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martes, 1 de noviembre de 2022

Una auténtica canallada

 Cabildo Abierto arremete contra las septuagenarias víctimas del terrorismo de Estado

Con tono victorioso los senadores de Cabildo Abierto informaron que lograron imponer a sus socios de la coalición gubernamental un inciso por el cual se perjudica, reduciendo sus ingresos, básicamente, a las viudas de los ex presos políticos cuando ellos fallecen. Una iniciativa nauseabunda,  propia de quienes defienden a los terroristas estatales.

Coronel retirado Raúl Lozano, general retirado Guido Manini Ríos, 

escribano Guillermo Domenech.  Foto: Diego Battiste

La Pensión Especial Reparatoria no es hereditaria

Los cabildantes aducen que la Pensión Especial Reparatoria (PER) se trasmite en forma hereditaria. Es una auténtica mentira.

La Ley 18 033 que otorga la PER está reglamentada por el Decreto 106 de abril del año 2007.  El decreto señala que la PER  es equivalente a una jubilación y por lo mismo genera Pensión de Sobrevivencia. Se trasmite a los cónyuges, esposas o concubinas e hijos menores como si fuera una jubilación. El trámite, incluso, se lleva a cabo directamente en las oficinas del Banco de Previsión Social (BPS) de todo el país.  La Ley 18 596 de setiembre de 2009 incorporó a los hijos discapacitados  a los efectos de la trasmisión de este beneficio como ocurre en el sistema previsional.

La peculiaridad distintiva y perjudicial, cuestionada recientemente por la Comisión Interamericana de DDHH, es que quienes pasan a percibir la Pensión de Sobrevivencia generada por la PER deben renunciar a sus propias jubilaciones y pensiones, algo que no ocurre en el resto del sistema previsional y mucho menos en la Caja Militar.

La Pensión Especial Reparatoria es un legítimo resarcimiento

La Pensión Especial Repatoria, Per, es un resarcimiento patrimonial que otorga el Estado. La perciben todas aquellas personas que fueron procesadas por tribunales militares y fueron privadas de su libertad a partir del 9 de febrero de 1973 o que, sin haber sido formalmente condenadas, permanecieron más de un año en prisión.

El otorgamiento de ella está establecido en el Artículo 11 de la Ley 18 033 y se implementa a través de una Comisión Especial presidida por el MTSS con participación del BPS y del MEF, además del Pit Cnt y Crysol.  Fue aprobada en octubre de 2006, por amplísimas mayorías parlamentarias, a los 21 años de haber retornado a la institucionalidad democrática, durante el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez.

Cabildantes: los Estados no pueden torturar

La tortura, ocasionar dolor y sufrimiento, físico, psicológico o mental a una persona detenida e indefensa por funcionarios del Estado, es un acto cruel y repudiable. Lo es tanto desde el punto de vista legal, político o ético y cualquiera sea el fin que se invoque para realizarla.

Como ha quedado ampliamente documentado a nivel político, parlamentario y judicial, la detención masiva de ciudadanos, asociada a la tortura masiva, sistemática y generalizada, a la prisión prolongada, fue la metodología represiva deliberadamente seleccionada por las Fuerzas Armadas. Se llevó a cabo con fuerza inusitada desde el 15 de abril de 1972. Se practicó para enfrentar y destruir a la oposición, aterrorizar a la población y mantenerse en el gobierno. Las torturas incluyeron los abusos sexuales y las violaciones.

Según cifras oficiales de la época, más de 20.000 uruguayos fueron privados de su libertad. Más de 7.000 fueron condenados por tribunales militares sin garantías legales de ninguna naturaleza. Los detenidos fueron sometidos a tribunales militares en los mismos centros en que eran interrogados. Lo fueron luego de días, semanas y meses de permanecer secuestrados, incomunicados, encapuchados, en unidades militares, en centros de detención y tortura clandestinos.

También incluyó a niñas, niños  y adolescentes que posteriormente fueron recluidos en lugares como el Hogar Yaguarón o el Alvarez Cortéz.

Aunque no lo señala explícitamente, la Ley 18 033 asume esa realidad fáctica ampliamente documentada y reconocida. En función de ello y de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por Uruguay en materia de DDHH desde el año 1948, otorga a la mayoría de esos ciudadanos un resarcimiento de tipo económico y beneficios jubilatorios.

La pensión otorgada no es un premio, no es una recompensa, es un resarcimiento que el Estado otorgó por haber secuestrado a las personas, haberlas torturado, haberlas condenado mediante tribunales militares y haberlas recluido, en promedio 6,8 años, en campos de concentración diseñados para la destrucción de ellas.

1.800 potenciales víctimas

En la actualidad perciben la Pensión Especial Reparatoria (PER) 1.800 ex presas y ex presos políticos, mayoritariamente del sexo masculino, con un promedio de edad de 75 -76 años. La iniciativa de Cabildo Abierto es una auténtica felonía, una represalia contra el colectivo de ex presas y de ex presos políticos por la labor desplegada para que los terroristas de Estado sean juzgados y condenados. No prosperará. Habrá justicia,  verdad y memoria. La historia ya los condenó.

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Opinando N° 23 – Año 11 – Martes 1º de noviembre de 2022