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lunes, 19 de octubre de 2020

Una campaña insidiosa y vergonzosa

 

Los “sospechosos de siempre” del terrorismo de Estado han puesto a circular en las redes sociales información absolutamente falsa y maliciosa sobre los beneficiarios de la Ley 18 033 empleando un diseño gráfico similar al del Banco de Previsión Social (BPS). Inmediatamente surgieron pedidos de informes al respecto por parte de dos diputados. Las declaraciones  de la diputada del Partido Colorado Nibia Reisch, publicadas en La Diaria, ponen de manifiesto un gran desconocimiento pero revelan, implícitamente, un trasfondo filosófico e ideológico alarmante.



Preocupación de dudosa intencionalidad

Según informó La Diaria, Nibia Reisch dijo  que le “llama poderosamente la atención” la norma, dado que “muchos” de quienes reúnen las condiciones previstas en la ley –aunque “no la totalidad”- “atentaron contra la propia democracia y ahora tienen ciertos privilegios por encima del resto de la población”, mientras que por otra parte en el país existen “muchos uruguayos que no reúnen las condiciones para una causal jubilatoria”.

“Hay algunos, no todos, que por algo fueron procesados por la Justicia. Si te mantenés bajo el marco de la ley, la Justicia no te procesa. Pero hay algunos que sí fueron procesados y están percibiendo estos beneficios. Creo que lo mejor es transparentar y saber quiénes lo están cobrando, cuánto y qué tipo de controles se realizan”, expresó.

La PER: un resarcimiento a víctimas

Las declaraciones de la diputada dejan entrever un desconocimiento total acerca  de la naturaleza de la Pensión Especial Reparatoria, consagrada por la Ley 18 033 que fue aprobada con los votos mayoritarios de su propio partido.

La misma no es una recompensa ni un premio que se otorga a un grupo de ciudadanos por afinidad política. Obedece a la existencia de leyes internacionales, vigentes desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, que consagran la existencia de normas destinadas a proteger a todas las personas frente a los abusos de los funcionarios del Estado.

Las normas de Derechos Humanos son una conquista de la humanidad, un logro en el camino desafiante   de dignificar la vida humana.

Los Estados tienen la obligación de respetar los derechos de todos los ciudadanos. Cuando los Estados incumplen con dicha obligación,  por acción de sus funcionarios, como ocurrió en Uruguay durante el terrorismo Estado, tienen la obligación, entre otras no menos importantes como castigar a los responsables, de resarcir de manera integral a las víctimas. Ese fue el sentido de la ley 18.033 aprobada en Octubre de 2006, a más de 21 años de finalización de la dictadura.

Procesados por la “justicia militar”

La Pensión Especial Reparatoria (PER) establecida por el Artículo 11 de la Ley 18 033 es un beneficio que, básicamente, pueden percibir aquellas personas que habiendo sido procesadas por la justicia hayan estado privadas de su libertad a partir del 9 de febrero de 1973.

Para conceder este beneficio, la ley toma como base la fecha en que el Ejército y la Aviación se rebelaron  ante el presidente Juan María Bordaberry por la designación del general Antonio Francese como Ministro de Defensa Nacional. Como resultado de ese alzamiento se creó el Consejo de Seguridad Nacional (Cosena). A partir de dicho acuerdo,  los militares comenzaron a cogobernar con Juan María Bordaberry, alterándose la institucionalidad republicana.

Dada esta fecha, queda en evidencia que todos los condenados por la justicia, que están en condiciones de ser resarcidos, lo fueron por tribunales militares. Desde el 15 de abril del año anterior, al haberse aprobado la Declaración del Estado de Guerra Interno, las personas que fueron detenidas por las Fuerzas Conjuntas dejaron de ser sometidas al Poder Judicial como establecían las disposiciones constitucionales.

La “justicia militar”: no hace justicia

La diputada Nibia Reish, muy suelta de cuerpo, lo señala claramente “por algo fueron procesados”. Los juzgados militares, órganos dependientes y sometidos a la jerarquía de los mandos militares de la época,  comenzaron a actuar para juzgar la conducta de civiles al declararse el Estado de Guerra Interno.

A la "justicia militar" se le otorgó el cometido de "juzgar" a los ciudadanos que comenzaron a ser detenidos en el marco de las acciones represivas que las Fuerzas Conjuntas (FFCC) de la época comenzaron a desarrollar contra el MLN y otras organizaciones populares.

El coronel y Dr. Néstor Bolentini, Ministro del Interior cuando Bordaberry padre disolvió las cámaras en junio de 1973, el que ilegalizó a la CNT el 4 de julio durante la huelga general, uno de los representantes oficiales de la dictadura en el único debate televisivo previo al plebiscito constitucional de 1980 cuando triunfó el NO, ante el Parlamento afirmó: "La justicia militar no hace justicia: sus jueces son auxiliares y asistentes de las Fuerzas Armadas  en operaciones".


La “justicia militar” había mostrado su ferocidad

Al producirse  el alzamiento que se toma como referencia para conceder el beneficio, más de 2.000 ciudadanos ya habían sido formalmente condenados por ella, sin garantías  de ningún tipo, sin apoyo legal, luego de semanas y hasta meses de total incomunicación, sometidos sistemáticamente a torturas y abusos sexuales.

Merece ser tenido en cuenta que todos los condenados por la Justicia Militar lo fueron en base a actas autoincriminatorias o de terceros, firmadas en las propias salas de torturas, ante jueces militares sumariantes que eran parte de los equipos de tortura como el coronel retirado Rodolfo Alvarez (sobrino del Goyo)  ya procesado por la justicia.

Actas y confesiones: una prueba de la infamia

Las actas de la justicia militar empleadas como evidencia para condenar no tienen ningún valor legal ni moral, ni pueden ser convalidadas de ninguna forma. Invocarlas es una auténtica inmoralidad. Una infamia. Más de 10.000 ciudadanos que fueron sometidos a tribunales militares, pueden atestiguarlo si no alcanzara con los testimonios ya brindados por Gilberto Vázquez y José Nino Gavazzo en los Tribunales de Honor de resonancia pública.

Fueron todas firmadas, bajo coacción, en las salas de tortura de los cuarteles, en dependencias de la Armada, de la Aviación y en la DNII,  en la Sede del SID en Bulevar Artigas, en el 300 Carlos, en la Casa de Punta Gorda, en la casona de Millán y en la Tablada.

Cifras elocuentes

El BPS ya ha informado que en la actualidad solamente 1935 personas perciben la Pensión Reparatoria. Es una cifra muy pequeña teniendo en cuenta la masividad de la prisión política durante el terrorismo de Estado. Durante ese período, más de 10.000 personas fueron sometidas a tribunales militares y alrededor de 7.000 fueron formalmente procesadas.

Es un universo acotado, 80% del sexo masculino, con un promedio de edad de 72-73 años, con el “privilegio” de tener menores expectativas de vida y una mayor tasa de morbimortalidad que el resto de la población, tal como lo demostró un trabajo del Profesor Grado 5 Dr. Ricardo Elena hace algunos años.

Según el relevamiento realizado por Serpaj en el año 1989 (1), las personas detenidas durante la dictadura demoraron un promedio de 100 días antes de declarar ante un juez militar. Lo hicieron luego de semanas de incomunicación y torturas.

Las que fueron formalmente condenadas, permanecieron recluidas, en promedio 6,8 años, en condiciones inhumanas y degradantes, en auténticos centros diseñados para la destrucción física, psíquica y emocional. Como lo afirmó el psiquiatra militar Dr. Martín Gutiérrez, la prisión fue parte de la “guerra”: “la continuaba dentro de la prisión. Día a día, norma a norma, todo fue parte de un gran diseño para hacerlos sufrir psicológicamente”. (2)

Al recuperar su libertad, su reinserción, en la gran mayoría de los casos, se produjo en condiciones hostiles, muy especialmente en el caso de quiénes vivían en el interior del país, donde el estigma y la presión eran mayores. A más de  35 años del retorno a la democracia, las propias declaraciones de la diputada ponen de manifiesto ese clima.

Exclusiones y restricciones indebidas

Aunque los “cabildantes” y sus allegados en todos los medios, de comunicación inclusive, no lo entiendan, los Estados, según los estándares internacionales, no pueden torturar a las personas, deben asegurar juicios justos e imparciales, condenas razonables, condiciones de reclusión dignas.

La Pensión Especial Reparatoria (PER) es el resarcimiento que el Estado uruguayo estableció para los miles de uruguayos que por enfrentar el autoritarismo galopante de Jorge Pacheco Areco y la dictadura  cívico militar sufrieron muy directamente, junto a sus familias, toda la insanía de los dueños del poder. La aprobación de la Ley 18 033 fue un inmenso logro de la sociedad uruguaya en el camino de saldar las cuentas del pasado reciente. Nuestro colectivo jugó un papel protagónico en la gestación de la ley, hizo aportes sustanciales para que fuera lo más adecuada a la realidad y a las normas. También trabajó muy activamente en su implementación y lo hace, incluso, hasta el día de hoy.

El hecho de que haya sido un gran logro y un avance muy importante para afirmar la normativa de DDHH en Uruguay, no impide dejar de señalar múltiples carencias que los expertos internacionales y nacionales han mencionado reiteradamente. Tribunales militares para juzgar a civiles es una auténtica aberración no prevista constitucionalmente.

A nuestro entender, todas las personas que fueron sometidos a ellos, hayan sido o no, formalmente, condenadas, deberían ser resarcidas, obteniendo el beneficio del Artículo 11. Asimismo, los beneficiarios de la Pensión Especial no deberían tener que renunciar a sus propias jubilaciones y pensiones como ocurre en la actualidad para percibirla ni deberían dejar de percibirla quiénes tuvieran ingresos superiores a las 15 BPC mensuales.

El gobierno actual debe avanzar

La coalición gubernamental está integrada por sectores que defienden públicamente a los principales torturadores y represores, que cuestionan el funcionamiento del sistema republicano, que profieren amenazas constantes hacia los operadores judiciales, que hostigan a las denunciantes de abusos sexuales en los juicios, que generan campañas mediáticas hostiles en los medios como parte de la guerra psicopolítica a la cual se refería el exPresidente del Centro Militar, general Iván Paulós.

El gobierno es consciente de que los Relatores Especiales de las Naciones Unidas han recomendado a Uruguay mejorar la Ley 18 033 para adecuarla plenamente a los estándares internacionales y a los compromisos asumidos por el país. Debería hacer un esfuerzo sincero en tal sentido y comprometerse a ello. El Presidente de la República es quien tiene la prerrogativa legislativa exclusiva al respecto. Debería usarla, sería un gran gesto de su parte y un logro extraordinario para la implementación efectiva de la normativa de DDHH.

Hasta el momento, todas las leyes reparatorias aprobadas desde el retorno a la democracia, fueron iniciativas del Partido Colorado y del Frente Amplio. Las leyes reparatorias figuran en el debe del Partido Nacional. Fueron iniciativas del Dr. Julio María Sanguinetti, del Dr. Jorge Batlle y del Dr. Tabaré Vázquez.

Campaña de mentiras

Nunca hubo 5.700 PER concedidas por parte de la Comisión Especial de la Ley 18 033. El monto de la PER es de 8,5 BPC, unos $ 38.500 mensuales menos el IASS.

Según el Artículo 7, todos los que no perciben la PER, presos no procesados, procesados por la justicia antes del 9 de febrero de 1973, exiliados, clandestinos, requeridos y despedidos en la huelga general de 1973, tienen derecho a una Jubilación Especial con un monto mínimo de 4 BPC, unos $ 18.000 pero deben tener 60 años de edad y 10 años de trabajo reconocidos formalmente. Adicionalmente, por la Ley 18 596 este segmento percibe una indemnización mensual de una BPC ($ 4.500) que no se considera jubilatoria a la hora de generar la pensión de sobrevivencia por viudez.

Total transparencia y profesionalismo

Las cifras siempre estuvieron y están a disposición de la ciudadanía desde el MTSS y desde el Banco de Previsión Social (BPS), organismos que han trabajado con total transparencia y profesionalismo. A los efectos de comprobar el procesamiento, en todos los casos, sin excepción, la Comisión Especial de dicha ley, siempre presidida por la Dra. Adriana Xalambrí, una funcionaria de carrera y  trayectoria en el ministerio, contó con documentación oficial expedida por la Justicia Militar de aquel período y por constancias emitidas por el Poder Judicial a través de la Oficina de Archivos Judiciales provenientes de la Justicia Militar (Ajprojumi).

Adicionalmente, pueden percibir la Pensión Especial Reparatoria (PER) todos aquellos ciudadanos que, sin haber sido formalmente procesados por la Justicia Militar, permanecieron privados de su  libertad, a partir del 9 de febrero de 1973, durante más de un año. También pueden percibirla aquellas personas que estuvieron detenidas en centros clandestinos de reclusión fuera del país, en operativos represivos del Estado uruguayo en el Marco del Plan Cóndor.

Hay que mencionar, además, que quiénes perciben la PER no pueden ingresar al Fonasa y disfrutar de los beneficios que el sistema otorga a los miembros de él. Tampoco pueden acceder a los beneficios que el BPS otorga a los jubilados en lo referido a las expensas funerarias y los gastos de velatorio.

La Pensión Especial Reparatoria no genera gastos al Banco de Previsión Social ya que se financia directamente desde el Ministerio de Economía y Finanzas. Por lo demás, el gasto es muy pequeño en comparación a la ayuda estatal a la Caja Militar y a la Caja Policial.

Las ex presas y los ex presos políticos seguiremos batallando por afirmar la institucionalidad democrática y enfrentaremos, junto con el conjunto de organizaciones sociales y populares, cualquier intento de recortar directa o indirectamente los logros alcanzados por la sociedad uruguaya.

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Opinando N° 15 – Año 9 –  Lunes 19 de octubre  de 2020

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(1) Uruguay Nunca Más. Informe sobre la violación a los Derechos Humanos (1972 – 1985). Servicio Paz y Justicia. Serpaj. Uruguay

(2) Herencia Maldita. Leonardo Haberkorn. Planeta. 2020