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jueves, 19 de febrero de 2026

Un tribunal de apelaciones que favorece a terroristas de Estado

 

El tribunal de apelaciones en lo Penal, con una nueva integración, maniobra jurídicamente para eximir de la prisión preventiva a un imputado por torturas durante la dictadura civil – militar. Podría llegar a ser condenado y nunca ser castigado con prisión.

Dr. Ricardo Perciballe

La gran mayoría de las causas por las violaciones a los Derechos Humanos se tramitan por el viejo  Código del Proceso Penal (CPP). Esto es así desde que la Suprema Corte de Justicia estableció la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad en el año 2009 y el Parlamento restableció la pretensión punitiva del Estado mediante la Ley 18 831. 

El viejo Código del Proceso Penal (CPP) establece que cuando un imputado es procesado por una delito cuya pena mínima  supera los 24 meses de penitenciaría (dos años) la prisión preventiva es de carácter preceptivo, es decir, obligatorio. Así lo estableció el Parlamento en su momento. Si median razones de salud que lo justifiquen, el juez puede otorgar la prisión domiciliaria. En caso contrario, la prisión preventiva es de rigor.

El caso  Juan Farías

El pasado 29 de agosto el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de primer turno confirmó el procesamiento del exoficial del Ejército Juan Farías. Le imputó reiterados delitos de privación de libertad, lesiones graves y abuso de autoridad llevados a cabo durante la dictadura.

Estas tipificaciones penales se aplican judicialmente cuando los imputados secuestraron personas, las mantuvieron ilegítimamente privadas de su libertad y las sometieron a crueles torturas. A pesar de que la causa se tramita por el antiguo CPP, el tribunal  le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria. Lo hizo, además, pese a que el imputado no tenía problemas de salud.

Con el evidente ánimo de favorecer al torturador, de manera ilegal, el órgano judicial aplicó disposiciones propias del nuevo Código del Proceso Penal vigente. Este  establece que la prisión preventiva es preceptiva siempre y cuando exista un riesgo procesal. El tribunal se basó en el argumento de que, de acuerdo al nuevo CPP aprobado en 2017, debe acreditarse un “riesgo procesal” para imponer prisión preventiva. Sin embargo, las causas por violaciones a los derechos humanos son previas a la nueva normativa y, salvo excepciones, se tramitan bajo el “viejo” Código.

Además, en la normativa anterior que corresponde aplicar,  continúa vigente el instituto de la libertad condicional, según el cual, si cuando recae una condena de cárcel el imputado está en libertad, no ingresa a prisión. Aplicar ambos códigos a la vez, como ha hecho el Tribunal de Apelaciones,  puede dar como resultado que el imputado nunca cumpla pena alguna. Una impunidad estremecedora.

Un tribunal que se las trae

En la actualidad el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de primer turno está conformado por las Dras. Graciela Eustachio, Dolores Sánchez y el Dr. Marcelo Malvar. Gracias a sus buenos oficios, Juan Farías, un terrorista estatal hecho y derecho,  ha eludido la prisión preventiva que le corresponde. Por si fuera poco, el fallo en favor de Farías es uno de varios pronunciamientos de estos magistrados en favor de terroristas estatales en los últimos meses.

La Suprema Corte de Justicia deberá poner los puntos sobre las íes.

Como colectivo organizado estamos atentos al devenir de los acontecimientos. La investigación, el esclarecimiento y la sanción, penal y administrativa, de las graves violaciones a los derechos humanos, son requisitos básicos e imprescindibles para afirmar la democracia y evitar que las mismas vuelvan a repetirse. No nos autopercibimos como víctimas del terrorismo de Estado: lo fuimos. Como tales tenemos derecho a que haya justicia, que los responsables sean debidamente sancionados y a reclamar todos nuestros derechos, de acuerdo a la normativa internacional.

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Opinando N° 1 – Año 15 – Jueves 19 de febrero de 2026