Gavazzo "puede ser
juzgado dos veces" por el caso Gomensoro
Por Leonardo Haberkorn – El Observador 13 10 19
Por Leonardo Haberkorn – El Observador 13 10 19
El fiscal de delitos de
lesa humanidad se explayó sobre la nueva visión del derecho que tiene en cuenta
a la víctima
El
Ministerio de Defensa dice que llevaban siete semanas leyendo y dividiendo los
datos por causa.
Más allá de la gran
repercusión de las confesiones de José Gavazzo y Jorge Silveira, las causas
sobre las muertes de Roberto Gomensoro y Eduardo Pérez Silveira han avanzado
poco y nada. El fiscal especializado el delitos de lesa humanidad Ricardo
Perciballe repasa el engorroso camino para tratar de sacar adelante estos
casos.
¿Qué actuaciones ha desarrollado la Fiscalía
Especializada en Delitos de Lesa Humanidad desde que se conocieron las
confesiones de José Gavazzo y Jorge Silveira en los tribunales de honor del
Ejército?
A partir de
la nota que salió el 30 de marzo en El Observador, el 1 de abril presenté dos
escritos. Uno ante el juzgado de Paso de los Toros para pedir la reapertura de
la causa Gomensoro; y otro en la causa de Eduardo Pérez Silveira, en
Montevideo. Eso lo hice de inmediato, en forma independiente de todo lo que
vino después. La nota me permitió enseguida movilizar los mecanismos para reabrir caso Gomensoro y para impulsar nuevamente el
de Pérez.
Enseguida de eso, el
fiscal de Corte se comunicó conmigo y me dijo que estaban disponibles las actas
de las declaraciones de Gavazzo y Silveira. Como todos sabemos no eran tan
largas, yo las leí enseguida y me di cuenta que había muchos elementos que
podían servir para otras causas.
Y después de leerlas presenté unos 15 escritos, en distintos expedientes donde solicito que se remitan las actas para tenerlas como prueba. Porque en las actas no solo se hablaba de los casos de Gomensoro y Eduardo Pérez, sino que hay otras cosas muy importantes. Silveira habla mucho del 300 Carlos, habla mucho de que ahí se ejercían torturas. Los interrogadores no ahondaron en ese tema, pero allí se admite la tortura, la coparticipación de organismos represivos. Hay muchos datos que pueden servir.
Y después de leerlas presenté unos 15 escritos, en distintos expedientes donde solicito que se remitan las actas para tenerlas como prueba. Porque en las actas no solo se hablaba de los casos de Gomensoro y Eduardo Pérez, sino que hay otras cosas muy importantes. Silveira habla mucho del 300 Carlos, habla mucho de que ahí se ejercían torturas. Los interrogadores no ahondaron en ese tema, pero allí se admite la tortura, la coparticipación de organismos represivos. Hay muchos datos que pueden servir.
El Ministerio de Defensa dice que llevaban
siete semanas leyendo y dividiendo los datos por causa.
De eso no puedo hablar
porque no sé nada. Solo hablo de lo que hice yo. ¿Qué pasó luego en los casos Gomensoro y Pérez Silveira?
En el caso Gomensoro,
la jueza me pidió que especificara los motivos jurídicos para pedir la
reapertura. Presentamos un escrito con esos fundamentos, que son muchos. Para
resumirlo, diría que primero está el derecho a la verdad que tienen las
víctimas y segundo la obligación que tiene el Estado de investigar estos
delitos y resolverlos en tiempo y forma, en un plazo razonable. La jueza sacó
una sentencia muy buena, fue un paso más allá de nuestra solicitud y revocó el
sobreseimiento que Gavazzo tenía en este caso.
Justamente muchos se preguntan cómo Gavazzo
puede ser juzgado dos veces por el caso Gomensoro, si en el juicio anterior ya
fue sobreseído.
Sí, lo he oído, tiene
que ver con posiciones jurídicas y está emparentado con el caso de Vladimir
Roslik, en el cual ya hubo un juicio y gente condenada, y yo igual estoy
pidiendo su reapertura. La justicia de derechos humanos, en casos de delitos de
lesa humanidad, es bien distinta al derecho penal común. Si bien hay temas
comunes, el derecho internacional sobre derechos humanos ha avanzado mucho más.
La historia es larga, pero para resumirla hay que ir hasta la Revolución Francesa, cuando se instalaron los grandes principios del derecho penal. Desde el siglo XVIII, el derecho penal siempre estuvo basado en el justiciable, el que comete el delito, porque ese sujeto al ser juzgado tenía todo el peso del Estado contra él. Entonces se lo protegió para que tuviera las máximas garantías. Pero después de la Segunda Guerra Mundial, del Holocausto y todas las aberraciones que cometieron los nazis, fue evidente que los grandes violadores de los derechos humanos podían ser los Estados.
Eran sus agentes encaramados en el poder, que valiéndose de las prerrogativas del Estado violaban los derechos humanos de los ciudadanos. Entonces cambió aquella visión del pobre infractor contra el poder estatal. A partir de esta nueva visión distinta, tenemos dos cosas claras: por un lado, está el justiciable, pero por otro están las víctimas. Entonces los principios que se crearon en aquel tiempo, como la prescripción, la cosa juzgada, el no juzgar dos veces por el mismo delito, empezaron a reverse.
La historia es larga, pero para resumirla hay que ir hasta la Revolución Francesa, cuando se instalaron los grandes principios del derecho penal. Desde el siglo XVIII, el derecho penal siempre estuvo basado en el justiciable, el que comete el delito, porque ese sujeto al ser juzgado tenía todo el peso del Estado contra él. Entonces se lo protegió para que tuviera las máximas garantías. Pero después de la Segunda Guerra Mundial, del Holocausto y todas las aberraciones que cometieron los nazis, fue evidente que los grandes violadores de los derechos humanos podían ser los Estados.
Eran sus agentes encaramados en el poder, que valiéndose de las prerrogativas del Estado violaban los derechos humanos de los ciudadanos. Entonces cambió aquella visión del pobre infractor contra el poder estatal. A partir de esta nueva visión distinta, tenemos dos cosas claras: por un lado, está el justiciable, pero por otro están las víctimas. Entonces los principios que se crearon en aquel tiempo, como la prescripción, la cosa juzgada, el no juzgar dos veces por el mismo delito, empezaron a reverse.
Muchas veces en una dictadura se cometía un delito aberrante y se lo juzgaba. Pero se lo hacía por un tribunal no imparcial, sin garantías ni consideración por las víctimas. Eso no es admisible en una democracia. Comenzó a hablarse de cosa juzgada fraudulenta. También se entendió que estos crímenes son imprescriptibles. Y el no juzgar dos veces también fue revisado.
En el caso de Gavazzo se puede alegar que no se lo puede juzgar dos veces, pero ¿fue condenado? No, fue sobreseído. Es un tema jurídico que tendré que discutir después. Pero como primera respuesta, digo que sí, que es posible, por la naturaleza del delito que está sujeto a un derecho bien distinto al penal común. Es una discusión muy grande que tenemos con la Suprema Corte de Justicia, que se basa solo en el derecho penal común y deja de lado toda la normativa internacional.
Luego de que la jueza anulara el sobreseimiento de Gavazzo, ¿se avanzó
algo en la causa?
Nada.
Porque enseguida los militares interpusieron una excepción de
inconstitucionalidad por la creación de esta fiscalía especializada en delitos
de lesa humanidad.
¿Eso debe laudarlo la
Suprema Corte de Justicia?
Sí, desde
agosto está a su consideración. Hay que tomar en cuenta que, en otros casos, la
Corte ya declaró por unanimidad que la ley es constitucional.
Así que hasta ahí
llegamos por el momento.
Exacto, hay
que esperar ese pronunciamiento. Y cuando vuelva, seguramente irá a un tribunal
de apelaciones porque van a cuestionar la reapertura del caso. Porque esa es la
estrategia de la defensa de los militares.
¿Qué ha pasado con el
caso de Eduardo Pérez Silveira?
La situación es aún más
grave. El caso está más trancado aún. A los pocos días de presentar el escrito
del que hablaba al comienzo, me interesé por esta causa, que también es muy
importante. Me encontré entonces con una nueva estrategia de la defensa de los
militares, en este caso aceptada por un Tribunal de Apelaciones. Cuando hay
varios indagados y uno de ellos presenta un pedido de excepción, por ejemplo
por prescripción, logran parar todo el expediente para resolverla. Y cuando eso
se resuelve después de muchos meses y baja otra vez al juzgado, viene otro
recurso de excepción presentado por otro de los indagados. Y así la causa no
avanza nunca y hay casos que llevan ocho años sin moverse.
Eso se intentó solucionar por algunos jueces y desde la fiscalía haciendo que cuando venía ese pedido de excepción, se formaba una pieza por separado y la investigación seguía. El juez decretaba que la causa se suspendía para un indagado, pero la investigación continuaba. Es algo jurídicamente lógico, que se condice con las normas nacionales e internacionales, y que se relaciona con la obligación que tiene el estado de resolver los casos en plazos razonables. Pero en este caso, ese decreto del juez fue apelado y un Tribunal de Apelaciones le dio la razón a la defensa y estableció que tenía que suspenderse toda la causa.
Hoy la causa está totalmente detenida por ese motivo y se corre el riesgo de que, cuando este pedido de excepción se solucione, otro indagado haga lo mismo y la causa vuelva a pararse otra vez. El argumento jurídico es el artículo 514 del Código General del Proceso y el 258 de la Constitución, en base a una interpretación que yo considero en exceso piedeletrista.
Mi criterio es que hay que hacer una interpretación lógica y sistemática que se relacione con todo el ordenamiento jurídico, que dice que uno tiene que actuar con celeridad en procura de resolver el caso. Han habido casos idénticos que fueron a otro tribunal de apelaciones, que resolvió continuar las investigaciones.
Eso se intentó solucionar por algunos jueces y desde la fiscalía haciendo que cuando venía ese pedido de excepción, se formaba una pieza por separado y la investigación seguía. El juez decretaba que la causa se suspendía para un indagado, pero la investigación continuaba. Es algo jurídicamente lógico, que se condice con las normas nacionales e internacionales, y que se relaciona con la obligación que tiene el estado de resolver los casos en plazos razonables. Pero en este caso, ese decreto del juez fue apelado y un Tribunal de Apelaciones le dio la razón a la defensa y estableció que tenía que suspenderse toda la causa.
Hoy la causa está totalmente detenida por ese motivo y se corre el riesgo de que, cuando este pedido de excepción se solucione, otro indagado haga lo mismo y la causa vuelva a pararse otra vez. El argumento jurídico es el artículo 514 del Código General del Proceso y el 258 de la Constitución, en base a una interpretación que yo considero en exceso piedeletrista.
Mi criterio es que hay que hacer una interpretación lógica y sistemática que se relacione con todo el ordenamiento jurídico, que dice que uno tiene que actuar con celeridad en procura de resolver el caso. Han habido casos idénticos que fueron a otro tribunal de apelaciones, que resolvió continuar las investigaciones.
¿La defensa de qué militar que presentó el
recurso que trancó todo el juicio?
La de Gavazzo.
Para evitar que se sucedan los pedidos, ¿no se
podría bajar la cantidad de imputados, centrar la causa en Gavazzo?
Se podría.
Pero eso tiene algo de perverso porque siempre terminamos focalizados en
Gavazzo y no se investiga todo. No es sencillo. Lo que tenemos que hacer acá es
un juego de ajedrez para que estas causas avancen. Y en esta lucha estamos.
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