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jueves, 21 de febrero de 2013

Comunicado de IELSUR ante el traslado de la jueza Mariana Mota


1.- Los Tribunales de Justicia son el espacio institucional fundamental para la protección y garantía de los derechos establecidos en la Constitución y las leyes, así como en el derecho internacional de los derechos humanos a través de los instrumentos ratificados por el Estado, de manera que existe una relación directa entre la solidez del sistema de justicia y la calidad de la democracia.


2.- Un Estado protector y promotor de los derechos humanos requiere por tanto de un Poder Judicial eficiente y dotado de los máximos recursos disponibles. Recursos económicos pero también recursos humanos que aseguren que aquellos funcionarios encargados de dictar justicia posean la máxima capacitación y puedan ejercer sus cargos con el máximo de independencia política y técnica. Para ello, la Justicia debe ser independiente con respecto a los demás Poderes del Estado, pero debe también poseer internamente la capacidad de generar la independencia técnica de los magistrados y que esta coadyuve a la obtención de la máxima calidad posible en la jurisprudencia.



3.- En este sentido, decisiones poco transparentes o no debidamente fundamentadas en lo referido a los ascensos, traslados y sanciones de los jueces pueden significar una amenaza contra la autonomía técnica y moral de los jueces.



4.- Para evitarlo, es deseable entonces que las potestades constitucionales que posee hoy la Suprema Corte de Justicia estén acompañadas por procedimientos legales que otorguen cristalinidad a las decisiones referidas a la carrera judicial para que así la ciudadanía pueda controlar el debido funcionamiento del Poder Judicial, obligue a la rendición de cuentas por parte de sus autoridades y así se garantice el acceso de los mejores jueces a las altas magistraturas del sistema.



5.- Polémicas desatadas como la sucedida por la decisión del traslado de la Dra. Mariana Mota podrían haberse evitado de existir procedimientos dotados de una mayor transparencia y garantías tanto para quien está implicado directamente como para las partes involucradas en los juicios que se están sustanciando bajo su competencia.



6.- El régimen actual de los traslados no cuenta con otra regulación legal que lo dispuesto en el art. 96 de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales (Ley 15.750), que establece que la Suprema Corte establecerá el orden de los traslados. De esta forma, los criterios empleados son de orden pragmático y su falta de debida fundamentación y transparencia propicia la sospecha de un sistema de ascensos o sanciones encubierto, o lo que es peor aún, la sospecha de concesiones otorgadas por presiones políticas o corporativas de distinto cuño.



Por tanto, IELSUR entiende indispensable abrir un gran debate sobre qué Poder Judicial el país necesita y cómo asegurar que quienes desempeñen la función publica de dictar Justicia estén mejor preparados para ello y puedan cumplir su función con las máximas garantías de imparcialidad e independencia incluyendo las reformas constitucionales y legales que sean necesarias. Estas, además de reafirmar el derecho humano a una judicatura independiente, deberán propiciar la existencia de un procedimiento garantista que establezca criterios objetivos e imparciales para la selección, ascensos y traslados de jueces y proteja la carrera judicial sobre la base de las aptitudes éticas y profesionales, la especialización y la inamovilidad e incorporando el control ciudadano sobre los fundamentos de este tipo de decisiones.

18 de febrero de 2013

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