Por razones políticas, gremiales o ideológicas, durante el
terrorismo de Estado miles de ciudadanos fueron privados arbitrariamente de su
libertad. Miles y miles. Salvo excepciones, que las hubo, todos fueron
sometidos a atroces torturas y juzgados ilegítimamente por tribunales militares
sin garantías de ningún tipo.
Más de 7.000 fueron formalmente sentenciados por ellos y permanecieron recluidos en promedio 6,6
años. Un reducido grupo de detenidos fueron forzados a brindar información a
cambio de detener la tortura y recuperar su libertad. Un grupo más escaso,
claramente identificado, conocido y denunciado en las diferentes causas que se
procesan en la actualidad, colaboró activamente, llegó incluso a incorporarse a
los servicios represivos y participó, por lo tanto, en las actividades
delictivas que los mismos cometieron.
Al retornar a la vida democrática el Estado uruguayo no
inició, específicamente el poder judicial, ninguna acción destinada a
investigar y a esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos para
identificar a los responsables de ellas y castigarlas.
Fueron las propias víctimas y sus familiares quienes
asumieron, a su propio costo y riesgo, la dolorosa y ardua tarea de presentar
las correspondientes denuncias para promover el accionar judicial. Ante la
presión de las Fuerzas Armadas, el 22 de diciembre de 1986, con los votos del
Partido Colorado y de un sector del Partido Nacional, el Parlamento aprobó la Ley
de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado que sometió el poder judicial
al poder ejecutivo y amnistió en los hechos a los criminales.
En un fallo histórico, mediante la Resolución 365/2009,
redactada por el Dr. Jorge Chediak, en octubre de 2009, la Suprema Corte de
Justicia (SCJ) estableció la inconstitucionalidad de dicha norma para el caso
Nibia Sabalsagaray a petición de la exfiscal Dra. Mirtha Guianze.
Posteriormente mantuvo dicho pronunciamiento para casos sucesivos. Luego que en
febrero de 2011 la Corte Interamericana de DDHH sentenció la nulidad fáctica de
dicha norma en el caso Gelman vs Uruguay, en octubre de ese año, el Parlamento
a través del artículo 1º de la Ley 18 831 derogó la caducidad y restableció
plenamente la pretensión punitiva del Estado.
La dictadura cívico militar fue una tragedia nacional cuyas
consecuencias perduran hasta el día de hoy. 196 detenidos desaparecidos, más de
250 asesinados, miles de uruguayos forzados al exilio para preservar su
libertad y su vida. Fue un auténtico calvario, especialmente, para miles de
uruguayos que fueron privados de su libertad, juzgados por tribunales militares
sin garantías de ningún tipo, luego de días, semanas y meses de estar desaparecidos,
encapuchados, sin ningún contacto con el mundo exterior o sus familiares,
siendo sometidos a torturas inenarrables que incluyeron los abusos sexuales no
solo a las mujeres.
Debido a la presión ejercida por los terroristas estatales
directamente involucrados, los centros militares, las fuerzas armadas, los
grupos económicos que apoyaron y lucraron con la dictadura, de los medios masivos de comunicación,
liderados por El País, que apoyaron el proceso y/o militaron a favor de la
impunidad, hasta el momento solo un puñado de represores y golpistas ha sido
juzgado y condenado.
La detención masiva de ciudadanos junto con la tortura fue la
metodología deliberadamente seleccionada por las fuerzas armadas para destruir
a los opositores. En dicha práctica aberrante participaron centenares de
oficiales y policías en todo el país. A pesar de ello, a treinta años del
retorno a la democracia, hasta el momento no hay ni una sola persona procesada
por dicho delito, que en el caso uruguayo, desde 1969 es un crimen de Lesa
Humanidad, imprescriptible e inamnistiable.
Los ojos en la nuca,
revanchismo, olor a venganza
En todos estos años, los medios masivos de comunicación han impulsado fervientes
campañas mediáticas para atacar y denigrar a aquellos operadores judiciales que
impulsaron la investigación de dichos delitos. Las operaciones mediáticas
contra la exfiscal Dra. Mirtha Guianze y la lapidación pública de la Dra. Mariana Mota son ejemplos
paradigmáticos de un accionar que continúa hasta el día de hoy y se renueva
permanentemente.
Escudados en un falso profesionalismo independiente, acusan a
los operadores judiciales de politizarse, de procesar sin pruebas, desvirtúan
los pronunciamientos judiciales, amplifican las declaraciones de los criminales
que se victimizan, esgrimen el olor a venganza, criminalizan el legítimo
accionar de las víctimas y siembran dudas sobre la conducta de miles de
luchadores sociales y políticos que enfrentaron el pachequismo y el terrorismo
de Estado pagando un durísimo precio por ello para recobrar la libertad y la
democracia.
Doblemente victimizadas
Las víctimas directas del terrorismo de Estado, los expresos
políticos especialmente, en Uruguay han sido doblemente victimizadas de acuerdo
a las normas de DDHH que nuestro país ha refrendado.
Durante la larga y violenta noche que se empezó a recorrer
desde que Jorge Pacheco Areco implantó las Medidas Prontas de Seguridad para
reprimir al movimiento sindical y estudiantil el 13 de junio de 1968 hasta el 1
de marzo de 1985 sufrieron la violación sistemática de sus derechos humanos.
En democracia, tal como lo estableció la Resolución 365/2009
de la Suprema Corte de Justicia sufrieron la violación de su legítimo derecho
de acceder a la justicia como lo establecen las normas constitucionales
vigentes. Recién en octubre de 2011, al restablecerse la pretensión punitiva del Estado,
recuperaron dicho derecho aunque las causas judiciales se han visto
entorpecidas por los innumerables recursos de inconstitucionalidad presentados
por los defensores de los terroristas estatales.
En el plano reparatorio, recién en octubre de 2006, a más de
20 años del retorno a la democracia, el
Estado aprobó la ley 18 033 que
reconoció que quienes habían sido presos políticos habían sido injustamente
privados de su libertad y debían ser reparados por ello. Dicha norma, valiosa e
importante, continúa violentando los derechos de las víctimas tal como lo
estableció la Institución Nacional de DDHH (INDDHH) en diciembre de 2012 y el
Relator Especial de las Naciones Unidas, Pablo de Greiff en setiembre de 2014.
Dicha ley no repara a todos los expresos políticos y los obliga a renunciar a otros derechos
ciudadanos como las jubilaciones y las pensiones, incluso las pensiones de
sobrevivencia que generan los cónyuges cuando fallecen. Aunque los expresos
políticos cargan con graves secuelas fruto de las duras condiciones de
reclusión, tienen una mayor de tasa de morbimortalidad y menores expectativas
de vida que el resto de la población, a más de 5 años de haberse sancionado la
Ley 18 596, siguen sin poder elegir libremente el prestador de salud y tienen
prohibido el ingreso al FONASA. Además el Ministerio de Salud Pública sigue sin
cumplir con las disposiciones de ella y del propio Decreto 297/2010 que la
reglamenta.
Una democracia asentada
en la justicia
Castigar a quienes asesinan, rapiñan, estafan, violan o
siendo funcionarios del Estado violentan las normas de DDHH es imprescindible,
entre otras razones, para evitar que vuelvan a reiterarse, para evitar la
justicia por mano propia, para asegurar la paz social y también para desalentar
dichos comportamientos sociales.
En nuestra democracia, de acuerdo a las normas
constitucionales vigentes, es obligación del Poder Judicial, con el auxilio de
la policía, investigar, esclarecer y sancionar los delitos que se
cometen. Es obligación, potestad exclusiva y monopólica. El adecuado
funcionamiento de la justicia es sinónimo de libertad, de garantías ciudadanas
y de sistema democrático. La calidad de la democracia se asienta en un poder
judicial independiente, eficaz y eficiente y que asegura el derecho de todos
los ciudadanos.
La Suprema Corte de Justicia ya ha sentenciado que el tiempo en que estuvo vigente la Ley de
Caducidad no debe computarse a los efectos
del cálculo prescripcional. Para que las graves violaciones a DDHH no
vuelvan a ocurrir, el Estado tiene que sancionar a todos quienes participaron
en ellas. Es una apuesta al presente y también al futuro del país.
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Opinando Nº 10 – Año 4 – Jueves 3 de setiembre de 2015