Cerca de aprobarse
Caras y Caretas - 17 8 14 - Por Mauricio Pérez
La aprobación de un nuevo Código del Proceso Penal (CPP)
se apresta a transformar las bases de un sistema que, pese a las críticas desde
diferentes ámbitos, se mantuvo vigente por varias décadas. Basado en el sistema
inquisitivo, el juez era el encargado de dirigir el proceso y, posteriormente,
dictar resolución. Con la aprobación del nuevo CPP se abre paso a un proceso acusatorio
oral y público en el que la investigación correrá por cuenta de los fiscales.
El martes pasado, el texto del futuro CPP fue aprobado en
la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores. El
objetivo es lograr una pronta votación en el plenario y en la Cámara de
Representantes para que, según se establece, el CPP entre en vigencia el 1º de
febrero de 2017. Se busca que todos los actores del proceso, así como la
ciudadanía, se adapten al nuevo formato.
El nuevo sistema implicará un cambio de reglas. Los
fiscales definirán si se inicia un proceso o se archiva una indagatoria, y los
imputados tendrán acceso constante a las actuaciones, salvo cuando se
consideren reservadas. Los jueces, en tanto, ejercerán un rol de tercero
imparcial. Tendrán la responsabilidad de disponer o rechazar las medidas de
pruebas requeridas por las partes y de dictar sentencia.
Pero lo más novedoso es que el proceso habilitará la
participación de las víctimas, que podrán, si lo desean, participar de las
audiencias, pedir pruebas para coadyuvar a la investigación del Ministerio
Público, solicitar medidas de protección y, eventualmente, cuestionar el pedido
de sobreseimiento de los imputados.
Cambio de raíz
Actualmente, cuando se produce un hecho delictivo, la
Policía se comunica con el juez de turno para informarle de la situación y
recibir instrucciones para iniciar la investigación. A partir de la entrada en
vigencia del nuevo CPP la comunicación se realizará “inmediatamente y por el
medio más expeditivo” a los fiscales, quienes serán los encargados de dirigir
la indagatoria y adoptar las medidas necesarias para el éxito de la
investigación.
En la escena del crimen, la Policía podrá adoptar diversas
medidas sin necesidad de orden previa, como detener a los responsables del
ilícito en casos de flagrancia o fuga; resguardar el lugar donde ocurrió el
hecho para evitar que se alteren o borren rastros o pruebas; recoger,
identificar y conservar los objetos o instrumentos de cualquier clase que se
presuma que fueron utilizados en el ilícito; identificar e interrogar a los
testigos que se presenten en forma voluntaria.
Sin embargo, los policías sólo podrán interrogar
“autónomamente” al imputado a los efectos de constatar su identidad. “Si el
imputado manifiesta su disposición a declarar, se tomarán las medidas
necesarias para que declare inmediatamente ante el fiscal. Si esto no fuera
posible, se podrá consignar las declaraciones que voluntariamente quiera
prestar, previa autorización del fiscal y bajo su responsabilidad”, expresa el
texto.
Durante la indagatoria, el imputado podrá designar a su
abogado, quien tendrá amplias potestades de participar en todo el proceso
–incluso en la etapa de las investigaciones y con la potestad de presentar
pruebas para “desvirtuar” las imputaciones contra su cliente– y de ser
informado de los hechos. También tendrá derecho a guardar silencio (sin que
ello implique presunción de culpabilidad) y negarse a prestar juramento o
promesa de decir la verdad.
Cuando el fiscal entienda que hay elementos para formular
la imputación, le solicitará al juez que formalice la investigación. El
magistrado fijará una audiencia preliminar en la que se informará a la persona
su situación y las imputaciones en su contra, y se realizarán los
interrogatorios. En caso de que las pruebas sean contundentes, el fiscal podrá
solicitar un proceso extraordinario y formular la acusación en plena audiencia.
El imputado puede aceptar o negarse a este proceso extraordinario. Si lo
acepta, así será tramitado; si se niega, la decisión estará a cargo del juez.
Que un hecho sea tramitado por proceso extraordinario
implicará que la audiencia culmine con una sentencia definitiva, es decir, con
la condena o el sobreseimiento del imputado. Esto supone que este podrá ser
enviado a prisión ya con la pena fijada, en un plazo de 48 horas desde su
detención, lo cual da respuesta a uno de los principales problemas del sistema
penal uruguayo: la cantidad de privados de libertad sin condena.
La denuncia
La indagatoria de un delito también puede comenzar por
disposición de oficio del fiscal o por denuncia de las víctimas. Cualquier
persona podrá presentar, por escrito o en forma verbal, denuncia ante el
fiscal, la Policía o el Juzgado Penal, con detalles del hecho y, si es posible,
la identificación de los responsables. Cuando la Policía y el Juzgado tomen
conocimiento de un delito, deberán remitir en forma inmediata los antecedentes
al Ministerio Público.
El fiscal recibirá la denuncia, analizará los hechos y
deberá decidir si corresponde iniciar la indagatoria o disponer el archivo del
caso. En este contexto, el fiscal tiene la potestad de disponer la presencia en
su despacho de todos los que puedan aportar elementos útiles para la
investigación –entre ellos, el indagado, el denunciante, los testigos y
peritos–, para confirmar la denuncia.
Asimismo, el fiscal dará las instrucciones a la Policía y
solicitará al Juzgado todas las medidas probatorias que entienda pertinentes,
entre ellas, la interceptación de llamadas telefónicas y medios de
correspondencia electrónicos o el relevamiento de cuentas bancarias. “Las
actuaciones de investigación preliminar llevadas a cabo por el Ministerio
Público y por la autoridad administrativa serán reservadas para los terceros
ajenos al procedimiento. El imputado y su defensor, así como la víctima, podrán
examinar los registros y documentos de la investigación fiscal”.
“Sin embargo, el fiscal podrá disponer que determinadas
actuaciones, registros o documentos permanezcan en reserva respecto del
imputado, su defensor y demás intervinientes, toda vez que lo considere
necesario para asegurar la eficacia de la investigación. En este caso, deberá identificar
las piezas o actuaciones respectivas, y podrá fijar un plazo de hasta cuarenta
días para el mantenimiento de la reserva, previa autorización judicial. Dicho
plazo podrá ser prorrogado por el juez mediante petición fundada del Ministerio
Público hasta por un plazo máximo de seis meses”, expresa el texto.
Cuando considere que cuenta con elementos suficientes,
solicitará iniciar una investigación formal y, eventualmente, dispondrá medidas
cautelares contra los responsables –entre ellas, la privación de libertad–. El
magistrado analizará las pruebas y dictará su resolución. En caso de iniciar el
juicio y disponer la prisión de los imputados, declinará competencia ante otro
Juzgado, que será el encargado de continuar con la indagatoria. La prisión preventiva
de los imputados deberá dictarse por resolución fundada y ante casos de delitos
graves, ya que se pretende que sea la excepción, no la regla.
Si la investigación se inicia con el imputado en libertad,
el proceso seguirá adelante, el magistrado dispondrá el diligenciamiento de la
prueba y fijará audiencias. En ambos casos, el defensor tendrá derecho a tomar
conocimiento de todas las actuaciones que se hayan cumplido desde la
indagatoria preliminar “en un plano de absoluta igualdad procesal respecto del
Ministerio Público. […] El juez, bajo su más seria responsabilidad funcional,
adoptará las medidas necesarias para preservar y hacer cumplir este principio,
sin perjuicio de las medidas urgentes y reservadas”.
En las audiencias participarán todas las partes. Si alguna
faltara y la audiencia se realizara de todos modos, se considerará nula toda la
instancia. El juez sólo podrá efectuar preguntas ampliatorias. Una vez que
concluya la investigación preliminar, las audiencias serán públicas, salvo por
consideraciones de orden moral, público o por cuestiones de seguridad de las
partes, o para preservar la privacidad o dignidad de las personas que
intervienen en el proceso.
Esto implicará que cualquier persona podrá concurrir, pero
el juez será el encargado de asegurar el normal desarrollo de la instancia, por
lo que podrá ordenar que quien perturbe las actuaciones se retire de sala, y
también podrá prohibir al público y a la prensa el empleo de medios técnicos de
reproducción y filmación.
El proceso continuará hasta que el fiscal formule
acusación contra el imputado. El abogado contestará la acusación y el juez
dictará la sentencia.
Las víctimas
El CPP considerará como víctima “a la persona ofendida por
el delito” y reconocerá su derecho a participar en el proceso penal. La víctima
tendrá la posibilidad de conocer “la totalidad de las actuaciones cumplidas”
durante las investigaciones (siempre que no se trate de actuaciones reservadas)
y podrá solicitar el diligenciamiento de pruebas durante la indagatoria, la audiencia,
e incluso en segunda instancia, “coadyuvando con la actividad indagatoria y
probatoria del fiscal”.
Además, podrá solicitar medidas de protección ante
“probables hostigamientos, amenazas o agresiones contra ella, sus familiares o
sus allegados”, así como medidas asegurativas sobre los bienes del encausado
que estén vinculados con el delito. En caso de víctimas carentes de recursos,
la norma establece que se les designará un abogado defensor público que las
represente.
Empero, uno de los aspectos más relevantes, y sobre el que
hay visiones encontradas, es que las víctimas tendrán también la posibilidad de
“oponerse” ante la Sede a la decisión del fiscal cuando este resuelva no
iniciar la indagatoria o solicite el sobreseimiento del imputado.
En ese caso, la víctima deberá ser oída por el juez y
podrá solicitar que se reexaminen los hechos. El juez estudiará los argumentos
y, si considera que los hechos denunciados pueden constituir delito, remitirá
el caso a un fiscal subrogante –que tendrá un plazo de veinte días para
pronunciarse– y elevará los antecedentes a la Fiscalía de Corte. “Si el fiscal
subrogante reitera el pedido de sobreseimiento, el juez lo decretará sin más
trámite”, con notificación a las partes y a la Fiscalía de Corte.
En casos de muerte de la víctima (por ejemplo, en un
homicidio), se establece un orden de personas que pueden ejercer como suyo el
derecho de la persona fallecida. Este listado incluye a los padres (por hijos
sometidos a patria potestad, o solteros, divorciados o viudos, no unidos en
concubinato y que no tuvieran hijos mayores de edad); el cónyuge, concubino o
los hijos mayores de edad; los hermanos; los abuelos, y allegados que
cohabitaban con la víctima. En casos de víctimas declaradas incapaces por vía
legal o menores de edad, comparecerán sus representantes legales.
Esta lista implica un orden de prelación, “de manera que
la actuación de una o más personas pertenecientes a determinada categoría,
excluye a las comprendidas en las siguientes”. Asimismo, se establece en forma
expresa que “no podrán actuar en representación de las víctimas ni ejercer los
derechos que a estas correspondan, quienes fueran indagados por su presunta
responsabilidad en el delito”.
No se investiga
El CPP establece que “el fiscal podrá abstenerse de toda
investigación, o dar por terminada una investigación ya iniciada, si los hechos
relatados en la denuncia no constituyen delito, si los antecedentes y datos
suministrados indican que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del
imputado, o si las actuaciones cumplidas no hubieren producido resultados que
permitan la continuación útil de la indagatoria. La resolución de no investigar
o de dar por terminada la investigación será siempre fundada, y se comunicará
al denunciante y en su caso a la víctima que hubiere comparecido o estuviere
identificada”.
En este sentido, el Ministerio Público podrá desistir de
iniciar una investigación cuando se trate de delitos de escasa entidad que no
comprometan gravemente el interés público, siempre y cuando la pena mínima no
supere los dos años de privación de libertad o que hayan sido “presumiblemente”
cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando se
trate de delito culposo (sin dolo) que haya irrogado al imputado una grave
aflicción, cuyos efectos puedan considerarse mayores a los que derivan de la
aplicación de una pena; o cuando hayan transcurrido cuatro años del hecho y se
presuma que no existirá pena de penitenciaría, siempre y cuando no se produzca
una de las causas que interrumpan la prescripción.
En caso de que el juez entienda que la decisión del fiscal
“no se ajusta a derecho, así lo declarará, con noticia del jerarca del
Ministerio Público. En tal caso el fiscal actuante quedará impedido de seguir
conociendo en el asunto. Los autos se remitirán al fiscal subrogante, quien
deberá expedirse en el plazo de veinte días reiterando o rectificando,
definitivamente, la posición de la Fiscalía”.
Sin querella privada
Horas antes de la aprobación del CPP, la Institución
Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) recomendó al Parlamento que reconsidere
el rol que se le otorga a la víctima en el proceso penal. En un comunicado
público, la Inddhh propuso consagrar una participación “real y efectiva” de la
víctima en el proceso penal, otorgando la posibilidad de ejercer la acción
penal (“querella privada”), en los casos en que el Ministerio Público solicite
el sobreseimiento de los imputados.
Según la Inddhh, con el texto aprobado “la pretensión
punitiva seguirá quedando exclusivamente en manos del Estado, a través de la
intervención del Ministerio Público, sea a través del fiscal que por turno
corresponda, o, en su caso, de un fiscal subrogante. […] El modelo propuesto en
el proyecto de ley no modifica sustancialmente la situación actual, que implica
la invisibilización de la víctima en la totalidad del desarrollo del proceso
penal”, evaluó la Inddhh.
El senador Óscar López Goldaracena (Frente Amplio) afirmó
al respecto que la participación de la víctima en el proceso penal fue parte de
“un largo proceso” de negociación entre distintas corrientes jurídicas, que
redundó en la aprobación de un mecanismo que garantiza su posibilidad de
“coadyuvar” a la Fiscalía en cuanto a la recopilación de la prueba, aunque sin
llegar al nivel de la querella privada.
El legislador dijo que, según su opinión, las víctimas
deberían tener la posibilidad de apelar el fallo de un juez en caso de que se
disponga el sobreseimiento del imputado, pero que la negociación permitió
avanzar hasta permitir que se opongan al pedido de sobreseimiento de la
Fiscalía. Empero, habilitar la querella privada, dijo López Goldaracena, sería
contrario a la lógica que pregona el nuevo CPP, por el cual el titular de la
acción penal es el Ministerio Público.
Protección de identidad
El CPP consagra normas de protección de identidad de las
personas vinculadas a un hecho delictivo. “Los funcionarios policiales y de la
Prefectura Nacional Naval no podrán informar a los medios de comunicación
social acerca de la identidad de detenidos, imputados, víctimas, testigos, ni
de otras personas que se encuentren o puedan resultar vinculadas a la
investigación de un hecho presuntamente delictivo, salvo autorización expresa
del fiscal competente”, afirma el texto.
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