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viernes, 22 de febrero de 2013


Declaración de la Institución Nacional de Derechos Humanos sobre

administración de justicia y derechos humanos.


1.       La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo
(INDDHH) realiza esta declaración en cumplimiento de sus cometidos y
facultades establecidos por la Ley No. 18.446, de 24/12/2008.


2.       La mencionada norma fijó la competencia de la INDDHH, que se extiende a  todos  los  Poderes  y  organismos  públicos  (Art.  5)  y  su  cometido esencial es la defensa, promoción y protección en toda su extensión de los  derechos  humanos  reconocidos  en  la  Constitución  y  el  Derecho
internacional   (Art.1).   Asimismo,   la   INDDHH   es   competente   para
“promover la adopción de las medidas que se consideren adecuadas
para  que  el  ordenamiento  jurídico  y  las  prácticas  administrativas  e
institucionales  se  armonicen  con  los  instrumentos  internacionales
relacionados con los derechos humanos en los que el Estado sea parte”
(Art. 4).

3.       La  INDDHH  comparte  que  el  sistema  judicial  es  esencial  para  la
protección de los derechos y libertades fundamentales, así como para
asegurar  el  derecho  de  toda  persona  de  ser  oída  y  juzgada  por  un
tribunal imparcial e independiente, que pueda realizar los deberes de su
cargo  con  las  adecuadas  garantías  institucionales  y  funcionales.  El
sistema  judicial  es  garantía  fundamental  del  estado  de  derecho,  un
contrapeso clave en el sistema democrático y un contralor eficaz para
que los actos de los demás poderes del Estado respeten los derechos
humanos y las libertades fundamentales1.


4.       Para la INDDHH los esfuerzos realizados por la sociedad uruguaya para
fortalecer el  estado de  derecho y  consolidar  la  democracia  han  sido
ingentes   y  constantes  en   estos  últimos  treinta   años.   Entre   esos
esfuerzos,  es  reconocida  la  larga  lucha  de  víctimas,  familiares  y
organizaciones sociales, sindicales y religiosas por la verdad y la justicia
en relación a las gravísimas violaciones a los derechos humanos que
tuvieron lugar en el país durante el terrorismo de estado. En los últimos
años hubo algunos avances innegables en la materia. Sin embargo, para
la INDDHH, ese proceso da muestras de haber comenzado lenta, pero
constantemente, a detenerse. En otras palabras, el freno le ha ganado al
impulso.


5.       Recientemente, víctimas y organizaciones de defensa de los derechos
humanos han propuesto la creación de unidades especiales para
colaborar  con  la  investigación  de  las  causas  sobre  violaciones  a  los
derechos humanos durante el terrorismo de estado, así como también la
creación  de  juzgados  y  fiscalías  especializadas  en  esa  materia.  Al
respecto no ha habido avance alguno.


6.       Nuestro  país  ha  sido  condenado  por  la  Corte  Interamericana  de
Derechos   Humanos   (Sentencia   del   24/02/2011,   caso   Gelman   c/
Uruguay). Es la primera sentencia contra el Estado uruguayo desde que
se  instaló  el  sistema  interamericano  de  protección  de  los  derechos
humanos, y le impone a nuestro país la obligación de investigar con
celeridad  las  denuncias  por  violaciones  a  los  derechos  humanos;  no
obstaculizar   dichas investigaciones        y        llevarlas        adelante        por profesionales debidamente especializados. La Corte Interamericana está
implementando un seguimiento permanente a la forma en que Uruguay
cumple o no los diferentes aspectos de esa sentencia.


7.       En los últimos días, la Suprema Corte de Justicia (en el marco de sus
actuales facultades) dispuso el traslado a un Juzgado Civil de la Jueza
Mariana Mota, una de las magistradas de la órbita penal que estaba a
cargo de la mayor parte de las causas donde se investigan violaciones a
los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado. La
información sobre las causas del traslado de la Dra. Mota nunca fueron
comunicadas con claridad por parte de la Suprema Corte de Justicia, de
forma tal que toda la ciudadanía tuviera pleno conocimiento de cuales
fueron las motivaciones de la decisión sobre el traslado. El artículo 14
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tiene como fin
velar  por  la  adecuada  administración  de  la  justicia  y  garantizar  la
independencia de jueces y magistrados. Y en tal sentido, el requisito de
independencia  comprende,  “[…]  el  procedimiento  y  las  calificaciones
para el nombramiento de los jueces, y las garantías en relación con su
seguridad  en  el  cargo  […]  las  condiciones  que  rigen  los  ascensos,
traslados,   la   suspensión   y   la   cesación   en   sus   funciones   y   la
independencia  efectiva  del  Poder  Judicial  respecto  a  la  injerencia
política por los Poderes Ejecutivo y Legislativo”2.


8.       El traslado de la  Dra. Mota genera el riesgo de que las causas a su cargo por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de estado
pudieran no avanzar con la necesaria celeridad de una pronta y eficiente
administración   de   justicia.   Naciones   Unidas   recuerda   que   “Un
importante componente de la imparcialidad es la garantía de un juicio
en un tiempo razonable. Las demoras en los procesos penales no pueden
justificarse por la complejidad del caso  o con el comportamiento de las
partes. Cuando las demoras son basadas en la falta de recursos o falta de
financiación,   deben   proveerse   recursos   complementarios   para   la
administración de justicia”3.


9.       La Dra. Mota es una Jueza que se ha especializado en la materia penal, y más concretamente en investigaciones por violaciones a los derechos
humanos.  No  parece  que  se  aprovechen  bien  los  recursos  técnico-
profesionales del país si, luego de tantos años de especialización, se la
destina  a  otro  juzgado,   de  una  materia  absolutamente  diferente.
Lamentablemente  algo  similar  sucedió  hace  poco  tiempo,  cuando  el
Fiscal   Letrado   del   Crimen   Organizado,   Dr.   Ricardo   Perciballe,
especializado en una materia tan delicada, fue trasladado a una Fiscalía
Civil.

10.     Más  allá  de  las  derivaciones  que  estos  hechos  han  tenido  nivel
internacional,  la  INDDHH  entiende  que  es  necesario  comenzar  a
construir  en  el  país  una  agenda  que  logre  los  mayores  acuerdos  y
consensos para seguir fortaleciendo nuestro estado de derecho y sus
instituciones.  Muchas  medidas  (que  requerirán  oportunamente  su
traducción a reformas de normas de diferente jerarquía), pueden ayudar
a modernizar nuestro sistema institucional; a optimizarlo; a generar más
compromiso,  más  ciudadanía  y  más  confianza.  Un  poder  judicial  en
plena  conformidad  con  las  normas  contenidas  en  los  instrumentos
internacionales, es esencial para la plena realización de los derechos
humanos y resulta indispensable para el fortalecimiento democrático y
el desarrollo sostenible.4


11.     La INDDHH considera que es necesario  comenzar a
trabajar a la mayor brevedad sobre una agenda que incluya, entre otras
medidas, (a) la creación del Consejo Superior de la Magistratura5; (b) la
creación del Tribunal Superior Constitucional6; (c) la reforma del
Ministerio Público y Fiscal7; (d) la definitiva sanción del nuevo Código
del Proceso Penal8.

12.     Estas   medidas   propuestas   van   en   la   dirección   señalada   por   los organismos  internacionales  especializados  en  materia  de  derechos
humanos. Se reconoce por parte del Comité de Derechos Humanos de
Naciones Unidas que una de las maneras de garantizar la independencia
del poder judicial es mediante el establecimiento de un sistema claro y
transparente  en  relación  a  los  nombramientos  y  ascensos  de  los
magistrados. El Comité de Derechos Humanos enfatizó que la movilidad
de  los  jueces  no  puede  quedar  librada  a  la  discrecionalidad  de  las
autoridades,  pues  podría  exponer  a  los  jueces  y  comprometer  su
independencia e imparcialidad. De igual manera la Relatoría Especial
sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, ha enfatizado
que  los  ascensos  y  traslados  deben  ser  adoptados  por  un  órgano
independiente; estar basados en disposiciones claras y transparentes;
recabarse  el  consentimiento  del  juez; y debe  ser siempre pasible  de
revisión.  Asimismo  ha  recomendado  el  establecimiento  de  cuerpos
independientes que, basados en criterios objetivos, decidan los ascensos
establecidos en la carrera de la judicatura.


13.     En concreto: las normas internacionales en materia de independencia
del   Poder   Judicial   establecen   una   serie   de   estándares   para   los
nombramientos y la permanencia en el cargo, y las mismas enfatizan en
que “una de las prácticas que afectan la independencia o imparcialidad
del Poder Judicial es el sistema de ascensos o movilidad. Los Principios
Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura establecen que los
criterios deben ser objetivos9. En la misma dirección se pronuncia el
Estatuto del Juez Iberoamericano, cuando establece que la estabilidad en
el  cargo  es  una  garantía  esencial  de  la  independencia  judicial  y  las
decisiones  de  ascenso  deben  estar  basadas  en  los  mismos  criterios
objetivos  que  para  la  designación,  y  deben  ser  el  resultado  de  un
procedimiento transparente y equitativo10. Esa es la orientación de los
principios y guías sobre independencia de la administración de justicia,
así como las observaciones de los Relatores y del Comité de los Derechos
Humanos, que refieren a que la selección, permanencia y remoción de
jueces   y   juezas   debe   estar   asegurada   además   por   un   órgano
independiente e imparcial representado en parte sustantiva por jueces,
abogados y académicos.


14.     Finalmente,  por  todo  lo  expuesto  en  los  numerales  anteriores,  la
INDDHH considera que las disposiciones establecidas en los artículos 96
a  99  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Judicatura  y  de  Organización  de  los
Tribunales (Ley 15.750), debería armonizarse con las previsiones de los
tratados de derechos humanos que protegen el derecho a un recurso
efectivo  ante  un  juez  independiente  e  imparcial,  como  garantía  de
protección de sus derechos humanos. En tal sentido la administración de
justicia debe establecer reglas claras, transparentes, así como decisiones
motivadas  que  posibiliten,  al  implicado  y  a  la  sociedad  en  general,
conocer los motivos de las mismas. Esta armonización fortalecería el
estado de derecho y la independencia e imparcialidad del Poder Judicial.
Del mismo modo, debe disponerse, por los mecanismos pertinentes, la
necesaria  asignación de  recursos para  la  prestación  adecuada  de  las
funciones  del  sistema  de  administración  de  justicia,  e  impartirse,  de
manera sostenida y obligatoria, cursos permanentes de formación de los
magistrados  en  materia  de  derecho  internacional  de  los  derechos
humanos.


Consejo Directivo

Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo

21 de febrero de 2013

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1 Comisión Internacional de Juristas, Principios internacionales sobre Independencia y Responsabilidad de Jueces, Abogados y Fiscales. Guía Profesionales N. 1, Ginebra 2007.

2 CCPR/C/GC/32, Comité de Derechos Humanos, Observación General N. 32. “Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia”, párrafo 26.

3 Naciones Unidas. Resoluciones 50/181 de 22 de diciembre de 1995, 48/137 de 20 de diciembre de 1993 de la Asamblea General de las Naciones Unidas “Los derechos humanos en la administración de justicia”.

4 Resoluciones 50/181 de 22 de diciembre de 1995, 48/137 de 20 de diciembre de 1993 “Los derechos humanos en la administración de justicia:

5 Que libere a la Suprema Corte de Justicia de sus complejas funciones administrativas para poder dedicarse exclusivamente al ejercicio de la función jurisdiccional. Muchos países (incluso de la región) han incorporado ese consejo (integrado por representantes de los jueces; los abogados; las Facultades de Derecho y los funcionarios judiciales, entre otros). El Consejo Superior de la Magistratura tendría la función de asegurar la carrera judicial (convocatoria, selección, capacitación, régimen de ascensos y traslados y régimen disciplinario de los magistrados). También de su especialización, para que cada materia cuente con magistrados calificados para el mejor conocimiento de los asuntos sobre los que debe resolver.

6 Declaración de inconstitucionalidad de las leyes, liberando también a la Suprema Corte de Justicia de esta compleja tarea, teniendo en cuenta el sinnúmero de materias que debe atender.

7  Asegurando también, como mínimo, el correcto funcionamiento de la carrera profesional de los Magistrados Fiscales (convocatoria, selección, capacitación, especialización por materia, régimen de ascensos y traslados y régimen disciplinario).

8 Esta medida viene dilatándose desde hace años sin motivos que lo justifiquen. Dentro de esta reforma, es esencial la participación de las víctimas de los delitos (de acuerdo a la fórmula que pueda determinarse atendiendo al derecho comparado) de forma tal de que reciban un tratamiento digno; información; y capacidad de participar en un proceso donde son sus intereses personales los que primeramente están en juego.

9 A/HRC/11/41. Informe del Relatora Especial sobre la Independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despoy. Ver similares informes temáticos de la Relatoría en: www.ohchr.org/EN/Issues/Judiciary/Pages/Issues.aspx.

10 Estatuto del Juez Iberoamericano, Artículo17.

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