VOTARON LA LEY QUE FIJA UNA PENSION A LOS DETENIDOS EN LA
DICTADURA
Resarcimiento para ex presos
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La ley fue aprobada por una abrumadora mayoría de 176 votos a
2. Establece una pensión mensual para ex presos por razones políticas,
gremiales o estudiantiles antes de la vuelta democrática. Fue debatida durante
más de cuatro años.
La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley el proyecto que
otorga un resarcimiento mensual de entre 5 mil y 6 mil pesos a los ex presos
por razones políticas, gremiales o estudiantiles que estuvieron privados de la
libertad antes de la restauración democrática del 10 de diciembre de 1983. Los
diputados aceptaron los cambios introducidos por los senadores, que eliminaron
la fecha de inicio del período que comprendía el otorgamiento de la pensión
graciable para hacerla más abarcativa. La sanción fue celebrada por un grupo de
ex presos políticos presentes en el Congreso.
El proyecto, debatido durante más de cuatro años y presentado
en dos oportunidades por el diputado formoseño Juan Carlos Díaz Roig, había
obtenido media sanción en noviembre del año pasado. Luego, el Senado lo aprobó,
pero con una modificación: eliminó el requisito que acotaba el beneficio a las
detenciones posteriores al 6 de noviembre de 1974, con lo cual amplió el margen
de reparación histórica, aunque mantuvo el 10 de diciembre de 1983 como límite.
El proyecto volvió a Diputados, donde la semana pasada obtuvo dictamen
favorable de las comisiones de Previsión y Seguridad, de Derechos Humanos y de
Presupuesto.
La iniciativa no estaba contemplada inicialmente en el plan
de labor parlamentaria que se abordaría ayer, pero fue incorporada a sugerencia
de la jefa del bloque kirchnerista, Juliana Di Tullio, con lo cual se generó un
festejo de decenas de militantes políticos que colmaron los palcos del recinto
de sesiones. La ley fue aprobada por 176 votos a favor, 2 en contra y una
abstención.
La ley abarca a todos los “civiles y/o militares condenados
por un Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional
y/o privados de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas
Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas,
gremiales o estudiantiles”.
Serán “beneficiarios indiscutiblemente por
situación probada quienes hayan sido alcanzados por las leyes 25.915 y 24.043”,
es decir quienes cobraron indemnizaciones por ser nacidos durante el cautiverio
de sus madres o porque siendo menores de edad estuvieron detenidos junto con
sus padres, y quienes cobraron indemnizaciones por haber quedado a disposición
del PEN durante la vigencia del estado de sitio, o bien fueron detenidos por
actos emanados de tribunales militares.
En el segundo inciso del punto que detalla los beneficiarios,
se incluye a quienes fueron privados de la libertad, ya sean civiles o
militares, “por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o
consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo
la vigencia de la Doctrina de la Seguridad Nacional”.
Finalmente incluye a quienes fueron detenidos “por tribunales
civiles en virtud de la aplicación de la Ley 20.840” de septiembre de 1974,
conocida como “ley de seguridad nacional”, que incluyó tipos penales imprecisos
con el fin de abarcar “las actividades subversivas en todas sus
manifestaciones”, y quienes fueron detenidos en base a “cualquier otra ley,
decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenido bajo el
régimen de ‘detenidos especiales’, violatorio de los derechos humanos amparados
constitucionalmente”.
En caso de fallecimiento del ex preso político, podrán
ser beneficiarios sus “derechohabientes”, léase cónyuge o concubina que pruebe
la relación de convivencia, o bien los hijos. El órgano de aplicación de las
pensiones será la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
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