ALGUNAS
REFLEXIONES SOBRE LA SENTENCIA DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA
CORTE DE JUSTICIA
La
reciente sentencia de la Suprema Corte es un insólito cambio de su postura ante
la realidad nacional y mundial. Debe acatarse pero en definitiva no se
cumplirá, porque tarde o temprano se seguirá avanzando y los culpables de los retrocesos
serán muy maltratados por la historia.
Publicado en www.vadenuevo.com.uy (N° 55)
Por Juan
Errandonea
Las
autoridades coloniales españolas en América estampaban la frase del título
cuando les llegaba algún decreto del rey que, o no era aplicable porque había
pasado tanto tiempo que lo resuelto por el monarca no podía tener aplicación
práctica, o la disposición real contravenía de tal forma los intereses en
América que podía acarrear incontables problemas. De esa forma se sometían a la
autoridad del rey pero la disposición no se llevaba a la práctica.
Esa fue la
primera frase que me vino a la cabeza cuando me enteré de la sentencia de la
Suprema Cortede Justicia (SCJ) respecto de la ley de octubre de 2011. La
segunda fue aquella célebre que cuentan que dijo un seguidor de Rivera cuando
Oribe, siendo presidente de la República, tomó algunas medidas que perjudicaban
al caudillo: “El gobierno se ha sublevado contra Don Frutos”. Nosotros ahora al
menos podríamos decir también que “la SCJ se ha sublevado contra la
Justicia y el Derecho Internacional”.
EL
CAMBIO DE POSICIÓN DE LA SCJ.
No
es mi intención hacer un análisis jurídico de la sentencia Nº 20 del 22 de
febrero de 2013 de la SCJ, porque carecería de sentido hacerlo en una
publicación como vadenuevo. Además, si esa fuera la finalidad de
este artículo debería dejar mi lugar a otros expositores con más vuelo
jurídico. Pero sí creo que corresponde hacer dos o tres referencias al respecto
para que los lectores puedan tener una noción de la magnitud del retroceso que
ha implicado.
El quid de
la cuestión está en la retroactividad de la ley penal y en la naturaleza de los
crímenes cometidos durante la dictadura.
Existe un
aforismo en latín que dice: “Nullum crimen, nulla poena sine previa lege
penale”, que significa que no puede haber delito ni pena sin ley que lo
establezca. O, dicho de otro modo, que una conducta que no era delictiva cuando
el individuo la cometió no puede convertirse en delito por la aplicación
retroactiva de una ley. Lo mismo en cuanto a la pena: si un sujeto comete un
delito que está penado con determinada sanción, una ley posterior no puede
aumentar retroactivamente esa pena.
Estos
principios tienen rango constitucional en muchos países, incluyendo el nuestro,
por aplicación de dos principios generales de derecho: el de libertad y el de
legalidad.
Incluso
convenciones internacionales lo consagran expresamente, como la Convención
Americana de Derechos Humanos que lo establece en su artículo 9:
“Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede
imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la
imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello“.
Pero acá
surgen dos problemas de alguna forma paralelos:
A) Parte de
la doctrina penal (a la que se sumó la SCJ en esta sentencia) ha
interpretado que los plazos de prescripción de los delitos también integran el
precepto de que no hay delito ni pena sin ley que lo establezca. Es decir, que
una ley no puede retroactivamente modificar los plazos de prescripción. Esta es
una elaboración doctrinaria que en nuestro país está recogida en el
artículo 16 del Código Penal.
Pero el
Código Penal es una ley, al igual que la Ley 18.831, que estableció
el no cómputo de los plazos de prescripción y caducidad desde diciembre de 1986
hasta octubre de 2011.
Por lo
tanto no habría inconveniente alguno en que una ley derogue total o
parcialmente otra ley.
Es entonces
antojadizo asignarle rango constitucional a un principio que en nuestro país
tiene solamente consagración legal, y que no es recogido por los instrumentos
internacionales. Es tan solo una construcción doctrinaria aceptada por parte de
la jurisprudencia.
La Ley 18.831
no es en absoluto inconstitucional cuando consagra en su artículo 2º que
no se computarán plazos procesales, de prescripción o de caducidad en el
período antes mencionado. Y es lo que afirma con meridiana claridad el ministro
Ricardo Pérez Manrique en su discordia.
B) El
segundo tema es que los delitos cometidos durante la dictadura no son
considerados por la sentencia de la SCJ crímenes de lesa humanidad,
los cuales son por definición imprescriptibles.
Acá el
retroceso es aun mayor, si cabe esa posibilidad. La SCJ entiende que
el delito de tortura (que es por el que estaban siendo indagados los dos
coroneles que interpusieron la excepción de inconstitucionalidad) no era crimen
de lesa humanidad hasta que se sancionó en nuestro país la Ley18.026 de
octubre de 2006, que recogiendo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
consideró que la tortura, al igual que el homicidio político y la desaparición
forzada de personas, entre otros, son crímenes de lesa humanidad.
Desconoce
así que estos crímenes ya estaban considerados como de lesa humanidad en el
Derecho Internacional desde el Estatuto del Tribunal de Nuremberg al cual
Uruguay se adhirió en noviembre de 1945 como integrante de las Naciones Unidas,
lo que destacó también Pérez Manrique en su fundamentada discordia. Y también
se consagró luego de Nuremberg en diversos instrumentos internacionales, entre
ellos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la propia jurisprudencia del
Tribunal Europeo y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Más
inexplicable aun es esta sentencia si uno advierte cómo determinados conceptos
que la SCJ hizo suyos en la sentencia de octubre de 2009 (caso Nibia
Sabalsagaray) para declarar la inconstitucionalidad de la Ley de
Caducidad, ahora los descarta y adopta conceptos opuestos para sostener la
inconstitucionalidad de la Ley 18.831 que restableció la pretensión
punitiva del Estado, entre ellos la aplicación directa a la persona humana de
la protección de los derechos humanos, descartando la preeminencia en ese
aspecto de la soberanía de los estados.
Este
insólito cambio de la jurisprudencia de la SCJ (máxime teniendo en
cuenta que tres de los cinco ministros actuales fueron firmantes de la
sentencia de 2009 y que un cuarto ministro, que no estaba entonces, fue
discorde con la actual sentencia) se puede advertir todavía con mayor
facilidad, casi en forma fotográfica, si vemos que en 2009 la SCJ hizo
caudal, se apoyó en una sentencia de la Corte Suprema argentina en un
caso muy conocido (“Arancibia Clavel”) que recogía la imprescriptibilidad de
los crímenes de lesa humanidad, y que en la sentencia del mes de febrero se
apoyan en la discordia de aquel fallo. Más claro, echémosle agua…
La
sentencia de octubre de 2009 fue muy positiva para la salud de las
instituciones republicanas del Uruguay. Esta sentencia, por el contrario, es
altamente tóxica y toda ella respira un aire antiguo, conservador, exclusivo y
excluyente, alejado del mundo actual, que se preocupa en destacar lo que decía
el código canónico, o los códigos sardo y toscano (anteriores a la unificación
italiana), pero ignora lo que dice el Convenio Europeo de Derechos Humanos o la
jurisprudencia actual de los tribunales internacionales. Que transcribe frases
íntegras en latín, italiano o francés, sin preocuparse por traducirlo para que
el ciudadano pueda comprenderlo cabalmente y de primera mano. ¡Cuanto esfuerzo
por sellar la torre de marfil!
No comparto
en absoluto algunos comentarios que se divulgaron en estos días en el sentido
de que la ley de octubre de 2011 es una mala ley y que era previsible la
sentencia de inconstitucionalidad de la SCJ. La ley se aprobó en
cumplimiento de lo dispuesto por el fallo de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, y no interpretó la Ley de Caducidad como se ha
dicho erróneamente. Esta ley restableció la pretensión punitiva del Estado,
declaró el no cómputo de plazos de prescripción o caducidad, y calificó de
crímenes de lesa humanidad los delitos cometidos durante la dictadura. Todo en
consonancia con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
La que
cambió drásticamente y para mal fue la Suprema Corte de Justicia. Sí,
es cierto que ya antes de la sanción de esta ley la SCJ había dictado
un par de sentencias donde se visualizaba un posible cambio de jurisprudencia.
¿Por qué se
produjo ese cambio? Eso ya es harina de otro costal. Y si a la sentencia le
agregamos el traslado de la jueza Mariana Mota, esa harina nos muestra ya
muchos gorgojos.
¿POR QUÉ
CAMBIÓ LA SCJ?
Acá
obviamente ingresamos en el terreno de las hipótesis. Últimamente he leído
teorías conspirativas de diversa índole, que muy probablemente tengan razón, al
menos en parte.
Pero si
solo nos quedamos en las conspiraciones, la política se convierte en una novela
de intrigas, que puede ser muy cautivante pero también muy paralizante.
Siempre
dicen que es muy malo citarse a sí mismo, pero acá lo voy a hacer por pura
comodidad.
En vadenuevo Nº
27 (octubre de 2011) escribí un artículo donde analicé los grandes avances
obtenidos en Derechos Humanos hasta esa fecha en el Uruguay, y decía:
“Los
avances políticos en la sociedad impregnan tarde o temprano a todos los
estamentos sociales, y se transmiten en mayor o menor medida a todas las instituciones
de un país.
Por ello
el cambio en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en un
tema tan importante como la impunidad, no puede ni debe ser visto sólo como un
cambio de fundamentos jurídicos, sino también como una aproximación diferente a
la realidad actual, tanto a nivel nacional como internacional.”
Eso dije
cuando el viento soplaba a favor, y lo mismo digo ahora cuando sopla en contra.
Este cambio (muy negativo) de la SCJ no debe ser visto solo como un
cambio de fundamentos jurídicos, sino también como un cambio de postura ante la
realidad nacional e internacional.
Las
dirigencias de los Partidos Colorado y Nacional después de algunos años de
desconcierto han pasado a tener una postura activa y militante para oponerse a
todo lo que pueda significar el reconocimiento de la existencia del terrorismo
de Estado en nuestro país durante el régimen dictatorial. Y lo hacen por una
razón muy sencilla: todo retroceso en cuanto a desenmascarar el terrorismo de
Estado de la dictadura es un avance de la concepción de los dos demonios, que
permite justificar responsabilidades directas, complicidades y claudicaciones
de sectores de esos partidos con la dictadura.
Pero,
lamentablemente, en este enrarecimiento del clima tampoco ha sido ajeno el
propio gobierno.
Nuestro
gobierno hizo las cosas bien cuando revocó las resoluciones de las
administraciones colorada y blanca y permitió desarchivar más de 80 causas
en los juzgados penales. También hizo las cosas bien cuando se procuró una
solución legislativa al problema de los plazos de prescripción. O cuando se
sancionó la ley que creó la Institución Nacional de Derechos Humanos.
O también cuando se hizo el acto de asunción de responsabilidad del Estado
uruguayo por el caso Gelman, en el Palacio Legislativo, con gran solemnidad, en
cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Pero nada
de eso se hizo como parte de un programa que se hubiera planteado a la
ciudadanía, en forma clara y fundamentada, aunque ello hubiera significado dar
la necesaria lucha política para que se comprendiera el porqué de ese programa.
No, por el
contrario, cada uno de esos pasos pareció a veces un movimiento espasmódico que
no se sabía bien si iba a ser seguido por otro movimiento en el mismo sentido,
o en sentido contrario.
Porque
simultáneamente a todo esto, el presidente visitó al general Miguel Dalmao
en el Hospital Militar, o cuestionó que la SCJ no se hubiera
pronunciado respecto de unas declaraciones de la jueza Mota a un periódico
argentino, o el Ministro de Defensa Nacional trabó el accionar de esa misma
jueza en una unidad militar, o también ese inefable ministro, el día previo al
acto de asunción de responsabilidad del Estado en el caso Gelman, dijo que ese
acto será “sólo por este caso”; faltaba más, no vayan a pensar que se iba a
hacer un reconocimiento más amplio de todas las violaciones a los derechos
humanos cometidos bajo el terrorismo de Estado.
Estos
comportamientos contradictorios no solo producen indignación y desconcierto en
amplios sectores de la izquierda, sino que también envían mensajes a distintos
actores de la vida política, social, militar y judicial del país, y esos
actores, valga la redundancia, actúan en consecuencia.
Hay
sectores en la propia izquierda que no han comprendido que lo peor que puede
hacerse es colocar en rumbo de colisión a la política general del gobierno y
del Frente Amplio (FA) con la política referente a los derechos humanos. Porque
si hay un choque, ambas políticas van a salir muy dañadas, y el eventual
hundimiento de una va a acarrear daños en la esencia de la otra. Para decirlo
más claro: el avance en el tema de los derechos humanos violados durante la
dictadura necesita imperiosamente que en el Uruguay gobierne el FA; si el
choque lleva a la derrota del FA, estamos también apostando a la derrota de la
causa de los Derechos Humanos. ¿O acaso alguien piensa que se va a avanzar más
con los blancos y colorados en el gobierno? Pero también vale lo contrario. Si
alguien piensa que de esta forma se cierra para siempre la causa de los
Derechos Humanos, ya debería saber que puede estar matando también uno de los
elementos esenciales de identidad del FA.
¿DÓNDE
ESTAMOS PARADOS?
Ya
es materia de discusión, y lo será más en el futuro, el alcance de esta
sentencia. Es claro que se aplica a ese caso concreto en que se dictó; pero
inmediatamente después la SCJ dictó sentencias similares en otras
causas. ¿Qué pasará entonces con todos los juicios en trámite?
Podemos
adelantar algunas conclusiones:
A) En las
causas de personas desaparecidas, se podrán continuar las investigaciones y
seguir las actuaciones judiciales excavando en los cuarteles a fin de encontrar
e identificar a los desaparecidos; el problema comenzaría cuando se quisiera
juzgar a algún militar o policía.
B) Los que ya
tienen sentencia de condena no serían beneficiados por la sentencia de la
SCJ.
C) Los que
fueron procesados antes del 1º de noviembre del 2011, en principio, tampoco
serían beneficiados por la sentencia de la SCJ.
D) Los que
fueron procesados con posterioridad a esa fecha y los que actualmente están
siendo indagados serían los más claramente beneficiados por la SCJ.
En
definitiva, la gran mayoría de los que están presos en la cárcel de Domingo
Arena, en el cuartel de la Guardia Metropolitana y en el Hospital
Militar, lo seguirían estando; sin olvidarnos de Juan Carlos Blanco en Cárcel
Central. Pero también es cierto que es muy difícil que algún represor más vaya
preso actualmente.
EL
FUTURO ES RESPONSABILIDAD DE TODOS.
Sería
un error pensar que con esta sentencia se ha clausurado todo avance en nuestro
país en materia de derechos humanos violados durante la dictadura. No será así.
Y ya lo estamos viendo en estos días. Ha comenzado en Buenos Aires el juicio en
una megacausa sobre el Plan Cóndor, en el que están siendo enjuiciados
25 militares argentinos encabezados por Jorge Rafael Videla, y donde hay
un militar uruguayo, Manuel Cordero, que quiso escapar a la justicia uruguaya y
terminó atrapado por la argentina, saliéndole muy mal la jugada.
En el
juicio sobre el Plan Cóndor en Buenos Aires se van a conocer muchos hechos
nuevos (hay decenas de uruguayos desaparecidos en esa causa) y también se
confirmarán otros hechos que ya conocemos. Esto va a impactar nuevamente en
nuestro país y en toda la sociedad. Podrá haber requisitorias a militares
uruguayos, que podrían ser objeto de pedidos de extradición. Y las
instituciones nacionales, en primer lugar su Poder Judicial, ¿qué van a hacer?
¿Será Uruguay un refugio para estos criminales?
¿Esto es lo
que queremos para el Uruguay? ¿Que haya que recurrir a tribunales argentinos o
nuevamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para
obtener Verdad y Justicia?
El
desprestigio internacional que ya está afectando a nuestro país en estos temas
es muy difícil de medir en este momento, pero no pueden caber dudas de que va a
ser muy profundo y va a afectar la imagen que Uruguay se había ganado en estos
últimos años. Diversas organizaciones internacionales y la propia Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ya lo han puesto
en evidencia. Y en los foros internacionales no alcanzará con decir que en
Uruguay se respeta la separación de poderes y que esas fueron decisiones de los
jueces. Porque el incumplidor a nivel internacional va a ser el Estado uruguayo
en su conjunto.
Tarde o
temprano los procesos judiciales que se desarrollen en tribunales de otros
países (en función de la jurisdicción universal en los crímenes de lesa
humanidad) o en tribunales internacionales van a tener efectos muy concretos en
nuestro país. Lo mismo sucederá si nuevas investigaciones y excavaciones
permiten encontrar más restos de desaparecidos. ¿Quién va a sostener la tapa de
la olla a presión cuando estos hechos sucedan? Posiblemente entonces tengamos
un nuevo cambio de jurisprudencia dela SCJ, pero hasta entonces el tiempo
seguirá pasando y el descrédito del Uruguay en estos temas irá aumentando.
Por eso lo
del título. El fallo de la SCJ se va a acatar porque es lo que
corresponde. Es el cumplimiento de una regla básica del funcionamiento de la
democracia. Pero no se va a cumplir, porque ya deberíamos haber aprendido que
estos procesos no se detienen de esta forma; se podrán demorar, pero tarde o
temprano se seguirá avanzando y todos los que metieron su mano para detenerlos
serán muy maltratados por la historia.
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