Participando en un programa periodístico de la tarde, en la televisión abierta, muy suelto de cuerpo, el diputado Gustavo Zubía afirmó que la Pensión Especial Reparatoria (Per) se trasmite de forma hereditaria a los sobrevivientes de los beneficiarios. Una opinión respetable pero falsa. La prudencia y el decoro lo deberían impulsar a ser más cauto al propalar las falsedades de los terroristas estatales y abordar cuestiones referidas a las víctimas de su propio padre y de su tío, connotados generales del “proceso”.
La Pensión Especial Repatoria, Per, es un
resarcimiento patrimonial que otorga el Estado. La perciben todas aquellas
personas que fueron procesadas por tribunales
militares y fueron privadas de su libertad
a partir del 9 de febrero de 1973 o que, sin haber sido
formalmente condenadas, pemanecieron más de un año en prisión. El otorgamiento
de ella está establecido en el Artículo 11 de la Ley 18 033. Fue aprobada en
octubre de 2006, por amplísimas mayorías parlamentarias, a los 21 años de haber
retornado a la institucionalidad democrática, durante el primer gobierno del
Dr. Tabaré Vázquez.
Los Estados no pueden torturar
La tortura, ocasionar dolor y
sufrimiento, físico, psicológico o mental a una persona detenida e indefensa
por funcionarios del Estado, es un acto cruel y repudiable, tanto desde el punto de vista legal,
político o ético,
cualquiera sea el fin que se invoque.
Como ha quedado ampliamente documentado a nivel político, parlamentario y judicial, la detención masiva de ciudadanos, asociada a la tortura masiva, sistemática y generalizada y a la prisión prolongada, fue la metodología represiva deliberadamente seleccionada por las Fuerzas Armadas, desde el 15 de abril de 1972, para enfrentar y destruir a la oposición, aterrorizar a la población y mantenerse en el gobierno. Las torturas incluyeron los abusos sexuales y las violaciones.
Según cifras oficiales, más de 20.000 uruguayos fueron privados de su libertad y más de 7.000 fueron condenados por tribunales militares sin garantías legales de ninguna naturaleza, luego de días, semanas y meses de permanecer secuestrados, incomunicados, encapuchados, en unidades militares y en centros de detención y tortura clandestinos. También incluyó a niños y adolescentes.
Aunque no lo señala explícitamente, la
Ley 18 033 asume esa realidad fáctica ampliamente documentada y reconocida. En
función de ello y de acuerdo a los compromisos
internacionales asumidos por Uruguay en materia de DDHH desde el año 1948, otorga a la mayoría de
esos ciudadanos un resarcimiento de tipo económico y beneficios jubilatorios. La pensión otorgada
no es un premio, no es
una recompensa, es un resarcimiento que el Estado otorgó por haber secuestrado
a las personas, haberlas torturado, haberlas condenado mediante tribunales
militares y haberlas recluido, en promedio 6,8 años, en campos de concentración
diseñados para la destrucción de ellas.
La Pensión Especial
Reparatoria no es hereditaria
La Ley 18 033 está reglamentada por el Decreto
106/2007, muy especialmente el
Artículo 11. El decreto señala que la PER es
equivalente a una jubilación y por lo mismo genera Pensión de Sobrevivencia. Se
trasmite a los conyúges, esposas o concubinas e hijos menores como si fuera una
jubilación. La Ley 18 596 de setiembre de 2009 incorporó a los hijos
discapacitados como ocurre en el sistema previsional.
La peculiaridad distintiva y perjudicial, a diferencia de lo que ocurre con el resto de las jubilaciones que otorga el
BPS o la propia Caja Militar, es que quienes pasan a percibir la Pensión de
Sobrevivencia generada por la PER deben renunciar a sus propias
jubilaciones y pensiones, algo que no ocurre en el resto del sistema previsional y mucho
menos en la Caja Militar.
La
Caja Militar es el verdadero cáncer
Los costos generados
por la implementación de la Ley 18 033 corren
por cuenta de Rentas
Generales y no del BPS. El pago de la PER no le genera
al BPS ningún perjuicio ya que los costos
de ella los paga Rentas
Generales. De acuerdo
a cifras oficiales, la implementación de la Ley 18 033 desde el año 2006
ha costado hasta el momento, aproximadamente 450 millones de dólares. Esa suma, precisamente es la que cuesta por año el déficit de la Caja
Militar, desde hace aproximadamente unos 20 años.
Los gastos de resarcimiento a las víctimas por las graves violaciones a los DDHH ocurridas durante la actuación ilegítima y del terrorismo de Estado, son un legado nefasto de la actuación de las Fuerzas Armadas durante ese período. Cuando los Estados violentan los derechos humanos, tienen la obligación de reparar el daño ocasionado de una manera integral. La Ley 18 033 es una pequeña parte de las obligaciones que se asumieron, tardíamente. De hecho se hizo de una manera que ha sido observada por los organismos internacionales y nacionales de DDHH y que aún están pendientes de resolución.