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martes, 20 de abril de 2021

Alevoso y mal intencionado

 Infundada agresión del Dr. Juan Andrés Ramírez


El  Dr.  Juan  Andrés  Ramírez  publicó  una  durísima  columna  de  opinión cuestionando la creación de la Institución Nacional de DDHH (INDDHH) en el año 2008. Lo hizo el pasado sábado 17 de abril. Como no podía ser de otra manera, la misma fue publicada en el  matutino que ofició de vocero del terrorismo de
Estado en nuestro País, órgano de prensa que, desde hace años, siente una profunda animadversión hacia la institución como tal y hacia lo que ella significa y representa.

La creación de la INDDHH fue un inmenso logro de la sociedad uruguaya de los últimos 20 años, una modificación institucional sumamente importante. Surgió mediante la aprobación de la Ley 18 446 que fue votada por unanimidad en ambas cámaras del Legislativo, luego de un largo y exhaustivo proceso de análisis y negociación de la misma de varios años. No es un invento exclusivo de la sociedad uruguaya. Responde a una tendencia internacional destinada a salvaguardar y proteger los Derechos Humanos.

La normativa referida a la INDDHH, seguramente, puede ser mejorada. Las organizaciones sociales que la integramos, estamos en condiciones de presentar propuestas y sugerencias  para ello. Siempre sobre la base de que es una institución necesaria y que ha aportado muchísimo a la calidad democrática de nuestra sociedad.

 

Solo los funcionarios del Estado 

Las normas de DDHH surgieron como tales luego de la hecatombe de la Segunda Guerra  Mundial,  con  el  propósito  de  defender  a  los  ciudadanos  de  los potenciales atropellos y abusos a sus derechos por parte de los funcionarios del Estado, ya sea por acción o por omisión de sus obligaciones.

Las normas de DDHH son un escudo protector de los ciudadanos frente a los atropellos del Estado y de sus funcionarios, aunque aún hoy es frecuente y habitual  en  nuestro  país  encontrar  ministros,  jerarcas  gubernamentales  y parlamentarios que afirman y piensan lo contrario, desconociendo la esencia de las mismas como ocurre con el Dr. Ramírez, incluso.

La INDDHH es una herramienta al servicio de los ciudadanos, especialmente, los más vulnerables, los más desprotegidos,  para defenderlos del accionar abusivo de los funcionarios estatales. Los poderosos, cuentan con importantes estudios jurídicos, con abogados de primera línea, con medios de comunicación, con agencias de publicidad y de relaciones públicas para defender sus derechos si ello ocurre.

Notoria mala fe

Si lo afirmado por el Dr. Ramírez fuera dicho por parte de cualquier abogado o parlamentario multicolor podría pensarse que existe un pobre manejo jurídico del asunto. El Dr. Juan Andrés Ramírez es un muy notorio jurista, con una larga trayectoria académica y profesional, exdecano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y hasta ex ministro del Interior durante el gobierno del Dr. Luis Lacalle Herrera. Sabe bien acerca de lo que habla.

En este caso actúa con total mala fe cuando realiza la temeraria afirmación de que la Ley 18 446 le otorga función jurisdiccional a la INDDHH. No es cierto. Es más, si un asunto está en el ámbito de la justicia, la INDDHH está inhibida de actuar.

El   Dr.   Ramírez   sabe   muy   bien,   que   la   INDDHH   solo   puede   emitir “recomendaciones”,  que  pueden  tener  un  carácter  aflictivo,  pero  distan muchísimo del carácter aflictivo de los órganos jurisdiccionales.

Función jurisdiccional: investigar y sancionar

La función jurisdiccional en nuestro país solamente la tiene el Poder Judicial. Es la Facultad de administrar justicia y resolver conflictos, de investigar los hechos de apariencia delictiva, contando con las más amplias y exclusivas prerrogativas y de adoptar resoluciones, de cumplimiento obligatorio, recurriendo al uso de la fuerza pública si fuera necesario.

Estas atribuciones básicas y esenciales de la función jurisdiccional no las posee la INDDHH: puede investigar limitadamente, no puede citar ni convocar a las personas  y  tampoco  puede, verdaderamente, sancionar ni castigar. Lo único que puede llevar a cabo son “recomendaciones” que pueden ser olímpicamente ignoradas por el organismo estatal involucrado, como ha venido ocurriendo de manera reiterada en todos estos años.

Somos atrevidos con causa

Somos la asociación de las y de los ex preso políticos que además de haber estado privados de la libertad durante el terrorismo de Estado, hemos asumido el compromiso militante de actuar colectiva y organizadamente para impedir que las graves violaciones a los Derechos Humanos queden impunes, para evitar que vuelvan a ocurrir.

Sin título habilitante no estamos en condiciones de debatir jurídicamente con el Dr.  Juan  Andrés  Ramírez  ni  pretendemos  hacerlo.  Tampoco  nos  interesa. Teníamos un alto concepto de su persona. Tenemos muy claro en que consiste la función jurisdiccional y las prerrogativas de la misma. No se pueden sumar manzanas con peras. La INDDHH es un gran logro de la sociedad uruguaya para salvaguardar los Derechos Humanos.

Posiblemente haya que pensar que su columna de opinión responde a la repudiable intención  de embestir contra la INDDHH para estar en condiciones de promover un Estado policíaco y quitarle su potencial defensa de las normas de DDHH.

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Opinando N° 3 - Año 10 -  Martes  20  de abril  de 2021