URUGUAY: NUEVOS DESAFÍOS CONTRA LA
IMPUNIDAD
Por Walter Pernas / Semanario BRECHA
Llamaría la atención si fuera la primera vez que un
poder de este Uruguay democrático busca clausurar las investigaciones de los
crímenes del terrorismo de Estado. Pero la historia marca lo contrario, y
también muestra que los obstáculos se han superado. Por eso el fatalismo de
ciertos medios y dinosaurios de la política puede ser contrarrestado con
medidas parlamentarias de aquellos a quienes sí les importa el respeto por los
derechos humanos, y por la valentía de los jueces opuestos a la mirada
retrógrada de la SCJ. El Estado se está asegurando una nueva condena
internacional, y algo tendría que hacer.
Algunos medios, apoyados en declaraciones de
políticos conservadores y desconocedores de los derechos humanos, o de juristas
con una visión relativizadora de los derechos de las víctimas en cuanto a las
posibilidades de obtener justicia por los crímenes impunes, comenzaron a
desempolvar titulares como el de “cierre definitivo” para las investigaciones o
“vuelta de página” para la búsqueda de verdad y justicia.
Similares encabezados fueron usados en 1986, cuando
se aprobó la ley de caducidad, y en 1988 al conocerse la sentencia de la SCJ
que declaró por mayoría (tres a dos) la constitucionalidad de la norma.
También
en 1989, cuando no fue aprobado el referéndum para derogar la ley, y durante el
gobierno de Luis Alberto Lacalle, que en 1992 desoyó un pronunciamiento de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se abrieran la
investigaciones. O durante el segundo mandato de Julio María Sanguinetti, que
presionó en 1997 a la Suprema Corte para que trasladara al juez Alberto Reyes
porque pretendía ingresar a los cuarteles en busca de restos de desaparecidos.
Y algo parecido ocurrió con el juez suplente Alejandro Recarey en el gobierno
de Jorge Batlle, que en menos de dos meses de actuación en un juzgado penal
–entre octubre y diciembre de 2003– hizo más que todo el Poder Judicial en casi
20 años: ordenó “no innovar” en un predio del Batallón 13 donde podía estar
enterrada Elena Quinteros y citó a declarar a militares; pero el escándalo
político terminó por eliminarlo de la materia penal.
Titulares como los que se
leen y escuchan hoy también sirvieron para describir lo que supuestamente había
pasado en 2005 –“clasura final” o algo por el estilo– en el proceso por la
desaparición de María Claudia García, cuando al juez Gustavo Mirabal se le
impidió (por orden del Poder Ejecutivo, vista de un fiscal y sentencia de un
tribunal) seguir investigando. Y además se emplearon al otro día del plebiscito
del 29 de noviembre de 2009, cuando el voto rosado –esquivado por la campaña
electoral del fa y cuestionado públicamente incluso por alguno de sus dirigentes–
no alcanzó la mayoría para anular la ley de caducidad.
Por todo este historial es que hay razones para
desoír lo que la clase política conservadora pregona frente la nueva sentencia
de la SCJ, que una vez más busca frenar el avance de las indagatorias. Como los
hubo antes, hoy también existen caminos para desafiar a la impunidad.
El punto está en detectar por dónde se debe atacar
el problema, y en exigir la responsabilidad que le cabe a cada uno.
La jueza Mariana Mota, especializada en derechos
humanos y con casi 50 causas de esa materia en sus manos, acaba de sufrir los
embates del poder que también padecieron Reyes, Recarey y Mirabal, entre otros.
Esta semana presentó un recurso contra su traslado a la órbita civil, y a pesar
de que es muy difícil que la SCJ o el Tribunal de lo Contencioso Adnistrativo
la restituya en la sede penal (cualquier decisión de fondo puede tardar al
menos dos años), está dispuesta a concurrir a los tribunales internacionales.
Su traslado ha sido considerado una obstaculización de la justicia por parte de
la Institución Nacional de Derechos Humanos, y el caso será presentado ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el Centro por la Justicia y
el Derecho Internacional (Cejil, por sus siglas en inglés) en el marco de los
incumplimientos de la sentencia que condenó a Uruguay como país violador de los
derechos humanos en el caso Gelman.
La Corte Interamericana ordenó al Estado uruguayo
no obstaculizar las investigaciones y abstenerse de aplicar la ley de caducidad
(algo que cumplió) u otras “normas análogas”, como la irretroactividad de la
ley penal o la prescripción en los casos de terrorismo de Estado (algo que no
cumplió Uruguay y de lo que es responsable la SCJ). Esta violación de la
sentencia de la CIDH le costará al país –según fuentes de ese organismo
internacional consultadas por Brecha– la renovación de la condena internacional
y una nueva orden para que se abran las investigaciones en caso de que los
jueces decidan archivarlas.
Y ahora qué. El fallo de la Corte uruguaya en su
parte medular –violatoria de la sentencia obligatoria del organismo
internacional– señala: “La aprobación e incorporación a nuestro derecho interno
de los denominados ‘crímenes de lesa humanidad’ se produjo con posterioridad a la
comisión de los hechos de la presente causa, por lo que las reglas que
establecen su imprescriptibilidad no pueden ser aplicadas (...) pues ello
significa, lisa y llanamente, conferir a dichas normas penales carácter
retroactivo, lesionándose así normas y principios constitucionales”.
Argumentó
así que la Constitución de la República (la soberanía nacional, el Estado) está
por encima de las convenciones internacionales de derechos humanos, que
protegen al sujeto-persona, más allá del país donde se encuentre. Y que las
graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el terrorismo de Estado
prescribieron al menos en octubre de 2011, es decir 26 años y ocho meses
después de haberse restituido la democracia, al computarse el plazo especial
que atiende a la “gravedad del hecho” pero en delitos comunes, no en casos de
crímenes de lesa humanidad, que son imprescriptibles.
Dijo más: “Ningún habitante de la República será
obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”
y “no es posible castigar a nadie por la comisión de un hecho que, al momento
de su realización, no está previsto en la ley penal como delito, ni siquiera
aunque sea similar o aproximado a la conducta sancionada”. Y además: “Las
acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni
perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados”.
Léase: asesinar por motivos políticos, torturar y desaparecer personas no
estaba prohibido por la ley durante el terrorismo de Estado; no es posible
castigar a ese tipo de asesinos, ni a los torturadores ni autores de las
desapariciones de seres humanos porque esos actos no eran delitos en aquel
momento; y como matar, torturar y hacer desaparecer los cuerpos de las víctimas
no atacaba el orden público ni perjudicaba a un tercero, están libres de ser
perseguidos y sancionados por los jueces.
Contra estos argumentos inhumanos y por tanto
injustos para las víctimas –refutados por el ministro Ricardo Pérez Manrique en
su discordia (véase recuadro)– deberían ir los legisladores que buscan una
solución, pues en el Parlamento está hoy la llave para evitar el cierre de las
investigaciones, y mostrar que al menos una parte del Estado pretende cumplir
con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
El juicio político a los ministros de la SCJ –como
hoy propone parte del MPP– quizás terminaría reforzando a tales funcionarios en
tanto el fa no cuenta con los dos tercios del Senado necesarios para
destituirlos. La bancada del partido de gobierno no ha definido qué hacer, pero
tanto el PVP como el Partido Comunista y un sector minoritario de Asamblea
Uruguay buscan salidas legislativas. Fuentes del Espacio 609 señalaron que una
de las ideas a proponer desde ese amplio sector es la votación de una ley que
ratifique la obligatoriedad del cumplimiento de todos los puntos contenidos en
las sentencias de la Corte Interamericana.
Otra sería insistir en la
declaratoria de la existencia de crímenes de lesa humanidad en Uruguay al menos
desde 1945, atendiendo argumentos que en su momento fueron expuestos por la
entonces fiscal Mirtha Guianze –hoy integrante de la Institución Nacional de
Derechos Humanos– y que ahora son sustento de la argumentación del ministro de
la SCJ que se declaró discorde.
Esas nuevas leyes en este marco se convertirían en
herramientas para que los jueces de primera instancia no cerraran las
investigaciones. La historia marca que los jueces no van contra las sentencias
de la SCJ, pero la jueza Beatriz Larrieu –que ahora ocupa el lugar de Mota en
la sede penal– tiene una prueba de fuego en estos momentos: acompañar un fallo
interno que choca contra el derecho internacional de los derechos humanos, o
asumir una actitud valiente e intentar seguir adelante con las causas.
Por más que contra las nuevas normas eventualmente
aprobadas por el Poder Legislativo a fin de proteger el derecho a la verdad y a
la justicia se presenten nuevos recursos de inconstitucionalidad, las causas
permanecerían abiertas y se ganaría tiempo para decisiones de los tribunales
internacionales y para soluciones de fondo en el campo del derecho interno,
como bien puede ser una reforma constitucional que, entre otros aspectos –el
MPP se muestra más interesado en el problema de la propiedad privada y el beneficio
público–, incluya modificaciones para terminar de una buena vez con dilemas
sobre derechos humanos que ya han sido superados en la mayoría de los países de
Latinoamérica, pero no en el Uruguay cavernario.
El voto discorde del ministro Pérez Manrique
“Los crímenes de lesa humanidad ya existían en
Uruguay”
El ministro de la SCJ Ricardo Pérez Manrique fue el
único que votó a favor de la constitucionalidad de la ley 18.831, que consideró
crímenes de lesa humanidad –y por tanto imprescriptibles– a los cometidos bajo
el terrorismo de Estado.
El magistrado sostuvo que al ratificarse la
Convención Americana de Derechos Humanos durante el primer gobierno de Julio
María Sanguinetti, el Estado uruguayo “en acto voluntario, aceptó
indefinidamente la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
y de la Comisión Interamericana”.
“La inequívoca y permanente conducta internacional
del Estado uruguayo ha sido de respeto y respaldo a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos –señala en la sentencia–. La variación de tal situación
jurídica necesariamente debería darse en conjunto con la denuncia del tratado”
(es decir que Uruguay se saliera del sistema interamericano).
Aseveró entonces que el hecho de que la ley 18.831,
al considerar que los delitos contemplados en la derogada ley de caducidad son
“casos de delitos de lesa humanidad”, a su criterio “no constituye modificación
del régimen jurídico vigente en la República. Pues tales delitos ya integraban
el orden jurídico vigente en el país”.
Y basó parte de su argumento en la creación de los
tribunales internacionales que juzgaron las atrocidades de la Segunda Guerra
Mundial. “El Tribunal de Nuremberg se constituyó con la competencia determinada
por su estatuto en el cual se reconoció la existencia como parte del jus
cogens internacional (1) de conductas delictivas inaceptables para la
humanidad”, recordó Pérez Manrique.
El estatuto del referido tribunal militar, en su
artículo 6, describe en el apartado A, los “crímenes contra la paz”, en el B,
los “crímenes de guerra”, y en el C, los “crímenes contra la humanidad”. Estos
últimos son: “el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y
otros actos inhumanos cometidos contra la población civil antes de la guerra o
durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos
en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del tribunal o en
relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación
interna del país donde se perpetraron”.
Pérez Manrique citó la ley del Consejo del Control
Aliado que creó el Tribunal de Nuremberg, que también suprimió la hasta
entonces necesaria vinculación de los crímenes de lesa humanidad del literal C
con los crímenes de guerra de los literales A y B. Es decir, que puede haber
crímenes de lesa humanidad sin necesidad de cometerse en tiempos de
guerra.
El ministro dijo que Uruguay, por decreto del 12 de
noviembre de 1945, publicado en el Registro Nacional de Leyes y Decretos en la
página 1.025 y subsiguientes, estableció el 8 de agosto de ese año su adhesión
al acuerdo que se había suscrito en Londres.
“Por este acto soberano –afirmó Pérez Manrique–
nuestro país reconoció no solamente la competencia de este tribunal sino la
existencia de los delitos que comprende su Estatuto.” Por lo cual, según el
análisis fundado por el ministro, en Uruguay existen los crímenes de lesa
humanidad al menos desde 1945, dos décadas antes de que el terrorismo de Estado
comenzara a azotar el país. Esos delitos “comprendidos en el Estatuto no admiten
la exculpatoria de la obediencia debida y son imprescriptibles”, argumentó.
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Notas:
1) Normas imperativas reconocidas por la comunidad
internacional: los estados están obligados a cumplirlas.
2) Véase la sentencia íntegra en www.brecha.com.uy
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