Las
recusaciones y el proceder de la Suprema Corte
Brecha - Viernes 24 5 13 - Escrito
por: Walter Pernas
Los
miembros de la corporación, recusados en 11 expedientes, duermen los asuntos en
su contra cuando deberían sacar el bolillero y sortear una nueva integración
del máximo órgano judicial entre los ministros de tribunales penales. Además,
desafían el cumplimiento de los informes de las Naciones Unidas y de la Corte
Interamericana.
Cuatro de
los cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia (scj) ya han sido recusados
en 11 causas en las que se investigan crímenes cometidos bajo el terrorismo de
Estado.
Ha pasado
un mes y medio desde que llegó la primera demanda de parte de una fiscalía, a
fin de que los integrantes de la corporación cuestionados se aparten de los
casos de derechos humanos (homicidios, torturas, desaparición forzada) o
inicien los procedimientos correspondientes para ser juzgados en razón de la
"pérdida de imparcialidad" que se les endilga. Pero la Corte parece
dejar correr el tiempo.
En el caso
de recusaciones contra jueces o presentaciones de recursos de
inconstitucionalidad de parte de militares indagados, al máximo órgano judicial
se le vio actuar con celeridad: llegó a enviar de inmediato un emisario al
juzgado de la entonces magistrada penal Mariana Mota a poco menos que
"incautar" un expediente, de modo que el proceso en el que podía
llegar a terminar preso el general Pedro Barneix no siguiera adelante. Sin embargo,
ahora que los ministros de la propia Corte Jorge Ruibal Pino, Jorge Chediak,
Jorge Larrieux y Julio César Chalar fueron recusados, el trámite judicial sufre
de un aletargamiento que contrasta con aquella diligente manera de hacer las
cosas.
Los fiscales
demandantes ?Ana María Tellechea, Carlos Negro, María de los Ángeles Camiño,
Gilberto Rodríguez y Ariel Cancela? están en conocimiento de que la scj ha
formado "pieza", es decir, un expediente aparte de cada uno de los
procesos de investigación por la causa de derechos humanos que corresponda, vía
por la cual se resolverá sobre el planteo que hacen los magistrados del
Ministerio Público. No se aportan mayores datos desde el Palacio Piria.
El
artículo 328 del Código General del Proceso (cgp) establece que
"presentada la demanda, si el juez recusado la aceptare y se abstuviere de
intervenir en el asunto" remitirá el expediente "al subrogante",
y en caso de tratarse de un integrante de un "órgano colegiado", como
en este caso, "será sustituido conforme con la ley".
Pero si
"no aceptare la causal de recusación" se someterá el asunto "a
conocimiento del tribunal que correspondiere con exposición del juez recusado,
indicación de la prueba que se proponga producir", solicitando que se
tramite el caso, para "lo cual se formará pieza separada".
Parece que
se empezó por esto último, y se puede deducir que por ello los ministros no se
van a abstener de intervenir en los asuntos de derechos humanos. Pero ¿quién va
a decidir si pueden seguir?, ¿o si perdieron o no su imparcialidad luego de que
Ruibal Pino declaró que la Corte, en tanto no cambiará su integración, es una
"muralla" contra la que chocarían todos aquellos jueces y fiscales
que pretendan seguir investigando y buscando responsabilidades? (La República,
10 de abril).
Ninguno de
los cuatro ministros que conforman "la muralla", es decir los que
decidieron ?a contrapelo del derecho internacional de los derechos humanos? que
en Uruguay los homicidios, las torturas y las desapariciones forzadas cometidas
en y desde la época del terrorismo de Estado son delitos comunes y por tanto
prescribieron, pueden ser juez y parte en estos casos de recusación.
Si bien el
de recusar a ministros de la scj es un asunto atípico, está claro que los
cuestionados no se pueden juzgar a sí mismos, pues eso sería una burda
violación de los principios de un Estado de derecho y del sentido común. Pero
hay normas que están al alcance de todos quienes integran el sistema judicial
y, como en tantos otros casos, se aplican por analogía. Por ejemplo, el
artículo 66 del Código del Proceso Penal (cpp) señala que en los casos de
recusación los jueces se subrogarán en la siguiente forma: "los miembros
de la Corte de Justicia, por sorteo entre los miembros de los tribunales de
apelaciones en lo penal que se hallaren desimpedidos".
Si los
cuatro ministros de la Corte cuestionados se hubieran abstenido, se debería
elegir por sorteo cuatro ministros de los 12 que existen en tribunales de
apelaciones penales, para integrar de manera especial una Suprema Corte que
decida en los casos de derechos humanos (junto al único de los miembros de la
corporación que no fue recusado, Ricardo Pérez Manrique).
La norma
es aplicable ?esto de acuerdo a varias consultas realizadas por Brecha entre
jueces y fiscales? para integrar con ministros de tribunales penales una Corte
especial que decidiría si Ruibal Pino, Chediak, Larrieux y Chalar deben seguir
o no actuando en los asuntos de crímenes cometidos bajo el terrorismo de
Estado.
Un mes y
medio parece tiempo suficiente como para desempolvar el bolillero y llamar a
sorteo en audiencia pública. Y no estaría de más en tiempos donde hablar de
transparencia no es lo mismo que ejercerla.
"LAS
OBLIGACIONES."
En ese sentido, la scj no ha dicho si cumplirá con la
resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que le ha ordenado al
Estado, y a la Corte uruguaya en particular, dar marcha atrás con el fallo que
declara como delitos comunes ?y por tanto prescriptos? los crímenes cometidos
bajo el terrorismo de Estado, que por ende son imprescriptibles.
Su
obligación es cumplir, ya que de lo contrario el Estado podría volver a ser
condenado como país violador de los derechos humanos. Esa es la preocupación
del canciller, Luis Almagro (el Ministerio de Relaciones Exteriores es el que
representa al Estado en los juicios internacionales), quien junto a una
delegación del Poder Ejecutivo visitó el Palacio Piria para recordarles a los
miembros de la scj que el Estado es uno solo, aunque la separación de poderes
deba ser respetada.
Almagro
fue a presentarles a los ministros el último informe del Comité de la onu
contra la Desaparición Forzada: "No fuimos a trasmitir preocupación, sino
a trasmitir las recomendaciones que formulara el Comité contra la Desaparición
Forzada respecto a la presentación del informe de Uruguay. Fuimos muy
literales, leímos las recomendaciones formuladas, especialmente en lo que
específicamente refiere a la desaparición forzada y cómo debe ser tratado ese
delito", sostuvo el canciller el lunes 20.
Pero
Chediak declaró ante la prensa que para la scj ese informe "no es
vinculante". Es decir, que la Corte uruguaya no tiene por qué cumplir con
el contenido del documento.
Esta forma
de ver las cosas parece darse de bruces con la idea del cumplimiento de un
tratado de estas características por parte de un Estado parte (como Uruguay), y
revela que no hay ánimo de cumplir con ninguna recomendación que implique un
cambio de parecer de los ministros.
"El
Estado parte debería asegurar que las desapariciones forzadas sean investigadas
como tales y los responsables sancionados por este delito independientemente
del tiempo transcurrido desde el inicio de la conducta delictiva.
Asimismo, el
Estado parte debería asegurar que todos los agentes estatales, incluidos jueces
y fiscales, reciban formación adecuada y específica acerca de la convención y
las obligaciones que ésta impone a los estados que la han ratificado. El Comité
desea destacar el carácter continuo del delito de desaparición forzada, de
conformidad con los principios de la convención y recordar los términos en los
que ésta regula el régimen de prescripción de este delito; así como destacar su
carácter de imprescriptible cuando sea de lesa humanidad", señala el
párrafo 14 del informe leído en el Palacio Piria.
Tanto este
comité de las Naciones Unidas como la Corte Interamericana se han expresado. Y
la scj, si no acepta modificar sus decisiones retrógradas, será la responsable
en caso de un nuevo fallo contra el Estado uruguayo. Así esos cuatro ministros,
desde sus poltronas, se convertirán en violadores de los derechos humanos.
Parece cuestión de tiempo, y no de fondo, pero entre tanto los autores de
crímenes aberrantes ganan un tiempo más de libertad, y mueren gozando de
impunidad.
---------