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domingo, 3 de marzo de 2013

Nuevos desafíos contra la impunidad


Brecha – 1 – 3 – 13 – Por  WALTER PERNAS

Posibles rutas de salida

Llamaría la atención si fuera la primera vez que un poder de este Uruguay democrático busca clausurar las investigaciones de los crímenes del terrorismo de Estado. Pero la historia marca lo contrario, y también muestra que los obstáculos se han superado. Por eso el fatalismo de ciertos medios y dinosaurios de la política puede ser contrarrestado con medidas parlamentarias de aquellos a quienes sí les importa el respeto por los derechos humanos, y por la valentía de los jueces opuestos a la mirada retrógrada de la scj. El Estado se está asegurando una nueva condena internacional, y algo tendría que hacer.

Algunos medios, apoyados en declaraciones de políticos conservadores y desconocedores de los derechos humanos, o de juristas con una visión relativizadora de los derechos de las víctimas en cuanto a las posibilidades de obtener justicia por los crímenes impunes, comenzaron a desempolvar titulares como el de “cierre definitivo” para las investigaciones o “vuelta de página” para la búsqueda de verdad y justicia. 

Similares encabezados fueron usados en 1986, cuando se aprobó la ley de caducidad, y en 1988 al conocerse la sentencia de la scj que declaró por mayoría (tres a dos) la constitucionalidad de la norma. 

También en 1989, cuando no fue aprobado el referéndum para derogar la ley, y durante el gobierno de Luis Alberto Lacalle, que en 1992 desoyó un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se abrieran la investigaciones.

O durante el segundo mandato de Julio María Sanguinetti, que presionó en 1997 a la Suprema Corte para que trasladara al juez Alberto Reyes porque pretendía ingresar a los cuarteles en busca de restos de desaparecidos. Y algo parecido ocurrió con el juez suplente Alejandro Recarey en el gobierno de Jorge Batlle, que en menos de dos meses de actuación en un juzgado penal –entre octubre y diciembre de 2003– hizo más que todo el Poder Judicial en casi 20 años: ordenó “no innovar” en un predio del Batallón 13 donde podía estar enterrada Elena Quinteros y citó a declarar a militares; pero el escándalo político terminó por eliminarlo de la materia penal. 

Titulares como los que se leen y escuchan hoy también sirvieron para describir lo que supuestamente había pasado en 2005 –“clasura final” o algo por el estilo– en el proceso por la desaparición de María Claudia García, cuando al juez Gustavo Mirabal se le impidió (por orden del Poder Ejecutivo, vista de un fiscal y sentencia de un tribunal) seguir investigando. Y además se emplearon al otro día del plebiscito del 29 de noviembre de 2009, cuando el voto rosado –esquivado por la campaña electoral del fa y cuestionado públicamente incluso por alguno de sus dirigentes– no alcanzó la mayoría para anular la ley de caducidad.

Por todo este historial es que hay razones para desoír lo que la clase política conservadora pregona frente la nueva sentencia de la scj, que una vez más busca frenar el avance de las indagatorias. Como los hubo antes, hoy también existen caminos para desafiar a la impunidad.

El punto está en detectar por dónde se debe atacar el problema, y en exigir la responsabilidad que le cabe a cada uno.

La jueza Mariana Mota, especializada en derechos humanos y con casi 50 causas de esa materia en sus manos, acaba de sufrir los embates del poder que también padecieron Reyes, Recarey y Mirabal, entre otros. Esta semana presentó un recurso contra su traslado a la órbita civil, y a pesar de que es muy difícil que la scj o el Tribunal de lo Contencioso Adnistrativo la restituya en la sede penal (cualquier decisión de fondo puede tardar al menos dos años), está dispuesta a concurrir a los tribunales internacionales. Su traslado ha sido considerado una obstaculización de la justicia por parte de la Institución Nacional de Derechos Humanos, y el caso será presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh) por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil, por sus siglas en inglés) en el marco de los incumplimientos de la sentencia que condenó a Uruguay como país violador de los derechos humanos en el caso Gelman. 

La Corte Interamericana ordenó al Estado uruguayo no obstaculizar las investigaciones y abstenerse de aplicar la ley de caducidad (algo que cumplió) u otras “normas análogas”, como la irretroactividad de la ley penal o la prescripción en los casos de terrorismo de Estado (algo que no cumplió Uruguay y de lo que es responsable la scj). Esta violación de la sentencia de la cidh le costará al país –según fuentes de ese organismo internacional consultadas por Brecha– la renovación de la condena internacional y una nueva orden para que se abran las investigaciones en caso de que los jueces decidan archivarlas.

Y ahora qué. El fallo de la Corte uruguaya en su parte medular –violatoria de la sentencia obligatoria del organismo internacional– señala: “La aprobación e incorporación a nuestro derecho interno de los denominados ‘crímenes de lesa humanidad’ se produjo con posterioridad a la comisión de los hechos de la presente causa, por lo que las reglas que establecen su imprescriptibilidad no pueden ser aplicadas (...) pues ello significa, lisa y llanamente, conferir a dichas normas penales carácter retroactivo, lesionándose así normas y principios constitucionales”. 

Argumentó así que la Constitución de la República (la soberanía nacional, el Estado) está por encima de las convenciones internacionales de derechos humanos, que protegen al sujeto-persona, más allá del país donde se encuentre. Y que las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el terrorismo de Estado prescribieron al menos en octubre de 2011, es decir 26 años y ocho meses después de haberse restituido la democracia, al computarse el plazo especial que atiende a la “gravedad del hecho” pero en delitos comunes, no en casos de crímenes de lesa humanidad, que son imprescriptibles.

Dijo más: “Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” y “no es posible castigar a nadie por la comisión de un hecho que, al momento de su realización, no está previsto en la ley penal como delito, ni siquiera aunque sea similar o aproximado a la conducta sancionada”. Y además: “Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados”. 

Léase: asesinar por motivos políticos, torturar y desaparecer personas no estaba prohibido por la ley durante el terrorismo de Estado; no es posible castigar a ese tipo de asesinos, ni a los torturadores ni autores de las desapariciones de seres humanos porque esos actos no eran delitos en aquel momento; y como matar, torturar y hacer desaparecer los cuerpos de las víctimas no atacaba el orden público ni perjudicaba a un tercero, están libres de ser perseguidos y sancionados por los jueces.

Contra estos argumentos inhumanos y por tanto injustos para las víctimas –refutados por el ministro Ricardo Pérez Manrique en su discordia (véase recuadro)– deberían ir los legisladores que buscan una solución, pues en el Parlamento está hoy la llave para evitar el cierre de las investigaciones, y mostrar que al menos una parte del Estado pretende cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. 

El juicio político a los ministros de la scj –como hoy propone parte del mpp– quizás terminaría reforzando a tales funcionarios en tanto el fa no cuenta con los dos tercios del Senado necesarios para destituirlos. La bancada del partido de gobierno no ha definido qué hacer, pero tanto el pvp como el Partido Comunista y un sector minoritario de Asamblea Uruguay buscan salidas legislativas. Fuentes del Espacio 609 señalaron que una de las ideas a proponer desde ese amplio sector es la votación de una ley que ratifique la obligatoriedad del cumplimiento de todos los puntos contenidos en las sentencias de la Corte Interamericana. 

Otra sería insistir en la declaratoria de la existencia de crímenes de lesa humanidad en Uruguay al menos desde 1945, atendiendo argumentos que en su momento fueron expuestos por la entonces fiscal Mirtha Guianze –hoy integrante de la Institución Nacional de Derechos Humanos– y que ahora son sustento de la argumentación del ministro de la scj que se declaró discorde. 

Esas nuevas leyes en este marco se convertirían en herramientas para que los jueces de primera instancia no cerraran las investigaciones. La historia marca que los jueces no van contra las sentencias de la scj, pero la jueza Beatriz Larrieu –que ahora ocupa el lugar de Mota en la sede penal– tiene una prueba de fuego en estos momentos: acompañar un fallo interno que choca contra el derecho internacional de los derechos humanos, o asumir una actitud valiente e intentar seguir adelante con las causas.

Por más que contra las nuevas normas eventualmente aprobadas por el Poder Legislativo a fin de proteger el derecho a la verdad y a la justicia se presenten nuevos recursos de inconstitucionalidad, las causas permanecerían abiertas y se ganaría tiempo para decisiones de los tribunales internacionales y para soluciones de fondo en el campo del derecho interno, como bien puede ser una reforma constitucional que, entre otros aspectos –el mpp se muestra más interesado en el problema de la propiedad privada y el beneficio público–, incluya modificaciones para terminar de una buena vez con dilemas sobre derechos humanos que ya han sido superados en la mayoría de los países de Latinoamérica, pero no en el Uruguay cavernario.


El voto discorde del ministro Pérez Manrique

“Los crímenes de lesa humanidad ya existían en Uruguay”


El ministro de la scj Ricardo Pérez Manrique fue el único que votó a favor de la constitucionalidad de la ley 18.831, que consideró crímenes de lesa humanidad –y por tanto imprescriptibles– a los cometidos bajo el terrorismo de Estado.

El magistrado sostuvo que al ratificarse la Convención Americana de Derechos Humanos durante el primer gobierno de Julio María Sanguinetti, el Estado uruguayo “en acto voluntario, aceptó indefinidamente la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana”.

“La inequívoca y permanente conducta internacional del Estado uruguayo ha sido de respeto y respaldo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos –señala en la sentencia–. La variación de tal situación jurídica necesariamente debería darse en conjunto con la denuncia del tratado” (es decir que Uruguay se saliera del sistema interamericano). 

Aseveró entonces que el hecho de que la ley 18.831, al considerar que los delitos contemplados en la derogada ley de caducidad son “casos de delitos de lesa humanidad”, a su criterio “no constituye modificación del régimen jurídico vigente en la República. Pues tales delitos ya integraban el orden jurídico vigente en el país”.

Y basó parte de su argumento en la creación de los tribunales internacionales que juzgaron las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial. “El Tribunal de Nuremberg se constituyó con la competencia determinada por su estatuto en el cual se reconoció la existencia como parte del jus cogens internacional* de conductas delictivas inaceptables para la humanidad”, recordó Pérez Manrique.

El estatuto del referido tribunal militar, en su artículo 6, describe en el apartado A, los “crímenes contra la paz”, en el B, los “crímenes de guerra”, y en el C, los “crímenes contra la humanidad”. Estos últimos son: “el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde se perpetraron”.

Pérez Manrique citó la ley del Consejo del Control Aliado que creó el Tribunal de Nuremberg, que también suprimió la hasta entonces necesaria vinculación de los crímenes de lesa humanidad del literal C con los crímenes de guerra de los literales A y B. Es decir, que puede haber crímenes de lesa humanidad sin necesidad de cometerse en tiempos de guerra. 

El ministro dijo que Uruguay, por decreto del 12 de noviembre de 1945, publicado en el Registro Nacional de Leyes y Decretos en la página 1.025 y subsiguientes, estableció el 8 de agosto de ese año su adhesión al acuerdo que se había suscrito en Londres.

“Por este acto soberano –afirmó Pérez Manrique– nuestro país reconoció no solamente la competencia de este tribunal sino la existencia de los delitos que comprende su Estatuto.” Por lo cual, según el análisis fundado por el ministro, en Uruguay existen los crímenes de lesa humanidad al menos desde 1945, dos décadas antes de que el terrorismo de Estado comenzara a azotar el país. Esos delitos “comprendidos en el Estatuto no admiten la exculpatoria de la obediencia debida y son imprescriptibles”, argumentó.**


*     Normas imperativas reconocidas por la comunidad internacional: los estados están obligados a cumplirlas.

**     Véase la sentencia íntegra en www.brecha.com.uy

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