Páginas

martes, 19 de noviembre de 2019

Un poder Judicial omiso


Detenidos desaparecidos: un Poder Judicial omiso

Aunque el general retirado Guido Manini Ríos lo acusa de no brindar garantías y de ser parcial, el Poder Judicial ha sido cuestionado, incluso, en los órganos jurisdiccionales continentales por su escaso compromiso con las causas del pasado reciente.


Recién ahora citarán a declarar al presunto interrogador: general retirado Juan Alberto Lezama

Las disposiciones constitucionales son claras. El Poder Judicial es el órgano del Estado con las máximas facultades legales para investigar, esclarecer y sancionar todos los hechos con apariencia delictiva. La Ley de Caducidad, promovida por el Dr. Julio María Sanguinetti en su primer gobierno, fue un obstáculo casi insalvable, desde diciembre de 1986 hasta octubre de 2011. Desde ese momento, no existen más barreras legales: se restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado. La Sentencia de la Corte Interamericana de DDHH en el caso Gelman vs Uruguay es un mandato que la Suprema Corte de Justicia no puede seguir desconociendo.

Una práctica represiva bestial

La desaparición forzada de ciudadanos por parte de funcionarios del Estado es una práctica represiva cruel e inhumana que merece la mayor de las condenas en todos los planos. Una práctica auténticamente condenable y repugnante.

Durante el período conocido como Terrorismo de Estado, casi doscientos uruguayos fueron secuestrados y desaparecidos en el marco del Plan Cóndor dentro y fuera de las fronteras nacionales por parte de los servicios represivos.

Dos de ellos (Héctor Castagneto Da Rosa y Abel Ayala) fueron desaparecidos por parte del Escuadrón de la Muerte cuando gobernaba Jorge Pacheco Areco, en el marco de la vigencia permanente de las Medidas Prontas de Seguridad (MPS) para gobernar desconociendo al Parlamento, clausurando órganos de prensa, ilegalizando partidos políticos y reprimiendo a los trabajadores, al movimiento estudiantil y a la oposición.

Roberto Gomensoro Josman fue asesinado y desaparecido en marzo de 1973, durante el gobierno de Juan María Bordaberry. El resto, desapareció luego de la disolución de las Cámaras en junio de 1973, en operativos represivos que incluso se llevaron adelante fuera del país, en el marco de la denominada Operación Cóndor.

Hasta el momento sólo se ha podido esclarecer un pequeño número de casos. El Poder Judicial, el órgano estatal con las mayores facultades constitucionales al respecto, por diferentes causas, vigencia de la Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado (1986 a 2011) entre otras, aunque no la única, no estuvo en condiciones de actuar con la eficacia y la eficiencia que la gravedad de lo ocurrido ameritaba.

La Suprema Corte de Justicia no las considera hasta el momento como Crímenes de Lesa Humanidad y ha autorizado, incluso, las prisiones domiciliarias para los escasos condenados por estos gravísimos delitos.

Como ha señalado públicamente Felipe Michelini: “Los crímenes cometidos en dictadura son crímenes de lesa humanidad, categoría que Uruguay aceptó en 1945 al firmar el Estatuto de Londres. Si usted es nazi y tiene 95 años, lo ponemos en un avión y lo mandamos a Alemania, y aunque fuera portero de un campo de concentración a usted lo condenan. Como es un oficial uruguayo, con plata de los uruguayos, le decimos que su delito no existe”.

Sin investigación criminalística no se avanza

La investigación supone tomar declaraciones a los presuntos involucrados, interrogarlos acerca de lo sucedido, contrastar en las dependencias judiciales las distintas versiones de los participantes. Algo básico. Algo que hasta el momento no se ha hecho, por ejemplo, con el general retirado Juan Alberto Lezama en relación a Eduardo Bleier o al escribano Miranda. Tampoco se ha tomado declaración a otros connotados funcionarios militares que revistaban en la OCOA en el caso de la Operación Morgan. Muchos de ellos fueron felicitados por el general Esteban Cristi, jefe de la Región Militar N° 1, por su participación en los sucesos represivos.

Lo mismo ocurrió con los militares, José Nino Gavazzo y Jorge “Pajarito” Silveira, que el general Guido Manini Ríos encubrió al no informar al Poder Judicial acerca de lo declarado en el Tribunal de Honor que juzgaba su conducta. Eduardo Pérez permanece desaparecido hasta el día de hoy, a pesar de haberse constatado su prisión y tortura en el cuartel La Paloma y su internación en el Hospital Militar en 1974.

Dotar a la INDDHH de facultades reales para llevar a cabo investigaciones a fondo, con metodología criminalística, interrogando a los potenciales involucrados, allanando domicilios, solicitando compulsivamente información y archivos, herramientas imprescindibles para avanzar, ha sido un logro del último año parlamentario.

Al crear la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo ya habían emitido un mensaje claro y contundente sobre su compromiso con la Verdad de lo ocurrido y con la Justicia como herramienta fundamental para construir una sociedad sólida y democrática.

INDDHH: el Estado debe continuar la búsqueda

La investigación, el esclarecimiento y la sanción de las graves violaciones a los DDHH es el principal camino a recorrer para que ellas no vuelvan a ocurrir. Es un legítimo derecho de los familiares y es una necesidad estatal irrenunciable. Es un camino imprescindible para afirmar las normas de derechos humanos, las disposiciones legales, el Estado de Derecho y afirmar la institucionalidad democrática. Comprometerse con la búsqueda de los detenidos desaparecidos es una señal de un Estado ético y responsable, que se hace cargo.

-------

Opinando N° 24 – Año 8 – Martes 19 de noviembre de 2019