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jueves, 19 de diciembre de 2019

La atención en salud de las víctimas


La atención en salud de las víctimas


El pasado lunes 9 de diciembre, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley sobre cuestiones de salud referidas a las víctimas del Terrorismo de Estado. No es un nuevo proyecto. Clarifica, explícitamente, lo ya establecido por la Ley 18 596 en cuanto a los beneficios en salud para quienes fueran amparados por la Ley 18 033, en el marco de lo establecido por el Decreto 268/2008.
El proyecto de ley será debatido por la Cámara de Senadores en su sesión del miércoles 18 y debe ser votado antes del fin de la presente legislatura por Diputados.
Los antecedentes históricos
En el año 2006, en el mes de octubre, a 31 años del retorno a la vida democrática, con amplísimo respaldo de todas las bancadas parlamentarias, se aprobó la Ley 18 033 para el cómputo previsional de detenidos, exiliados, clandestinos y despedidos en la huelga general de 1973.
Ante las dificultades existentes para la atención médica, en el año 2008, antes de que se aprobara el Sistema Nacional Integrado de Salud, SNIS, mediante el Decreto 268/2008, el Poder Ejecutivo otorgó el beneficio de la atención en los servicios médicos del Estado a todos los beneficiarios de la Ley 18 033, a sus hijos y a sus nietos.
En setiembre del año 2009, el Parlamento aprobó la Ley 18 596, de reparación a las víctimas del accionar ilegítimo y del terrorismo de Estado. A nivel de Diputados, el proyecto tuvo amplio respaldo del sistema político, superando al logrado en la Cámara de Senadores.
La Ley 18 596 ampara e indemniza, básicamente,  a los familiares de los detenidos desaparecidos, asesinados, muertos en prisión, personas que sufrieron lesiones gravísimas a raíz de las torturas y a los niños nacidos en cautiverio.
Por medio del Artículo 9 otorga un reconocimiento documental a otros colectivos de víctimas: detenidos más de 6 meses, detenidos procesados, exiliados.
Asimismo otorga beneficios en salud en el Artículo 10 para las personas señaladas en los artículos 4 y 5 de la ley.  Además, para que no haya dudas, establece    que el Decreto 268/2008 es parte integrante de la ley. Por lo mismo, el universo de beneficiarios de dicho decreto tiene la misma cobertura sanitaria que se concede.
El Decreto 297/2010
El texto del Artículo 10 de la Ley 18 596 dejó pendiente de resolución algunos  tópicos referidos al modo en que se concretaría la atención en salud. El principal aspecto a dilucidar era si los beneficiarios podrían elegir el prestador de salud. Por dicho motivo, se aprobó el Decreto 297/2010.
Considerando a todo el universo de víctimas comprendidas por el Artículo 10, el Decreto 297/2010 estableció que no se podría elegir el prestador de salud. La atención integral, gratuita y vitalicia, que otorgaba la ley, solamente sería proporcionada a través de ASSE. Ese fue el principal aspecto regulado.
Además creó la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de Estado (OAVTE) como órgano a través del cual se gestionaría dicha atención.
La Auditoría Interna de la Nación (AIN)
En el marco de su trabajo habitual, la Auditoría Interna de la Nación, fiscalizó el trabajo de la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de Estado (OAVTE) y no prestó la debida atención al texto legal, por razones que desconocemos. En los hechos, ignoró el contenido del Decreto 268/2008 y, por lo mismo, objetó al Decreto 297/2010 por considerar que se extralimitó al conceder el beneficio a todos los beneficiarios de la Ley 18 033.
En reiteradas ocasiones, Crysol ha expresado públicamente su punto de vista al respecto y ha señalado ante las autoridades competentes, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, Directorio de Asse y Secretaría de la Presidencia, el enorme error del informe de la Auditoría.
Los medios de comunicación
El informe de la AIN fue difundido por Búsqueda en el mes de mayo. En el Parlamento se llevó a cabo un pedido de informes. Hace unas semanas, El País, con el mismo entusiasmo y fervor con que cariñosamente entrevistó al genocida Jorge Rafael Videla, en el año 1979, destinó un artículo de opinión de una de sus directoras a cuestionar las normas de Derechos Humanos y, obviamente, las leyes reparatorias.
Debido al informe de la Auditoría Interna de la Nación, desde hace ya dos años, la atención médica, votada por amplísima mayoría en el Parlamento en el año 2009,  se ha visto seriamente resentida en todos los planos: demoras, dificultades, trabas burocráticas, lentitud, fondos insuficientes y entregados tardíamente, incertidumbre,  una revictimización constante de las víctimas del terrorismo de Estado.
La Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de Estado
Con sus aciertos y sus errores, ha jugado durante todos estos años un papel muy destacado que merece ser reconocido para canalizar la atención en salud. La oficina ha recibido muchas presiones y ha sido, en reiteradas ocasiones, sometida al escarnio público, de manera inmerecida.
La Oficina de Atención a las víctimas del Terrorismo de Estado (OATVE) ha sido un logro y el resultado de una gran sensibilidad ante las normas de DDHH de los últimos 15 años.
Somos de la idea de que debería ser, a la mayor brevedad, una unidad funcional dependiente pura y exclusivamente de ASSE para una mayor transparencia y eficacia en sus procedimientos, para evitar trámites administrativos engorrosos.
Ahora habrá que aprobar este proyecto de ley  para normalizar la atención médica y  dar certidumbre y tranquilidad  a las víctimas del terrorismo de Estado. Las normas de DDHH son una conquista de la humanidad y deben ser implementadas a cabalidad.
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Opinando N° 29 – Año 8 – Martes 17 de diciembre de 2019
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