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miércoles, 22 de octubre de 2014

Lesa humanidad: hay cierta "involución" en la Justicia

A 5 AÑOS DE QUE LA CORTE DECLARASE INCONSTITUCIONAL


LA LEY DE CADUCIDAD



(Uypress) - 22 10 14

El 19 de octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. A cinco años de aquella decisión, las causas por delitos de lesa humanidad casi no avanzaron, mientras mueren militares acusados, testigos y familiares de las víctimas.

Mirtha Guianze fue la fiscal que movilizó el recurso por el cual la Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley 15.848. Seis días antes de las elecciones generales de 2009, el máximo Tribunal del país se expedía al respecto, aunque la jurista remarca que esta decisión "demoró un año".

"Yo había presentado el recurso [en el marco de la investigación por el asesinato de la militante comunista Nibia Sabalsagaray] en octubre de 2008 y la Corte lo resolvió casi sobre las elecciones", recuerda Guianze, en diálogo con Uypress.

En ese momento, la decisión "fue un hito de esperanza", considera la actual integrante de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH). "Fue una buena sentencia: tomaba referencias tanto del derecho internacional como de otras sentencias de la región que remiten a crímenes de lesa humanidad".

No obstante, la fiscal señala: "Me da la impresión que la posterior sentencia que declaró la lainconstitucionalidad de los artículos 2 y 3(*) de la ley interpretativa de la ley de Caducidad[en febrero de 2013] representó una involución de la Corte, porque establece que para estos ministros no existen los delitos de lesa humanidad"; es decir, que delitos como secuestros, torturas, desapariciones forzadas y asesinatos cometidos durante la última dictadura cívico-militar (1973-1985) prescriben, compartiendo los plazos de los delitos comunes, y depende de la "voluntad" de cada juez penal archivar o no cada causa.

Guianze también subrayó que en la actualidad "hay expedientes que se están archivando" como consecuencia de la lentitud en los procesos judiciales. "Si la justicia es lenta, no es justicia", afirma la integrante de la INDDHH, quien de todas maneras no pierde expectativas y dice "esperemos que avancen".

Para revertir esta situación, la fiscal remarcó que es necesaria una "política general de derechos humanos" que "entrelace la información disponible entre las partes" y que se constituyan equipos de trabajo que investiguen y unifiquen criterios para aportar elementos a las causas. "Hay que cruzar información que se repite entre diferentes causas, testimonios y pruebas que se dan en un expediente y servirían para otro también", dijo. Esto iría de la mano con "mayor capacitación" para el personal judicial y "mayor intercambio de información y de criterios para juzgar estas causas, entre jueces y juristas de la región".

Desde la Asociación de Madres y Familiares de Detenidos-Desaparecidos Uruguayos señalaron que, si bien a partir de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad en 2009 hubo mayor actuación judicial, a lo que se sumó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Gelman vs. Uruguay y la ley interpretativa de la ley de caducidad aprobada en el Parlamento en 2011 (18.831), los avances se frenaron con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 esta última ley y con decisiones como el traslado al fuero civil de la jueza Mariana Mota.

"El traslado de Mota fue una advertencia a otros jueces sobre la postura que la Corte tendría respecto a estas causas que investigan violaciones a los derechos humanos durante la dictadura", declaró a Uypress el representante de Familiares, Ignacio Errandonea.

"En la actualidad hay más de cien causas abiertas; pero durante los últimos cinco años prácticamente no hubo procesamientos de militares", añadió. "Mientras que en los papeles se nos dice que la Justicia está actuando, esto no está funcionando en los hechos. Los criminales se siguen muriendo y los testigos y familiares, también. Entonces, si bien no hay denegación de justicia, los dejan morir".

Respecto a las políticas de Estado en cuanto a juzgar violaciones a los derechos humanos, Errandonea consideró que "el gobierno no es homogénero"; por lo tanto, algunas áreas actúan más que otras. En concreto apuntó al Ministerio de Defensa, que en reiteradas ocasiones ha impedido el ingreso de abogados y testigos a terrenos de batallones donde funcionaron centros de detención de víctimas de la dictadura.

"No hay una política del Estado de presionar a las Fuerzas Armadas para que digan la verdad. Los archivos existen y todavía hay mucho por desclasificar. También han prometido que juzgarían a militares culpables de delitos de lesa humanidad en el Tribunal de Honor, y todavía no lo han hecho", concluyó.

El fallo

El 19 de octubre de 2009 la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley 15.848 aplicada al caso de la militante comunista Nibia Sabalsagaray.

"En definitiva, las normas atacadas excluyeron de la órbita del Poder Judicial el juzgamiento de conductas con apariencia delictiva, lo cual transgredió el principio de separación de poderes y afectó muy seriamente las garantías que el ordenamiento constitucional puso en manos de aquel", indica uno de los principales argumentos planteados por los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Se trata de la Resolución 365/2009 redactada por el Dr. Jorge Chediak y principalmente establece que el tiempo en que la ley 15.848 estuvo vigente no puede ni debe computarse a los efectos del plazo prescripcional de los delitos.

Judicialmente condujo a que el Gral. Julio Dalmao fuera procesado por el asesinato de Sabalsagaray junto con quien fuera en el momento del crimen el responsable del cuartel, el teniente coronel (R) José Chialanza.

De esta manera, la Corte, por unanimidad de sus integrantes, resolvió que los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley de Caducidad son inconstitucionales en la investigación judicial que busca echar luz sobre la muerte de Sabalsagaray, quien perdió la vida en dudosas circunstancias estando detenida en una unidad militar en junio de 1974.

Además del argumento relativo a la violación del principio de separación de poderes, la sentencia señala que la Ley de Caducidad violenta el principio de soberanía establecido en la Constitución, a la vez que no cumple con los criterios de pactos y convenios internacionales que, tras ser ratificados por Uruguay, adquirieron rango constitucional.

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(*) El artículo 2 de la ley interpretativa de la ley de Caducidad (18.831) sostiene: "No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley".

El artículo 3 sostiene: Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte".

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martes, 21 de octubre de 2014

A votar con Memoria, por Verdad y Justicia



Salvo por el exhabrupto verbal proferido por Luis Lacalle Pou hace algunas semanas sobre el tema de los detenidos desaparecidos, del cual inmediatamente pidió disculpas, los temas del pasado dictatorial han estado casi ausentes en la actual campaña electoral del país. Aunque en los últimos 10 años Uruguay ha dado pasos muy importantes, no todos los que debería ni con la intensidad necesaria, tal como lo señaló el Relator Especial de la ONU para la promoción de la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, aún quedan importantes desafíos y obligaciones estatales que el actual gobierno y el que asuma el próximo 1º de marzo de 2015 deberán implementar, algunos en forma apremiante, dada la edad avanzada de las víctimas.

Entre jingle y jingle, entre tanda y tanda publicitaria,  estos días quedará poco espacio para señalar que el miércoles 22 de octubre se cumplen exactamente 5 años de que la Suprema Corte de Justicia emitió la Resolución 365/2009 por medio de la cual declaró inconstitucional la Ley 15 848, Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado, que impidió durante más de 20 años que se pudieran investigar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura.

Más allá de que no cumpliera con las disposiciones constitucionales para una norma de dicha naturaleza, fue concebida como tal y ofició, en los hechos, como una ley de amnistía para todos los militares y policías que durante el período del terrorismo de Estado cometieron, dentro y fuera de las fronteras nacionales, los crímenes más aberrantes y atroces desde el genocidio de Salsipuedes, cuando el Gral. Fructuoso Rivera mandó exterminar a los charrúas. Los gobiernos que se sucedieron desde que fuera ratificada por un plebiscito en 1989 ni siquiera cumplieron con el compromiso de investigar lo ocurrido con los ciudadanos detenidos desaparecidos y extendieron su alcance, contrariando la letra de la misma, a los crímenes cometidos fuera del país, en el marco del Plan Cóndor, y a los mandos de la época que fueron explícitamente excluidos de los beneficios de la amnistía.

La Resolución 365/2009, redactada por el Dr. Jorge Chediak, declaró inconstitucional la Ley de Caducidad para el caso Nibia Sabalsagaray, asesinada por torturas en 1974 en una unidad militar, condujo al procesamiento del Gral. Julio Dalmao y del Tte. Cnel. José Chialanza. La sentencia de la SCJ dejó esclarecido que durante la vigencia de la norma impugnada, en los hechos, el Poder Judicial estuvo supeditado al Poder Ejecutivo violentando la separación de poderes que señalan las disposiciones constitucionales.

Un aspecto de gran trascendencia y de vigencia actual cuando el Estado, a través de la Ley 18 831, restableció la pretensión punitiva, es el hecho de que la Resolución 365/2009 aseveró de manera contundente que durante la vigencia de la Ley de Caducidad las víctimas de las graves violaciones o sus familiares no tuvieron acceso a la justicia, se vieron injustamente impedidas.

De esta afirmación tajante y vigente hasta el momento se deduce claramente, de acuerdo a los principios jurídicos de nuestro país, que dicho período, dos décadas, no debe computarse a los efectos del cálculo prescripcional de los delitos. Dicho de otro modo: habiéndose restablecido la pretensión punitiva del Estado mediante el Artículo 1 de la Ley 18 831 y no computándose a los efectos legales el tiempo en que estuvo vigente la Ley de Caducidad, todas las causas en proceso pueden continuar tramitándose y sus culpables pueden ser sancionados con todas las garantías del debido proceso.

Dos caras del mismo proyecto de país

El próximo domingo se llevará a cabo junto con las elecciones nacionales una consulta ciudadana con el propósito de reducir la edad de imputabilidad penal de los menores infractores. Solo dos candidatos presidenciales, el Dr. Pedro Bordaberry y el Dr. Luis Lacalle Pou, son promotores militantes de dicha iniciativa de reforma constitucional. Para ambos la seguridad nacional, el futuro del país, mejorar la convivencia ciudadana, demanda castigar con mayor severidad y dureza a los jóvenes que delinquen.

No solamente por tradición familiar o histórica de los sectores políticos y sociales que ambos representan sino por compromiso personal, la dureza represiva frente a los jóvenes contrasta con la postura que mantuvieron y mantienen frente al pasado dictatorial.

Ignorando la normativa internacional que desde el Tribunal de Nuremberg, cuando se juzgó a los jerarcas nazis, califica de crímenes contra la humanidad las graves violaciones a los derechos humanos que se cometieron en Uruguay, desconocen incluso el tajante pronunciamiento de la SCJ de 2009 con respecto a la Ley de Caducidad. Votaron en contra de la ley que restableció la pretensión punitiva del Estado, sumaron sus piedras discursivas a la lapidación pública de la jueza Mariana Mota. Fueron y son defensores militantes de la impunidad aunque por el momento hagan silencio en sus discursos y sus spots publicitarios. De ser posible usarán las mayorías parlamentarias como lo han hecho hasta el año 2005 para impedir que se avance en el juzgamiento de los  crímenes y torturas, para detener la búsqueda de los detenidos desaparecidos. Probablemente gestionarán la libertad de quienes hoy, habiendo sido condenados, están recluidos en un verdadero spa carcelario.

En las elecciones del próximo domingo, tal como lo señaló, llevando agua para las ideas conservadoras, la Asociación Rural, que en su momento supo colocarle la máxima cocarda al golpe de Estado de Juan María Bordaberry, mientras miles éramos torturados y sufríamos tormentos como lo reconoció recientemente el Capitán ® Ascencio Lucero en sede judicial, se juega el destino del país.

Volver a las viejas mayorías parlamentarias de la Ley de Caducidad y de la cultura de la impunidad, también en este plano, sería funesto para los intereses de la ciudadanía en general, para el esclarecimiento de la suerte de los detenidos desaparecidos y la causa de la verdad y de la justicia. Las víctimas del terrorismo de Estado, agrupadas en Crysol, no fuimos, no somos, ni seremos neutrales. Los actuales menores infractores son hijos de las políticas económicas de las mayorías parlamentarias proimpunidad. Llamamos a no acompañar la baja de la imputabilidad penal. Votaremos y llamamos a votar lo que corresponda con memoria militante.

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Año 3 - Martes 21 de Octubre de 2014

viernes, 10 de octubre de 2014

Estado de conmoción

Militar retirado reconoció que torturó a presas políticas con plantones, submarinos, picana y desnudos.


La Diaria - 10 10 14

El capitán retirado Asencio Lucero admitió ante la Justicia que interrogó a presas políticas aplicando métodos de tortura como “el plantón”, “el tacho” o submarino seco y mojado, la picana eléctrica, o haciéndolas desnudarse. Según publicó ayer el semanario Búsqueda, Lucero declaró el martes 30 de setiembre ante la jueza Penal de 16º Turno, Julia Staricco, y la fiscal adjunta en lo Penal de 10º Turno, Silvia Nipoli, en la causa que investiga una denuncia colectiva de tortura y abuso sexual durante la dictadura, presentada por 28 ex presas políticas.
Según el semanario, Lucero, que entre 1972 y 1978 fue responsable de inteligencia en el Regimiento de Caballería Nº 9, justificó los métodos de interrogatorio: cuando “se entra en un estado de guerra o conmoción todo vale y se pierden las referencias”. El militar dijo que la tortura “no era tal como se la describe” ahora, sino que más bien se trataba de “presión psicológica”, como interrogar a los presos “a las tres de la mañana” o “no dejarlos dormir”. Lucero reconoció que se practicaba “el plantón”, tortura que consistía en mantener a un preso “perfectamente vestido, sin asiento, parado hasta que se desplomaba, porque una persona parada durante cinco o seis horas se desploma”. 
Afirmó también que usó el “tacho” o submarino, aunque aclaró que “el tacho con agua tenía agua limpia” y en el tacho seco al preso “le vendaban la cara y los ojos”. “Hablábamos de un submarino seco: envolverle la cabeza con una bufanda; si yo le envuelvo la cabeza con una bufanda y la dejo parada cinco horas atada contra una pared, después de ese tiempo la persona por lógica entraba a hablar”, explicó el militar. En cuanto al uso de la picana eléctrica, Lucero dijo que “sí, se usaba” y que se “aplicaba en las piernas” y que era “un cosquilleo”. La jueza le preguntó si también se aplicaba en los genitales, pero el militar respondió que no.
La jueza y la fiscal le preguntaron luego por los pasos que se seguían para interrogar a un detenido y el militar expresó que primero se veía si “entraba a hablar o no entraba a hablar”. “Si hablaba, firmaba [una declaración] y si no, plantón. Segundo paso, caía; tercer paso, submarino, y así hablaban”, agregó. Si bien Lucero aseguró que los métodos de tortura se usaban tanto con hombres como con mujeres, éstas “eran más sensibles” porque “las ablandaba el desnudo y el pudor, y entonces empezaban a hablar”.
Al comandante también
Cuando se le preguntó quiénes daban las órdenes en los interrogatorios Lucero respondió que se trataba de “un sistema” en el “nadie daba la orden” y que él “tenía que conseguir información”. “Los interrogatorios se hacían en equipo de tres personas, normalmente las mismas”, explicó, y dijo que el “teniente Braida y Brusconi”, que “murieron”, integraban su grupo. El militar aseguró que a los presos que se desplomaban después de un plantón se les “daba la oportunidad de hablar” y luego “los pasaban a un médico”, que era el que “daba la última palabra” para “seguir el interrogatorio”.
Según consigno Búsqueda, la abogada de Lucero, Rosana Gavazzo, hija del militar condenado por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura José Gavazzo, le preguntó a su cliente si el comandante del Regimiento, de apellido Livtosky, “tomó conocimiento de estos interrogatorios”, a lo que Lucero respondió afirmativamente.
Sobre el final de la audiencia, Lucero dijo que los métodos de tortura no fueron “correctos”, pero argumentó que cuando “se necesita información hay que presionar”. “No era correcto, pero era necesario”, agregó. El militar también declaró que tuvo en custodia hasta 1977, para protegerlos, a los ex tupamaros y colaboradores con la dictadura Amodio Pérez y Alicia Rey, porque “sus ex amigos los querían matar porque ellos habían hablado”.
El abogado denunciante, Federico Álvarez Petraglia, dijo a la diaria que fue la primera vez que presenció un testimonio de este tipo de un militar acusado, y que Lucero había presentado un recurso por entender que los delitos habían prescripto. Sin embargo, Staricco emitió un fallo en el que los calificó como imprescriptibles. Además de Lucero, en la causa figuran más de 100 militares acusados, y la semana próxima concurrirán a declarar los ya presos Gilberto Vázquez, Jorge Silvera y Gavazzo.
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miércoles, 8 de octubre de 2014

ANTE LA DRAMATICA SITUACION DE LOS 

PRISIONEROS DE GUANTANAMO



1.- El 26 de marzo pasado, Crysol -en un comunicado -  consideró positiva la decisión del gobierno uruguayo de aceptar como refugiados a prisioneros del ilegal centro de detención y torturas que EEUU mantiene en Guantánamo, en territorio ilegalmente arrebatado a la nación cubana. Se demandaba además la liberación de los más de 150 prisioneros mantenidos en ese cautiverio. Por último, nuestro colectivo ofrecía apoyo y sostén a estos seres humanos, a su arribo a nuestro país. Crysol fue la primera organización uruguaya que apoyó desde el primer día esta iniciativa.



2.- Ha pasado casi medio año y esta resolución aun no se ha podido instrumentar en la práctica. El día 6 del presente mes, la prensa nacional e internacional  informó, que el detenido ABU DHIAB, uno de los seis prisioneros a ser trasladados a Uruguay,  quien lleva 12 años preso y torturado sin acusación ni juicio alguno, está en huelga de hambre y recibe alimentación en forma forzada. Este recluso ha dejado de creer en su traslado a Uruguay y quiere continuar su huelga hasta la muerte.


3.-  En las dos últimas semanas hemos constatado que el gesto humanitario del gobierno uruguayo, dentro del marco legal vigente, ha sido abordado de manera sensacionalista por medios de comunicación tradicionalmente opositores y explotado con fines mezquinos y electorales  por actores políticos olvidando las mejores tradiciones solidarias del pueblo uruguayo.


4- Crysol, la organización que nuclea a l@s ex preso@s polític@s uruguayos, rechaza la tortura como un crimen aberrante y sin justificación. Todos los expresos políticos uruguayos fuimos torturados y sumamos en total miles de años de prisión en condiciones diseñadas para la destrucción.



Es por esta situación vivida en carne propia durante el período de Terrorismo de Estado, que somos muy sensibles al padecimiento de cualquier preso político en cualquier parte del mundo. Sentimos como propio el sufrimiento de Abu Dhiab y sus compañeros de cautiverio. Nos solidarizamos plenamente con ellos desde el punto de vista estrictamente humanitario.



5.- Por lo dicho anteriormente es que:



Consideramos urgente el traslado de los prisioneros de Guantánamo a Uruguay y exhortamos al gobierno uruguayo,  en particular al Presidente Mujica a que, en la medida de sus posibilidades y de lo que de él dependa, habiliten la pronta llegada de estos prisioneros a Uruguay para rescatar a estos seres humanos del infierno en que se encuentran.


Convocamos a todos los expresos políticos y a la ciudadanía en general a respaldar este gesto humanitario dentro de las leyes vigentes y las mejores tradiciones nacionales.


La cárcel de Guantánamo avergüenza no sólo a la nación norteamericana, sino a todas las naciones civilizadas del mundo.


Crysol

8 de octubre de 2014