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domingo, 27 de julio de 2025

De nuevo la piedra en el zapato de la Inddhh

 


El Parlamento se encuentra abocado a la tarea de elegir a la persona que sustituirá al renunciante Dr. Bernardo Legnani en el Consejo Directivo de la Institución Nacional de DDHH (Inddhh). La historia vuelve a repetirse.


A la hora de presentar candidatos vemos que varios legisladores, al margen de las disposiciones legales, han tomado la iniciativa de hacerlo, de acuerdo a fuentes periodísticas. Es un problema de larga data. En la elección de integrantes del Consejo Directivo durante el 2022, gobierno con mayoría parlamentaria de la Coalición Republicana, adquirió visos escandalosos con resultados nefastos.

Inspirada en los principios de París, la postulación de candidatos para integrar el Consejo Directivo de la Inddhh se regula por el Artículo 39 de la Ley 18 446. El primer inciso, que aborda el tema, es bien claro y explícito. Establece quienes pueden postular candidatos. Lo hace de una manera que no da lugar a dudas. Solamente las organizaciones sociales que están en condiciones de participar en las Asambleas Extraordinarias de la Inddhh pueden postular candidatos al Consejo Directivo.

A los parlamentarios y  parlamentarias el texto legal les otorga otras facultades y lo señala a texto expreso para que no haya confusión: pueden recibir propuestas y formular una lista de candidatos. De hecho, además de elegir, mediante el voto,  es la función específica que realizan, a través de la Comisión Especial bicameral que se crea a tales efectos, como lo señala la misma ley.

El Artículo 39 en ningún momento menciona la posibilidad de que los parlamentarios ni otras personas puedan postular candidatos. Es más, la potestad de postular candidatos es la única atribución que la ley  otorga a las organizaciones de la sociedad civil organizada.

Para tapar el ojo

Cuando en la ocasión anterior algunas organizaciones hemos objetado este procedimiento, la Comisión Especial ha aducido que el texto no es claro, que es plausible de diferentes interpretaciones y recurrió a solicitar el apoyo de la División Jurídica. En el año 2022 ésta falló a favor de la interpretación que más convenía a la mayoría republicana, como era previsible. Adujo que cuando se presentó el proyecto original, los parlamentarios señalaron que era su intención que pudieran presentar candidatos.

Sin embargo, el texto aprobado otorga esa facultad solamente a las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con determinados requisitos regulados por la misma norma. Y el mismo texto explicita el papel que ellos pueden desempeñar: recepcionar propuestas y formular listas para someterlas a la consideración de la Asamblea General.

Violentan a las organizaciones sociales

Cuando los parlamentarios postulan candidatos para integrar el Consejo Directivo de la Inddhh violentan los derechos que la ley  otorga a las organizaciones sociales. Se apropian, por la vía de los hechos, de los pocos derechos que ellas tienen en el actual ordenamiento legal. Desnaturalizan el sentido que la propia Institución debe tener. Para la sociedad civil presentar candidatos pasa a ser una simple formalidad condenada al fracaso. Habrá que negociar políticamente pero siempre será,  posiblemente, al margen de lo propuesto por la sociedad civil.

Partidizan y domestican a la Inddhh

El Parlamento es un órgano político. Cuando no existen las mayorías necesarias es lógico y razonable que se lleven a cabo negociaciones que permitan alcanzar acuerdos y soluciones. Así funciona la democracia. El problema radica cuando las negociaciones prescinden de los candidatos propuestos por las organizaciones sociales, se negocia en clave partidaria y de acuerdo a los estándares de los mapas electorales, prescindiendo del único y legítimo derecho que la ley otorga a la sociedad civil.

Los candidatos propuestos por partidos políticos o por parlamentarios, en caso de ser seleccionados, tenderán a respetar los códigos de las organizaciones partidarias que los promovieron y de quienes depende su futuro, conspirando contra la autonomía que la institución debe tener.

Inddhh: una herramienta al servicio de los vulnerados

Las normas de Derechos Humanos son una conquista de las sociedades. Se orientan a potenciar la dignidad de todas las personas. Son un escudo protector de los sectores más vulnerables y vulnerados de la sociedad ante los potenciales abusos de los funcionarios del Estado. Instituciones como la Inddhh, con la misión específica de promover y defender esos derechos, fortalecen la democracia y mejoran la calidad de la misma. Como lo señala la ley, deben ser gobernadas por personas de alta autoridad moral, con experiencia y notoria versación en la materia. Postuladas por organizaciones de la sociedad civil.

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    Opinando N° 4 – Año 14 – Domingo 27 de julio de 2025

jueves, 24 de julio de 2025

 

Respetar a la sociedad civil organizada

 

1. El artículo 39 de la Ley 18 446 es bien claro y explícito. No requiere interpretaciones de ningún tipo. Solamente las organizaciones de la sociedad civil pueden postular candidatos para integrar el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh).

2. Expresamos nuestro rechazo a que partidos políticos, o parlamentarios a título personal, presenten candidatos para integrar la Comisión Directiva de la INDDHH usurpando una potestad que el texto legal atribuye, exclusivamente, a las organizaciones de la sociedad civil.

3. Cuando los parlamentarios presentan candidatos  para integrar el Consejo Directivo de la Inddh reducen y limitan al máximo las posibilidades de las organizaciones de la sociedad civil organizada  para incidir en el proceso de designación de las autoridades. Desnaturalizan el sentido y la naturaleza de la propia institución.

4. La última elección de integrantes de la Comisión Directiva de la INDDHH mediante un reparto político partidario, que no contempló el mapa electoral del país ni tampoco realizó una rigurosa evaluación de los currículums de los candidatos, ha conducido a la misma a una grave crisis institucional en todos los planos.

5. Las normas de DDHH son una conquista de la sociedad para proteger a la ciudadanía de los potenciales abusos de poder de los funcionarios y de los organismos del Estado. Las instituciones que las promueven y vigilan su cumplimiento, como la INDDHH, deben otorgar un rol protagónico a las organizaciones de la sociedad civil auténticas que tanto trabajo desenvuelven, muchas veces, en condiciones hostiles.

6. A 40 años del retorno a la institucionalidad democrática, llamamos a todas y todos los parlamentarios a respetar al pie de la letra el texto del Artículo 39 de la Ley 18 446 para que el Consejo Directivo adquiera la autonomía política que corresponde al margen de las decisiones de los partidos que integran el sistema nacional.

 

Montevideo, 24 de julio  de 2025