Páginas

miércoles, 19 de abril de 2023

El principal derecho

El principal derecho: el de las víctimas 


Apuntan a vaciar las cárceles de represores

A nombre de la coalición gubernamental la senadora Carmen Asiaín, presentó un proyecto de ley con pequeñas modificaciones a la propuesta original de Cabildo Abierto de otorgar la prisión domiciliaria a los represores de la dictadura mayores de 65 años. Con el estilo cuartelero que nunca ha abandonado, el general Guido Manini Ríos formuló declaraciones públicas rechazando que las organizaciones debieran ser escuchadas por la Comisión de Constitución y Códigos del Senado.

 Dra Carmen Asiaín: presentó el proyecto del Partido Nacional

 

Todo el derecho del mundo

En nuestra sociedad democrática que no le debe nada ni a las Fuerzas Armadas ni a Cabildo Abierto, durante el tratamiento y análisis de los diferentes proyectos de ley, es de estilo recibir los aportes y opiniones de las más diversas fuentes, tanto de instituciones gubernamentales involucradas como de organizaciones del ámbito privado. Las organizaciones sociales han desempeñado un papel importante en la vida del país. Por lo tanto, las organizaciones sociales tienen todo el derecho del mundo de solicitar ser recibidas, de expresar sus puntos de vista mientras se las escucha con respeto y decoro y, también, proponer sugerencias o cambios en el articulado.

El principal derecho: el de las víctimas

La dictadura civil militar y el terrorismo de Estado fueron brutales. Para aplicar un plan económico al servicio de los grupos de poder, se desplegó una enorme política represiva que dejó heridas tremendas en la sociedad uruguaya. Según cifras de las propias FFAA, miles de uruguayos fueron secuestrados, torturados, privados de su libertad y recluidos en centros de reclusión diseñados para la destrucción. Más 7.000 personas, incluyendo menores y adolescentes, fueron formalmente condenados por tribunales militares, sin asistencia ni garantías legales de ningún tipo. 197 ciudadanos, muchos de ellos fuera del país en el marco del Plan Cóndor, fueron Detenidos Desaparecidos. Más de 200 víctimas fueron asesinadas en ejecuciones extrajudiciales, en operativos sangrientos de las fuerzas represivas, en las salas de tortura o en los centros de reclusión.

Las normas de DDHH, normas legales de la misma jerarquía que otras normas que regulan la convivencia ciudadana, establecen que las graves violaciones a los Derechos Humanos deben ser esclarecidas y juzgadas para asegurar la paz social, para asegurar que exista justicia y desalentar la repetición de las mismas. El castigo penal, de acuerdo a las leyes vigentes, es una necesidad de la comunidad como tal para salvaguardarse y protegerse a sí misma como tal. 

Al mismo tiempo, el castigo de los responsables de esas mismas graves violaciones es un derecho de las propias víctimas que no puede ser ignorado. Las víctimas directas sobrevivientes o sus familiares tienen derecho a que los perpetradores sean identificados, juzgados, condenados y cumplan las penas impuestas por la justicia.

Familiares y sobrevivientes: los grandes protagonistas

Un hecho significativo del proceso por justicia en Uruguay, a diferencia de lo ocurrido en otros países, es que todas las causas judiciales, salvo una, Los Vagones, en Canelones, fueron promovidas por los familiares de los detenidos desaparecidos, de los asesinados o por los sobrevivientes de los secuestros, de las torturas, de los abusos y las violaciones sexuales, en un esfuerzo titánico que no ha tenido hasta el momento el reconocimiento social que merecen, por su valentía, por su integridad, por su entereza, su compromiso, su dedicación.

Los denunciantes, los promotores de las causas, los querellantes, debieron hacer frente a la presión y el hostigamiento de los grupos de poder y de los represores, de los medios de comunicación masivos, de los centros militares, de sus abogados, la indiferencia y en algunos casos hasta la hostilidad de los funcionarios judiciales y de magistrados involucrados, e, incluso, el rechazo y el menosprecio de las propias organizaciones políticas que habían integrado.

El Pit Cnt, Madres y Familiares, Serpaj, Ielsur, Amnistía Internacional, el Observatorio Luz Ibarburu (OLI) desde su creación, Crysol, y parte del sistema político, han jugado un papel decisivo en esta parte de la batalla judicial que se desplegó entre los intersticios de la Ley de Caducidad al principio y posteriormente al amparo de su declaración de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia mediante la Resolución 365/2009, la Sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman vs Uruguay de febrero de 2011 y la Ley 18 831 que restableció la pretensión punitiva del Estado.

Un proyecto repulsivo

El proyecto presentado por el Partido Nacional, olvidando el legado de Wilson Ferreira Aldunate (Quién puede dudar de que todos deseamos en lo íntimo de nuestros corazones que no quede ni un solo torturador impune?), apunta a conceder la prisión domiciliaria preceptiva o casi, a las decenas de represores que aún permanecen recluidos. 

Es un proyecto que interfiere con el accionar de la justicia, otorga beneficios inmerecidos a los peores criminales de la historia uruguaya y violenta el derecho a la justicia de las propias víctimas. Despertará un gran rechazo a nivel nacional e internacional, trasmitirá un mensaje negativo y retrógrado a nivel diplomático. 

--------------- 

Opinando N° 5 – Año 12 – Miércoles 19 de abril de 2023

martes, 11 de abril de 2023

Rechazamos el actual proyecto de reparación

 Rechazamos el proyecto de la coalición gubernamental de reparación a víctimas de la violencia

 

1. Nos parece correcto que el Estado asista a los familiares de los civiles que fallecieron como resultado de la violencia que vivió nuestro país y que no fueron resarcidos hasta el momento. En tal sentido, la Ley 18 596 es una guía a considerar. Fueron muchos años de omisiones de los diferentes gobiernos que se sucedieron desde el retorno a la democracia en 1985. El 17 de agosto de 1961, fecha en que bandas armadas asesinaron al Prof. Arbelio Ramírez, luego de la conferencia brindada por el Che Guevara en el Paraninfo de la Universidad, debería ser el comienzo del período. Es una fecha verdaderamente significativa.

2. En el caso específico de los funcionarios militares, oficiales y personal de tropa, ya fueron resarcidos mediante el Artículo 115 de la Ley 14 106 de marzo de 1973 y en montos que superan los otorgados por la Ley 18 596 a los familiares de los compañeros que permanecen Detenidos Desaparecidos y a los familiares de los asesinados. 

3. Los montos monetarios establecidos y otros aspectos no menores, del nuevo proyecto de ley de reparación a las víctimas de los grupos armados presentado por el diputado Ope Pasquet constituye una afrenta a las normas de DDHH y una auténtica provocación a todas las víctimas del terrorismo de Estado.

4. Aunque le atribuyen la responsabilidad al doctor Tabaré Vázquez, esta iniciativa pone de relieve que para la coalición gubernamental, la vida de los 197 compañeros que permanecen detenidos desaparecidos y de los asesinados durante el gobierno de Jorge Pacheco Areco, durante la dictadura civil militar y el terrorismo de Estado, vale mucho menos que la de otros ciudadanos víctimas directas de la acción terrorista de los funcionarios del Estado discrimina negativamente, además, a las decenas de ciudadanos que sufrieron lesiones gravísimas durante acciones represivas o en las salas de tortura, a los niños secuestrados y desaparecidos. Especialmente lo hace con miles de uruguayos que, sin haber sido formalmente procesados, estuvieron semanas y meses, privados de su libertad, incomunicados, sometidos a las más crueles torturas en los centros clandestinos de represión y a los cuales se les demanda seis meses de cautiverio para ser considerados víctimas del terrorismo de Estado en la Ley 18 596.

5. Reiteramos que miles de niños y adolescentes de la época que eran familiares de ex presas y ex presos políticos no han sido reparados por el Estado hasta el momento ni son considerados víctimas de la actuación ilegítima ni del terrorismo estatal por la Ley 18 596.