INDDHH RECOMENDÓ HABILITAR
LA QUERELLA PRIVADA EN FUTURO CPP
Caras y Caretas - 12 8 14
La Comisión de
Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores se apresta a aprobar, este
martes, un nuevo Código del Proceso Penal, por elcual se consagra un sistema
acusatorio, oral y público, donde la investigación de los ilícitos estará a
cargo de los fiscales y las víctimas tendrán la posibilidad de participar del proceso.
El proyecto saldrá con amplio consenso y tras varios años de discusión
parlamentaria.
Sin embargo, la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh)
solicitó al Parlamento que reconsidere las disposiciones del proyecto que se
relacionan con la participación de las víctimas de delitos en toda la etapa del
proceso, de forma de ampliar sus potestades. En este sentido, la Inddhh
solicitó que se habilite a las víctimas a formular acusación penal contra los
imputados, en caso de que el representante del Ministerio Público considere que
ello no es pertinente.
El proyecto de CPP otorga a las víctimas la posibilidad, si así lo
desea, de participar del proceso, pedir pruebas y cuestionar un eventual pedido
de sobreseimiento del o los imputados por parte del Ministerio Público. Empero,
el proyecto no implica la creación de la figura del “querellante”, por lo que
las víctimas no pueden formular acusación penal formal contra los responsables.
Ante esto, la Inddhh consideró que la solución que sería aprobada “no garantiza”
una participación “real y efectiva” de las víctimas en el proceso penal, ya que
“la pretensión punitiva seguirá quedando exclusivamente en manos del Estado, a
través de la intervención del Ministerio Público, sea a través del fiscal que
por turno corresponda, o, en su caso, de un fiscal subrogante”. “El modelo
propuesto en el proyecto de ley no modifica sustancialmente la situación
actual, que implica la invisibilización de la víctima en la totalidad del
desarrollo del proceso penal”, afirmó la Inddhh, en un comunicado público.
Por este motivo, la Inddhh decidió recomendar al Poder Legislativoa “que
tenga en cuenta que no debe confundirse el interés del Estado, representado por
el Ministerio Público, con la defensa de los derechos de las víctimas de
delitos, porque “ambos (el interés estatal y los derechos de las víctimas) no
necesariamente siempre coinciden”.
“Por ello, los sistemas procesales penales más avanzados establecen el
derecho de la víctima de intervenir sustantivamente en el proceso, solicitando
el diligenciamiento de determinados medios de prueba; recurriendo decisiones
judiciales que entienda no son conformes a derecho; o, especial y
fundamentalmente, deduciendo la acusación penal, cuando el representante del
Estado, como Ministerio Público, entiende que ello no es pertinente”, aseveró
la Inddhh.
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