Los medios de comunicación
históricamente proimpunidad han intentado hacer pasar desapercibido u
obscurecer ante la opinión pública el resultado de los mismos. Desde el primer
momento, han intentado centrar la atención y el debate público sobre la conducta
de los integrantes del Poder Ejecutivo. Es
razonable, es parte de su estrategia al respecto.
El conocimiento en
profundidad del expediente escandaliza a la mayoría de los ciudadanos. Pone en
evidencia que los integrantes del tribunal de honor, generales Gustavo Fajardo,
Alfredo Erramún y José González fueron legítimamente pasados a retiro. Deja muy
mal parados a todos los senadores que
recientemente se negaron a votar la
destitución de aquellos generales que integraron el Tribunal de Alzada,
generales Claudio Romano, Carlos Sequeira y Alejandro Salaberry. Los tres siguen
en actividad con mando de tropas, incluso.
Tribunales
de Honor: un atropello a la ética
Los tribunales de honor
fueron constituidos para analizar si el procesamiento y condena por parte del
poder judicial constituía una falta que lesionara el honor de las Fuerzas
Armadas. El Tribunal de Honor, constituido por los generales Fajardo, Erramún y
González, y el de Alzada eximieron de responsabilidad a los tres militares en
la causa de fondo por el cual fueron expresamente creados: la condena de la
justicia a los tres por haber participado en 28 homicidios especialmente
agravados durante su actuación en la represión.
Según informó Sudestada
oportunamente, “Tanto el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º turno, como
la Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideraron que la prueba para condenar a
estos militares por los 28 homicidios es “francamente agobiante en su capacidad
incriminatoria compartiéndose íntegramente la valoración efectuada, tanto por
el Ministerio Público al acusar como por el señor juez al sentenciar”, y
subrayaron que la “participación y responsabilidad… siquiera aparecen empañadas
por la menor sombra de dudas”.
Para los tribunales del
Ejército que intervinieron, la conducta de estos militares que, comprobadamente,
secuestraron, torturaron, asesinaron y desaparecieron a 28 uruguayos, no cometieron
ninguna falta que comprometa el honor de las Fuerzas Armadas. Pueden seguir
siendo integrantes de las mismas. El procesamiento y condena por parte de todas
las instancias del Poder Judicial no merece ser tenido en cuenta. Los dictámenes,
con todas las garantías del debido proceso, no tienen ninguna validez: fueron
hechos por civiles, ciudadanos de segunda categoría según su mentalidad.
Todos los generales que
participaron, Guido Manini Ríos incluido, consideraron que secuestrar
ciudadanos, torturarlos en centros clandestinos de detención, asesinarlos y
hacer desaparecer sus cuerpos, son actividades normales y razonables para los integrantes
de las Fuerzas Armadas. Realizar tales acciones contra ciudadanos indefensos no
merece ningún reproche. A pesar de estar condenados y repudiados por la
ciudadanía, pueden seguir percibiendo todos los beneficios correspondientes a
los oficiales en situación de retiro: atenderse en los sectores VIP del
Hospital Militar, lucir el uniforme que corresponde y ostentar los grados que
obtuvieron cometiendo los crímenes más horrendos.
Gavazzo
y “Pajarito” Silveira: un horror
El tribunal de honor y el
de Alzada los eximieron de responsabilidad por la causa que generó la
convocatoria del mismo: el procesamiento y condena judicial. Sn embargo haber guardado silencio ante la prisión del coronel
retirado Juan Carlos Gómez, sabiendo que era inocente del delito que se le imputaba,
llevó a que los generales entendieran unánimemente que habían cometido una “falta
gravísima”. Por este motivo, solamente por éste, entendieron que ambos debían
ser sancionados.
El fallo de los tres
integrantes del tribunal de Honor y el de Alzada es ilustrativo del
pensamiento, de la escala de valores, de los códigos, de las convicciones
democráticas de quienes los integraron. En este caso: de la ausencia de ellas.
Los militares juran
respetar y defender la Constitución y las leyes. Las leyes son disposiciones
que regulan la vida de la sociedad para que ella sea posible. Las leyes son establecidas
por un poder del Estado elegido democráticamente cada 5 años para ello. Ser condenado
por un poder soberano del Estado por
cometer un delito es una falta gravísima, violenta el juramento militar.
Araújo
Umpiérrez: otra perspectiva en la Aviación
En un caso similar, la
Aviación manejó un enfoque democrático, a diferencia de la Armada y el
Ejército. Entendió que el aviador Araújo Umpiérrez, condenado por participar en
el año 1976 en el asesinato y desaparición de Ubagesner Chaves Sosa, al ser
condenado por el poder judicial, cometió una falta gravísima. Directamente lo
apartó de sus filas.
Según informó La Diaria el
pasado 4 de febrero que entrevistó al director de Asuntos Jurídicos y Derechos
Humanos del MDN, Juan Delgado, el tribunal concluyó que Araújo, actualmente
preso, cometió una “falta gravísima que afecta el honor de la institución
militar”.
Los tribunales de honor se
rigen por el Decreto 55/985. En el artículo 108 se explica que el tribunal
podrá absolver al involucrado, o podrá considerar que su culpabilidad se debió
a “imprudencia” –y en ese caso le corresponde una amonestación–, o podrá
determinar su “descalificación por falta gravísima”, haciendo constar que la
falta cometida “afecta el honor de las Fuerzas Armadas”. Este fue el caso de
Araújo. En términos prácticos, implica que Araújo pasa a situación de reforma y
sólo percibe un tercio de sus haberes de retiro (los restantes dos tercios los
recibe su familia).
Crímenes
de Lesa Humanidad
La Resolución 60/147 de
las Naciones Unidas, norma internacional que agrupa el conjunto de directivas y
principios destinados a abordar situaciones como las vividas por Uruguay al
retornar a la institucionalidad democrática, señala que los responsables de
graves violaciones deben ser investigados a nivel penal y a nivel
administrativo, para apartarlos de la institucionalidad. A nivel penal deben
ser juzgados y condenados por la Justicia. A nivel administrativo, en Uruguay, al ser militares,
corresponde que sean los Tribunales de Honor quienes adopten las sanciones
previstas.
Los generales Fajardo,
Erramún y González decidieron que Gavazzo, Silveira y Maurente no fueran sancionados
por haber sido condenados por la Justicia. Los integrantes del tribunal de
honor conocían, de primera mano, que los dos primeros, declararon su participación
en actividades criminales. Los tres
generales fueron perfectamente dados de baja.
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Opinando N° 19 – Año 8 –
Miércoles 2 de Octubre de 2019