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jueves, 14 de octubre de 2010
Fiscal solicitó el procesamiento de dos generales por crimen de Sabalsagaray
Coautoría. Uno de ellos, Dalmao, está en actividad y es el jefe de la Divisón de Ejército IV.
La Justicia recibió en las últimas horas el primer pedido de procesamiento de un oficial en actividad por las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante la última dictadura. El pedido fue formulado en la causa por la cual se indaga el crimen de Nibia Sabalsagaray, en 1974.
La República. 14 10 10. Mauricio Pérez
La fiscal Mirtha Guianze solicitó, en las últimas horas, el procesamiento con prisión del general Miguel Dalmao y el general (r) José Nelson Chialanza por el "homicidio muy especialmente agravado" de la militante de la UJC, Nibia Sabalsagaray, en las entrañas del Batallón de Transmisiones Nº1 (hoy Batallón de Comunicaciones Nº 1), en mayo de 1974.
La representante del Ministerio Público analizó el voluminoso expediente y solicitó al juez penal de 10º Turno, Rolando Vomero, el enjuiciamiento de ambos oficiales como "coautores" del crimen de la joven. La imputación del delito en grado de "coautoría" implica que no pudo determinarse "la autoría material del homicidio", pero sí la responsabilidad de ambos imputados en los hechos, dijeron fuentes judiciales a LA REPUBLICA.
En este sentido, el pedido de procesamiento formulado por la fiscal Guianze implica la primera imputación contra un militar en actividad por los crímenes perpetrados por el aparato represivo del Estado en dictadura, ya que Dalmao es el actual jefe de la División de Ejército IV, con asiento en Minas.
Dalmao era uno de los principales implicados, por cuanto no sólo admitió ser integrante del S2 (inteligencia militar) en el Batallón de Transmisiones Nº 1, como "sustituto" del capitán Mario Cegnini (entonces bajo arresto disciplinario), sino que también por las declaracions contradictorias aportadas ante la Justicia en diversas etapas de la indagatoria.
En tanto, el general (r) Chialanza era el jefe del Batallón de Transmisiones Nº 1 cuando se produjo la muerte, presuntamente en torturas, de Sabalsagaray. Chialanza declaró ante la Justicia que los integrantes del S2 eran los únicos con potestades en la unidad para interrogar a los detenidos.
En este sentido, el juez Vomero deberá resolver si hace lugar al pedido de la Fiscalía. Ambos oficiales serán citados para audiencia ratificatoria (artículo 126 del CPP), donde podrán rebatir los argumentos utilizados por la fiscal Guianze para solicitar sus enjuiciamientos.
Contradicciones
El general Miguel Dalmao negó durante su última comparecencia ante la Justicia (marzo de 2010) cualquier implicancia en la muerte de la joven Nibia Sabalsagaray, manteniendo la versión aportada en 1974 ante el Supremo Tribunal Militar (STM), durante la indagatoria del caso en plena dictadura.
"Siendo aproximadamente la hora 12.10, el suscripto (Dalmao) recorrió los calabozos en los que se encuentran los detenidos por actividades subversivas, ya que pensaba hablar con la detenida Nibia Sabalsagaray Curutchet, y al asomarme a la celda número tres, notó que la mencionada se encuentra arrodillada en el piso y colgando de un pañuelo anudado al cuello y a un hierro saliente de la pared que da a la cabecera de la tarima". "Una vez dentro de la celda constató que la prisionera estaba aparentemente muerta, solicitando de inmediato la presencia del enfermero de servicio y procediendo a comunicar el hecho", declaró Dalmao ante el STM.
Sin embargo, al comparecer ante la Justicia en 2006 el oficial afirmó haberse enterado de la muerte de Sabalsagaray "por información que circuló (en el Batallón) apenas constatado su deceso". Al ser interrogado durante su última comparecencia sobre las contradicciones existentes entre sus testimonios de 1974 y 2006, el oficial afirmó que en el último caso declaró "lo que tenía en el alma, sin asesoramiento jurídico ni haber analizado la documentación sobre el tema".
"Inconsistente"
La declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 15.848, "Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado", dispuesta por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en octubre de 2009, implicó un resurgir en la indagatoria judicial por el crimen de Sabalsagaray.
El fallo del máximo órgano del Poder Judicial determinó la posibilidad de citar como "indagados" a una decena de militares, integrantes de Transmisiones Nº 1, en 1974. El hecho posibilitó un interrogatorio más profundo que el efectuado en 2006, cuando los efectos de la Ley de Caducidad aún estaban vigentes para el caso.
La indagatoria judicial permitió, además, deslegitimar la versión oficial de la dictadura, por la cual se catalogó el caso como "suicidio".
Sin embargo, una autopsia psicológica consideró "altamente improbable que la muerte (...) haya sido consecuencia de una conducta suicida", mientras un peritaje técnico forense consideró "imposible" que el cuerpo fuera hallado en la posición descrita por la versión oficial.
En este sentido, el médico forense Domingo Mederos consideró "inconsistente" la versión oficial, por cuanto Sabalsagaray debía medir 2,50 metros para ser hallada "arrodillada en el piso y colgando de un pañuelo anudado al cuello y a un hierro saliente de la pared", como afirmó Dalmao ante el STM. El hierro estaba a 1,80 metros del suelo.
La carrera de Dalmao
El general Miguel Dalmao ingresó a la Escuela Militar el 1º de marzo de 1970 y egresó como alférez del arma de Ingenieros el 15 de setiembre de 1973, ya en plena dictadura cívico-militar, integrando la promoción "Con libertad no ofendo ni temo".
Como oficial subalterno prestó servicios en el Batallón de Ingenieros de Combate Nº 3, el Batallón de Transmisiones Nº 1, el Estado Mayor del Ejército y el Batallón de Ingenieros de Combate Nº 1, siendo promovido al grado de capitán el 1º de febrero de 1981.
Dalmao continuó su carrera dentro del Ejército hasta ascender al generalato el 1º de febrero de 2005, año en el cual fue designado director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. El 1º de febrero de 2008 asume como Comandante de División de Ejército IV, cargo en el cual permanece hasta la fecha.
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