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miércoles, 19 de abril de 2023

El principal derecho

El principal derecho: el de las víctimas 


Apuntan a vaciar las cárceles de represores

A nombre de la coalición gubernamental la senadora Carmen Asiaín, presentó un proyecto de ley con pequeñas modificaciones a la propuesta original de Cabildo Abierto de otorgar la prisión domiciliaria a los represores de la dictadura mayores de 65 años. Con el estilo cuartelero que nunca ha abandonado, el general Guido Manini Ríos formuló declaraciones públicas rechazando que las organizaciones debieran ser escuchadas por la Comisión de Constitución y Códigos del Senado.

 Dra Carmen Asiaín: presentó el proyecto del Partido Nacional

 

Todo el derecho del mundo

En nuestra sociedad democrática que no le debe nada ni a las Fuerzas Armadas ni a Cabildo Abierto, durante el tratamiento y análisis de los diferentes proyectos de ley, es de estilo recibir los aportes y opiniones de las más diversas fuentes, tanto de instituciones gubernamentales involucradas como de organizaciones del ámbito privado. Las organizaciones sociales han desempeñado un papel importante en la vida del país. Por lo tanto, las organizaciones sociales tienen todo el derecho del mundo de solicitar ser recibidas, de expresar sus puntos de vista mientras se las escucha con respeto y decoro y, también, proponer sugerencias o cambios en el articulado.

El principal derecho: el de las víctimas

La dictadura civil militar y el terrorismo de Estado fueron brutales. Para aplicar un plan económico al servicio de los grupos de poder, se desplegó una enorme política represiva que dejó heridas tremendas en la sociedad uruguaya. Según cifras de las propias FFAA, miles de uruguayos fueron secuestrados, torturados, privados de su libertad y recluidos en centros de reclusión diseñados para la destrucción. Más 7.000 personas, incluyendo menores y adolescentes, fueron formalmente condenados por tribunales militares, sin asistencia ni garantías legales de ningún tipo. 197 ciudadanos, muchos de ellos fuera del país en el marco del Plan Cóndor, fueron Detenidos Desaparecidos. Más de 200 víctimas fueron asesinadas en ejecuciones extrajudiciales, en operativos sangrientos de las fuerzas represivas, en las salas de tortura o en los centros de reclusión.

Las normas de DDHH, normas legales de la misma jerarquía que otras normas que regulan la convivencia ciudadana, establecen que las graves violaciones a los Derechos Humanos deben ser esclarecidas y juzgadas para asegurar la paz social, para asegurar que exista justicia y desalentar la repetición de las mismas. El castigo penal, de acuerdo a las leyes vigentes, es una necesidad de la comunidad como tal para salvaguardarse y protegerse a sí misma como tal. 

Al mismo tiempo, el castigo de los responsables de esas mismas graves violaciones es un derecho de las propias víctimas que no puede ser ignorado. Las víctimas directas sobrevivientes o sus familiares tienen derecho a que los perpetradores sean identificados, juzgados, condenados y cumplan las penas impuestas por la justicia.

Familiares y sobrevivientes: los grandes protagonistas

Un hecho significativo del proceso por justicia en Uruguay, a diferencia de lo ocurrido en otros países, es que todas las causas judiciales, salvo una, Los Vagones, en Canelones, fueron promovidas por los familiares de los detenidos desaparecidos, de los asesinados o por los sobrevivientes de los secuestros, de las torturas, de los abusos y las violaciones sexuales, en un esfuerzo titánico que no ha tenido hasta el momento el reconocimiento social que merecen, por su valentía, por su integridad, por su entereza, su compromiso, su dedicación.

Los denunciantes, los promotores de las causas, los querellantes, debieron hacer frente a la presión y el hostigamiento de los grupos de poder y de los represores, de los medios de comunicación masivos, de los centros militares, de sus abogados, la indiferencia y en algunos casos hasta la hostilidad de los funcionarios judiciales y de magistrados involucrados, e, incluso, el rechazo y el menosprecio de las propias organizaciones políticas que habían integrado.

El Pit Cnt, Madres y Familiares, Serpaj, Ielsur, Amnistía Internacional, el Observatorio Luz Ibarburu (OLI) desde su creación, Crysol, y parte del sistema político, han jugado un papel decisivo en esta parte de la batalla judicial que se desplegó entre los intersticios de la Ley de Caducidad al principio y posteriormente al amparo de su declaración de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia mediante la Resolución 365/2009, la Sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman vs Uruguay de febrero de 2011 y la Ley 18 831 que restableció la pretensión punitiva del Estado.

Un proyecto repulsivo

El proyecto presentado por el Partido Nacional, olvidando el legado de Wilson Ferreira Aldunate (Quién puede dudar de que todos deseamos en lo íntimo de nuestros corazones que no quede ni un solo torturador impune?), apunta a conceder la prisión domiciliaria preceptiva o casi, a las decenas de represores que aún permanecen recluidos. 

Es un proyecto que interfiere con el accionar de la justicia, otorga beneficios inmerecidos a los peores criminales de la historia uruguaya y violenta el derecho a la justicia de las propias víctimas. Despertará un gran rechazo a nivel nacional e internacional, trasmitirá un mensaje negativo y retrógrado a nivel diplomático. 

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Opinando N° 5 – Año 12 – Miércoles 19 de abril de 2023

martes, 11 de abril de 2023

Rechazamos el actual proyecto de reparación

 Rechazamos el proyecto de la coalición gubernamental de reparación a víctimas de la violencia

 

1. Nos parece correcto que el Estado asista a los familiares de los civiles que fallecieron como resultado de la violencia que vivió nuestro país y que no fueron resarcidos hasta el momento. En tal sentido, la Ley 18 596 es una guía a considerar. Fueron muchos años de omisiones de los diferentes gobiernos que se sucedieron desde el retorno a la democracia en 1985. El 17 de agosto de 1961, fecha en que bandas armadas asesinaron al Prof. Arbelio Ramírez, luego de la conferencia brindada por el Che Guevara en el Paraninfo de la Universidad, debería ser el comienzo del período. Es una fecha verdaderamente significativa.

2. En el caso específico de los funcionarios militares, oficiales y personal de tropa, ya fueron resarcidos mediante el Artículo 115 de la Ley 14 106 de marzo de 1973 y en montos que superan los otorgados por la Ley 18 596 a los familiares de los compañeros que permanecen Detenidos Desaparecidos y a los familiares de los asesinados. 

3. Los montos monetarios establecidos y otros aspectos no menores, del nuevo proyecto de ley de reparación a las víctimas de los grupos armados presentado por el diputado Ope Pasquet constituye una afrenta a las normas de DDHH y una auténtica provocación a todas las víctimas del terrorismo de Estado.

4. Aunque le atribuyen la responsabilidad al doctor Tabaré Vázquez, esta iniciativa pone de relieve que para la coalición gubernamental, la vida de los 197 compañeros que permanecen detenidos desaparecidos y de los asesinados durante el gobierno de Jorge Pacheco Areco, durante la dictadura civil militar y el terrorismo de Estado, vale mucho menos que la de otros ciudadanos víctimas directas de la acción terrorista de los funcionarios del Estado discrimina negativamente, además, a las decenas de ciudadanos que sufrieron lesiones gravísimas durante acciones represivas o en las salas de tortura, a los niños secuestrados y desaparecidos. Especialmente lo hace con miles de uruguayos que, sin haber sido formalmente procesados, estuvieron semanas y meses, privados de su libertad, incomunicados, sometidos a las más crueles torturas en los centros clandestinos de represión y a los cuales se les demanda seis meses de cautiverio para ser considerados víctimas del terrorismo de Estado en la Ley 18 596.

5. Reiteramos que miles de niños y adolescentes de la época que eran familiares de ex presas y ex presos políticos no han sido reparados por el Estado hasta el momento ni son considerados víctimas de la actuación ilegítima ni del terrorismo estatal por la Ley 18 596.

jueves, 2 de marzo de 2023

Víctimas de primera

Los militares vuelven a ser reparados 

En los últimos tiempos fue frecuente ver en los medios televisivos a jerarcas gubernamentales de primer nivel fundamentar a favor de una ley de reparación para las víctimas de la violencia no estatal.Según ellos, aludiendo a las leyes reparatorias aprobadas durante el primer gobierno del gobierno del doctor Tabaré Vázquez, existirían víctimas de primera y de segunda.

El gesto compungido de los jerarcas ante las cámaras se choca de frente con la realidad. Históricamente, los funcionarios policiales que fallecen en actos de servicio cuentan con normas legales que amparan a sus familiares para hacer frente a tan dolorosas contingencias.

Luego de presentado el proyecto gubernamental en el Senado, manos amigas informaron a Crysol que los familiares de los funcionarios militares fallecidos ya habían sido resarcidos mediante el Artículo 115 de la Ley 14 106 del 13 de marzo de 1973, meses antes de la disolución de las Cámaras por parte de Juan María Bordaberry. 

Si bien aún quedan familiares de víctimas de la violencia estatal no resarcidas, los familiares de los policías y de los militares ya fueron resarcidos desde hace años.

Los funcionarios del Estado tienen coronita 

La vida humana es única e irrepetible. No hay dinero suficiente para resarcirla. Lo cierto es que la ley 14 106 que asistió a los familiares de los militares les otorgó montos superiores a los que, 26 años después del retorno a la institucionalidad democrática, el Estado otorgó a los familiares de los detenidos desaparecidos y de los asesinados durante la actuación ilegítima y del terrorismo de Estado. 

La Ley 14 106 estableció cifras diferentes a la hora de asistir a los funcionarios militares: otorgó u$s 85.000 a los familiares de los oficiales y u$s 75.000 a los familiares del personal subalterno y de tropa, a valores actuales. 

Estos montos son superiores a los que la Ley 18 596, aprobada en setiembre de 2009, otorgó a los familiares de los detenidos desaparecidos y de los asesinados a raíz o en ocasión del accionar de funcionarios del Estado o con su aquiescencia en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985.

La Ley 18 596 otorgó a ellos, a modo de indemnización, la cantidad de 500.000 Unidades Indexadas (UI), unos u$s 70.000, a valores actuales, por única vez y a repartirse entre padres, hermanos, cónyuges, hijos y nietos, según el Decreto 294/2010. 

Alimentar la teoría de los dos demonios

El verdadero propósito de este proyecto de ley, aprobado entre gallos y medianoche en el Senado, es alimentar la teoría de los dos demonios como interpretación del proceso histórico uruguayo. Impulsada por el expresidente Julio María Sanguinetti como principal exponente, se orienta a ocultar la responsabilidad de los sectores sociales, políticos y mediáticos responsables de la dictadura y del terrorismo de Estado. Es un proyecto de ley impulsado por los sectores conservadores de la sociedad y los nostálgicos de los “latorritos” como los denominó el senador Amílcar Vasconcellos a comienzos de 1973 cuando ya era evidente el rumbo que habría de tomar el país.

13 de junio de 1968: una fecha clave

El proceso uruguayo no fue resultado de un simple capricho presidencial o del accionar de un grupo de sangrientos militares que, entrenados en la Escuela de las Américas por parte de EEUU, una vez convocados a la vida política, dieron rienda suelta a sus ansias de poder.

Ante la crisis económica heredada del anterior gobierno blanco, Jorge Pacheco Areco, sucesor del general Oscar Gestido, fallecido en diciembre de 1967, implantó las Medidas Prontas de Seguridad (MPS). Estas son un mecanismo institucional que otorga poderes extraordinarios al titular del Poder Ejecutivo pero es un procedimiento de carácter transitorio.

Jorge Pacheco Areco implantó las Medidas Prontas de Seguridad a los efectos de aplicar un programa de ajuste económico impuesto por el Fondo Monetario Internacional para otorgar nuevo financiamiento internacional. A los 15 días, congeló los salarios, convocó a las Fuerzas Armadas para reprimir y decretó la militarización de los trabajadores del Banco de la República (BROU) y del Banco Central.

Al mismo tiempo, decretó la congelación de precios y salarios, además de enviar al Parlamento un proyecto de presupuesto sin aumento de sueldos para los funcionarios públicos cuando la inflación batía records históricos. Sin negar la influencia de la confrontación Este – Oeste, el impacto de la Revolución Cubana y de la rebeldía juvenil que sacudía a Europa, Jorque Pacheco Areco encendió la mecha de la confrontación y de la conflictividad social, enterró el viejo modelo batllista de negociación para encauzar al país. De ahí en más, el Uruguay se dirigió hacia la dictadura y el terrorismo de Estado.

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Opinando N° 4 – Año 12 – Jueves 2 de marzo de 2023 

viernes, 17 de febrero de 2023

Una gran mentira al desnudo


Los militares ya fueron reparados

 
 
 
Desde hace muchos años, los defensores de los terroristas de Estado vienen propalando a los cuatro vientos que las víctimas de la violencia no estatal no fueron reparadas. Una editorial del matutino El país de fecha de 2017 señalaba: “Nunca hubo reparación ni reconocimiento alguno para los 66 muertos (y para sus familiares) durante la intentona revolucionaria de los tupamaros”. Tal cual, un mentiroso contumaz. 
 

Foto de El País.
 
La ley 14 106 ya los reparó
 
Desde hace años existen leyes en nuestro país que atienden la situación de los funcionarios policiales fallecidos en actos de servicio. Una realidad preocupante desde que existe el delito. 
 
La vida humana es única e irrepetible. No tiene valor monetario. En lo referido a los militares fallecidos en actos de servicio en el período predictatorial y dictatorial propiamente dicho, se ha ocultado, de manera intencionada que los mismos ya fueron reparados. Mientras Yamandú Fau era ministro de Defensa Nacional, del segundo gobierno del doctor Julio María Sanguinetti, hubo un pedido de informes al respecto y así fue constatado.

El Artículo 115 de la Ley 14106 de marzo de 1973, aprobada aún en democracia, no deja lugar a dudas. En ese momento las Fuerzas Armadas formaban parte del Consejo de Seguridad Nacional, COSENA, y en buena medida ya cogobernaban. Para esa ley hay muertos de primera y de segunda, repara a los militares víctimas de la violencia no estatal de diferentes formas, discriminando al personal subalterno de los oficiales.

“Fíjase la prestación que deberá pagar el Estado por concepto de reparación a los causahabientes del personal militar fallecido con motivo o a causa de la lucha antisubversiva en los siguientes montos en Unidades Reajustables (Artículo 38 y concordantes de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968).

A) Para los causahabientes del personal de categoría Superior: 2.480 (dos mil cuatrocientas ochenta) Unidades Reajustables. (u$s 85.000.- a valores actuales).
 
B) Para los causahabientes del personal categoría Subalterna: 2.170 (dos mil ciento setenta) Unidades Reajustables. (u$s 75.000.- a valores actuales).
 
Alimentar la Teoría de los dos demonios
 
Mediante este proyecto de ley, los sectores más conservadores de la sociedad, en alianza con los nostálgicos del terrorismo de Estado, pretenden alimentar y revitalizar la perimida teoría de los dos demonios para explicar el proceso histórico vivido en Uruguay desde el 13 junio de 1968. De manera indirecta, pretenden quitar gravedad a las desapariciones forzadas, a los secuestros de niños, a los asesinatos, a las torturas, a las calamidades sufridas por miles de exiliados y de insiliados forzosos. Incluso, por las declaraciones formuladas en diferentes medios, pretenden asentar en la conciencia ciudadana que tienen la misma importancia jurídica las conductas de los particulares que las de los funcionarios del Estado.

No se puede equiparar la conducta de los particulares

Las normas de Derechos Humanos son una conquista de la humanidad, un gran logro de los pueblos. Luego de la trágica experiencia de la Segunda Guerra Mundial, las mismas surgieron a nivel internacional para proteger a los ciudadanos de los potenciales abusos de los funcionarios estatales, civiles, militares y policiales. En este sentido, solamente los funcionarios del Estado violan las normas de DDHH tal como lo ha señalado hace unos meses en un reportaje el actual presidente de la INDDHH el Sr. Marcos Israel.

Los funcionarios del Estado tienen la obligación de respetar las normas de Derechos Humanos y asegurar el pleno usufructo de ellas a toda la ciudadanía. El accionar de los particulares nunca puede ser equiparado ni igualado al de los funcionarios del Estado.

La violencia fue generada desde el poder
 
El proceso iniciado el 13 de junio de 1968, cuando Jorge Pacheco Areco implantó las Medidas Prontas de Seguridad (MPS), desembocó en la dictadura y luego en el terrorismo de Estado. Las Fuerzas Armadas desempeñaron un papel protagónico, cargan y cargarán, históricamente, por lo mismo, una pesada mochila. La dictadura cívico militar fue una calamidad nacional. Sobre dicho proceso recae toda la responsabilidad por los costos directos e indirectos del mismo, en daños y sufrimientos, humanos y materiales.  

Opinando N° 3 – Año 12 – Jueves 16 de febrero de 2023