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miércoles, 6 de mayo de 2020

Caso Roslik

Tribunal de Apelaciones rechazó reabrir el “caso Roslik”

La Fiscalía para crímenes de lesa humanidad acudirá a la Suprema Corte de Justicia en un último intento para que la investigación se desarchive

Escribe Victoria Fernández

Búsqueda - Nº2069 - 29 DE ABRIL AL 06 DE MAYO DE 2020


Vladimir Roslik fue el último detenido asesinado por la dictadura cívico-militar (1973-1985). Las Fuerzas Armadas sospechaban que el médico de origen ruso integraba una supuesta célula terrorista y en abril de 1984 lo torturaron y asesinaron. La presión de los partidos políticos, los organismos de derechos humanos y la prensa fue tal que la Justicia militar intervino en el caso y condenó al mayor Sergio Caubarrére por abuso de autoridad y homicidio culpable. Estuvo preso cuatro meses y 18 días.

En la Justicia ordinaria la muerte de Roslik no tuvo consecuencias. Aunque se abrió una investigación, en 2014 el Tribunal de Apelaciones Penal de 2º turno ordenó su archivo por considerar que Caubarrére ya había sido juzgado y no podía ser indagado otra vez por el mismo delito. Respecto a la responsabilidad de otros involucrados, consideró que el crimen ya había prescripto y que no era posible continuar investigando.

En agosto de 2018 familiares de Roslik, asistidos por el Observatorio Luz Ibarburu —organización dedicada a impulsar las investigaciones sobre los crímenes cometidos durante la dictadura— presentaron nueva información y pruebas en la Justicia y reclamaron que se desarchive la causa. La Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, a cargo de Ricardo Perciballe, se pronunció a favor del pedido. En un escrito de 33 páginas el fiscal sostuvo que se trataba de un caso de “cosa juzgada aparente o fraudulenta” y solicitó al Juzgado su reapertura (Búsqueda Nº 2.001).

Sin embargo, un año después la jueza de 3er Turno de Fray Bentos, María Carol Ceraolo Lema, se opuso a la reapertura del expediente. Consideró que los datos aportados por los denunciantes no constituían “hechos nuevos” como para fundamentar el desarchivo.

Perciballe apeló la decisión. Protestó por la falta de fundamentos y pidió a la jueza que explicite los argumentos jurídicos que la llevaron a desconocer todos los puntos planteados por la Fiscalía. Además, sostuvo que la decisión desconocía “las obligaciones internacionales que pesan sobre Uruguay” respecto a la investigación de los crímenes cometidos durante el gobierno militar.

Pero otra vez recibió un revés. En una sentencia firmada en marzo, el Tribunal de Apelaciones Penal de 2º turno —el mismo que ordenó el archivo en 2014— rechazó el pedido y mantuvo la clausura. En una entrevista con la radio Impacto, de Colonia, el fiscal informó días atrás que presentará un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en un último intento de revertir la decisión.

Perciballe dijo a Búsqueda que está finalizando el escrito y que lo interpondrá ni bien se reanude la actividad judicial, que se encuentra funcionando bajo un régimen excepcional debido a la emergencia sanitaria.

En la sentencia, a la que accedió Búsqueda, el tribunal insistió en su anterior argumento de que existe “cosa juzgada”. Según los ministros Daniel Balcaldi, Daniel Tapie —ambos integraban el tribunal cuando falló sobre el caso en 2014— y Ricardo Míguez, que se incorporó después, no se puede reabrir la causa “sin violentar el principio non bis in idem”, que indica que una persona no puede ser juzgada dos veces por un mismo delito.

El tribunal repasó la condena que impuso a Caubarrére la Justicia militar en abril de 1986 y la acción reparatoria que se tramitó ante un juzgado de lo Contencioso Administrativo.

“El debate recae sobre si procede reabrir un proceso donde existió juzgamiento concreto sobre causales de extinción del delito y se falló en consecuencia”, sostuvo el tribunal. “En efecto, se declaró la cosa juzgada en relación con uno de los involucrados y la prescripción del eventual delito de otros. Eso no es un simple archivo como se pretende, sino la clausura definitiva del caso por juzgamiento de excepciones opuestas”, añadió.

La sede señaló además que el fallo de 2014, que dispuso la clausura, no fue apelado por la Fiscalía que en ese momento estaba a cargo del caso. “La sentencia de la sala no fue recurrida de forma alguna, ni siquiera se interpusieron recursos de aclaración o ampliación, por ende ha pasado en autoridad de cosa juzgada”.

“No admite otro juzgamiento a los involucrados en el caso puesto que naturalmente se trata de las mismas partes, la misma causa y el mismo objeto, el cual fue debatido y juzgado. (…) Ninguna persona puede ser procesada dos veces por un mismo hecho”, sostuvieron en el fallo.

Según los ministros, “no existe razón que justifique ignorar la normativa tutelar de derechos fundamentales consagrado tanto en el derecho interno como en el derecho internacional de los derechos humanos”.

 

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