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miércoles, 7 de octubre de 2026

 Una ley que hizo historia

 


 

Se cumplen 20 años de la aprobación de una ley de gran importancia. Lo fue en el camino de superar las secuelas del pasado dictatorial. Nos referimos a la Ley 18 033. La derecha rampante la cuestiona, aún hoy, a viva voz. Con virulencia inusitada. Esa derecha intenta ocultar el papel desempeñado por miles de luchadores sociales, gremiales y políticos que jugaron un papel decisivo para el retorno a la institucionalidad democrática.

 


 La Ley 18 033 fue aprobada a mediados del mes de octubre de 2006, durante el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez. Fue una ley tardía. Sumamente tardía. Fue promulgada a 21 años del retorno al Estado de derecho. Fue prevista, en principio, para ser el equivalente de la ley 15 783 para los trabajadores de la actividad privada aprobadadurante elprimergobierno del Dr.Julio MaríaSanguinettien 1985.Tomó como punto de partida, para superarla, a la tibia ley 17 449 de enero de 2002, promovida durante el gobierno del Dr. Jorge Batlle.

 

Un contexto de impunidad

 

Al aprobar la Ley 18 033, el Estado uruguayo reconoció explícitamente su responsabilidad directa en el hecho de que miles de uruguayas y uruguayos se vieran impedidos de trabajar formalmente yrealizarlos aportes correspondientes, a los efectos previsionales, al BPS, en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985. En el caso de las y de los ex presos políticos condenados formalmente por tribunales, asumió, implícitamente, que habían sufrido tratos crueles, inhumanos y degradantes, torturas, juicios sin garantías legales y privación ilegítima de la libertad por períodos prolongados, otorgándoles una Pensión Especial Reparatoria (PER) de carácter indemnizatorio.

 

Cuando la norma fue aprobada, aún estaba vigente la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley 15 848) que supeditaba el accionar del Poder Judicial a los dictados del Poder Ejecutivo. Impedía, además, que las graves violaciones a los DDHH fueran investigadas a los efectos identificar a los responsables de las mismas y sancionarlos de acuerdo a las disposiciones constitucionales.

 

El papel decisivo de la sociedad civil.

 

Al asumir el gobierno el Dr. Tabaré Vázquez, desde el Equipo de Representación de los Trabajadores en el BPS, el Pit Cnt, la Comisión Nacional por el Reencuentro, el Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana (SEDHU) y Crysol, se comenzó a trabajar a los efectos de lograr una ley que abordara los múltiples problemas pendientes desde la aprobación de la Ley 17.449 en enero de 2002 durante el gobierno del Dr. Jorge Batlle.

 

En octubre de 2005, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley jubilatoria superador, ampliamente, de la Ley 17 449 pero considerado insuficiente por las organizaciones sociales que nucleaban a las víctimas.El Pit Cnt, laComisión Nacional por el Reencuentro, CEDHU y Crysol expresaron su rechazo al mismo y llevaron a cabo múltiples acciones, no siempre coordinadas de manera adecuada, en todo el país, para lograr modificaciones al mismo.

 

A fines de diciembre, gracias a la presión desplegada por las Bases, la Mesa Política del Frente Amplio, declaró insuficiente e inadecuado el proyecto de ley y creó una comisión destinada a introducirle mejoras al mismo. En base al trabajo de ella, el Poder Ejecutivo envió un nuevo proyecto que luego de ser aprobado en ambas cámaras fue promulgado el 13 de octubre de 2006.

 

Un amplio universo

 

La Ley 18 033 es, esencialmente, una ley de carácter jubilatorio para diversos colectivos de víctimas de la dictadura y del terrorismo de Estado. Ampara a quienes se vieron impedidos de trabajar formalmente y de hacer aportes a los efectos jubilatorios al BPS por razones gremiales, políticas o ideológicas. A todas y a todos ellos les computa como trabajado, con un cómputo ficto, el tiempo en el cual no pudieron realizar aportes. En base a ese cómputo se les permite acceder a una jubilación en condiciones especiales.

 

En el caso de las ex presas y de los ex presos políticos, además, les otorga, a quienes hayan estado presos luego del 9 de febrero de 1973 y no tengan ingresos superiores a 15 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) una Pensión Especial Reparatoria (PER) de carácter indemnizatorio, incompatible con jubilaciones y pensiones propias. Solamente ellas y ellos perciben la PER, siempre y cuando sus ingresos sean inferiores a 15 BPC y renuncien a sus propias jubilaciones.

 

Pueden ser beneficiarias de la Ley 18 033 todas las personas que estuvieron detenidas y/o privadas de su libertad, con o sin condena formal, las que fueron requeridas por las Fuerzas Conjuntas, las que se vieron obligadas a irse del país por razones políticas, gremiales o ideológicas, las personas que fueron despedidas al amparo del Decreto 538/73 aprobado durante la huelga general y las que estuvieron detenidas en centros clandestinos de detención fuera del país en operativos represivos en el marco de la Operación Cóndor. También son amparadas las personas que trabajaban en empresas clausuradas por el Poder Ejecutivo de la época.

 

Comisión Especial inclusiva

 

Unos de los aspectos destacables de la Ley 18 033 fue la creación de una Comisión Especial, presidida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), a los efectos de implementar la norma y diligenciar las solicitudes dando participación a la sociedad civil representativa. El Pit Cnt y Crysol han sido integrantes de ella durante estos 20 años. Su participación ha enriquecido el trabajo de la misma, ha permitido un adecuado asesoramiento a los interesados y ha otorgado mayores garantías a las víctimas peticionantes.

 

 

Un inmenso logro

 

Más allá de las carencias e insuficiencias múltiples de la Ley 18 033: no se contempló a las y a los niños y adolescentes familiares de ex presos políticos, exclusión a los efectos de la Pensión Especial Reparatoria (PER) de quienes fueron liberados antes del 9 de febrero de 1973 y que fueron sometidos a tribunales militares, inequidades retributivas entre los distintos universos de víctimas, entre otros aspectos, su aprobación significó un gran avance a nivel de toda la sociedad para superar el legado del pasado dictatorial. El Estado reconoció su accionar represivo a nivel masivo.

 

Desde el punto de vista práctico, permitió que miles de luchadores sociales, gremiales y políticos       que habían sido duramente perjudicados al enfrentar los desbordes autoritarios de Jorge Pacheco Areco, el golpe de Estado, la dictadura civil militar y el terrorismo de Estado, pudieran jubilarse y hacer frente a la vejez en mejores condiciones. En el caso de las ex presas y de los ex presos políticos está pendiente un acuerdo amistoso entre CRySOL y el gobierno, con el patrocinio de la Comisión Interamericana de DDHH, para que la PER sea compatible con las jubilaciones y pensiones propias, de acuerdo a lo que establece la normativa de DDHH.

 

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Opinando N° 17 – Año 15 – Miércoles 7 de octubre de 2026