Ubagesner CHáves: condena de 25 años a Ribero y sólo 18 a Araújo por su “confesión”.
PUBLICADO EL VIERNES 10 DE AGOSTO DE 2012 EN CARAS&CARETAS.
“Hubo un error: nos teníamos que haber encapuchado nosotros. Había cosas que ellos no tenían que ver…”, dijo el coronel aviador Araújo Umpiérrez al reconocer su participación en los crímenes de la base Boiso Lanza, donde murió por torturas Chaves Sosa. La fiscalía lo consideró una confesión y redujo su pena por el atenuante, en lo que parece ser una señal para otros militares que admitan sus delitos o digan la verdad.
Por ROGER RODRIGUEZ
rogerrodriguez@adinet.com.uy
La fiscal de 2° turno, doctora Ana María Tellechea solicitó esta semana a la jueza penal de 7° turno, Mariana Mota, que condene a los ex oficiales de la Fuerza Aérea Enrique Ribero y José Araújo Umpiérrez a penas de 25 y 18 años de penitenciaría respectivamente, por el homicidio político de Ubagesner Chaves Sosa, muerto por torturas en la base Boiso Lanza en 1976.
Chaves Sosa, de 37 años de edad, había sido detenido el 28 de mayo de 1976 en el marco de la denominada Operación Morgan contra el ilegalizado Partido Comunista del Uruguay (PCU). Su cuerpo fue encontrado por el equipo de antropólogos de la Universidad de la República el 29 de noviembre de 2005. Estaba enterrado en una chacra cercana a la localidad de Pando. Su identidad fue confirmada el 1 de febrero de 2006 tras los exámenes científicos de rigor.
El lugar de enterramiento fue señalado en el informe oficial de la Fuerza Aérea sobre casos de desaparición forzada, elaborado por el comandante Enrique Bonelli, donde se indica que Chaves Sosa falleció por apremios físicos en la noche del 1 al 2 de junio de 1976 y que inicialmente se iba a entregar el cuerpo a los familiares pero como no se consiguió un certificado de defunción se decidió montar un operativo para simular su fuga y sepultar el cadáver en la chacra requisada a organizaciones subversivas.
La muerte de Chaves Sosa fue relatada por su compañero de militancia Gerardo Barrios ante la Comisión Investigadora sobre Detenidos Desaparecidos que funcionó en el ámbito parlamentario a la salida de la dictadura. Barrios fue secuestrado en junio de aquel 1976 y torturado en Boiso Lanza donde reconoció a Chaves Sosa, quien “ya estaba en muy mal estado”.
“…Yo estaba contra una pared…estaba tirado sobre un tablón, desnudo, mojado... sentía su respiración y me daba cuenta que empezaba a declinar. En determinado momento dice: “Por amor a mi partido, a mi mujer y a mi hija”…y deja de respirar. Yo lo llamo. El guardia ingresa, sale, llama a los oficiales que estaban afuera, que entran, veo por debajo de la venda que me cubre los ojos el cuerpo de Ubagesner y uno de los oficiales le pone la mano en el pecho y dice: ‘es el bobo; llamen al médico’”, relató Barrios ante los legisladores.
OLVIDO Y CONFESIÓN
Todos los testigos y pruebas recabados por la fiscalía señalan como coautores de la muerte de Chaves Sosa a los oficiales Enrique Ribero Ugartamendia y José Uruguay Araújo Umpiérrez, quienes en el marco de esta causa habían sido procesados con prisión el 8 de octubre de 2010, enjuiciamiento que fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones de 3° turno.
Ribero, 64 años, dijo que aquel día no se encontraba en la base porque hacía un curso de ascenso, sin embargo admitió conocer el rumor de que Chaves Sosa se había escapado y que en 1985 supo que se le acusaba por su desaparición y aclaró que por desaparecido se entiende “cuando muere un detenido y se hace una simulación de algo, caso de un escape, y se entierra en un lugar determinado”. También admitió la existencia de torturas y adujo que era nombrado por los testigos porque era conocido en Boiso Lanza.
Araújo, 78 años, dijo no recordar en qué período fue ascendido a coronel y pasó a desempeñarse en el Servicio de Información y Defensa (SID), donde sería protagonista de la planificación del “segundo vuelo” de Orletti en el que otros 22 uruguayos secuestrados en Argentina fueron traídos y desaparecidos. El militar, conocido como “el paleta quemada” admitió: “Hubo un error: nos teníamos que haber encapuchado nosotros. Había cosas que ellos no tenían que ver…”
La frase de Araújo es considerada una confesión por parte del Ministerio Público: “Entendemos que la única explicación que puede tener su comentario sobre que los encapuchados debieron ser ellos y no los detenidos, mientras los interrogaban, sólo puede ser el reconocimiento de que los testimonios de los testigos que los involucran, son reales y que efectivamente fueron reconocidos en la función de la práctica de las torturas como medio de obtener información, porque en realidad eran ellos los que la dirigían. De manera que, tratándose de un delito de la naturaleza como el de autos, esa atenuante genérica, entendemos que debe tener una repercusión significativa en el monto de la pena que en definitiva habrá de requerirse para los encausados”.
El alegato de la fiscalía concluye con la acusación contra Ribero y Araújo, a quienes imputa como autor y coautor respectivamente de un delito de “Homicidio político muy especialmente agravado por las graves sevicias, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de privación de libertad especialmente agravado” sobre Ubagesner Chaves Sosa, en aplicación de la Ley 18.026 que incorporó a la jurisprudencia uruguaya las tipificaciones establecidas internacionalmente en materia de derechos humanos.
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