Gobierno evalúa introducir “cambios sustanciales” a la Ley
Orgánica Militar.
La diaria - 18 3 13 - Por Natalia Uval
Con la firma de Gregorio Álvarez, el 30 de noviembre de 1984
el gobierno dictatorial de la época aprobó una ley que regula las competencias
del Ejército, y que sigue vigente. Lo mismo sucede con la Ley Orgánica Militar,
aprobada en 1974. El gobierno del Frente Amplio (FA) se había propuesto enviar
una nueva norma en este período pero no lo hará; en cambio, evalúa
modificaciones parciales. Ayer el ministro de Defensa Nacional, Eleuterio
Fernández Huidobro, aseguró que se someterá a los militares presos por violaciones
a los derechos humanos a Tribunales de Honor, regidos por normas firmadas por
Álvarez.
La aprobación de la Ley Marco de Defensa Nacional constituyó
el primer paso en la reestructura de las Fuerzas Armadas proyectada por los
gobiernos del FA. Otros hitos de esa reestructura aún no se han concretado: uno
de ellos es la aprobación de una nueva ley orgánica militar. Se había previsto
redactarla una vez que se definiera una política general de defensa en el país.
Esa tarea le compete al Consejo de Defensa Nacional, pero este organismo, si
bien cuenta con documentos al respecto elaborados por algunos ministerios, no
se está reuniendo y no ha llegado siquiera a un borrador común.
El senador frenteamplista José Luis Gallo (Asamblea Uruguay)
se mostró “preocupado” porque el tema está “relativamente quieto”. “El hecho de
que esté retrasada [la Ley Orgánica Militar] retrasa un poco toda la
reestructura [de las Fuerzas Armadas]”, evaluó.
Por su parte, el subsecretario de Defensa, Jorge Menéndez,
dijo que la cartera prepara cambios parciales a la Ley Orgánica Militar. Carlos
Silva, director general de Políticas de Defensa, aseguró que serán
modificaciones “sustanciales”. “Si nos dieran los tiempos enviaríamos una ley
nueva. Pero acá los tiempos son lentos y va a ser una discusión muy grande en
las dos cámaras. Por eso pensamos en reformar la que tenemos, por lo menos para
que quede más potable”, explicó. Aclaró que todavía no se definió cuáles serán
las modificaciones centrales.
El honor según Álvarez
El ministro Fernández Huidobro declaró el viernes, en
entrevista con el diario La República publicada parcialmente ayer, que su
cartera resolverá el envío de los militares procesados por violaciones a los
derechos humanos a los Tribunales de Honor del Ejército. Afirmó que “está
agendado” el envío y que la decisión cuenta con el apoyo del comandante en jefe
del Ejército, Pedro Aguerre. Gallo saludó la decisión y comentó que “llama la
atención” que esta medida no se haya tomado antes. Fernández Huidobro evaluó
que el retraso en tomar esta determinación fue “un problema de política”. “Es
que las cosas se deben hacer con el menor daño posible para la sociedad y con
el mayor beneficio posible para la ciudadanía”, consideró. “El tema ya estaba
agendado. Quizá otros ministros no pudieron agendarlo y concretarlo, pero no
soy juez de nadie. Nosotros lo vamos a hacer”, agregó.
Los Tribunales de Honor del Ejército -a los que se
someterían Gregorio Álvarez, José Gavazzo, Ernesto Ramas, Jorge Silveira y Luis
Maurente- están regidos por la Ley Orgánica Militar de 1974, por el decreto-ley
de 1984 que regula las competencias del Ejército y por el Reglamento de los
Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas. Están habilitados a juzgar el
“aspecto moral” de la conducta de militares en actividad o retirados en
“cuestiones de honor que se susciten” entre militares, o entre militares y
civiles, en las que esté “en juego el buen nombre”, el “decoro” y el “honor”
del Ejército.
Los jueces son militares. Sus resoluciones -que pueden ir
desde amonestaciones como la pérdida del derecho a usar el uniforme hasta la
pérdida del estado militar y de sus beneficios- tienen el carácter de actos
administrativos y deben ser ratificadas por el Ministerio de Defensa. Las
sentencias se agregan al legajo personal de los involucrados.
El concepto de “honor” figura en el Reglamento de los
Tribunales de Honor, incorporado a la normativa mediante un decreto en febrero
de 1985, también firmado por Álvarez. “El honor es la cualidad moral que nos
lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto al prójimo y a
nosotros mismos. Es la virtud militar por excelencia, es una religión, la
religión del deber, que señala en forma imperativa el comportamiento que
corresponde frente a cada circunstancia”, se señala en el artículo 1°.
En el texto se establece además que debe seguirse el “ideal
del perfecto caballero”. El reglamento, aprobado en las postrimerías de la
dictadura cívico-militar, también menciona el respeto a los “ideales
democráticos” como una cualidad del honor, y destaca que el militar debe dar
“una prueba de urbanidad” en cuanto a su comportamiento con los civiles. Más
allá de valoraciones, está incorporado explícitamente en el reglamento que la
condena por delitos comunes por parte de tribunales ordinarios es causal para
la pérdida del estado militar.
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