1.-
Los Tribunales de Justicia son el espacio institucional fundamental para la
protección y garantía de los derechos establecidos en la Constitución y las
leyes, así como en el derecho internacional de los derechos humanos a través de
los instrumentos ratificados por el Estado, de manera que existe una relación
directa entre la solidez del sistema de justicia y la calidad de la democracia.
2.- Un Estado protector y promotor de los derechos humanos requiere por tanto
de un Poder Judicial eficiente y dotado de los máximos recursos disponibles.
Recursos económicos pero también recursos humanos que aseguren que aquellos
funcionarios encargados de dictar justicia posean la máxima capacitación y
puedan ejercer sus cargos con el máximo de independencia política y técnica.
Para ello, la Justicia debe ser independiente con respecto a los demás Poderes
del Estado, pero debe también poseer internamente la capacidad de generar la
independencia técnica de los magistrados y que esta coadyuve a la obtención de
la máxima calidad posible en la jurisprudencia.
3.- En este sentido, decisiones poco transparentes o no debidamente
fundamentadas en lo referido a los ascensos, traslados y sanciones de los
jueces pueden significar una amenaza contra la autonomía técnica y moral de los
jueces.
4.- Para evitarlo, es deseable entonces que las potestades constitucionales que
posee hoy la Suprema Corte de Justicia estén acompañadas por procedimientos
legales que otorguen cristalinidad a las decisiones referidas a la carrera
judicial para que así la ciudadanía pueda controlar el debido funcionamiento
del Poder Judicial, obligue a la rendición de cuentas por parte de sus
autoridades y así se garantice el acceso de los mejores jueces a las altas
magistraturas del sistema.
5.- Polémicas desatadas como la sucedida por la decisión del traslado de la
Dra. Mariana Mota podrían haberse evitado de existir procedimientos dotados de
una mayor transparencia y garantías tanto para quien está implicado
directamente como para las partes involucradas en los juicios que se están
sustanciando bajo su competencia.
6.- El régimen actual de los traslados no cuenta con otra regulación legal que
lo dispuesto en el art. 96 de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización
de los Tribunales (Ley 15.750), que establece que la Suprema Corte establecerá
el orden de los traslados. De esta forma, los criterios empleados son de orden
pragmático y su falta de debida fundamentación y transparencia propicia la
sospecha de un sistema de ascensos o sanciones encubierto, o lo que es peor
aún, la sospecha de concesiones otorgadas por presiones políticas o
corporativas de distinto cuño.
Por tanto, IELSUR entiende indispensable abrir un gran debate sobre qué Poder
Judicial el país necesita y cómo asegurar que quienes desempeñen la función
publica de dictar Justicia estén mejor preparados para ello y puedan cumplir su
función con las máximas garantías de imparcialidad e independencia incluyendo
las reformas constitucionales y legales que sean necesarias. Estas, además de
reafirmar el derecho humano a una judicatura independiente, deberán propiciar
la existencia de un procedimiento garantista que establezca criterios objetivos
e imparciales para la selección, ascensos y traslados de jueces y proteja la
carrera judicial sobre la base de las aptitudes éticas y profesionales, la
especialización y la inamovilidad e incorporando el control ciudadano sobre los
fundamentos de este tipo de decisiones.
18 de febrero de 2013
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