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martes, 22 de marzo de 2022

Toda la verdad: mentira tras mentira!

 

En el denominado pasado reciente, el proceso represivo del Estado uruguayo, iniciado en junio de 1968, produjo casi 200 detenidos desaparecidos, 200 asesinados y/o ejecutados por las fuerzas represivas, 25.000 ciudadanos detenidos, 10.000 personas sometidas a tribunales militares y 7.000 de ellas formalmente condenadas a reclusión prolongada en centros como el Penal de Punta Carretas, Cárcel de Paso de los Toros, Punta de Rieles o Libertad.

La lista de todas las personas Detenidas Desaparecidas está definida y documentada. Existe un organismo a nivel del Poder Ejecutivo dirigido por la Sra. Matilde Rodríguez Larreta que administra dicha información.

Alberico Piedras nunca fue un detenido desaparecido famoso como afirma la Arq. Ballestrino ni figuró como persona detenida desaparecida en los listados uruguayos. Tampoco existe ninguna constancia oficial de que una persona con ese nombre y apellido haya sido privada de su libertad durante el terrorismo de Estado. Puro invento.

Las leyes reparatorias aprobadas por sucesivos gobiernos (Dr. Julio María Sanguinetti, Dr. Jorge Batlle y Dr. Tabaré Vázquez) no conceden pensiones de ninguna naturaleza a familiares de personas detenidas desaparecidas por las Fuerzas Armadas y/o policiales.

La Ley 18 596 otorgó a los familiares de las personas Detenidas Desaparecidas que así lo solicitaren una indemnización, por única vez, de 500.000 unidades indexadas (unos 60.000 dólares al valor  de hoy).

Dicho monto se distribuye en partes iguales entre padres, hermanos, esposa o esposo, hijos y nietos.

El listado de potenciales beneficiarios fue  establecido por diferentes órganos del Estado y es coherente con las cifras manejadas por las organizaciones de víctimas, muy especialmente Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, con respecto a las consecuencias de las políticas represivas del Estado  dentro y fuera del Uruguay en el marco del Plan Cóndor.

Las leyes reparatorias uruguayas solo otorgan pensiones a aquellas personas que, siendo condenadas por tribunales militares a partir  del 9 de febrero de 1973, fueron privadas de su libertad luego de días, semanas y hasta meses, de incomunicación y torturas, sin asistencia legal ni garantías de ninguna clase.

La Pensión Especial Reparatoria (PER), artículo 11 de la Ley 18 033,  ley votada por todos los partidos políticos con representación parlamentaria en aquel momento, es otorgada por la Comisión Especial que funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en base a documentación  proporcionada por el Poder Judicial y la Justicia Militar de la época.

El monto de la Pensión Especial Reparatoria (PER) establecido por ley  es de 8,5 BPC ($ 43.894 al valor actual) y paga IASS de acuerdo a las disposiciones vigentes.

El BPS no abona la PER a los residentes en Francia ya que la misma es incompatible con jubilaciones y pensiones. En Francia, por disposiciones legales, no se puede renunciar al cobro de ninguna jubilación ni pensión.

Los beneficiarios de la PER están inhibidos de ser FONASA y deben abonar el total de la cuota mutual en el sistema privado sin contar con los beneficios que el mismo proporciona.

Cuando los titulares de la PER fallecen la misma se trasmite, como ocurre en todo el sistema previsional uruguayo, en todo, a las y a los cónyuges y concubinas y concubinos, a las hijas e hijos menores y/o discapacitados.

Los Relatores Especiales de las Naciones Unidas han observado al Estado uruguayo en reiteradas ocasiones por obligar a las ex presas y a los ex presos políticos a tener que renunciar a sus legítimas jubilaciones y pensiones para acceder al resarcimiento que las normas internacionales estipulan para quienes han sido víctimas de torturas, abusos sexuales y violaciones, tratos crueles, inhumanos y degradantes, privación ilegítima de la libertad y destrucción de sus proyectos de vida.

El cumplimiento de las recomendaciones de los Relatores Especiales sigue siendo un debe del Estado uruguayo y una responsabilidad privativa del Sr. Presidente de la República.

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Opinando N° 4 – Año 11 –  Martes 22 de marzo de 2022