Un informe sin rigor jurídico y perjudicial
Acerca de las irregularidades en las prestaciones en salud a víctimas
de la dictadura l
Un informe de la
Auditoría Interna de la Nación (AIN), evaluando el otorgamiento de las
prestaciones de salud a las víctimas de la actuación ilegítima y del terrorismo
del Estado, ha resultado sumamente perjudicial. Llega a la conclusión de que
reciben prestaciones en salud personas que no reúnen las condiciones previstas
por la Ley 18 596.
Aunque cuestiona el
Decreto 297/2010 del Consejo de Ministros de la época, la presentación del
informe, su redacción, es lapidario con la Oficina de Atención a las Víctimas
del Terrorismo de Estado (OAVTE). Confunde a la opinión pública.
Según el informe, un
resumen del cual publicó el semanario Búsqueda el pasado jueves 16 de mayo,
dicha oficina está actuando fuera de la ley vigente. Ni corto ni perezoso, el
diputado Daniel Lema inmediatamente se apresuró a presentar un pedido de
informes. Se han adoptado decisiones administrativas perjudiciales para la
mayoría de los usuarios de los servicios.
La principal conclusión
a la que arriba el informe de la Auditoría Interna de la Nación (AIN), sin
mayores precisiones en su redacción, es equivocada. Carece de rigor jurídico
pues ignora el Decreto 268/2008 que forma parte del Artículo 10 de la Ley 18
596.
El Decreto 268/2008 es
parte de la Ley 18 596
El beneficio de la
atención gratuita y vitalicia en ASSE para los hijos y los nietos de las
víctimas del terrorismo de Estado, está establecido por el Decreto 268/2008 con la firma
del Presidente de la República Dr. Tabaré Vázquez, del actual Ministro de
Economía y Finanzas Danilo Astori y de todos los ministros de la época.
El
Artículo 10 de
la Ley 18596
es clarísimo. Establece que el
Decreto
268/2008 es parte
integrante de la ley. Su texto no da lugar a interpretaciones o dudas. En la
parte medular concede la asistencia en salud gratuita a todos los beneficiarios
de la Ley 18 033, sus hijos y sus nietos. Podrá discutirse el alcance del
Decreto 268/2008 pero no puede ignorarse. El ámbito subjetivo de beneficiarios
está definido por la propia ley 18 596.
El Decreto 297/2010
restringió la opción en salud: solo ASSE
El ámbito subjetivo de
beneficiarios que se cuestiona por parte de la AIN está determinado por la ley.
Cuestionar el Decreto 297/2010 sin una lectura atenta y exhaustiva del Decreto
268/2008 es un grave error.
Como organización no
defendemos el Decreto 297/2010. El mismo, en su momento, fue impugnado ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Tenía como propósito reglamentar la
libre opción del derecho de asistencia y lo hizo negativamente. Los
beneficiarios del artículo 10 de la Ley 18 596, hasta el día de hoy, no podemos
elegir el prestador de salud.
Terrorismo de Estado:
una gran tragedia
Salvo para los sectores
que reclamaron y dieron el visto bueno a la disolución del Parlamento para
beneficiarse económicamente con el terrorismo de Estado (Asociación Rural,
Cámara de Comercio, Asociación de Bancos), la dictadura cívico militar fue un
enorme desastre en todos los planos para la sociedad uruguaya. Se regresó a la
institucionalidad democrática con el 40% de los hogares por debajo de la línea
de la pobreza, con una pérdida de más del 50% del poder adquisitivo de los
salarios y de las jubilaciones. Incluso con la pérdida del Aguinaldo, nunca
recuperado para los sectores civiles, ya que los militares lo conservan hasta
el día de hoy.
Para miles de uruguayos
que enfrentamos el proceso iniciado el 13 de junio de 1968, el terrorismo de
Estado fue durísimo. Más de 200 detenidos desaparecidos, más de 200 asesinados,
más de 7.500 condenados formalmente por tribunales militares, con un promedio
de 6,5 años de reclusión.
La detención masiva de
ciudadanos, en Uruguay siempre asociada a la tortura, fue la metodología
deliberadamente seleccionada por la dictadura cívico militar para destruir a la
oposición. La tortura supone una enorme agresión para quienes la experimentan y
sufren. Es un acontecimiento, además de doloroso, traumático, pautado por su
intensidad, por la incapacidad de quienes la experimentan, de responder
adecuadamente a la agresión, por el trastorno y los efectos duraderos que
provoca en la organización psíquica de los torturados. Produce secuelas que experimenta de por vida la víctima y
que inevitablemente repercuten en la salud física y mental de las generaciones
descendientes posteriores. (*)
Estudios
científicos ya han demostrado que las víctimas del terrorismo de Estado tienen
una mayor tasa de morbimortalidad y una menor expectativa de vida que el resto
de la población. Es la realidad.
Los
Estados tienen que reparar
Los Estados
tienen la obligación de respetar los Derechos Humanos de todas las personas.
Cuando los violentan, deben investigar, esclarecer, sancionar a los
responsables y también tienen que reparar el daño ocasionado a las víctimas de
una manera integral. La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, es el
estándar de calidad al respecto, el camino a recorrer.
Otorgar la
atención en salud para los beneficiarios de la ley 18 033, sus hijos y sus
nietos, como lo hizo en su momento el Decreto 268/2008 del Consejo de Ministros
y transformó en ley el Artículo 10 de la 18 596 no fue una dádiva
gubernamental. Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública (MSP) adoptar
las disposiciones que permitan la efectiva implementación de la ley y del
Ministerio de Economía y Finanzas proveer los recursos financieros para que los
servicios se puedan brindar efectivamente.
La Ley 18
596, aprobada a 24 años del retorno a la institucionalidad democrática, fue una
demostración del compromiso con las normas de DDHH, de su voluntad de reparar
también en esa área, sobre la base de la movilización desplegada por nuestro
colectivo. Por eso tuvo tanto respaldo multicolor en su tratamiento
parlamentario, muy especialmente en la Cámara de Representantes.
Estamos
orgullosos de haber contribuido al restablecimiento de la institucionalidad
democrática enfrentando al terrorismo de Estado y de continuar con las banderas
de lucha bien en alto para afirmar y profundizar la democracia. Los logros
alcanzados no pueden ni deben perderse.
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Opinando N° 23 – Año 8 – Jueves 7 de noviembre
de 2019
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(*)
Secuelas de la tortura en el individuo, la familia y la sociedad. Ps.
Ana Deutsch. Atención integral a víctimas de tortura en procesos de litigio.
Aportes psicosociales. Instituto Interamericano de DDHH (IIDH). 2007. www.iidh.ed.cr