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martes, 2 de noviembre de 2010

La SCJ declaró inconstitucional la Ley de Caducidad para otros 19 crímenes


Por unanimidad. Además estableció que son "inaplicables" para los casos concretos los artículos 1º, 3º y 4º.

Por unanimidad, la Ley de Caducidad fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia. El fallo reitera los argumentos vertidos en octubre de 2009, por el máximo órgano del Poder Judicial. La decisión permitirá a la Justicia investigar 19 crímenes cometidos en dictadura.

La República. 2 11 10. Mauricio Pérez

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró nuevamente por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley Nº 15.848, "Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado", por violentar los artículos 4, 82 y 233 de la Constitución de la República, así como diversas normas del derecho internacional aprobadas por el Estado uruguayo, entre ellas la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

La nueva sentencia del máximo órgano del Poder Judicial fue adoptada en el marco de la causa caratulada "Organizaciones de Derechos Humanos" Ficha 2-21986/2006, mediante el mecanismo de "resolución anticipada" reiterándose los argumentos esgrimidos en octubre de 2009 cuando se declaró la inconstitucionalidad de la norma, en el caso de la militante de la UJC, Nibia Sabalsagaray.

En este sentido, el nuevo fallo (emitido el pasado viernes 29 de octubre y notificado ayer) reitera lo expresado por la Corte, en cuanto la Ley de Caducidad violenta el principio de separación de poderes, transgrede el derecho de las víctimas y las familias de acceder al sistema judicial para identificar y castigar a los culpables "de los hechos acaecidos durante la dictadura militar" y de ninguna manera puede ser considerada una ley de amnistía.

Asimismo, la declaración de inconstitucionalidad de octubre de 2009 dejó constancia de la interpretación de la Corte en cuanto a que "las convenciones internacionales de derechos humanos se integran a la Carta por la vía del artículo 72, por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana que la comunidad internacional reconoce".
En este sentido, "no puede invocarse la teoría clásica de la soberanía para defender la potestad estatal de limitar la protección jurídica de los derechos humanos.

Los derechos humanos han desplazado el enfoque del tema y ya no se puede partir de una potestad soberana ilimitada para el Estado en su rol de constituyente". "Por el contrario, la regulación actual de los derechos humanos no se basa en la posición soberana de los Estados, sino en la persona en tanto titular, por su condición de tal, de los derechos esenciales que no pueden ser desconocidos con base en el ejercicio del poder constituyente, ni originario ni derivado", expresó oportunamente la Corte.

Ante esto, la SCJ resolvió declarar "inconstitucionales e inaplicables para el caso concreto los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848", según la nueva sentencia judicial a la cual accedió LA REPUBLICA.

En este sentido, el artículo 3º es inconstitucional porque "condiciona la actividad jurisdiccional a una decisión del Poder Ejecutivo, con eficacia absoluta, lo cual colide ostensiblemente con las facultades de los jueces de establecer quienes son o no son responsables de la comisión de delitos comunes", dijo la Corte.

El nuevo fallo detalla una "discordia parcial" del ministro Daniel Gutiérrez, por un cuestionamiento formal hacia el planteo de inconstitucionalidad ("defecto de emplazamiento de los interesados"), pero no sobre el fondo, como lo hiciera en la primera sentencia.

Diecinueve crímenes

La nueva declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad fue dispuesta en la causa caratulada "Organizaciones de Derechos Humanos", anexa al expediente madre contra el dictador Juan María Bordaberry, por la cual se indaga el homicidio de 20 personas entre el 27 de junio de 1973 y el 12 de junio de 1976.

En este sentido, el excepcionamiento de inconstitucionalidad promovido por la fiscal Ana María Tellechea, el 14 de diciembre de 2009, solicitó excluir el homicidio de 19 personas del amparo de la norma. La decisión de la Corte, por tanto, permite investigar a los militares o policías responsables en la muerte de Ivo Fernández Nieves, Eduardo Mondello, Hugo Pereyra Cunha, Walter Hugo Arteche, Gerardo Alter, Iván Morales Generalli, Amelia Lavagna, Carlos María Curuchaga, Carlos María Argenta, Julián Basilicio López, Nicanor Lerena, Bonifacio Olveira, Humberto Pascaretta, Silvia del Carmen Saldaña, Gilberto Coghlan, Aldo Perrini, Pedro Ricardo Lerena, Oscar Fernández Mendieta y Nuble Donato Yic.

La excepción de inconstitucionalidad no incluyó el caso de la muerte por torturas, en setiembre de 1973, del estudiante de Agronomía Hugo Leonardo de los Santos Mendoza, ante la clausura de las actuaciones presumariales dispuesta oportunamente a pedido de la fiscal Dora Domenech "con relación a los mandos militares y policiales". La indagatoria en este caso se circunscribirá únicamente sobre los mandos civiles.

En tanto, la Corte deberá pronunciarse próximamente en otra excepción de inconstitucionalidad promovida por la fiscal Tellechea en la causa caratulada "GARCÍA HERNANDEZ, Amaral y otros" Ficha 173-318/2006, por la cual se indaga el fusilamiento en la localidad de Soca de cinco militantes del MLN-T, trasladados en forma clandestina desde la República Argentina hacia Uruguay, en diciembre de 1974. La acción fue presentada el mismo 14 de diciembre de 2009, pero diversos trámites administrativos dilataron su resolución.

Fallo "habilita a investigar a todos, no sólo a los mandos"

La abogada Maria del Pilar Elhordoy, querellante en la causa "Organización de Derechos Humanos", consideró "sumamente relevante" la decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) porque "por segunda vez se manifiesta que este engrendo jurídico llamado Ley de Caducidad viola las normas del derecho interno y del derecho internacional de los derechos humanos".

"La Corte vuelve a dar un mensaje muy claro: en cualquier investigación sobre violaciones a los derechos humanos debe ser quitado este obstáculo para que el representante del Ministerio Público, quien nos representa a la ciudadanía, pueda ejercer efectivamente su función que es investigar y acusar en caso de que corresponda", expresó Elhordoy a LA REPUBLICA.

En este sentido, el fallo tienen "relevancia jurídica, pero también relevancia ética y moral", porque "el órgano supremo del Poder Judicial dice que este engendro jurídico es inconstitucional, más allá de lo que digan otros poderes", señaló la abogada.

La sentencia "habilita investigar a todos los responsables de estos crímenes, no solamente los mandos, y atribuir las correspondientes responsabilidades penales, en caso de que correspondan, de forma de llegar a los autores materiales y sobre todo a la verdad, que es el objetivo principal", dijo Elhordoy.

En tanto, la hija de Bonifacio Olveira manifestó su "emoción" por la decisión de la Corte y la posibilidad de investigar las circunstancias de su muerte. "Es una alegría enorme; poder llegar a la verdad sobre lo sucedido con mi padre y con muchos otros significa cerrar un círculo, cerrar una herida", afirmó Maria del Rosario Olveira.

"PEDRO" DEFENDIO LA LEY

El líder de Vamos Uruguay Pedro Bordaberry, justificó la vigencia de la Ley de Caducidad, sostuvo que este debate ya fue laudado por la ciudadanía y respaldó la carta pública de los ex presidentes Jorge Batlle y Julio María Sanguinetti.

En relación a la Ley interpretativa de la Ley de Caducidad que presentó el FA en el Parlamento, Bordaberry dijo que "mientras ellos hablan de eso, distraen, y a la gente le siguen robando, la siguen rapiñando, y matando también".

Los ex presidentes Jorge Batlle y Julio María Sanguinetti acusaron al Frente Amplio y al propio gobierno de generar "inestabilidad institucional", con el tema Ley de Caducidad.

Bordaberry expresó que la expresión de los ex mandatarios "es la línea del partido respecto a los plebiscitos, el respeto a lo que decide la gente".

En esa misma línea, el representante nacional remarcó que su partido entiende que este tema "ya se debatió", y que "se votó dos veces, ya", pero que "mientras hay una cantidad de problemas en el Uruguay, que el Frente Amplio no encara", como "la inseguridad", "en todo el país hoy, los problemas son cada día más grandes".

Sanguinetti-Batlle

Por otro lado, los autores de la carta publicada bajo el título "Una alerta a la conciencia ciudadana" justificaron la publicación de la misiva.
"Con el Dr. Batlle hemos estimado un deber cívico, como ex presidentes, hacer un llamado a la conciencia cívica" apuntó Sanguinetti.

"Es muy grave que se estén buscando métodos oblicuos, torcidos, transversales ¬continuó- para hacer de otro modo, lo que de un modo directo, la Constitución y el pueblo, resolvieron que no corresponde más" expedirse sobre el tema.
Por su lado, Jorge Batlle, argumentó que "desoír la Constitución es gravísimo, y sobre todo cuando el Presidente de la República, el señor Mujica, y el señor vicepresidente de la República, el senador Astori, después de la anulación ocurrida en la última elección, no lograda, dijeron que el asunto estaba concluido".

También dijo Batlle que no le gustaría "pensar que es cierta esa afirmación de que el Presidente repite cada tanto ¬como te digo una cosa te digo la otra¬, porque eso querría decir que es muy difícil saber, cuando opina el Presidente cuál es ciertamente su opinión sobre el tema".

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