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sábado, 23 de octubre de 2010

La gringa en el Palacio

Brecha. 22 10 10. Por Walter Pernas

Aprobado en Diputados, el proyecto que busca invalidar la ley de caducidad no cuenta con el apoyo de los senadores frenteamplistas Saravia y Nin Novoa. Este último se retiraría de sala al momento de la votación y se obtendrían los votos para aprobarlo también en el Senado.

El debate que en estos momentos enciende las voces de los legisladores nacionales respecto de si se debe o no eliminar la ley de caducidad del derecho interno cumple con las características de una obra teatral digna del maestro Florencio Sánchez, quien supo representar con fidelidad la idiosincrasia criolla de fines del siglo xix y principios del xx, de mirada siempre hacia el ombligo, y desconfianza y temor de todo lo que proviniese de afuera.

En aquellos años, las fronteras de los gauchos y las chinas se hallaban en la última estación del ferrocarril. No así las de los legisladores que, como hoy, podían viajar y conocer otros países y culturas, y estar al tanto de los acontecimientos mundiales y de los debates filosóficos universales más en boga.

“¡Pucha, gringos desalmaos!” Esta expresión tan oriental de aquellos tiempos, que valía para cuestionar al italiano o español que hacía trabajar a sus hijos, fueran adolescentes o niños, también servía para criticar a quienes lograban posicionarse económicamente, esos que traían en sus valijas ideas atrevidas, de otros mundos.

Hoy Uruguay busca desesperadamente que esas valijas lleguen cargadas de ideas atrevidas y dinero fresco, y para ello se dan incentivos y se publicita al país en otros mundos, o mejor dicho en otras partes de la gran aldea.

Se crea así una paradoja entre lo que se pregona para la industria y el turismo –un Uruguay abierto al mundo, menos aldeano, o más aldeano global – y lo que se piensa y muestra hacia afuera sobre el respeto al derecho internacional de los derechos humanos. La mirada de algunos legisladores parece chocar contra murallas intangibles creadas para protegerse de la invasión de ideas revolucionarias que pretenden hacernos creer que un ser humano tiene derechos que ni el pueblo puede sacarle a uno, fíjese usté… ¿Habrá más?

Ojos y oídos.

El proyecto que busca invalidar la ley 15.848 fue aprobado en Diputados sólo con los votos de los legisladores frenteamplistas, algunos de los cuales levantaron la mano por disciplina partidaria.

El artículo 1 del proyecto interpreta que “el derecho de todo ser humano a la vida, a su integridad personal, a no ser desaparecido, ni torturado, así como los derechos y obligaciones que regulan el acceso a la justicia, investigación, persecución, juzgamiento, cooperación y castigo de las violaciones de los mismos y de los crímenes de lesa humanidad, establecidos en las normas de derecho internacional ratificadas por la República y por normas de ius cogens, están incorporadas a nuestra Constitución por la vía del artículo 72 y se deberán aplicar directamente por los tribunales de la República”.

Es difícil para un legislador afirmar que se está en contra de estos principios inherentes a la persona humana. Sin embargo, se escuchan voces parlamentarias –las clásicas de los partidos tradicionales, pero también algunas del Frente Amplio – que se oponen directa o indirectamente a estos enunciados elementales.

Los legisladores de la oposición y los senadores Jorge Saravia (elegido por el MPP, pero ahora independiente) y Rodolfo Nin Novoa (Alianza Progresista) parecen hacer oídos sordos a las exigencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que está a punto de condenar a Uruguay por haber creado en 1986 y todavía no haber eliminado la ley de impunidad.

De exigencias como éstas han sido objeto varios países de Latinoamérica también afectados por dictaduras y masacres de gobiernos autoritarios, y en todos los casos se ha cumplido el mandato del órgano internacional de derechos humanos.

¿Cómo se explica que Uruguay se jacte de ser siempre de los primeros países que suscriben los pactos internacionales de derechos humanos, si en el ámbito local los incumple?

Argentina, por ejemplo, recorrió sus caminos legales, distintos de los uruguayos, para terminar con las leyes de obediencia debida y punto final.
En Uruguay se ha barrido bajo la alfombra nada más ni nada menos que el polvo de los zapatos gastados de caminar en marchas de silencio contra la impunidad, en las que se pide verdad y justicia.

Por eso el proyecto que defiende el Frente Amplio como partido, luego de una ardua discusión que mejoró su tibieza inicial para enfrentar a la ley, busca dejar la escoba a un lado y sacudir la alfombra sobre la que pisan los torturadores, homicidas, responsables de desapariciones forzadas, de secuestros de niños…

El artículo 2 de la iniciativa declara como interpretación obligatoria “que los artículos 1, 3 y 4 de la ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986 presentan una ilegitimidad manifiesta, violan los artículos 4, 72, 83, y 233 de la Constitución y carecen de valor jurídico alguno”.

Estos puntos tan cuestionados por los que hacen oposición, fuera y dentro del partido de gobierno, no resultan una invención parlamentaria ni un atrevimiento uruguayo contra la corriente de la comunidad internacional.

Humano sobre el soberano.

Otros países anularon sus leyes de impunidad, o las derogaron y declararon “cosa juzgada fraudulenta” en los casos amparados por tales leyes. Las declararon inaplicables, sin efecto o sin valor jurídico, las eliminaron, las erradicaron del derecho interno.

Uruguay cuenta con la experiencia internacional, pero a cinco minutos en auto desde el Palacio Legislativo, en otro palacio, el Piria, y también en el sitio web del Poder Judicial –para mayor facilidad de acceso – se puede leer la sentencia número 365 del año 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que declaró inconstitucionales los artículos 1, 3 y 4 de la ley 15.848.

En esa sentencia inapelable, el máximo organismo judicial esgrime argumentos que hoy son incluidos en el proyecto de ley en debate: “A modo de síntesis, la ilegitimidad de una ley de amnistía dictada en beneficio de funcionarios militares y policiales que cometieron delitos de esta naturaleza, gozando de impunidad durante regímenes de facto, ha sido declarada por órganos jurisdiccionales, tanto de la comunidad internacional como de los estados que pasaron por procesos similares al vivido por el Uruguay en la misma época.

Tales pronunciamientos, por la similitud con la cuestión analizada y por la relevancia que han tenido, no podrían soslayarse en el examen de constitucionalidad de la ley nº 15.848 y han sido tenidos en cuenta por la corporación para dictar el presente fallo”.

“La corporación comparte la línea de pensamiento según la cual las convenciones internacionales de derechos humanos se integran a la Carta (a la Constitución) por la vía del artículo 72, por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana que la comunidad internacional reconoce en tales pactos”, sostiene la scj.

Citando juristas internacionales la Suprema Corte entiende “que no puede ahora invocarse la teoría clásica de la soberanía para defender la potestad estatal de limitar la protección jurídica de los derechos humanos. Los derechos humanos han desplazado el enfoque del tema y ya no se puede partir de una potestad soberana ilimitada para el Estado en su rol de constituyente.

Por el contrario, la regulación actual de los derechos humanos no se basa en la posición soberana de los estados sino en la persona en tanto titular, por su condición de tal, de los derechos esenciales que no pueden ser desconocidos con base en el ejercicio del poder constituyente, ni originario ni derivado. (...) En la medida en que los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana, ellos limitan la soberanía o potestad estatal, no pudiendo invocarse esta última para justificar su vulneración o para impedir su protección internacional, no pudiendo invocarse el principio de no intervención cuando se ponen en ejercicio las instituciones, los mecanismos y las garantías establecidas por la comunidad internacional para asegurar la protección y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de toda persona y de todas las personas que forman parte de la humanidad”, señala el fallo.

En estos enunciados de la sentencia se encuentra la clave de las respuestas para aquellos que entienden ilegítimo eliminar una ley que ha sorteado un referéndum (1989) y un plebiscito (2009), sin entrar al debate sobre la censura mediática al voto verde en la primera consulta, y la falta de una papeleta por el No en la segunda.

El artículo 3 del proyecto declara que se podrán reabrir todas las causas archivadas, y en ningún caso quedará extinguida la acción penal ni se podrá hacer valer el beneficio de la “cosa juzgada” para los represores. Y si bien la iniciativa no es categórica al definir imprescriptibles los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado, le resta 24 años al plazo de prescripción (1986-2010) que se pudiese alegar para algunos delitos, y que hoy eventualmente podría vencer en 2011, al cumplirse 26 años y ocho meses de la restauración democrática.

Aprobado el proyecto, los delitos de lesa humanidad en los que incurrieron los represores de la dictadura que, eventual y paradójicamente, no se declarasen imprescriptibles, podrían perseguirse penalmente hasta al menos 2035.

El proyecto será discutido ahora en el Senado, donde se considera probable el voto en contra de Saravia. Pero en el caso de Nin Novoa la posición partidaria posiblemente se imponga, aunque el legislador se retire de sala y deje entrar a su suplente Gustavo Guarino al momento de votar. Así, se obtendrían los 16 votos necesarios para sancionar la ley.

Si Nin Novoa votara en contra se ganaría el papel protagónico de la obra teatral. ¡Amalaya, no suceda!

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