SI EL GOYO MUERE, HAY QUE HOMENAJEARLO COMO A SEREGNI
Según un reglamento promulgado por Gregorio Álvarez cuatro
días antes de cesar como dictador, los oficiales encarcelados deben pasar a
Tribunal de Honor –algo que no ha ocurrido con ninguno de los 24 presos por
crímenes durante la dictadura, pero que podría cambiar tras la ruptura del
comandante Aguerre con el Centro Militar.
Caras y Caretas 15 3 13
“Si el dictador Gregorio Álvarez muriera hoy, el Estado
debería rendirle honores de comandante similares a los que se tributaron al
general Liber Seregni en 2004: llevarlo al cementerio en la cureña del Ejército
tirada por caballos, custodiado por un contingente militar y al son de marchas
fúnebres entonadas por las bandas musicales de las tres armas, en procesión que
desfilaría frente a las distintas unidades de las Fuerzas Armadas… Semejante
homenaje sólo se cancelaría si un Tribunal de Honor lo juzgara y le quitara su
rango y condición”, explicó a Caras y Caretas, con alarma, un oficial retirado
que actualmente se desempeña en el gobierno.
La impactante imagen descrita por la fuente castrense es
ejemplo de la impunidad que, en su condición de militares, mantienen los
oficiales procesados con prisión o fugados que, aun habiendo sido enjuiciados y
hasta condenados por los crímenes que cometieron durante la dictadura militar,
todavía no fueron sometidos a los correspondientes tribunales de honor en sus
respectivas armas y continúan cobrando sus jubilaciones, pueden utilizar sus
uniformes y mantienen las mismas prebendas o beneficios que el resto de la
oficialidad en situación de retiro.
En su edición del 24 de febrero de 2012, Caras y Caretas
informaba que el Ministerio de Defensa Nacional había solicitado a la Suprema
Corte de Justicia la confirmación de los nombres de los oficiales presos que ya
habían recibido “condenas firmes”, para que una comisión iniciara los
procedimientos correspondientes para someterlos a tribunales de honor militares
y, eventualmente, darles de baja, sin derecho a uniformarse u ocupar cargos, y
con la pérdida de los beneficios y la reducción del cincuenta por ciento de sus
ingresos.
Un año después, sin embargo, ni las autoridades militares ni
el gobierno han adoptado resolución alguna sobre el tema y se desconoce si el
Poder Judicial finalmente remitió algún documento que confirmase formalmente
las condenas. El impulso para convocar a los tribunales de honor fue simultáneo
a la denuncia que por violencia sexual había realizado entonces un grupo de
presas políticas ante el Juzgado Penal de 16° Turno, a cargo de la jueza Julia
Staricco, a donde esta semana fue citado a declarar como indagado el militar
Julio Litovsky, quien no se presentó.
“FALTA DE HIDALGUÍA”
La “falta de hidalguía” fue, precisamente, uno de los
argumentos manejados esta semana por el propio comandante en jefe del Ejército,
general Pedro Aguerre (h), al justificar su decisión de renunciar, después de
cuarenta años, a la condición de socio del Centro Militar, ante las
difamaciones anónimas de las que venía siendo objeto dentro de la institución
social por la relación que mantiene con su padre, preso durante la dictadura y
que recientemente editó el libro Hermano, trabajaremos de presos, en el que
destaca al fallecido coronel Pedro Montañez, otro militar constitucionalista.
“En el Centro Militar se ha cuestionado el trato que le
dispenso a mi padre, lo que no es ético, no es lógico y no es racional, pero
sobre todo no es humano”, escribió Aguerre en su misiva al Centro Militar. “En
esa sede se han incrementado rumores y murmuraciones sin fundamento, lógica, ni
mucho menos verdad, y que sólo muestran egoísmo y falta de hidalguía […] Soy el
comandante y no puedo permitir que se me difame, se me juzgue y se me condene
por cosas que no he hecho, sin siquiera poder manifestarme. Considero que este
tipo de actitudes mina el mayor concepto en los Principios de la Guerra y me
refiero a la Moral del Ejército Oriental”, fundamentó.
Las críticas desde el Centro Militar al actual comandante en
jefe del Ejército se han planteado “solapadamente” desde el mismo día en que
asumió el mando, pero se intensificaron cuando, a poco de su asunción,
aparecieron los restos del maestro y periodista Julio Castro, ejecutado de un
balazo en la cabeza, y Aguerre convocó a una conferencia de prensa en la que
sostuvo que “el Ejército Nacional no es una horda, malón o algo similar. El
Ejército no aceptará, tolerará, ni encubrirá a homicidas o delincuentes en sus
filas”, y a la vez que dio la orden de “revocación” de cualquier “pacto de
silencio” en la fuerza, pidió colaboración para delimitar responsabilidades.
En esferas del Ministerio de Defensa Nacional no se descarta
que la situación pueda liberar al general Aguerre de un compromiso político
interno que han mantenido sus predecesores en el Comando del Ejército, quienes
no sólo no han sometido a los militares presos a tribunales de honor, sino que,
incluso, los han amparado económicamente, como aún ocurre con Tomás Casella,
Wellington Sarli y Eduardo Radaelli, los tres oficiales extraditados a Chile
por el asesinato del agente Eugenio Berríos;; o como sucede con los prófugos
Jorge Tróccoli y Manuel Cordero, quienes pese a la situación de deserción siguen
cobrando sus haberes desde el exterior.
“REGLAMENTO DEL GOYO”
Paradójicamente, fue el propio Gregorio Conrado Álvarez
Armelino quien, el 8 de febrero de 1985 (a sólo cuatro días de entregarle su
cargo de Presidente de la República a Rafael Addiego Bruno, entonces titular de
la Suprema Corte de Justicia, quien tras dieciséis días como mandatario de
facto le pasaría el mando al electo Julio María Sanguinetti) promulgó el
Decreto 55/985 con el que se impuso el Reglamento de los Tribunales de las
Fuerzas Armadas que establece el “concepto de honor” al que, además de a la
Constitución, las leyes, el Código Penal Militar y la Ley Orgánica Militar,
están sometidos los militares.
El reglamento explica en su artículo 1° que “el honor es la
cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes
respecto al prójimo y a nosotros mismos. Es la virtud militar por excelencia,
es una religión, la religión del deber, que señala en forma imperativa el
comportamiento que corresponde frente a cada circunstancia”;; y agrega en el
artículo 2° que representa el “ideal del perfecto caballero”, para imponer en
el artículo 3° que “el criterio con que se juzgue, considerará la realidad,
pero deberá tener en cuenta, especialmente, que las Fuerzas Armadas son una
institución de excepción diferenciada de la sociedad civil, a la que está
confiada la custodia de los bienes espirituales y materiales de la Nación y
que, en consecuencia, cada Oficial está obligado a ser un ejemplo de conducta”.
Los tribunales de honor, se explica en el reglamento del
Goyo, pueden aplicar cinco tipos de sentencias: cuatro de ellas (absolución,
amonestación por falta leve, amonestación por falta grave y descalificación por
falta gravísima) por delitos punibles en los códigos y leyes militares, y la
restante por “descalificación por condena de Tribunales Ordinarios”, es decir,
que sólo el hecho de haber sido condenados por la Justicia civil es sinónimo de
descalificación.
Al menos ocho oficiales que tienen condenas confirmadas
deberían haber sido juzgados moralmente: Gregorio Álvarez, Juan Carlos
Larcebeau, José Gavazzo, Ricardo Arab, Gilberto Vázquez, Ernesto Ramas, Jorge
Silveira y Luis Maurente. No se incluye a Ricardo Medina y José Sande Lima,
quienes por su condición de policías no califican en “el ideal del perfecto
caballero”.
Los miembros de los tribunales de honor pueden sancionar con
una “falta grave” (Límite C), por la que se pierde el uso del uniforme;; una
“descalificación gravísima” (Límite D), que supone el pase a “situación de
reforma” y la inhabilitación para ocupar cargos;; o “la pérdida del estado
militar (baja)” (Límite E), que implica la quita de todos los beneficios
(incluso sanidad militar) y que se impone ante “delitos contra la Patria”,
“delitos de carácter doloso” o “delitos comunes, juzgados por tribunales
ordinarios, cuando la condena fuese de penitenciaría y aun de simple prisión”.
Es decir que la mayoría de los militares presos perderían todas sus prebendas,
incluso los homenajes póstumos, si su honor fuera juzgado.
Los deshonrables
Gregorio Alvarez, general, condena firme a 25 años de
prisión por 37 homicidios especialmente agravados ocurridos durante la
dictadura militar de 1973 a 1985. Había sido procesado también por la muerte de
Roberto Luzardo en el Hospital Militar, pero el delito fue revocado por el
Tribunal de Apelaciones de 4° Turno.
Juan Carlos Larcebeau, capitán de fragata, condena firme a
20 años de prisión por coautoría en el homicidio de 29 personas trasladadas
desde el exterior en 1978.
José Nino Gavazzo, coronel, condena firme a 25 años de
prisión por la muerte de 28 uruguayos secuestrados en Argentina en el marco del
Plan Cóndor en 1976. Procesado por el homicidio de Roberto Gomensoro Josman en
1973 y la desaparición de María Claudia García de Gelman en 1976. Indagado en
varias causas. Tiene antecedentes penales en 2002, cuando fue procesado por
estafa y falsificación. En 1978 pidió la baja (cuando lo sancionó Gregorio
Álvarez por el incidente de El Talero) para no ser sometido a un tribunal
militar y perder su retiro.
Ricardo Arab, coronel, condena firme a 25 años de prisión
por la muerte de 28 uruguayos secuestrados en Argentina en el marco del Plan
Cóndor en 1976. Procesado por la desaparición de María Claudia García de Gelman
en 1976. Ya fue expulsado de las Fuerzas Armadas por un tribunal militar por
otros delitos a la moral.
Gilberto Vázquez, coronel, condenado a 20 años de prisión
por 28 homicidios en el marco del Plan Cóndor. El juez le computó la atenuante
de confesión por vía analógica porque admitió la existencia de homicidios en la
dictadura. Procesado por la desaparición de María Claudia García de Gelman en
1976. En las normas militares, se le puede imputar otros delitos por su fuga
del Hospital Militar en 2006.
Ernesto Ramas, coronel, condenado a 20 años de prisión por
28 homicidios en el marco del Plan Cóndor. Se ha mantenido internado en el
Hospital Militar.
Jorge Silveira, coronel, condenado a 20 años de prisión por
28 homicidios en el marco del Plan Cóndor. Procesado por la desaparición de
María Claudia García de Gelman en 1976. Fue confesado por el arzobispo de
Montevideo, monseñor Nicolás Cotugno, cuando amenazó con suicidarse. Se le
indaga por otras causas, que incluyen delitos de violencia sexual.
Luis Maurente, coronel, condenado a 20 años de prisión por
28 homicidios en el marco del Plan Cóndor.
Ernesto Soca, soldado, condenado a 20 años de prisión por 28
homicidios en el marco del Plan Cóndor.
Carlos Calcagno, coronel, con pedido de condena de 25 años
de prisión por la desaparición de Nelson Santana y Gustavo Inzaurralde en 1977.
Por razones humanitarias, la jueza Mariana Mota le permitió cumplir su prisión
en forma domiciliaria. Se lo indaga por el homicidio de Humberto Pascaretta en
1976.
Juan C. Gómez, coronel, procesado por el homicidio de
Roberto Gomensoro Josman en 1973.
Héctor Gómez Graña, capitán, procesado por la muerte por
torturas de Gerardo Alter en 1973.
Arturo Aguirre, coronel, procesado por la muerte por
torturas de Gerardo Alter en 1973.
Tranquilino Machado, coronel, procesado por el homicidio
especialmente agravado del estudiante Juan Ramón Peré en 1973. El Tribunal de
Apelaciones de 4° Turno cambió su carátula por homicidio simple y para impedir
la prescripción aplicó la Ley 18.831, que recientemente la Suprema Corte
declaró inconstitucional.
Miguel Dalmao, general, procesado por el homicidio de Nibia
Sabalsagaray en 1974.
José Chialanza, coronel, procesado por el homicidio de Nibia
Sabalsagaray en 1974.
José Araújo Umpiérrez, coronel aviador, procesado por el delito
de homicidio político de Ubagesner Cháves Sosa en 1976. La jueza Mota le otorgó
prisión domiciliaria.
Enrique Rivero, coronel aviador, procesado por el delito de
homicidio político de Ubagesner Cháves Sosa en 1976.
El contragolpe de los fiscales
La mayoría de los fiscales tienen previsto promover la
imprescriptibilidad de los crímenes de la dictadura y, por ende, continuar con
las investigaciones, a pesar de las sentencias de inconstitucionalidad dictadas
por la Suprema Corte de Justicia (SCJ). “Es una posición mayoritaria entre los
colegas de que los delitos no prescriben, en virtud de los preceptos del
derecho internacional de los derechos humanos y diversos tratados
internacionales que el Estado uruguayo se comprometió a cumplir y respetar”,
indicaron a Caras y Caretas fuentes del Ministerio Público.
La tesis de la imprescriptibilidad fue impulsada por los
fiscales Ana María Tellechea, Ariel Cancela y Carlos Negro, entre otros,
quienes se alinean a los argumentos esgrimidos por el fiscal de Corte, Jorge
Díaz. El máximo representante del Ministerio Público consideró que jueces y
fiscales deben continuar investigando, en aplicación del fallo de la Corte
Interamericana de Derechos Humano (Corte IDH), por el caso Gelman. “No existe
ningún principio que le otorgue a los Estados el poder de sustraerse de los
fallos adversos mediante la invocación de su impopularidad”, expresó Díaz en un
dictamen judicial.
Sin embargo, los fiscales (incluso el doctor Ricardo
Perciballe, quien elaboró un extenso trabajo teórico sobre el tema) presentaran
otros argumentos para continuar investigando, entre ellos, la incorporación a
la legislación uruguaya, vía artículo 72 de la Constitución de la República, de
la Declaración sobre Derechos Humanos de la ONU de 1948 (por la cual se creó el
marco regulador para el juzgamiento de los delitos de genocidio, torturas y
todos los delitos contra la personalidad humana) y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, vigente en Uruguay desde 1969, que establece que
la irretroactividad de la Ley Penal no se aplica para casos de violaciones al
derecho humanitario.
Asimismo, la fiscal Tellechea reclamó en un alegato en la
causa de Oscar Fernández Medieta, que se descuente del cómputo de la
prescripción el plazo de vigencia de la Ley de Caducidad, ya que durante ese
período las víctimas y sus familiares estuvieron imposibilitados de acudir ante
los tribunales, ya que la Justicia “estaba vedada de realizar cualquier tipo de
investigación”.
La Ley de Caducidad cercenó las “garantías constitucionales”
de las víctimas, y “sin duda que modificó los términos de prescripción por
cuanto no hubo un verdadero Estado de Derecho, no pudiéndose iniciar
investigaciones”, lo cual garantizó “la impunidad” de los responsables. Por
ende, el plazo de prescripción debe contabilizarse recién a partir de la
decisión de la SCJ de declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad,
en octubre de 2009, ya que “al justo impedido no le corre el tiempo de la
prescripción”, estimó Tellechea.
Por su parte, los fiscales Enrique Rodríguez y Dora Domenech
se plegarían a la tesis esgrimida por la SCJ. Ambos fiscales avalan que las
figuras especiales para el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad
entraron en vigencia con posteridad a que se perpetraran los crímenes por parte
de agentes del Estado, por lo que su aplicación para los crímenes del período
chocaría con el principio de irretroactividad de la Ley Penal. En tanto, el
fiscal Gilberto Rodríguez no tiene posición formada sobre el tema.
Las decisiones en torno a la continuidad de las
investigaciones, empero, estará a cargo de los jueces. En las últimas horas,
los jueces Carlos Garcia y Julia Staricco, dispusieron la citación de decenas
de policías y militares, por denuncias de torturas en la DNII y de violaciones
a ex presas políticas en predios militares, respectivamente.
Interpretaciones
El fallo de la SCJ que declaró la inconstitucionalidad de la
Ley N°18.831 fue cuestionado por varios integrantes del foro, por cuanto
contraviene los avances en materia de legislación sobre derechos humanos que
venía registrando el Estado uruguayo. Empero, varias críticas se centraron sobre
la interpretación “parcial” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos que se realiza en la sentencia.
El ministro Julio Cesar Chalar fundó la imposibilidad de
aplicar la ley en forma retroactiva, entre otros argumentos, en los preceptos
del artículo 15 de dicho pacto, incorporado a la Constitución de la República,
vía el artículo 72 de la Carta. “Nadie será condenado por actos u omisiones que
en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito (...)”, dice el artículo.
Sin embargo, varios integrantes de la magistratura y
abogados querellantes en causas de Derechos Humanos cuestionaron la “omisión”
de Chalar de citar el numeral segundo de dicho artículo: “Nada de lo dispuesto
en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos
u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los
principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”.
“No hay dudas que para la comunidad internacional estos delitos son de lesa humanidad
y, por ende, imprescriptibles, desde 1948”, criticaron los abogados
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