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jueves, 14 de octubre de 2010
Crysol: reclaman reparación integral.
La República. 14 10 10
Se llevó a cabo en la tarde de ayer la movilización convocada por Crysol frente a la Torre Ejecutiva.Como hemos informado, la organización que nuclea a ex presos políticos, exiliados y clandestinos está reclamando tener acceso a una cobertura de salud no excluyente de modo que los beneficiarios de la Ley 18.596 puedan optar por prestadores privados o públicos indistintamente y no sólo en ASSE, como lo ha establecido el decreto reglamentario de dicha ley.
Algo más de 200 personas se hicieron presentes en la soleada y cálida tarde montevideana. El secretario de la Presidencia, doctor Alberto Breccia, recibió a una delegación que le hizo entrega de una carta dirigida al presidente Mujica.
En la misiva, solicitan la reconsideración del Decreto 294/010, "respetando el espíritu y el texto de la Ley de reparación Nº 18.596 en lo atinente al derecho de las ex presas y de los ex presos políticos, entre otras categorías de víctimas, a la libre opción del prestador de salud en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), consagrado en el Artículo 10 de la misma".
Más adelante, expresan: "Dado que el Sistema Nacional Integrado de Salud está conformado por prestadores públicos y privados de atención integral a la salud, es claro que fue voluntad del legislador, ratificada por la promulgación por parte del Poder Ejecutivo, consagrar a todos los beneficiarios el derecho a la libre opción del prestador de salud".
En razón de ello, consideran "sorprendente que al reglamentar una ley, sumamente tardía, destinada a reparar y dignificar a las víctimas del accionar del Estado, que consagra el derecho a la reparación integral, estableciendo una atención vitalicia y gratuita, el poder Ejecutivo, al reglamentarla, restrinja y cercene derechos explícitamente establecidos.Esta misma interpretación del alcance de la ley fue realizada por parte del Ministerio de Salud Pública al presentar en el mes de junio un proyecto reglamentario cuyo contenido, en líneas generales, fue acordado con nuestra organización.
La potestad del Poder Ejecutivo de reglamentar la modalidad y la extensión de las prestaciones establecidas no puede suponer en ningún caso la facultad de limitar o restringir los derechos conferidos en la misma a los beneficiarios". Sostienen que el Poder Ejecutivo no puede, por medio de un decreto, modificar una ley aprobada por el Parlamento.
En virtud de ello, reclaman que el Poder Ejecutivo respete el espíritu y el texto de la norma aprobada legítimamente.