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martes, 19 de julio de 2011

"No es válido especular sobre prescripciones" dijo Chediak

La Justicia aún no recibió decreto con los 88 casos de la Caducidad
Hoy culmina el asueto y el Poder Judicial reanuda sus actividades. LA REPÚBLICA dialogó con Jorge Chediak, ministro de turno durante la feria, sobre el fin de la caducidad para 88 casos, y los criterios dominantes sobre la prescripción de los delitos.


La República. 19 7 11. Por LUIS CASAL BECK

"No se deben tener en cuenta los años comprendidos por la etapa de facto".

El abogado Jorge Chediak (59), ministro de la Suprema Corte de Justicia, señaló que el gobierno aún no notificó al Poder Judicial sobre el decreto de desaplicación de los actos administrativos dispuestos por anteriores administraciones en relación a la caducidad de la pretensión punitiva del Estado, que puso término a los procesos seguidos en los tribunales por hechos ocurridos durante la dictadura (1973-1985). Chediak es desde 2009 uno de los cinco miembros de la Suprema Corte, por decisión unánime de la Asamblea General.

"La comunicación puede producirse a partir del martes (por hoy), en que volveremos a la normalidad después de la feria", indicó el magistrado. "Es a partir de ese momento que la corporación definirá los pasos a tomar. Lo que tenemos son apenas referencias de prensa, acerca de su contenido".

- ¿Esto qué consecuencias prácticas reales tendrá?

Los casos volverán a la órbita de los correspondientes juzgados, que los archivaron cuando ante una consulta concreta, el Poder Ejecutivo comunicó que estaban amparados en el artículo cuarto de la Ley de Caducidad de 1986. Por eso le digo, que debemos conocer bien el decreto, para definir las instancias procesales que se abrirán.

- Este paso dado por el gobierno ¿cómo influye en la determinación de la fecha de prescripción de los delitos cometidos en el ciclo autoritario?

Todos los delitos, salvo los consagrados al incorporarse en 2006 los delitos de guerra y de lesa humanidad, prescriben en algún momento. Para determinación de toda prescripción, no se deben tener en cuenta los años comprendidos por la etapa de facto. Es decir: el inicio es el 1º de marzo de 1985, cuando el país volvió a la normalidad institucional. La Corte solo se expidió en un caso en que se configuraron 28 delitos de desaparición forzada y homicidio muy especialmente agravado.

- La Corte desechó por 4 votos en 5, el delito de desaparición forzada, que nunca prescribe. Optó por el homicidio muy especialmente agravado. ¿Por qué?

Lo que señaló la mayoría firme de la Corte, con el voto discorde de su presidente Leslie van Rompaey, fue que como recién en 2006 se incorporó a la legislación uruguaya el concepto de delito de desaparición forzada, su vigencia no puede retrotraerse a los años 70 o a los años 80, que es cuando se registran los hechos pasibles de sanción penal.

- El haber adoptado ese criterio, ¿no instauró necesariamente un límite a los juzgamientos del pasado? ¿No significa que ¬como lo han señalado numerosos penalistas¬ a partir del 1º de noviembre de este año, estaría operando la prescripción de los delitos cometidos en dictadura?

Confieso que no he hecho cálculos. Es la Corte la que debe pronunciarse, en cada caso. Debe hacerlo según el principio de legalidad, que determina que se puede condenar por delitos consagrados como tales por la ley, al momento de cometerse el delito; y por el principio que surge del artículo 72 (de la carta) que indica que no se puede aplicar retroactivamente la ley penal más gravosa, sino la más benigna. Por eso le digo que no es válido especular. Es necesario atenerse en cada caso a lo que la Corte decida.

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