de inteligencia del Fusna (S2) en 1978. Tras la presencia de los oficiales en el archivo, se pudo comprobar el trasiego de unas bolsas de residuos negras, que contenían papel triturado y fueron quemadas. Aunque se desconoce el tipo de material que fue quemado, existen distintas ordenanzas que obligan a identificar los documentos que son destruidos.

En la sucesión de hechos, aproximadamente una semana después de la quema, oficiales de la unidad reclamaron a los funcionarios del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (Gtvj), encargados de la digitalización de la documentación del archivo Fusna, la entrega de las carpetas referidas al capitán de navío Tróccoli, que estaban en préstamo en la oficina de trabajo para el procesamiento de la información. Dichas carpetas contenían la documentación sobre Tróccoli que el abogado Andrea Speranzoni (que representó a los familiares de las víctimas en la etapa de apelación, y al Estado uruguayo en la parte civil) utilizó en la apelación en Roma y había obtenido en 2018 durante su visita al país en busca de pruebas.

Finalmente, el 19 de junio, esa oficina, donde trabaja el personal del Gtvj en el edificio de la Armada, fue objeto de una requisa o allanamiento por parte de los oficiales, que no comprobó ninguna irregularidad, según explicó un jerarca, aunque no se sabe qué era lo que se buscaba. La denuncia que recibió Bayardi contiene todos los detalles de los acontecimientos. En una conversación telefónica, el ministro informó a Brecha: “No bien recibí la comunicación por parte de Michelini (Felipe, coordinador del Gtvj), ordené una investigación de urgencia. A las 72 horas recibí un primer informe y solicité una ampliación. El resultado de esa investigación será entregada mañana (por ayer, jueves) al doctor Michelini”. Sobre las implicancias de los hechos denunciados, el ministro dijo a este semanario que las explicaciones contenidas en los informes “son razonables”, aunque no dio detalles.

Pueden existir explicaciones varias a propósito del interés mostrado por los jerarcas del Estado Mayor de la Armada sobre la documentación referida a Tróccoli, precisamente en momentos en que se ponía en marcha la fase final del juicio apelatorio en Roma. De hecho, la documentación que obtuvo el abogado Speranzoni en el Fusna tuvo precisamente valor probatorio, como explicó el secretario de la Presidencia, Miguel Ángel Toma (véase recuadro), porque fueron debidamente autenticados y protocolizados.

Muchos de esos documentos ya eran conocidos y otros fueron producto del trabajo que realizaron los funcionarios del Gtvj en el archivo del Fusna. Por ejemplo, Brecha difundió el 6 de setiembre de 2018 las calificaciones de oficiales de la Armada Argentina sobre el desempeño de Tróccoli en operaciones de inteligencia realizadas en Argentina, calificaciones que fueron incorporadas al legajo del capitán de navío. Ese legajo estaba incorporado al expediente judicial que implicaba a Tróccoli en sesiones de tortura contra prisioneros entre 1976 y 1977, pero la documentación fue rechazada por el tribunal de Roma, porque el abogado Fabio Galiani, contratado por el entonces canciller Luis Almagro, no protocolizó los documentos y tampoco les dio la debida importancia.

El legajo de Tróccoli consigna en la foja 106A: “Apoyado en claros principios y en muy buenos conocimientos doctrinario ideológicos del enemigo, (Tróccoli) desarrolló con marcado acierto tareas en el área de inteligencia y de operaciones de inteligencia. (Copia textual de los conceptos vertidos por el capitán de corbeta D’Imperio)”. Luis D’Imperio fue, junto con Alfredo Astiz y Jorge “Tigre” Acosta, responsable del grupo de Tareas en la siniestra Escuela de Mecánica de la Armada (Esma). También fue responsable de miles de torturados, desaparecidos y asesinados, principalmente Montoneros, y con el alias Abdala (como consta en un recibo ubicado en los Archivo del Terror de Paraguay) fue el piloto del avión de la Armada argentina que trasladó desde Asunción a Buenos Aires a los desaparecidos uruguayos Nelson Santana y Gustavo Inzaurralde.

Ese relacionamiento con oficiales de la Esma, desde 1976 hasta 1979, facilitó a Tróccoli los criterios para la instalación en el Fusna de La Computadora, una estructura que, a semejanza de La Pecera, de la Esma, utilizaba prisioneros colaboradores para analizar la veracidad de la información de otros prisioneros, arrancada bajo tortura. Uno de esos colaboradores admitió haber almorzado con Tróccoli y oficiales argentinos en el casino de la Esma. Pero esta información, contenida en los informes entregados por la Armada al presidente Tabaré Vázquez en 2005, tampoco fue utilizada por el abogado Galiani en el juicio de Roma.

En cambio, el abogado Speranzoni explotó con acierto la documentación que obtuvo en el Fusna y la Esma. Esos documentos no sólo confirman la presencia de Tróccoli en la Esma y su relacionamiento con terroristas de Estado argentinos, sino que también, fundamentalmente, implican una confesión de Tróccoli de que el Fusna realizó operativos en Argentina.

Uno de los documentos presentados por Speranzoni a la Corte (y que Brecha obtuvo en Roma de fuentes vinculadas a la apelación) es un manuscrito en el que hace una evaluación del capitán de fragata Astiz, conocido como “el ángel rubio de la muerte”, quien, infiltrado, les daba un beso en la mejilla a aquellas madres de Plaza de Mayo para señalarlas como blanco de la represión de sus compañeros de la Esma. Tróccoli, quien aseguraba conocerlo íntimamente, evaluó a Astiz cuando este fue hecho prisionero del ejército británico en las islas Georgia durante la Guerra de las Malvinas. “Lo conozco perfectamente – escribió Tróccoli–. No creo que pueda decir algo que pueda afectarnos demasiado.” El temor de los jefes del Fusna estaba justificado: “Por su trayectoria, antigüedad en la Esma y grado de confianza que se le tiene (fue uno de los condecorados por su actuación en la lucha contra subversiva), estuvo al tanto de todas las operaciones de la Esma, ya sea por haber participado o porque se lo comentaban”. Y lo más importante: “Conoce las operaciones nuestras allá (en Argentina) y las de ellos acá (en Uruguay), aunque creo que aquí no operó”. Tróccoli arriesga una opinión: “Por su forma de ser, lo más probable es que no hable nada, o bien que los desinforme y les haga dar (a los británicos) un paso en falso”.

El texto confirma algunos extremos: Tróccoli conocía las intimidades de la Esma porque había operado allí durante el año que permaneció en Argentina. El temor de que, con la captura de Astiz, se filtrara información sobre las operaciones conjuntas tenía que ver con la responsabilidad de los oficiales del Fusna en la captura y la desaparición de militantes de los Gau, del Mln y del Pcr capturados en las redadas iniciadas a fines de diciembre de 1977, en Buenos Aires y en la provincia, que se prolongaron hasta mediados de 1978. Con estas confesiones resultan aun más frágiles las explicaciones del comandante de la Armada en su informe entregado al presidente Vázquez sobre la existencia, en el Fusna, de interrogatorios a algunos de esos desaparecidos. El contralmirante Tabaré Daners, que firmó el informe, había sido jefe directo de Tróccoli en 1977 y 1978 y, según un portero de un edificio en Buenos Aires, que testificó en el juicio de Roma, estaba presente en el allanamiento en el que fue detenido uno de los desaparecidos. Pero nada de esto logró mover los engranajes de la justicia uruguaya.

La sentencia de Roma

Daños colaterales

La condena perpetua para 13 militares uruguayos desencadenó una controversia inesperada entre el secretario de la Presidencia, Miguel Ángel Toma, y el secretario general de la Oea, el ex canciller uruguayo Luis Almagro. El trasfondo es la confrontación con Almagro por su política respecto de Venezuela y la manera en que conduce la Oea, como verdadero ministro de colonias. Puntualmente, el entredicho es un ajuste de cuentas por la indiferencia con que Almagro, siendo canciller, abordó el juicio de Roma, que en primera instancia absolvió a los acusados.

Desde Roma, donde asistió a la lectura de la sentencia de apelación, Toma recordó que Almagro había sido el responsable de la contratación, por unos honorarios que treparon a los 600 mil euros, del abogado que representó al Estado uruguayo, Fabio Galiani, cuyo desempeño fue desastroso. Toma no tuvo empacho en endilgar a Almagro los errores de Galiani y, en particular, la omisión de protocolizar la documentación probatoria (legajos de los inculpados, expedientes judiciales), razón por la que fue descartada (véase nota central).

En contraposición, Toma no desperdició ninguna oportunidad de sugerir que el éxito de la apelación fue producto de su intervención personal y de los lineamientos que recibió del presidente Tabaré Vázquez. De hecho, Uruguay fue parte civil en el proceso y la acción de los fiscales italianos respondió a la iniciativa de los familiares de las víctimas, que encontraron en el abogado Andrea Speranzoni un actor con iniciativa.

Cierto es que, durante su permanencia en Uruguay, Speranzoni contó con el apoyo decidido de Presidencia y, en particular, para las diligencias de autenticación de los documentos, pero resulta un poco exagerado atribuir a Toma, como se sugiere, la autoría del hallazgo de esa documentación perteneciente al archivo del Fusna y al llamado archivo Berrutti, que fue el resultado del trabajo realizado por el personal del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia (Gtvj). Según un comunicado de Presidencia, “las sentencias de los tribunales uruguayos y los legajos aportados en la apelación, que llevó a Roma (Miguel Ángel) Toma por orden del presidente Vázquez, construyeron los pilares de la decisión del Tribunal de Apelaciones para revocar la sentencia de primera instancia y condenar, ahora sí, a todos los procesados”. En realidad, la documentación fue llevada a Roma por el propio Speranzoni, tras su visita al archivo del Gtvj y el archivo del Fusna.

En declaraciones a la radio Sarandí, Toma analizó los resultados de la apelación, que, dijo, “no les cae bien a algunos actores políticos” y que tendrá un doble efecto, “sobre las causas en Uruguay y sobre las posibles extradiciones”. La condena a perpetuidad será aplicable, en lo inmediato, a Jorge Tróccoli, que permanece en Italia como ciudadano de ese país, y, eventualmente, al capitán Pedro Mato Narbondo, que está prófugo de la justicia uruguaya, por su participación en la represión del Cóndor, reside en Brasil (desde donde ha enviado provocativas fotos en las que se lo ve disfrutando de las playas) y eventualmente puede ser detenido por Interpol, si la justicia italiana lo reclama. Los restantes condenados (José Gavazzo, Luis Maurente, Ricardo Medina, José Sande Lima, Ernesto Soca, Ernesto Ramas, Jorge “Pajarito” Silveira, Gilberto Vázquez, Juan Carlos Larcebeau, Juan Carlos Blanco), que cumplen prisión en Uruguay, deberán primero cumplir la pena para después enfrentar los pedidos de extradición. El decimotercero es el fallecido Ricardo Arab.

Sobre Tróccoli, el comunicado de Presidencia afirma: “Tuvo un rol central en la fase de planificación de los homicidios consumados de mayo a octubre de 1978 por personal de la Armada uruguaya, en acuerdo con la Esma argentina. Y en la fase ejecutiva, el acusado desempeñó funciones de conexión y coordinación de las operaciones en la Esma de Buenos Aires y, contemporáneamente, en la plana mayor de la Armada uruguaya y en el S2 de Fusna”. Por su parte, Toma afirmó que Tróccoli participó en el “segundo vuelo” que en 1976 concretó la extradición de uruguayos secuestrados en Automotores Orletti, participación de la que por primera vez se tiene noticia.

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jueves, 11 de julio de 2019

Ofensiva reaccionaria contra la INDDHH

Los reaccionarios de punta contra la INDDHH




Nuevamente la derecha uruguaya está cuestionando muy duramente a la Institución Nacional de DDHH (INDDHH) y a sus integrantes. Dicen que es un engendro, a pesar de haber sido creada con el voto unánime de todos los partidos con representación parlamentaria. Inducen a pensar que es un diabólico invento de la izquierda uruguaya. Aducen que se violenta la soberanía del país al adherir a principios universales. Le encuentran “tufillo subversivo”, el País dixit.

Lo hacen a raíz de un pronunciamiento reciente sobre la reforma constitucional que promueve el senador Jorge Larrañaga y la iniciativa destinada a retroceder en el campo de los derechos de las personas trans que promueven el diputado Dastugue y el ciudadano Iafigliola.

Como colectivo no compartimos ninguna de dichas iniciativas. Lamentamos el deterioro histórico, barranca abajo, del senador Jorge Larrañaga. De ser un firme y enérgico militante en su Paysandú natal enfrentando la dictadura cívico-militar llegó a este senador que vota la permanencia en sus cargos de jerarcas militares que desprecian el poder judicial y consideran que las torturas, el asesinato y la desaparición de ciudadanos no lesionan el honor de las fuerzas armadas. Lamentable. La reforma que promueve destinada, entre otras cosas a permitir los allanamientos nocturnos, significa un gran retroceso en materia de derechos ciudadanos.

La propuesta del diputado Dastugue, Iafigliola  y otros fanáticos conservadores va en igual sentido: un claro retroceso en base a criterios y puntos de vista  religiosos, fundamentalistas, sin asidero científico. La actual normativa no obliga a nadie a ser trans. Quienes opten por serlo deben tener sus derechos claramente establecidos y resguardados por la constitución y las leyes. De la misma manera que se protegen los derechos de todas las personas religiosas, incluso, de los pentecostales, que además reciben subsidios económicos por parte del Estado para desarrollar sus actividades.

Más y mejor INDDHH

Las normas de DDHH han sido una conquista histórica de los pueblos y de la humanidad. No son un invento de burócratas ni de intelectuales ociosos. Han surgido de la lucha incansable de miles y miles de activistas. Han tomado un gran impulso sobre la base de los horrores de la Segunda Guerra Mundial.

Han sido aprobadas para proteger a los ciudadanos de los abusos que suelen cometer los Estados y sus funcionarios. Es el sentido básico y esencial de dichas normas: proteger a los ciudadanos de los agentes estatales, de milico y de paisano. Las acciones de los privados, individuales o colectivos, se rigen por las leyes generales de los diferentes códigos. Esas acciones son un ámbito exclusivo de la justicia.

La INDDHH es una gran herramienta de la democracia para afirmar las normas destinadas a dignificar la vida de todas las personas. Es un instrumento fundamental y decisivo para aquellos ciudadanos más vulnerables, más desprotegidos, que no tienen acceso a la propia organización, a conocer, reclamar y demandar derechos, que no pueden escribir editoriales en El País o tener columnas de opinión en Búsqueda. Los Peirano, los grandes delincuentes, cuentan con estudios jurídicos que promuevan sus causas ante los organismos internacionales cuando sienten que sus derechos son violentados.

Cuando sectores o grupos promueven iniciativas destinados a violentar las normas de DDHH, es razonable que la Institución que tiene la responsabilidad de prestar atención a los mismos, llame la atención a la ciudadanía acerca de ello. En todo caso, en una sociedad democrática, es bueno y hasta educativo que se generen debates públicos que aumenten y eleven el conocimiento de la ciudadanía acerca de dicha problemática.

La voluntad ciudadana no puede ni debe invocarse como solución mágica para cualquier cosa: la esclavitud o iniciativas similares no pueden ser sometidas a veredicto público. Es obligación de la Institución estar vigilante y alertar a la ciudadanía.

El desprecio reaccionario a la INDDHH

Que órganos de opinión que en su momento fueron voceros del terrorismo estatal como el País cuestionen a la INDDHH no nos llama la atención. No creen en las normas de DDHH. Nunca lo hicieron. La cuestionan con el mismo fervor con que justificaron y defendieron la dictadura cívico militar en su momento, la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado y la impunidad para los responsables de las graves violaciones a los DDHH, algunos de los cuales fueron condenados a cadena perpetua en Roma en estos mismos días.

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Opinando N° 12 – Año 8 – Jueves 11 de julio de 2019

martes, 9 de julio de 2019

Merecida condena

Se hizo justicia en Roma




Finalmente, en Roma, se hizo justicia. En la tarde de ayer se conoció el fallo emitido por el Tribunal de Apelaciones que condenó a cadena perpetua a un grupo importante de represores latinoamericanos, habiendo entre ellos, algunos de los represores más significativos del proceso represivo uruguayo. La condena del capitán Jorge Tróccoli y de Pedro “burro” Matos, ambos requeridos por la justicia uruguaya, adquiere particular relieve. A ambos, en libertad, los obliga, además, a realizar resarcimientos indemnizatorios.


La causa se inició hace 20 años por parte de familiares de uruguayos detenidos desaparecidos de origen italiano y por parte de activistas de DDHH cuando en Uruguay todos los caminos legales para llegar al justicia estaban bloqueados debido a la vigencia de la ley 15 848, ley de impunidad. Luego de regresar a la institucionalidad democrática, durante el primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, los militares lograron la aprobación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del estado mediante una coalición de parlamentarios blancos y colorados.

La ley 15 848 supeditó el accionar del Poder Judicial al Poder Ejecutivo para la investigación de las graves violaciones a los derechos humanos del terrorismo estatal. En los hechos operó como una ley de amnistía no encubierta para los militares y policías que habían actuado en operativos represivos en dicho período.

En el último tramo del proceso, durante la etapa del recurso de apelación, presidencia de la república se involucró activa y enérgicamente para lograr este resultado tan positivo y tan necesario para la justicia y para la salud republicana de nuestra sociedad. Debe continuar alerta y vigilante para que Tróccoli no vuelva a escapar y se efectivice la detención del capitán Mattos mediante interpol para que cumpla su bien merecida condena.

Investigar, esclarecer y sancionar, son acciones fundamentales para evitar que las graves violaciones a los DDHH puedan volver a ocurrir. Es un derecho inalienable de las propias víctimas y una necesidad del conjunto de la sociedad. El reclamo de justicia de las víctimas nunca merece la más mínima descalificación. Ha sido, es y será, un paso decisivo para que haya justicia.

En esta hora de satisfacción por el logro alcanzado en una corte lejana geográficamente y juzgando hechos distantes en el tiempo no nos pasa desapercibido que algunos de los condenados ayer, en Uruguay fueron absueltos por tribunales de honor militar a pesar de existir una condena explícita de la justicia uruguaya acerca de ellos. Tal es el caso de José Nino Gavazzo, Jorge “Pajarito” Silveira, Luis Maurente y Jorge Larcebeau.

El teniente general ® Guido Manini Ríos, haciendo campaña política desde su cargo, señaló que habían sido condenados por la justicia uruguaya de manera arbitraria e injusta. Aún hoy, hay jerarcas militares de primer nivel, con mando de tropas, tanto en el Ejército como en la Marina, que consideran que estos delincuentes internacionales, con su accionar criminal, no lesionaron el honor de las fuerzas armadas. Reflejan un sentido del honor y una escala de valores incompatibles con un régimen democrático y republicano.


Saludamos a todos los familiares y compañeros que iniciaron estas causas y durante décadas, a veces en solitario e incluso cuestionados, militaron en forma incansable, demostrando que la única lucha que se pierde es la que se abandona. Reclamamos al Poder Ejecutivo que pase a retiro en forma inmediata a todos los jerarcas militares del Ejército y de la Marina que han avalado la conducta de estos criminales. No debe esperar la anuencia de los senadores que han demostrado, una vez más, más allá de discursos y de declaraciones de intencionalidad, que continúan militando a favor de la impunidad para todos los casos del pasado reciente.



En Uruguay, el Poder Judicial tiene el monopolio de la investigación criminalística indispensable para llegar a la verdad, para esclarecer todas las causas pendientes, para citar, interrogar, incautar documentos, allanar domicilios, privar de la libertad. Debe ejercer sus facultades y potestades. Con su máximo órgano a la cabeza, debe poner fin a las reiteradas maniobras dilatorias e ilegales de los abogados defensores de los involucrados. Debe dejar de autorizar prisiones domiciliarias indebidas como hasta el presente. El fallo de la Corte de Roma es el espejo en el cual debe mirarse el Poder Judicial para salir de la inoperancia que escandaliza a la sociedad.


A redoblar muchachos la esperanza. A redoblar los esfuerzos.

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Opinando N° 11 – Año 8 – Martes 9 de julio de 2019

jueves, 4 de julio de 2019

Reunión con Dr Juan Andrés Roballo


La semana pasada, exactamente el miércoles 26 de junio de 2019, una delegación de Crysol mantuvo una larga reunión con el Prosecretario de la Presidencia de la República Dr. Juan Andrés Roballo. La reunión se llevó a cabo en  la Torre Ejecutiva. Duró alrededor de tres horas. Fue una reunión larga y distendida. La delegación de Crysol estuvo integrada por Chela Fontora, Enrique Chalar, Carlos “Tito” López y Gastón Grisoni.

Delegación de Crysol junto al Dr. Juan Andrés Roballo
A los efectos de evitar los tradicionales malos entendidos y las falsas suposiciones de quienes se arriman de manera reciente a las actividades del colectivo, deseamos informar que nada fue negociado ni acordado en dicha reunión. Así como ocurrió con la ley 18 033, la ley 18 596 y otros decretos que fueron aprobados, nada fue acordado o negociado con Crysol. 

Por lo demás las prioridades del colectivo son públicas y conocidas aunque obviamente hay quienes no las compartan, en su legítimo derecho de discrepar y disentir.

A continuación enunciaremos los principales asuntos abordados durante la reunión.

Memorial en homenaje a las ex presas políticas

Se solicitó el apoyo formal de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay a la iniciativa que viene impulsando Crysol de construir un Memorial en homenaje a todas las ex presas políticas del país, al margen del tiempo de reclusión que hayan padecido. Se informó de las gestiones realizadas hasta el momento, de la existencia de un grupo de trabajo que viene funcionando en tal sentido y se intercambiaron informalmente ideas acerca de las características y del posible emplazamiento del mismo.

También se informó acerca de los avances y de las gestiones realizadas en torno al Memorial de Punta Carretas y de la experiencia recogida al respecto.

Hijos y nietos: Informe de la Auditoría Interna de la Nación (AIN)

Como es de conocimiento del colectivo, hace unos meses, la Auditoría Interna de la Nación (AI) elaboró y difundió un informe sobre el trabajo de la Oficina de Atención a las víctimas del terrorismo de Estado (OAVTE) que la deja muy mal parada ante las autoridades gubernamentales, el sistema político y la opinión pública en general. Extractos de dicho informe fueron difundidos por el semanario Búsqueda. 

El principal cuestionamiento, el más rutilante, fueron los servicios que se brindan a hijos y nietos de los beneficiarios de la leyes reparatorias. A raíz de la difusión pública, el diputado Daniel Lema realizó un exhaustivo pedido de informes que imposibilitó el normal funcionamiento la OAVTE durante más de una semana.

Crysol informó que había tenido una reunión con funcionarios de la AIN, dejó en claro que la AIN no manejaba en profundidad la normativa vigente, que no compartía la redacción del informe en tanto responsabilizaba a la OAVTE por la aplicación de las leyes y decretos vigentes, que el informe hacía afirmaciones que eran temerarias en tanto no se ofrecían hechos o bases jurídicas para documentar lo afirmado y que esperábamos que no se resintiera el trabajo de la Oficina en virtud del informado difundido.

El Dr. Roballo nos señaló que no habrá alteraciones en los servicios que se brindan a hijos y nietos y que para evitar que se repitan situaciones de este tipo, se estaba elaborando un proyecto de ley para remitir a la brevedad al Parlamento, sobre esta temática, sin agregar ningún elemento nuevo. El proyecto de ley, será puesto en conocimiento de Crysol antes de ser remitido al Parlamento.

Fondos para la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria.

Crysol enfatizó la necesidad de acelerar la entrega de fondos, solicitada al Presidente de la República en el mes de abril del presente año, que permitan un normal desempeño de la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria.

La preservación, en la medida de lo posible de aquellos espacios físicos, de aquellos lugares, de aquellos recintos, de aquellas instalaciones, en las cuales ocurrieron los graves acontecimientos del pasado es un requisito básico y esencial para construir la memoria histórica. Son evidencias materiales de lo ocurrido para contrarrestar las tesis “negacionistas”. Contar con los recursos necesarios es decisivo.

Crysol manifestó su posición de que por razones políticas y culturales, deben ser considerados Sitios de Memoria, solamente, aquellos espacios, lugares, edificios e instalaciones que en su momento fueron recintos de reclusión, de torturas, de humillación y crimen de miles de uruguayos. O aquellos espacios físicos que fueron en su momento lugares emblemáticos y significativos de resistencia popular.

Atención en Salud: Decreto 297/2010 y ASSE

En la reunión mantenida hace unas semanas con el Presidente de la República se manifestó la preocupación por la temática de la Salud, lo cual se reiteró en esta oportunidad. No está previsto a corto plazo la modificación del Decreto 297/2010 para que los beneficiarios puedan optar por el prestador de Salud.

En lo referido a ASSE se nos informó que se trasladaron las inquietudes al Directorio y que se había designado un responsable directo de la temática en dicho ámbito.

El problema de las cónyuges: el Decreto 106/2007

Crysol manifestó su enorme preocupación debido a que al no mandar el año pasado el proyecto de ley con las recomendaciones de los relatores especiales de la ONU y de la INDDHH al Parlamento ha quedado pendiente de resolución la problemática que acarrea la vigencia del Decreto 106/2007.

Una vez aprobada la Ley 18 033 en octubre del año 2006, en abril del año 2007, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 106/2007 que regula, entre otras cosas, la manera en que se transfiere la Pensión Especial Reparatoria (PER) a los familiares directos, básicamente los cónyuges de los ex presos políticos.

En un colectivo mayoritariamente masculino, más del 80%, esta temática afecta a las cónyuges de los ex presos políticos. En base a una interpretación restrictiva e inadmisible del texto legal, se obliga a las viudas a renunciar a su propia jubilación para percibir la Pensión de Sobrevivencia que genera el fallecido.

Crysol explicó claramente que modificar este Decreto no insume gastos adicionales de ningún tipo y que no existen impedimentos legales para hacerlo, tratándose de una decisión de carácter político y de justicia de acuerdo a las normas de DDHH.

Gestiones  para la Pensión de Sobrevivencia en el BPS

Crysol manifestó su preocupación por la lentitud de los trámites necesarios para que las viudas de los ex presos políticos puedan acceder a percibir la Pensión de Sobrevivencia de la Pensión Especial Reparatoria cuando los mismos fallecen.

Con el paso del tiempo, esta temática es una de las principales preocupaciones de Crysol. En un colectivo mayoritariamente masculino, con un promedio de edad de 72 años, saber que las viudas, en promedio, deben esperar unos 6 meses para poder acceder a cobrar, enciende las alertas. Se informó que en los próximos días se presentará al Ministro de Trabajo y Seguridad Social una iniciativa con el propósito de disminuir al máximo posible, el tiempo necesario para solucionar este tema preocupante.

Compromisos asumidos ante la Comisión de DDHH

Con respecto a la ley necesaria para levantar las observaciones formuladas por diferentes instancias de DDHH a nivel nacional, regional e internacional, acerca de las leyes reparatorias, se señaló que se mantiene el compromiso asumido públicamente en cuanto finalicen las restricciones constitucionales.

Juicio de Roma

Con respecto al juicio que se viene realizando en la ciudad de Roma, se informó a la delegación acerca de la nueva información aportada por el Estado uruguayo con la expectativa de lograr la condena de Jorge Tróccoli por su participación activa en los operativos represivos del Plan Cóndor. La semana próxima será conocida la sentencia al respecto.

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miércoles, 3 de julio de 2019

La justicia militar condenada

Coronel ® Rodolfo Alvarez: la justicia militar condenada


El teniente gral ® Guido Manini Ríos declaró que el torturador fue procesado 
por ser sobrino del “Goyo” Alvarez, otra mentira más al descubierto

La semana pasada, la jueza Ana de Salterain condenó al coronel ® Rodolfo Alvarez a 6 años de penitenciaría. Le tipificó varios delitos, del código penal ordinario, por hechos brutales, ocurridos durante el terrorismo de Estado. Específicamente, lo condenó por sus actividades en el año 1980 en el Batallón de Artillería N°1 de “La Paloma” en el Cerro. Siendo capitán del Ejército, actuó como juez sumariante y participó activamente en las torturas que se les realizaron a Gerardo Riet, Angeles Michelena y Gabriela Riet en el centro de detención y torturas de La Tablada a donde concurrió para ello.

La justicia militar: una farsa cruel 

Uno de los aspectos más significativos de la condena del coronel ® Rodolfo Alvarez es el hecho de que se lo procesa y condena por haber actuado como juez sumariante de la Justicia Militar durante el secuestro, tortura y condena de Gerardo Riet. Formalmente, en el año 1980, no integraba los servicios represivos operativos. En años anteriores abundan los testimonios de quienes lo vinculan directa y activamente participando en los interrogatorios y torturas a los detenidos en el cuartel de La Paloma.

Cuando el operativo represivo contra Gerardo Riet, que es quién formaliza la denuncia penal que culmina con su procesamiento, el coronel ® Rodolfo Alvarez era parte del sistema montado por la cúpula militar para dar apariencia de legalidad a las condenas que los servicios de inteligencia y los mandos militares de la época imponían a los prisioneros. Actuaba como Juez Sumariante, primer eslabón de los servicios judiciales del régimen, la mal llamada justicia militar.

Estando apostado en el cuartel de La Paloma, concurrió al centro de detención clandestino de La Tablada, lugar emblemático de torturas, asesinatos y desapariciones desde 1977 a 1983, para ejercer como Juez Sumariante. En carácter de tal obligó a Gerardo Riet a firmar bajo amenazas un acta previamente elaborada por él y en la cual el detenido confesaba haber realizado actividades subversivas y se autoincriminaba, luego de varias semanas de torturas.

Juzgar a todos los jueces militares  

El coronel ® Rodolfo Alvarez realizó lo mismo que hicieron todos los jueces sumariantes de las tres armas en todas las dependencias militares y policiales, con mayor o menor involucramiento en las sesiones de tortura desde el 15 de abril de 1972 en que se aprobó el Estado de Guerra Interno por parte de la Asamblea General del Parlamento hasta el retorno a la institucionalidad democrática.

En Uruguay, la detención masiva de ciudadanos, asociada a la tortura, a los abusos sexuales y a la prisión prolongada en condiciones brutales de reclusión fue la metodología deliberadamente seleccionada por el régimen cívico militar para destruir a los opositores y mantenerse en el gobierno. Más de 7.500 ciudadanos fueron formalmente condenados por los tribunales militares, sin ninguna garantía legal, luego de días, semanas y meses de incomunicación, aislamiento total del mundo exterior y torturas.

La justicia militar, tal como lo declaró en su momento el coronel Néstor Bolentini, figura señera del proceso cívico militar, fue un simple aparato administrativo al servicio de los mandos. Los jueces sumariantes de la época, todos, deberían ser juzgados y condenados como ocurrió con el coronel ® Rodolfo Alvarez, por participar en las torturas y avalarlas, a miles de ciudadanos, muchos de los cuales finalmente no fueron formalmente procesados.  

La valiente actitud de Gerardo Riet al formalizar la denuncia sin el más mínimo apoyo estatal ha permitido poner al desnudo, negro sobre blanco, la insanía legal que sufrieron miles de compatriotas juzgados y condenados por tribunales militares.

La tortura es un crimen de Lesa Humanidad

 La tortura es una práctica aberrante. Es un procedimiento que no admite ninguna justificación, de ningún tipo. Denigra, bestializa, animaliza, a quien la ejecuta y a quienes la justifican política, militar o intelectualmente. Daña irreversiblemente a quienes la sufren y padecen, dejando secuelas físicas, emocionales y psicológicas de por vida que se trasmiten, incluso, a los descendientes de quienes las padecieron, tal como ha quedado demostrado científicamente.

La Declaración del Estado de Guerra Interno fue aprobada el 15 de abril de 1972 a instancias del Poder Ejecutivo que comandaba Juan María Bordaberry y que integraba el Dr. Julio María Sanguinetti como ministro. Suspendió las garantías individuales, quitó competencias sustanciales al Poder Judicial y otorgó facultades extraordinarias, inconstitucionales, a las fuerzas armadas para reprimir y condenar al mismo tiempo. Fue un paso decisivo, no menor, en el camino cuesta abajo de la degradación democrática. Ignorar el impacto brutal de la Declaración del Estado de Guerra interno es un gran error. No puede ser obviado ni minimizado.

Los mandos militares que al actuar en tribunales de honor, desconocen los pronunciamientos, absolutamente tibios y moderados del Poder Judicial, deben ser destituidos sin más trámite por el Poder Ejecutivo. Con la complicidad de senadores de la oposición, hay generales en actividad que siguen teniendo mando de tropas, que desprecian los pronunciamientos de la justicia, para quienes la tortura, el asesinato y la desaparición de detenidos no lesionan el honor de las fuerzas armadas. Algunos de ellos se postulan, además, a ser presidentes.

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Opinando N° 10 – Año 8 – Martes 2 de julio de 2019