La
ley 18 831 restableció la pretensión punitiva
Desde su asunción en el
año 2005 el partido de gobierno, entre otras destacables acciones en lo
referido al pasado reciente, eliminó todas las restricciones legales que
impedían las investigaciones de las graves violaciones a los Derechos Humanos.
En diciembre de 1986, el
Parlamento aprobó la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado,
durante el gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, uno de los principales
cultores de la impunidad para los criminales del terrorismo estatal. La Ley 15
848 limitó la soberanía del Poder Judicial que debía consultar al Ejecutivo
antes de investigar cualquier denuncia. Fue una amnistía para los militares y
policías.
Estuvo vigente durante dos décadas. Recién en octubre del año 2009,
mediante la Resolución 365 la Suprema Corte de Justicia, a instancias de la
fiscal Dra. Mirtha Guianze, declaró su inconstitucionalidad para el caso Nibia
Sabalsagaray asesinada por torturas en el año 1975.
En octubre del año 2011 el
Parlamento, mediante la Ley 18 831, restableció plenamente la pretensión
punitiva del Estado, liberando al Poder Judicial del sometimiento al Poder
Ejecutivo. Desde ese momento no existen obstáculos legales para que los
operadores judiciales puedan investigar, esclarecer, tomar testimonios, cumplir
con sus obligaciones.
El
Poder Judicial tiene las herramientas
En nuestro país el Poder
Judicial tiene el monopolio de la investigación de las actividades delictivas,
de acuerdo a las disposiciones constitucionales. Es el órgano estatal con las
mayores atribuciones, algunas en exclusividad, para desarrollar la
investigación criminalística que pueda conducir al esclarecimiento de los
hechos y la identificación de los responsables. Debido a que las causas
referidas a la dictadura cívico militar se llevan a cabo mediante el viejo
Código, corresponde a los jueces penales las principales responsabilidades al
respecto.
Dentro del Poder Judicial ha
habido notorias y ejemplares excepciones de compromiso con la Verdad y la
Justicia durante todos estos años. Lo cierto, también, es que por primera vez,
a 34 años del retorno a la vida democrática, luego de que concediera una
entrevista a un medio de prensa haciendo ostentación de documentación sobre los
Detenidos Desaparecidos, se allanó el domicilio de uno de los represores emblemáticos
del terrorismo estatal. Y el allanamiento se concretó a solicitud del Fiscal
Dr. Ricardo Perciballe quién no tiene la iniciativa investigativas en las causas
de ese período.
Si no se avanza en la
investigación y en el esclarecimiento de estas actividades se debe a que el
Poder Judicial no cumple con sus obligaciones y cuenta con un órgano de
gobierno, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que, desde la elección de la Dra.
María Elena Martínez Rosso, ha recrudecido sus posiciones pro victimarios en
perjuicio de las víctimas y de los intereses del conjunto de la sociedad.
SCJ:
niega que sean Crímenes de Lesa Humanidad
El máximo órgano del Poder
Judicial, la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento no reconoce el
carácter de crímes de Lesa Humanidad para las graves violaciones de los DDHH
ocurridas en el período 1968 a 1985. Desconoce la normativa internacional, los
tratados y compromisos asumidos por Uruguay y también lo establecido por la
Corte Interamericana de DDHH en el caso Gelman vs Uruguay.
Al mismo tiempo, con
el argumento de brindar las máximas garantías legales, ha tolerado el uso
abusivo e ilegal de todos los recursos habidos y por haber para enlentecer los
procesos por parte de los defensores de los criminales. Incluso han permitido,
hasta el momento, que una de sus integrantes sea cuestionada y recusada por
ellos, por expresar públicamente las opiniones vertidas en un expediente
judicial.
Mantener
la movilización por Verdad, Justicia y Memoria
La sanción penal y
administrativa de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas
durante el terrorismo de Estado es la clave para impedir que ellos vuelvan a
ocurrir. Los logros alcanzados hasta el momento han sido resultado de la
movilización desplegada, básica y esencialmente, por el movimiento sindical,
las organizaciones de DDHH y los partidos políticos afines.
Habrá que seguir
desplegándola sin descanso, convocando una y otra vez al conjunto de la
ciudadanía y a la opinión pública, señalando claramente las responsabilidades
de los órganos involucrados, sin invisibilizarlos u obscurecerlos ante la
sociedad. Las graves violaciones a los DDHH, resultado de un solo demonio
desatado, no fueron ni desvíos ni excesos: fueron crímenes de Lesa Humanidad y
como tales deben ser investigados y sancionados por el Poder Judicial.
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Opinando N° 8 – Año 8 –
Jueves 6 de junio de 2019