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martes, 19 de marzo de 2013

Archivan denuncia por fallo sobre la Caducidad


Canessa. Caso de tupamaro muerto en penal de Libertad

El país - 19 3 13

Como consecuencia del fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre la ley interpretativa de la Caducidad, una jueza archivará la causa que indaga la muerte de un tupamaro en 1982. Abogados de militares presentan nuevos recursos.

Edgar Francisco Sosa Cabrera era un mecánico y militante del MLN-T nacido en Colonia en 1937. Fue detenido en 1973, cuando el golpe de Estado. Desde entonces, estuvo recluido en varias unidades militares.

El 20 de abril de 1982, las autoridades castrenses informaron a sus familiares que Sosa se había intentado suicidar en su celda del Penal de Libertad mediante ahorcamiento. Cuatro días más tarde, el hombre, de 44 años de edad, murió en el Hospital Militar.

Representada por el abogado Oscar López Goldaracena, Tania Sosa, hija del fallecido, denunció el caso de su padre y pidió que se investigue a varios militares que en esa época prestaban funciones en el Penal de Libertad.

El caso recayó en la jueza penal Fanny Canessa, quien primero lo archivó por falta de mérito a pedido del exfiscal Eduardo Fernández Dovat. Ante eso, López Goldaracena presentó nuevos elementos en base a los cuales el expediente se reactivó.

La jueza retomó el caso en base a lo que previó la ley aprobada en octubre de 2011 por la cual se restableció la pretensión punitiva del Estado en relación a los crímenes cometidos por militares y policías durante la dictadura (1973-1985).

La ley, que eliminó los plazos de prescripción y definió los delitos de la dictadura como de lesa humanidad, fue declarada inconstitucional por la SCJ. Una de las sentencias de la Corporación fue a raíz de un recurso que presentaron los abogados de los militares indagados por la muerte de Sosa.

Y en virtud de esa sentencia de la SCJ, la jueza Canessa dispondrá la clausura del expediente, ya que considera que no puede continuar la indagatoria teniendo el fallo contra la ley dictado por la Corporación, adelantaron fuentes judiciales consultadas por El País.

A Sosa "lo asesinaron y, por ahora, los responsables gozan de impunidad jurídica. Cuando reformemos la Constitución quizás volvamos a subir unos escalones en la búsqueda de justicia", escribió López Goldaracena en su cuenta de la red social Facebook.

Entre los operadores jurídicos hay diferentes criterios sobre lo que implica la postura de la SCJ sobre la ley interpretativa de la Caducidad.

Algunos expertos sostienen que el pronunciamiento del máximo órgano del Poder Judicial implica el cierre de todos los expedientes, y otros afirman que es posible seguir investigando en base al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado uruguayo por la desaparición de María Claudia García de Gelman en 1976.

Hasta el momento, la SCJ dictó la inconstitucionalidad de la nueva ley en cuatro expedientes: el caso de Sosa; en una denuncia por torturas contra expresos políticos; en relación el homicidio de Vladimir Roslik en Río Negro; y en la causa por el secuestro y homicidio de Julio Castro (ver aparte).

La denuncia por torturas, en relación a la cual la SCJ emitió la primera sentencia de inconstitucionalidad contra la ley interpretativa de Caducidad, está a estudio de la fiscal María Camiño, que debería decidir si junto con el juez Pedro Salazar puede o no seguir la instrucción de la causa.

DOS MÁS. La defensa de varios militares y policías indagados en casos de torturas presentarán esta semana dos nuevos recursos de inconstitucionalidad contra la norma que interpretó la ley de Caducidad.

Los recursos serán presentados ante los jueces Julia Staricco y Carlos García, quienes tramitan las denuncias, y citaron a los implicados para esta semana, dijeron a El País fuentes vinculadas a esos casos.

Los recursos son presentados puesto que los pronunciamientos de la SCJ se aplican a cada caso concreto, por lo que las sentencias de la Corporación en otros expedientes no tienen validez alguna.

La SCJ, por mayoría de cuatro ministros a uno, consideró "flagrantemente ilegal" la ley interpretativa de la ley de Caducidad por lo cual se eliminó la prescripción de los crímenes de la dictadura. "Una ley que prevea un aumento del término de prescripción o, lisa y llanamente, la declaración de imprescriptibilidad de cualquier delito no puede regir para situaciones ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia (...)", concluyó la SCJ, con el voto de los jueces Jorge Ruibal, Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Julio Chalar.

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