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viernes, 9 de agosto de 2024

La INDDHH no es un cuartel

 1. Los integrantes de la Comisión Directiva de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH) son elegidos por la Asamblea General para dirigir a la misma para el cumplimiento de sus objetivos. Sus integrantes no pueden tener ninguna clase de actividad política ni sindical durante su mandato y tampoco pueden estar sometidos a ninguna tutela.

2. El cuestionamiento público que las autoridades de Cabildo Abierto han realizado al Dr. Bernardo Legnani quien fuera propuesto por ellos, es inadmisible e inaceptable. Demuestra, una vez más, el poco apego que dicha colectividad política tiene hacia las normas propias de un Estado de derecho y muy especialmente hacia la normatividad de DDHH.

3. Reiteramos una vez más nuestro más firme rechazo a toda iniciativa destinada a aliviar las penas que deben cumplir quienes han sido juzgados, condenados, procesados y/o formalizados por ser responsables de graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura civil militar y el terrorismo de Estado. Dichas personas cuentan, además, con condiciones de reclusión que deberían tener todas y todos aquellos privados de su libertad en nuestro país.

4. La Resolución 365/2009 de la Suprema Corte de Justicia, (redactada por el Dr. Jorge Chediak) que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley de Caducidad, a pesar de haber sido la misma ratificada por un referéndum, junto con la Sentencia Gelman vs Uruguay de la Corte Interamericana de DDHH, dió lugar a que el Parlamento legítimamente restableciera la pretensión punitiva del Estado (Ley 18 831) y diera inicio al proceso por el cual dichas personas se encuentran en la cárcel.

5. La INDDHH es una gran conquista de la sociedad uruguaya. Como colectivo organizado entendemos que debe existir una institución, independiente del poder político, que fomente las normas y la educación en ellas,  que, además, actúe en defensa de los ciudadanos ante la existencia de indicios de violaciones de las mismas. Apoyamos a la INDDHH y trabajamos con ella.

6. Consideramos que  debe ser una institución que controle al poder político, con un consejo directivo que no sea propuesto y elegido por el mismo poder político, sino que represente a la sociedad civil y sea elegido por ella, para actuar de una manera independiente y autónoma, pese a quien pese. Entendemos que la Ley 18 846 debe ser modificada en tal sentido y presentaremos un proyecto al respecto.

 

Montevideo, 5 de agosto  de 2024