Se cumplen 20 años de la aprobación de una ley de gran
importancia. Lo fue en el camino de superar las secuelas del pasado dictatorial. Nos referimos a la Ley 18 033. La derecha rampante la cuestiona, aún hoy, a viva voz. Con virulencia inusitada. Esa derecha intenta ocultar el papel desempeñado por miles de
luchadores sociales, gremiales y políticos que jugaron un papel decisivo para el retorno a
la institucionalidad democrática.
Un contexto de
impunidad
Al aprobar la Ley 18 033,
el Estado uruguayo reconoció explícitamente su
responsabilidad directa en el hecho de que miles de uruguayas y uruguayos se vieran
impedidos de trabajar formalmente yrealizarlos aportes correspondientes, a los efectos previsionales, al BPS, en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985. En el caso de las y de los ex presos políticos condenados
formalmente por tribunales, asumió,
implícitamente, que habían sufrido
tratos crueles, inhumanos y degradantes, torturas, juicios sin garantías legales y privación ilegítima de
la libertad
por períodos prolongados, otorgándoles una
Pensión Especial Reparatoria (PER) de carácter indemnizatorio.
Cuando la norma fue aprobada, aún estaba vigente la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley 15 848) que supeditaba el accionar del Poder Judicial a los dictados del Poder Ejecutivo. Impedía, además, que las graves violaciones a los DDHH
fueran investigadas a los efectos identificar a los responsables de las mismas y
sancionarlos de
acuerdo
a las disposiciones constitucionales.
El papel decisivo de
la sociedad civil.
Al asumir
el gobierno el Dr.
Tabaré Vázquez, desde el Equipo de Representación de
los
Trabajadores en el BPS, el Pit Cnt, la Comisión Nacional
por el Reencuentro, el Servicio Ecuménico para
la Dignidad Humana (SEDHU) y Crysol, se comenzó a trabajar a los efectos de lograr una ley
que abordara los múltiples problemas pendientes
desde la aprobación de la Ley 17.449 en enero de 2002 durante el gobierno del Dr. Jorge Batlle.
En octubre de 2005, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley jubilatoria superador, ampliamente, de la Ley 17 449 pero considerado insuficiente por las organizaciones sociales que nucleaban
a las víctimas.El Pit Cnt, laComisión Nacional por el Reencuentro, CEDHU y Crysol expresaron su rechazo al mismo y llevaron a cabo múltiples acciones, no siempre coordinadas de manera
adecuada, en todo el país, para
lograr modificaciones al mismo.
A fines de diciembre, gracias a la presión desplegada por las Bases, la Mesa Política del Frente Amplio, declaró insuficiente e inadecuado
el proyecto de ley y creó una
comisión
destinada a introducirle mejoras al mismo. En base
al trabajo de ella, el Poder Ejecutivo envió un nuevo
proyecto que luego de ser aprobado en ambas cámaras fue promulgado el 13 de octubre de
2006.
Un amplio universo
La Ley 18 033 es, esencialmente, una ley de carácter jubilatorio para diversos colectivos de víctimas de la dictadura
y del terrorismo de Estado. Ampara a quienes se vieron impedidos de trabajar formalmente y de hacer aportes a los efectos jubilatorios al BPS por razones gremiales, políticas o ideológicas. A todas y a todos ellos les computa como trabajado, con un cómputo ficto, el tiempo en el cual no pudieron
realizar aportes. En base a ese
cómputo se les
permite
acceder a una jubilación
en condiciones
especiales.
En el caso de las ex presas y de los ex presos políticos, además, les otorga, a quienes hayan estado presos luego del 9 de febrero de 1973 y no tengan ingresos superiores a 15 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) una
Pensión Especial Reparatoria (PER) de carácter indemnizatorio, incompatible con jubilaciones y pensiones propias. Solamente ellas y ellos perciben la PER, siempre y cuando sus ingresos sean
inferiores a 15 BPC y renuncien a sus propias jubilaciones.
Pueden ser beneficiarias de la
Ley
18 033 todas las personas que estuvieron detenidas y/o privadas de su libertad, con o sin condena formal, las que fueron requeridas por las Fuerzas
Conjuntas, las que se vieron obligadas a irse del país por razones políticas,
gremiales o ideológicas, las personas
que fueron despedidas al amparo del Decreto
538/73 aprobado durante la huelga general y las que estuvieron detenidas en centros clandestinos de detención fuera del país en operativos represivos en el marco de la
Operación Cóndor. También son amparadas las personas que trabajaban en empresas
clausuradas por el Poder Ejecutivo
de la época.
Comisión Especial inclusiva
Unos de los aspectos destacables de la Ley
18 033 fue la creación de una Comisión
Especial, presidida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), a los efectos de implementar la norma y diligenciar las solicitudes dando participación a la sociedad civil representativa. El Pit Cnt y Crysol han sido integrantes de ella durante estos 20
años.
Su participación ha enriquecido el trabajo de la misma, ha permitido un adecuado asesoramiento a los interesados
y ha otorgado mayores garantías a las
víctimas peticionantes.
Un inmenso logro
Más allá de las carencias e insuficiencias múltiples de la Ley 18 033: no se contempló a las y a los niños y adolescentes familiares de ex presos políticos, exclusión a los efectos de la Pensión Especial Reparatoria (PER) de quienes fueron liberados antes
del 9 de
febrero de 1973 y que fueron sometidos a tribunales militares, inequidades retributivas entre los
distintos universos de víctimas, entre otros aspectos, su aprobación significó
un gran avance a nivel de toda la sociedad para
superar el legado del pasado
dictatorial. El Estado
reconoció su accionar
represivo
a nivel masivo.
Desde el punto de vista práctico, permitió que miles de luchadores sociales, gremiales
y políticos que habían sido duramente perjudicados al enfrentar los desbordes autoritarios de Jorge Pacheco Areco, el golpe de Estado, la dictadura
civil militar y el terrorismo de Estado, pudieran
jubilarse y hacer frente a la vejez en mejores condiciones. En el caso
de las ex presas y de los ex presos políticos está pendiente un
acuerdo amistoso entre CRySOL y el gobierno, con el patrocinio de la Comisión Interamericana
de DDHH, para
que la PER sea compatible con las jubilaciones y
pensiones propias, de
acuerdo
a lo que establece la normativa de DDHH.
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Opinando N° 17 – Año
15 – Miércoles 7 de octubre de
2026