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martes, 21 de abril de 2020



Los desafueros robustecen la democracia

El desafuero de parlamentarios que han violado la ley está perfectamente regulado por las disposiciones constitucionales. Asegura la integridad política, jurídica y ética de los integrantes de un poder estatal tan importante como el Parlamento en un sistema democrático republicano.

Al conceder el desafuero a un integrante involucrado en hechos de apariencia delictiva el órgano, ya sea la Cámara de Senadores o la de Representantes, se fortalece a sí mismo, refuerza su credibilidad, su imagen pública, permitiendo la actuación del Poder Judicial.

El Parlamento, órgano que elabora y aprueba las leyes, además de vigilar la aplicación de las mismas por parte del Poder Ejecutivo, no puede estar integrado por delincuentes, por personas que las violen.


Manini Ríos: ocultó información para favorecer la impunidad de Gavazzo 
 

Indudable apariencia delictiva

Tal como lo puso de manifiesto el periodista y escritor Leonardo Haberkorn, en varias notas publicadas en El Observador, en ningún momento Guido Manini Ríos señaló haber informado a la Justicia acerca del testimonio incriminatorio

brindado por José Nino Gavazzo. En su declaración ante el tribunal, se refirió a la desaparición del cuerpo de Roberto Gomensoro Josman, asesinado en el cuartel de Artillería N°1, en marzo de 1973, durante el gobierno de Juan María Bordaberry. Tampoco informó acerca de las declaraciones de Jorge “Pajarito” Silveira en lo referido a la desaparición de Eduardo Pérez Silveira y de una ciudadana enterrada en forma clandestina luego de su asesinato en la tortura.

En las diferentes entrevistas que concedió Manini Ríos, explicó de manera reiterada, cuáles fueron las razones de no cumplir con su obligación de poner en conocimiento de la justicia los hechos de apariencia delictiva de los que fue informado por sus subordinados. Las grabaciones de Radio Carve, Radio Universal y de “Buen día Gente” de Canal 10 son un testimonio indudable de su reconocimiento público de sus omisiones, de su tránsito institucional al margen de la ley, aunque ahora se presente como una víctima perseguida del sistema.

Las leyes son claras

De acuerdo a las normas vigentes, todos los funcionarios estatales tienen la obligación de denunciar los hechos de apariencia delictiva de los cuales toman conocimiento mientras ejercen sus actividades oficiales.

Las leyes son disposiciones destinadas a regular la convivencia social de una manera armoniosa y pacífica de las sociedades. Son aprobadas siguiendo procedimientos públicos y reglamentados, por un poder del Estado elegido cada cinco años, de manera democrática, a tales efectos.

Tal como lo establece el Código Penal uruguayo, los funcionarios que no informan al poder judicial cometen un delito y deben ser sancionados penal y administrativamente, de acuerdo a la gravedad de la falta, siendo juzgados con todas las garantías del debido proceso.

Pruebas irrefutables y abrumadoras

Las evidencias en contra de Guido Manini Ríos son abrumadoras. No existe ningún documento que acredite que haya cumplido con su obligación de informar al Sistema Judicial como correspondía.

Manini Ríos entregó las actas del Tribunal de Honor a las jerarquías del Ministerio 10 meses después que José Nino Gavazzo realizó su primera confesión. Lo hizo, además, presentando un escrito propio que no aludía al asesinato de Gomensoro Josman y tampoco hacía mención al testimonio autoincriminatorio de Gavazzo ni a las declaraciones formuladas por Jorge “Pajarito” Silveira.

El general retirado Gustavo Fajardo es contundente

El general retirado Gustavo Fajardo, que era el presidente del Tribunal de Honor que juzgó a Gavazzo y Silveira, declaró ante el fiscal Morosoli que el

mismo día que escuchó la declaración de Gavazzo, le solicitó a Manini Ríos una entrevista que se concretó al día siguiente en el despacho del comandante en jefe, aunque no hay registros documentales de la misma.

Tras escuchar el informe, Manini Ríos acusó recibo y ordenó suspender las actuaciones, indicando que posteriormente daría las directivas correspondientes, haciéndose cargo de la situación. "Era un tema para la justicia penal, lo conversamos con el comandante y le dijimos esto es así, quedó con los papeles y dijo, 'yo me hago cargo de esto'… estamos hablando de la máxima jerarquía de la institución, tres generales con el comandante en jefe… después la decisión la toma él...”, declaró Fajardo, según señala el dictamen de la Fiscalía.

Unos veinte días después, Manini llamó a Fajardo y le dio la orden de continuar con las tareas "fundándose en la urgencia de culminar las actuaciones, y en que a su juicio, lo declarado por Gavazzo era una 'chicana' para dilatar la decisión".

Un crimen de Lesa Humanidad

Como comandante en jefe del Ejército, Manini Ríos sabía que José Nino Gavazzo había sido eximido de responsabilidad por el asesinato y desaparición de Roberto Gomensoro Josman, que la causa había sido archivada, siendo un crimen impune, al igual que el de Eduardo Pérez Silveira. Su ocultamiento deliberado de los testimonios de José Nino Gavazzo y de Jorge “Pajarito” Silveira fue un acto de complicidad con los responsables de dos causas pendientes de resolución para garantizar su impunidad.

El voto popular no sustituye al Poder Judicial

La Cámara de Senadores no puede estar integrada por personas con causas judiciales, con personas que violentaron las disposiciones legales vigentes. Los desafueros concedidos a Wilson Ezquerra y a César Bianchi en la pasada legislatura, son claros ejemplos.

En el caso de Guido Manini Ríos el delito es más grave, no es acusado de manejar alcoholizado: ha ocultado información a un poder del Estado, ha encubierto a los responsables de crímenes de Lesa Humanidad para que puedan evadir su castigo, transformándose en cómplice de ellos.

Aunque en su momento anunció que pediría que se votara su desafuero, todo parece indicar que al general no le dará la nafta y que se amparará en sus fueros para evitar ser juzgado por sus crímenes.

Para afirmar la institucionalidad republicana y demostrar su integridad moral, el Senado debe votar su desafuero. Sobran evidencias en su contra. Todos los senadores deben asumir su responsabilidad y su obligación de contribuir con el Poder Judicial para aplicar las leyes vigentes. Votar el desafuero de

Manini Ríos para que sea juzgado, como corresponde, es un compromiso imperativo con la legalidad democrática y de rechazo al terrorismo de Estado.

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Opinando N° 6 – Año 9 – Martes 21 de abril de 2020
 


domingo, 19 de abril de 2020


Ante el triste fallecimiento del Dr. Felipe Michelini, un gran amigo de la institución, expresamos públicamente nuestra consternación ante tan doloroso hecho.

Al mismo tiempo, hacemos llegar a toda la familia Michelini, a sus compañeras y compañeros, un gran abrazo solidario de parte de todo nuestro colectivo.


Te vamos a extrañar mucho, Felipe!

Hasta siempre!!

CRYSOL

sábado, 18 de abril de 2020

Una mentirita sin más


Una mentirita sin más


Investigarán presunto encubrimiento del coronel (r) Pedro Mato.

Por Mauricio Pérez – Brecha 17 4 2020
Pedro Mato Narbondo. Imagen de Facebook de Juliana de Sarro, Maceió, 2013

La indagatoria preliminar que hacen los fiscales de un delito no forma parte del proceso penal. Por tanto, un testigo que miente en esa etapa no puede ser imputado por el delito de falso testimonio. Con este argumento, un tribunal de apelaciones dispuso el cierre de la indagatoria del coronel Jorge Fernández, al menos en relación con este punto. En diciembre, la fiscal Brenda Zapater imputó a Fernández –jefe de la Brigada de Caballería número 1– por mentirle en una declaración. Zapater investiga cómo hizo el represor Pedro Mato Narbondo para realizar la revista de existencia (un trámite que le permite seguir cobrando la jubilación como militar retirado) cuando pesaba sobre él un pedido de captura por crímenes de la dictadura. La investigación fiscal determinó que, durante 2019, Mato Narbondo –imputado por crímenes de lesa humanidad en Uruguay e Italia– hizo dos veces el trámite en esa unidad militar. Por este motivo, la fiscal dispuso que se citara a Fernández como testigo: para saber cómo se hace el trámite y si recordaba la gestión de Mato. El oficial dijo que no lo conocía y no recordaba la situación.

Pero el testimonio de un subalterno lo desmintió. El militar dijo que Mato hizo el trámite y pidió para saludar al coronel Fernández, quien lo recibió en su despacho. Tras volver a citar a Fernández, pero como indagado, Zapater solicitó que se lo formalizara por el delito de falso testimonio. Según la fiscal, con el advenimiento del nuevo Código del Proceso Penal, este delito puede aplicarse en cualquier fase del procedimiento, incluida la investigación en la Fiscalía.

Pero la jueza Isabel Bele rechazó la formalización basándose en una interpretación restrictiva de esta figura penal. Ahora el fallo quedó firme: por unanimidad, el Tribunal de Apelaciones afirmó que este delito sólo se comete cuando un testigo declara ante un juez, ya que la investigación preliminar es una etapa administrativa de recolección de evidencia que no integra el proceso. “Más allá de que un testigo „afirmase lo falso, negase lo verdadero u ocultara en todo o en parte la verdad‟ al prestar declaraciones en el marco de una indagatoria preliminar ante el Ministerio Público, su conducta no se adecua típicamente a la figura del falso testimonio, por no ser aquella parte de una „causa criminal‟”, dice el fallo firmado por los ministros Julio Olivera Negrín, Pedro Salazar y José María Gómez.

De esta forma, se admite que las personas puedan mentir en su declaración ante un fiscal, lo que supone un riesgo para futuras investigaciones. Sin embargo, fuentes de la Fiscalía General de la Nación dijeron a Brecha que la interpretación del tribunal “es correcta” y no existe la idea de reclamar cambios en el alcance de este delito. Más allá de esto, la causa penal contra Fernández está lejos de terminar. La fiscal Zapater tiene previsto reencauzar la indagatoria, esta vez sobre el fondo del asunto: determinar si se encubrió a un coronel prófugo de la Justicia uruguaya, investigado por participar en el crimen de Luis Batalla, en 1973. En esta instancia, el coronel Fernández deberá explicar sus contradicciones.

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