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sábado, 30 de junio de 2018

A los verdes


Defensa le hizo juicio civil a represores.

Por Mauricio Pérez – Brecha 29 6 18

El Ministerio de Defensa Nacional presentó dos demandas civiles contra Juan Carlos Larcebeau, uno de los militares condenados por actos represivos durante la dictadura. De esta forma, el Estado le reclama 352 mil dólares al militar para resarcirse de los juicios perdidos contra dos hijos de sus víctimas.


Juan Carlos Larcebeau en el juzgado penal de la calle Misiones, el 22 de octubre de 2009 
Foto: Marta Passeggi

En octubre de 2009, el capitán de navío (r) Juan Carlos Larcebeau fue condenado a 20 años de penitenciaría como autor de 29 delitos de homicidio muy especialmente agravado, en el marco de la investigación por los traslados clandestinos de presos políticos en 1978. El juez Luis Charles (hoy ministro de un tribunal de apelaciones) concluyó que Larcebeau, en su calidad de oficial de Inteligencia (S2) del Estado Mayor del Fusna, viajaba “asiduamente a Argentina, donde participó en operaciones militares tendientes a la desarticulación del denominado aparato subversivo”.

De esta forma, Larcebeau participó “de los grupos armados que realizaron detenciones ilegales en Argentina, interrogatorios con apremios psicofísicos, traslados y asesinatos”, y pese a que “estaba sometido a jerarquía (…) resulta notorio que poseía facultades de mando y que sus actividades de Inteligencia eran operativas”.

Su accionar “constituyó parte de una política sistemática de aniquilamiento de los denominados grupos subversivos”, caracterizada “especialmente (por) su clandestinidad, así como la total degradación de las personas detenidas que permanecían encapuchadas o vendadas y eran sometidas a distintas formas de tortura”, escribió el magistrado (La República, 23-X-09).

Por esos mismos hechos, también fue condenado el dictador Gregorio “Goyo” Álvarez, ex jefe del Ejército e integrante de la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. En su caso, se le imputaron 37 delitos de homicidio. El fallo fue confirmado por un tribunal de apelaciones, primero, y por la Suprema Corte de Justicia, después. Sin embargo, esa resolución trascendió su valor penal y se trasladó a la esfera civil.

Este fallo fue clave en los juicios de reparación presentados por dos hijos de víctimas de la represión dictatorial contra el Estado uruguayo. En este marco, el Ministerio de Defensa Nacional (Mdn) fue condenado a indemnizar a Nicolás Goycoechea –hijo de Gustavo Goycoechea y Graciela Basualdo– y a Pablo Sobrino –hijo de Guillermo Sobrino– por los delitos perpetrados por sus subordinados, en el ámbito del Plan Cóndor.

Ante esto, y tras pagar las indemnizaciones correspondientes, la secretaria de Estado presentó las denominadas “acciones de repetición” contra sus subordinados para cobrarse la indemnización pagada. Ambas demandas, realizadas al amparo del artículo 25 de la Constitución de la República, fueron presentadas en diciembre de 2017, tras fallar el intento de conciliación con los militares. El reclamo, que se procesa únicamente contra Larcebeau, asciende a 352.697 dólares.

LA REPARACIÓN.

Nicolás Goycoechea tenía dos años; Pablo Sobrino tenía cuatro. Sus padres fueron detenidos sobre fines de diciembre de 1977, como parte de operativos coordinados entre los servicios represivos de Argentina y Uruguay, en ambas márgenes del Río de la Plata. Varios uruguayos fueron secuestrados en Argentina y enviados a diversos centros clandestinos de detención, como el pozo de Banfield y el pozo de Quilmes. Muchos de los detenidos en esos operativos aún permanecen detenidos. Así quedó asentado en la condena dictada por la justicia contra Álvarez y Larcebeau.

Ese fallo fue utilizado como pieza clave en los juicios de reparación promovidos por Goy­coechea y Sobrino contra el Estado-Mdn, por su responsabilidad en la desaparición forzada de sus progenitores. Las demandas se fundaron en el derecho de las víctimas a una reparación integral, que se consagró en el artículo 4 de la ley 18.596.

Esta norma otorga la calidad de víctimas a “todas aquellas personas que hayan sufrido la violación a su derecho a la vida, a su integridad psicofísica y a su libertad dentro y fuera del territorio nacional” entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985, “por motivos políticos, ideológicos o gremiales”. Y se alegó que la condena de Álvarez y Larcebeau era una forma expresa de asunción de responsabilidad, por parte del Estado, de sus crímenes.

Los litigios fueron exitosos. La justicia condenó al Mdn a resarcir a ambos hijos por el daño moral ocasionado por los crímenes perpetrados por sus subordinados en dictadura. En 2013, se amparó el reclamo de Goycoechea; un año después, se indemnizó a Sobrino. En este segundo fallo –al que accedió Brecha–, el juez Guzmán López dejó asentada la responsabilidad del Estado uruguayo en las desapariciones.

“La propia Administración reconoció la participación de funcionarios uruguayos en territorio extranjero realizando actos de terrorismo de Estado cuando dictó la ley 18.596. Si la desaparición forzada se hubiere debido al accionar exclusivo de militares argentinos, no correspondería que el propio Estado uruguayo hablara de su responsabilidad institucional ni mucho menos que reparara a los familiares por actos supuestamente cometidos en exclusividad por agentes de estados extranjeros en territorio extranjero”.

En este sentido, “es razonable concluir que si los militares argentinos intervinieron en la detención y desaparición de militantes uruguayos en Argentina, fue a requerimiento de los militares uruguayos”, escribió el juez. Y agregó: “Si bien con el correr del tiempo el accionante tuvo conocimiento de que a su padre lo han torturado y dado muerte en forma totalmente arbitraria e ilegítima, aún hay respuestas sin brindar, no se tiene certeza en qué lugar ocurrió el fallecimiento y dónde están sus restos para de ese modo darle sepultura”.

De esta forma, la justicia ordenó indemnizar a Goycoechea en 200 mil dólares (100 mil dólares por cada uno de sus padres), más un reajuste por interés del 6 por ciento, lo que llevó a un pago de 242.697 dólares. En el caso de Sobrino se utilizó el mismo parámetro jurisprudencial para fijar la indemnización: 100 mil dólares. Con intereses, el monto final llegó a 110 mil dólares.

LA REPETICIÓN. 

Tras notificarse de las condenas en su contra, el Mdn cumplió con su obligación y pagó ambas indemnizaciones. Sin embargo, después de analizar la situación, el organismo que conduce las políticas de defensa procuró recuperar el dinero perdido y decidió promover una acción de repetición contra los militares involucrados en estos hechos. La decisión quedó asentada en dos resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo, en marzo de 2016 y en noviembre de ese mismo año, respectivamente.

Ante esto, el Mdn presentó las acciones de repetición contra sus subordinados “con el fin de obtener el recupero de la suma efectivamente abonada por el Estado uruguayo en cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada” en ambos procesos judiciales. Las demandas fueron dirigidas contra Álvarez y Larcebeau, condenados por los crímenes del matrimonio Goycoechea-Basualdo y de Sobrino.

El Mdn intentó la conciliación con los militares –procedimiento obligatorio antes del inicio de cualquier juicio civil–, pero ambas fueron inútiles. Larcebeau decidió “por consejo del abogado defensor” no presentarse en estas instancias, ya que eso podía entenderse como una admisión de su responsabilidad en los hechos. Álvarez asistió a la primera y rechazó el reclamo “en todos sus términos”; a la segunda no pudo hacerlo, ya que falleció tres meses antes de la audiencia.

Finalmente, la demanda civil se concretó. El 22 de diciembre de 2017, sobre las 8.20 horas, el director del Área Jurídica del Mdn, Alfredo Maeso, hoy adscripto al ministro Jorge Menéndez, se presentó ante la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (Orda) del Poder Judicial e ingresó ambas demandas. Las dos fueron dirigidas contra Larcebeau e implicaron la apertura de dos expedientes, uno ante la jueza civil de décimo turno, Lilián Morales, y el otro ante el juez civil de primer turno, Gustavo Iribarren.

Los dos procesos comenzaron a tramitarse sobre principios de año y Larcebeau fue citado a audiencia preliminar. En uno de ellos, la defensa del represor presentó un recurso de nulidad por indefensión, lo que derivó en la suspensión del proceso. En el otro, Larcebeau se presentó ante la sede el lunes 18 de junio, a las 13.45 horas, con custodia policial. La vista duró unos minutos, ya que el militar repitió su estrategia. En los próximos días ambos jueces resolverán sobre ambos expedientes. El ministro Menéndez declinó hacer comentarios sobre estos procesos judiciales, cuando Brecha lo consultó.

Saldando cuentas

El artículo 25 de la Constitución dice: “Cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación”.

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