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sábado, 31 de agosto de 2024

Solidaridad con Graciela Villar

 1. Durante la dictadura civil militar, Graciela Villar fue detenida en dos oportunidades. La segunda detención se produjo en 1977. Estuvo detenida en las instalaciones de los Fusileros Navales (FUSNA). Tenía 18 años. Luego de algunos días fue liberada. Es la denunciante en la primera causa penal por la cual la justicia uruguaya pretende juzgar a Fleming Gallo. Se lo acusa  por su activa y comprobada participación en secuestros, privaciones de libertad y torturas, de manera sistemática y continuada durante dicho período.

2. Un editorial del día de ayer, del matutino que fuera vocero de la dictadura y que dirige Martín Aguirre, con fines netamente electorales, somete al escarnio público, acusándola de colaborar con la dictadura, a Graciela Villar basándose en el testimonio, precisamente, de Fleming Gallo que reproduce un libro editado por Álvaro Alfonso con la colaboración de Héctor Amodio Pérez.

3. El libro en cuestión, una larga entrevista, reproduce supuestas actas de interrogatorio de la justicia militar a Graciela Villar, y de otras personas que testimoniaron en contra de Fleming Gallo, en las instalaciones del Fusna durante su detención, en clara violación de la normativa vigente.

4. Álvaro Alfonso cuenta con antecedentes penales. Es reincidente. Ya fue procesado por la justicia por el delito de difamación en dos instancias en el año 2009 por reproducir actas de un interrogatorio de la justicia militar en el centro clandestino de detención de La Tablada para acusar de colaborador a otro ex preso político.

5. Expresamos nuestra total solidaridad con Graciela Villar. Rechazamos la difusión pública de actas de interrogatorio de la justicia militar y repudiamos enérgicamente la doble inmoralidad de difundir apologéticamente el testimonio de un criminal como Fleming Gallo en un libro y la revictimización que se lleva a cabo de una luchadora y ex presa política por parte de El País.

 

Montevideo, 28 de agosto  de 2024

viernes, 9 de agosto de 2024

La INDDHH no es un cuartel

 1. Los integrantes de la Comisión Directiva de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH) son elegidos por la Asamblea General para dirigir a la misma para el cumplimiento de sus objetivos. Sus integrantes no pueden tener ninguna clase de actividad política ni sindical durante su mandato y tampoco pueden estar sometidos a ninguna tutela.

2. El cuestionamiento público que las autoridades de Cabildo Abierto han realizado al Dr. Bernardo Legnani quien fuera propuesto por ellos, es inadmisible e inaceptable. Demuestra, una vez más, el poco apego que dicha colectividad política tiene hacia las normas propias de un Estado de derecho y muy especialmente hacia la normatividad de DDHH.

3. Reiteramos una vez más nuestro más firme rechazo a toda iniciativa destinada a aliviar las penas que deben cumplir quienes han sido juzgados, condenados, procesados y/o formalizados por ser responsables de graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura civil militar y el terrorismo de Estado. Dichas personas cuentan, además, con condiciones de reclusión que deberían tener todas y todos aquellos privados de su libertad en nuestro país.

4. La Resolución 365/2009 de la Suprema Corte de Justicia, (redactada por el Dr. Jorge Chediak) que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley de Caducidad, a pesar de haber sido la misma ratificada por un referéndum, junto con la Sentencia Gelman vs Uruguay de la Corte Interamericana de DDHH, dió lugar a que el Parlamento legítimamente restableciera la pretensión punitiva del Estado (Ley 18 831) y diera inicio al proceso por el cual dichas personas se encuentran en la cárcel.

5. La INDDHH es una gran conquista de la sociedad uruguaya. Como colectivo organizado entendemos que debe existir una institución, independiente del poder político, que fomente las normas y la educación en ellas,  que, además, actúe en defensa de los ciudadanos ante la existencia de indicios de violaciones de las mismas. Apoyamos a la INDDHH y trabajamos con ella.

6. Consideramos que  debe ser una institución que controle al poder político, con un consejo directivo que no sea propuesto y elegido por el mismo poder político, sino que represente a la sociedad civil y sea elegido por ella, para actuar de una manera independiente y autónoma, pese a quien pese. Entendemos que la Ley 18 846 debe ser modificada en tal sentido y presentaremos un proyecto al respecto.

 

Montevideo, 5 de agosto  de 2024