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martes, 24 de mayo de 2022

Inoperancia judicial


 El próximo miércoles 25 de mayo se cumplen 50 años del asesinato de Luis Batalla en la ciudad de Treinta y Tres a manos de las Fuerzas Armadas. El expediente judicial aún sigue sin resolución.


En su momento conmovió a todo el país y tuvo impactos institucionales. El Ministro de Defensa Nacional fue interpelado y debió renunciar ante la gravedad de los hechos. Luis Batalla, militante conocido del Partido Demócrata Cristiano (PDC) fue detenido por personal militar y falleció a los pocos días por muerte violenta, tal como constató la autopsia. Fue el primer asesinado por torturas cometido por las Fuerzas Armadas en el período iniciado el 13 de junio de 1968.

Prisión política y torturas

Otorgar potestades a la Justicia Militar para juzgar a los civiles fue una decisión del Parlamento de la época en el marco de la Declaración del Estado de Guerra Interna. En setiembre de 1971, por decreto, Jorge Pacheco Areco ya había atribuido a las Fuerzas Armadas la represión de las organizaciones que operaban al margen de la ley.

En base al mismo decreto creó  las Fuerzas Conjuntas supeditando a la Policía, estableció el Estado Mayor Conjunto y designó  a los  generales Gregorio Alvarez y Esteban Cristi en puestos claves de la estructura militar. La prisión masiva de ciudadanos, asociada a las torturas, las desapariciones, las incomunicaciones y la prisión prolongada pasaron a ser la metodología preponderante, sin descartar ninguna estrategia represiva.

El Dr. Julio María Sanguinetti

La dictadura cívico militar y la vigencia de la Ley de Caducidad aprobada en diciembre de 1986 fueron obstáculos reales e indudables para que el Poder Judicial pudiera cumplir con sus potestades constitucionales. La Ley de Caducidad supeditó a la Justicia al Poder Ejecutivo durante más de 20 años. Incluso, durante el primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, la causa judicial por el asesinato de Luis Batalla fue amparada en la Ley de Caducidad aunque el crimen fue cometido en un período no contemplado por la norma legal.

Desde octubre de 2011 en que se aprobó la Ley 18 831 no existen más obstáculos legales. Se restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado. El Poder Judicial recuperó su autonomía. Recientemente, la Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso de inconstitucionalidad genérico sobre ella que incluye los artículos 2 y 3, en un fallo histórico que debe seguir manteniéndose en lo sucesivo.

Lentitud judicial

A  casi 50 años de los hechos, el Poder Judicial aún no se ha expedido y la causa sigue abierta. Hay pedidos de procesamiento para los principales involucrados desde el año 2019.

Las actividades previstas de homenaje a Luis Batalla en su ciudad natal, sin la participación activa de las autoridades departamentales, son un grito militante para que el Poder Judicial se expida y que haya justicia. La investigación y el esclarecimiento de todas las graves violaciones a los derechos humanos es un requisito fundamental para que dichos crímenes no vuelvan a ocurrir. La democracia plena que la lucha del pueblo uruguayo ha conquistado demanda el funcionamiento a cabalidad del Poder Judicial.

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Opinando N° 6 – Año 11 –  Martes  24 de mayo de 2022