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jueves, 22 de julio de 2021

Traspié público de Aranco Gil


 

Traspié público de Aranco Gil

Documentada deshonestidad intelectual

Juez militar coronel retirado y abogado Eduardo Aranco Gil
(Foto de Búsqueda)

En un extenso y complaciente reportaje concedido al semanario Búsqueda, hace algunas semanas, el coronel retirado y abogado Eduardo Aranco Gil, pese a las restricciones legales propias de los militares en actividad, cuestionó de manera artera y mentirosa, la actuación del Poder Judicial. Buscando impactar en la opinión  pública,  señaló  que  los  criminales  del  terrorismo  estatal  fueron injustamente procesados, “sin garantías legales”. Por declaraciones similares, sin titubear, el fallecido expresidente Dr. Tabaré Vázquez, en marzo de 2019, destituyó al que fuera Comandante en Jefe del Ejército, al general retirado y actual senador oficialista Guido Manini Ríos.

Lo sorpresivo: adujo,  para dar énfasis y credibilidad a su argumentación, propia de cantinas militares, que “no hay seguridad jurídica porque como dice el profesor  Galain  Palermo  en  Uruguay  se  está  haciendo  una  interpretación analógica y extensiva de la ley penal, algo que va en contra de los principios jurídicos”.

Deshonestidad intelectual de Aranco Gil

Pablo Galain Palermo es un conocido penalista e investigador internacional con una sólida y firme posición en materia de Derechos Humanos. Tradicionalmente ha mantenido una posición en sentido totalmente opuesto a la que mantiene Aranco Gil. El defensor de la postura tradicional del Centro Militar aboga por lograr una amnistía encubierta y sucia para todos los represores del terrorismo estatal que están condenados y para evitar los nuevos procesamientos.

El Dr. Galain Palermo entiende, desde hace más de 10 años que las graves violaciones a los DDHH que se cometieron en Uruguay y fuera de fronteras por Gavazzo, Cordero, Ramas y otros, no solo no prescribieron sino que, además, son crímenes de Lesa Humanidad de acuerdo a la postura mantenida por nuestro país desde el fin de la Segunda Guerra Mundial y el establecimiento del Tribunal de Nuremberg para juzgar a los criminales nazis.

Citar a alguien que sostiene  una  posición contraria a  la propia  para dar contundencia a la argumentación que se hace, a sabiendas de que es falso, es una deshonestidad inhabilitante para el ejercicio de cualquier cargo público, en especial en un órgano tan notorio como la Suprema Corte de Justicia.

Galain Palermo desmintió a Aranco Gil

En el número posterior de Búsqueda en que apareció la mencionada entrevista a Aranco Gil, en la sección Cartas al Director, el mencionado Dr. Pablo Galain Palermo desautorizó de plano el uso que se hiciera de su posición jurídica por parte del juez militar.

Sus afirmaciones no dejan lugar a ninguna duda: “mis trabajos sobre el tema han sido citados en los votos discordes de los jueces civiles de la SCJ, contrarios a la posición mayoritaria que considera que los crímenes de la dictadura son delitos comunes (en el sentido contrario a lo manifestado por el juez militar).
Además la lógica de mi pensamientos y mis argumentos no van en la línea de los arriba mencionados”.

Búsqueda publicó la carta del Dr. Pablo Galain Palermo pero el hecho no fue comentado hasta el momento en ninguna parte ni se le dio el relieve que le corresponde, ni siquiera cuando se votó la venia en el Senado de la República por parte de los senadores oficialistas.

Son crímenes de Lesa Humanidad

Desde  siempre  Cabildo  Abierto  ha  defendido  en  todos  los  ámbitos  a  los criminales del terrorismo de Estado de una manera frontal y soez. Su máximo conductor y líder, el general retirado Guido Manini Ríos, ocultó, sin dar cuenta a la Justicia, en su momento, la  terrible confesión que realizara José Nino Gavazzo ante el Tribunal de Honor que juzgó su conducta acerca del asesinato de Roberto Gomensoro Josman  y de la desaparición de sus restos, el primer detenido desaparecido a manos del Ejército, en marzo de 1973.

Ahora, desde hace meses, Cabildo Abierto, con la complicidad de políticos afines y medios de comunicación que oficiaron de voceros de la dictadura, pretenden crear un clima propicio para una amnistía “jurídicamente traída de los pelos” y falsa que beneficie a los ya condenados y a quienes lo serán a la brevedad. La más amplia movilización ciudadana y de la opinión pública seguirá jugando un papel determinante para que ello no ocurra. Aportaremos nuestros mayores esfuerzos.

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Opinando N° 8 - Año 10 - Jueves  22 de julio de 2021

lunes, 19 de julio de 2021

Un paso en falso

 

Un paso en falso



Los militares tienen prohibido hacer política

Los militares en actividad tienen prohibido realizar actividades de carácter político con la sola excepción del ejercicio del voto. Dicha disposición rige también para aquellos militares que si bien han pasado a situación de retiro ocupan cargos como es el caso del coronel y abogado Eduardo Aranco Gil.

Recientemente  en  un  reportaje  para  el  semanario  Búsqueda  cuestionó  la actuación del Poder Judicial. Tuvo el atrevimiento de señalar, de manera temeraria, que los militares procesados por las graves violaciones a los DDHH durante la dictadura fueron mal procesados y sin garantías. Según su parecer, el tiempo de vigencia de la Ley de Caducidad debió computarse a los efectos del plazo prescripcional de los crímenes imputados.

Aranco Gil desconoce la Constitución

La Ley 15 848, Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado, fue aprobada en diciembre de 1986 por una mayoría de legisladores del Partido Nacional y del Partido Colorado, durante el primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, al retornar a la vida democrática.

En abril de 1989 fue ratificada por un Referéndum convocado para anularla. Incluso en el año 2009 un plebiscito popular, entre cuyos promotores se encontraba nuestro colectivo, no obtuvo en el acto electoral el número de votos necesarios para lograr su anulación.

Los pronunciamientos populares dentro de las competencias constitucionales son muy valiosos y deben ser respetados. La democracia es una gran conquista popular que, precisamente, no le debe nada a las Fuerzas Armadas que el mencionado coronel y abogado integra hasta el día de hoy. Los valoramos y los respetamos. Son un logro que como parte del pueblo uruguayo ayudamos a conquistar.

En nuestro ordenamiento jurídico, por más importancia que los mismos tengan, la calidad de las leyes que el Parlamento aprueba no es definida por ellos sino por un Poder del Estado que, a su vez, tiene un órgano de gobierno que se denomina Suprema Corte de Justicia.

La Suprema Corte de Justicia, integrada por cinco jueces designados por el Parlamento, es el órgano del Estado con facultades y competencias monopólicas y exclusivas para determinar la legalidad de las leyes y su adecuación a las disposiciones constitucionales: su constitucionalidad.

La Ley de Caducidad es inconstitucional de punta a punta

En  octubre  del  año   2009,  la  Suprema  Corte  de  Justicia  se  pronunció categóricamente en cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley 15.848. Lo hizo a instancia  de  la  entonces  fiscal  Dra.  Mirtha  Guianze  para  el  caso  Nibia
Sabalsagaray. Como resultado de dicha resolución, el general Julio Dalmao culminó siendo procesado por el asesinato en la tortura de la profesora de literatura, ocurrido en junio de 1974 en el Batallón de Comunicaciones cuando él era responsable del S 2.

Posteriormente y para otros casos sucesivos, la SCJ mantuvo su criterio en cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley 15 848. La Resolución 365/2009 es categórica y contundente en cuanto a la ilegalidad de dicha norma, tanto por razones  de  forma,  faltaron  votos,  incluso,  para  su  aprobación,  como  de contenido.

Todas las garantías del debido proceso

El coronel y abogado Eduardo Aranco Gil hace una interpretación personalísima de la Ley 15.848, contradice el pronunciamiento explícito del órgano facultado para determinar la calidad de las leyes. Lo hace para hacer política, para cuestionar al Poder Judicial al emitir opiniones destinadas a obtener apoyo de la
ciudadanía, actividad que le está prohibida. Los militares procesados lo han sido con todas las garantías del debido proceso, en nuestro país, en Argentina y también en Roma.

Por   lo   demás,   el   redactor   de   la   Resolución 365/2009  que  declaró  la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad que señaló que durante su vigencia el Poder Judicial estuvo imposibilitado de actuar, no fue un militante de nuestro colectivo sino un exjuez de suma confianza del actual Poder Ejecutivo.

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Opinando N° 7 - Año 10 - Lunes 19 de julio de 2021