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martes, 9 de septiembre de 2014

Desatino mayúsculo






Hay que rebuscar mucho en la historia uruguaya para encontrar una ley tan inconstitucional como la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Aprobada en diciembre del año 1986 y ratificada mediante un plebiscito en abril del año 1989, instancia que por cierto no logró subsanar sus defectos de origen y de sustancia, se lleva todos los premios en materia de inconstitucionalidad.


Al retornar a la institucionalidad democrática y comenzar a procesarse por la justicia las primeras investigaciones por las graves violaciones a los DDHH cometidas durante la dictadura, ante la primera convocatoria formal a que declarara un conspicuo grupo de involucrados, el Tte. Gral. Medina, comandante en jefe de la época, instó al Poder Ejecutivo la aprobación de una noma que pusiera punto final a este peligro para evitar un retroceso institucional. Las fuerzas armadas no estaban dispuestas acatar las disposiciones del Poder Judicial. Habían vuelto a los cuarteles ante la derrota del Plebiscito constitucional de 1980 y el repudio ciudadano incontenible pero  sus convicciones democráticas y republicanas eran una simple apariencia formal para evitar males mayores.


El presidente de ese momento, Dr. Julio María Sanguinetti, entendió que era conveniente atender el reclamo corporativo de las fuerzas armadas. Con ese fin envió al Poder Legislativo un proyecto de ley de amnistía para los militares y policías involucrados en los graves delitos. Dicho proyecto fue rechazado en el ámbito parlamentario y fracasó como iniciativa legal.


Nuevas convocatorias judiciales a militares y la férrea negativa de las fuerzas armadas a cumplir con las normas legales impulsaron al Dr. Julio María Sanguinetti a llegar a un acuerdo con sectores del Partido Nacional que derivó en la aprobación de la Ley 15 848: Ley de Caducidad de la pretensión punitiva.


Mediante dicha norma, el Estado renunció a castigar a los militares y policías involucrados en las graves violaciones a los DDHH perpretradas durante la dictadura, en primer lugar. Además se estableció que ante cada denuncia que por dichos delitos se presentaran en los juzgados, el Poder Judicial debía solicitar autorización al Poder Ejecutivo para procesar las mismas. Formalmente el Poder Judicial quedó supeditado a las decisiones del máximo órgano político de nuestro país.


Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos y un amplísimo abanico de fuerzas sociales y políticas promovieron entonces un plebiscito popular para derogar dicha ley. Llevado a cabo en el mes de abril de 1989, la mayoría de la población votó a favor de mantener dicha ley por un escaso margen de votos.


La gran vuelta de tuerca.


En Octubre de 2009, ante un recurso de inconstitucionalidad presentado por la fiscal Dra. Mirtha Guianze para el caso Nibia Sabalsagaray, asesinada por torturas en el año 1974 en un cuartel, la Suprema Corte de Justicia estableció, en sentencia ratificada ante nuevos recursos presentados, y que sigue vigente hasta el día de hoy, que la Ley 15 848 era inconstitucional, que violaba las disposiciones legales y  no debía aplicarse.


La Resolución 365/2009, redactada por el Dr. Jorge Chediak, con el voto conforme de tres actuales integrantes del cuerpo, el Dr. Jorge Larrieux, actual Presidente del máximo órgano y del Dr. Jorge Ruibal Pino, no tuvo la trascendencia pública y mediática que merecía. Fue adoptada y difundida a escasos días de la instancia electoral que consagró el ascenso a la presidencia del actual mandatario, José Mujica. Judicialmente condujo a que el Gral. Julio Dalmao fuera procesado por el asesinato de la profesora Nibia Sabalsagaray junto con quien fuera en el momento del crimen el responsable del cuartel, el Tte. Cnel ® José Chialanza.


El Dr. Julio María Sanguinetti principal instigador de la Ley de Caducidad, defendió a capa y espada, en un reciente debate televisivo, dicha norma definiéndola como una amnistía equiparable a la que se otorgó a los expresos políticos de la dictadura. El punto de vista del exmandatario es contrario y opuesto, claramente, a lo afirmado por SCJ en la Resolución 365/2009.


Si bien es potestad legítima del Parlamento otorgar indultos y amnistías en circunstancias excepcionales, en ocasión de aprobarse la Ley de Caducidad no se cumplió con las regulaciones formales que establece la Constitución para dichas leyes. La Ley de Caducidad, como amnistía, no podía aprobarse en ese período legislativo pues ya se había aprobado la Ley 15 737 que excluyó expresamente a los militares y policías y, además, un proyecto específico, en tal sentido había fracasado tres meses antes.


Según las normas constitucionales vigentes, cuando un proyecto de amnistía es rechazado por el Parlamento, un proyecto similar o de igual tenor no puede aprobarse hasta el siguiente período legislativo, es decir, se debería haber esperado el gobierno del Dr. Lacalle Herrera para hacerlo.


Además de este aspecto, el Dr. Jorge Chediak señala en la Resolución 365/2009 que las leyes de amnistía, según lo establecen las disposiciones constitucionales, requieren de mayorías especiales en la votación de la Asamblea General que no se obtuvieron en este caso concreto: faltó un voto de un diputado para que la Ley de Caducidad pudiera ser aprobada legítimamente como Ley de Amnistía por el número de votantes a favor.


Un aspecto sustancial e importante mencionado por la Resolución 365/2009 para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 15 848, lo constituye el hecho de que la misma interfiere con las legítimas atribuciones que tiene el Poder Judicial de acuerdo a nuestra constitución. Es precisamente sobre esta característica que hace hincapié el Dr. Jorge Chediak cuando señala: “declarar la caducidad de las acciones penales, en cualquier supuesto, excede las facultades de los legisladores e invade el ámbito de una función constitucionalmente asignada a los jueces”.


Más adelante el fallo de la SCJ que comentamos señala que el Artículo 3 de la Ley 15 848 es inconstitucional pues le atribuye al Poder Ejecutivo funciones que son propias del Poder Judicial, el cual según el artículo 233 de la Constitución será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados en la forma que estableciere la ley. Es clarísimo para la SCJ, y así lo remarca en la Resolución, que las disposiciones de la Ley 15 848 conculcan la separación de poderes que la organización democrático-representativa constitucional del país les confiere sólo a los jueces del Poder Judicial.


El Artículo 3 de la Ley de Caducidad condiciona la “actividad jurisdiccional a una decisión del Poder Ejecutivo, con eficacia absoluta, lo cual colide ostensiblemente con las facultades de los Jueces de establecer quiénes son o no son responsables de la comisión de delitos comunes, que como se dijo, es función del Juez ordinario y de nadie más”. Esta función jurisdiccional, de neto rango constitucional, no puede ser otorgada a otra autoridad o Poder del Estado sin transgredir el principio de separación de poderes.


Las víctimas impedidas de ejercer sus derechos.


La SCJ señala claramente que debido a la Ley de Caducidad las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos se vieron impedidas de ejercer sus legítimos derechos a la justicia. La Ley de Caducidad fue un obstáculo insalvable, una muralla infranqueable,  para que quienes sufrieron secuestros, torturas, abusos sexuales, privaciones agravadas de la libertad, crímenes, asesinatos y desapariciones forzadas pudieran lograr que los responsables directos e indirectos de ellos fueran juzgados y castigados. Las víctimas se vieron imposibilitadas de ejercer derechos garantizados constitucionalmente.


Lo dispuesto por la SCJ  en la Resolución 365/2009 es muy importante,  tiene connotaciones jurídicas actuales ya que un principio básico del derecho establece que al injustamente impedido no le corre el plazo de prescripción. El tiempo en que la Ley 15 848 estuvo vigente no puede ni debe computarse a los efectos del plazo prescripcional de los delitos. Es la posición que lógicamente deriva de la sentencia que en su momento redactara el Dr. Jorge Chediak.


El plebiscito: irrelevante desde el punto de vista jurídico.

Los defensores de la Ley de Caducidad, quienes se opusieron en forma militante a su anulación y votaron en contra de la Ley 18 831 que en octubre de 2011 restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado argumentaron que la Impunidad había sido refrendada por el cuerpo electoral en el plebiscito de 1989.


Una lectura atenta de la Resolución 365/2009 pone en evidencia que  la oposición a restablecer la pretensión punitiva del Estado obedeció a posturas políticas y/o compromisos previamente asumidos. No hubo un verdadero compromiso democrático, republicano, ni de apego a las normas constitucionales. Pedro Bordaberry, incluso en estos días, en visita a Amnistía Internacional que reproduce “Búsqueda”, reafirmó su postura pro impunidad ignorando lo establecido por la Suprema Corte de Justicia en cuanto a su inconstitucionalidad.


Para la Corporación la ratificación popular que tuvo lugar en el recurso del plebiscito promovido contra la Ley en 1989, y el argumento es válido para la fracasada iniciativa del referéndum en 2009, no proyecta consecuencia relevante alguna con relación al análisis de constitucionalidad de la norma.


El Soberano no fue convocado para pronunciarse sobre la naturaleza jurídica ni sobre las mayorías con las que fue dictada la Ley, función propia, específica y exclusiva de la SCJ de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 72 de la Constitución. En nuestro ordenamiento legal solamente la SCJ determina la constitucionalidad de las leyes.


Una ley nefasta para el país y la salud democrática.


La inmensa mayoría de los uruguayos tiene hoy sumamente claro que la Ley de Caducidad fue inconstitucional desde todos los ángulos.  También fue nefasta y perjudicial para la salud de la democracia. Impidió la afirmación plena de las normas de DDHH como valores básicos para una convivencia pacífica, civilizada y enriquecedora. Sus efectos siguen proyectándose hasta el día de hoy, superando incluso el ámbito específico para el cual fue diseñada extendiéndose hacia toda la sociedad.


En Uruguay, al amparo de la caducidad de la pretensión punitiva, solo un reducido grupo de criminales seriales ha sido enjuiciado y condenado para demérito de las normas constitucionales y de DDHH. Hasta el momento una parte mayoritaria de los involucrados ha evadido a la justicia alentando la posibilidad de que las conductas delictivas puedan volver a repetirse en el futuro. La plena transición democrática iniciada en marzo de 1985 implica la implementación en la realidad del país de las disposiciones de la Resolución 60/147 de la Organización de las Naciones Unidas. Es el instrumento internacional que especifica las obligaciones de los Estados.  Es el estándar de calidad institucional para superar la tragedia de la dictadura, el patrón de medida para una democracia sólida y con perspectivas de futuro, de Nunca Más terrorismo de Estado.


Equiparar la posibilidad de suprimir el delito de abuso innominado de funciones del Código Penal con la ley que impidió que decenas de criminales fueran juzgados, supone una inaceptable banalización de los delitos que ella amparó. Disminuye hasta límites absurdos el padecimiento sufrido por miles de uruguayos que lucharon por la libertad y la democracia en el país. Ofende la memoria histórica de lo ocurrido, le resta valor y significado a la lucha por Verdad y  Justicia, a la batalla por recuperar los restos de los detenidos desaparecidos, que desde hace décadas miles de uruguayos, entre ellos los expresos políticos agrupados en Crysol, venimos desplegando.


La verdad: una auténtica joya del arte de desmerecer la gravedad de los delitos y del daño ocasionado por el terrorismo de Estado. Casi una  encubierta y rebuscada apología del delito, un desatino mayúsculo.


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Opinando – Año 3 – Martes 9 de septiembre de 2014

viernes, 5 de septiembre de 2014

Sigue sin cerrar

Falta de información militar dificulta búsqueda de restos de desaparecidos, sostiene antropóloga del GIAF.

La diaria - 4 9 14 - Por Lourdes Rodríguez

Alicia Lusiardo será la nueva cara visible del Grupo de Investigación en Antropología Forense (GIAF), cuya coordinación estaba a cargo de José López Mazz hasta su renuncia. Se incorporó al GIAF en 2007 como especialista en el análisis de restos óseos. 

Es antropóloga egresada de la Universidad de la República, de la que es docente, y se formó como forense en la estadounidense Universidad de Florida, ya que no existe en América Latina esta posibilidad. 

Presidió la Asociación Latinoamericana de Antropología Forense y en la actualidad integra el Comité de Certificación de esa organización, que otorga a los antropólogos forenses latinoamericanos un aval de cumplimiento de estándares mínimos dentro de la disciplina. 

Es experta en mecanismos de respuesta rápida de la Justicia para la identificación, preservación y reporte de información relacionada con genocidios, crímenes de guerra y de lesa humanidad. Ejerce como perito forense en tres estados de México y ha participado en la exhumación de los restos de João Goulart en Brasil y, en Uruguay, en la localización y análisis de los restos de Timoteo Aparicio.

¿Es la nueva coordinadora del GIAF?

-No. El equipo, ante la noticia del alejamiento de López Mazz, tuvo varias reuniones y decidió que no queríamos tener un nuevo coordinador. López Mazz cumplió esa función en un momento en que el equipo estaba formándose. Ahora decidimos cambiar un poco la forma de trabajo. Tenemos una persona elegida para ser un referente, un nexo permanente con la Justicia y la Secretaría [de Derechos Humanos para el Pasado Reciente de Presidencia], y esa persona soy yo. Queremos que esto sea el GIAF y no un “equipo de” o un “equipo coordinado por”.

¿Qué opinión tiene de la salida de López Mazz?

-No queremos hablar de lo que motivó su salida; él ya ha hablado. Pero me gustaría decir que no se ha vivido con el dramatismo que algunos medios de prensa le han colocado. Éste es el mismo equipo, no dejó de trabajar ni un solo día. Es un equipo que está maduro y consolidado. Perdimos a un gestor, a una persona muy mediática, a alguien que conformó a este equipo.

¿Cómo está conformado ese equipo y cuál es su rol?

-Somos diez. La antropología tiene varias ramas; la arqueológica tiene que ver con búsqueda de material. Dentro del equipo hay un componente muy fuerte de arqueólogos que han ido incorporando el tema porque ninguno tenía formación en este tema -López Mazz tampoco-. Todos hicimos camino al andar, adaptando todas las técnicas arqueológicas clásicas a un contexto legal y forense. Eso se cubrió bien, pero faltaba la parte de análisis de restos óseos [su especialidad] porque, ¿qué pasaba ante la aparición de restos? Los de Ubagesner [Chaves Sosa] y [Fernando] Miranda pasaron directo al Poder Judicial. Ya en los casos de [Julio] Castro y [Ricardo] Blanco hicimos nosotros el análisis.

¿Cómo es una jornada de trabajo del GIAF?

-Los que venimos al laboratorio tenemos distintas tareas: llamamos a testigos, organizamos la información, revisamos mapas o podemos tener una pericia para realizar. La otra parte va directo al Batallón 13 [lugar actual de excavación] a las 8.00 y allí comienzan las tareas pautadas hasta las 16.00: continuar con una trinchera, hacer tareas de grillado, una prospección. Sólo excavamos en el marco de la causa de María Claudia [García de Gelman]. Los testimonios indican que está enterrada en predios donde también hay otras personas, pero la estamos buscando a ella.

¿El traslado de las excavaciones del Batallón 14 al Servicio Material de Armamento dentro del Batallón 13 significa un avance en la búsqueda?

-No encontrarla se puede ver como una búsqueda en vano, pero el no hallazgo va delimitando testimonios. Al intervenir se puede decir: “Aquí no hubo una persona enterrada, estos testimonios no son válidos”. Avance sería encontrar a María Claudia. El mayor problema es la calidad de la información. Tenemos un montón de testimonios, pero hasta ahora han probado ser inexactos y los predios son muy grandes. Necesitamos una estrategia o un compromiso de esferas más altas del Estado para conseguir esa información.

¿La investigación puede suplantar la falta de información?

-Lo hemos hablado mucho. Esto no va a ser eterno. Si no llegara más información y tuviéramos que trabajar con lo que tenemos, va a llegar un punto, no muy lejano en el tiempo para lo que es la causa de María Claudia, en el que vamos a tener que suspender la búsqueda. No se puede inventar el trabajo. Si no llegara más información, esto es una historia a muy corto plazo.

¿Sí o sí tienen que hablar los militares?

-Sin duda. Ésas son las problemáticas que tenemos en Uruguay. Las desapariciones son dentro de predios militares.Tiene que dar el paso al frente alguien que haya visto o participado colateralmente en esa situación.

¿Con qué hipótesis trabaja el GIAF?

-Los testimonios son los que posibilitan armar una hipótesis. Una es la existencia de la Operación Zanahoria. Muchos que hacen alusión a desenterramientos de cuerpos. Se trabajó en eso y en ningún caso hemos encontrado evidencia clara y científica que pruebe que tuvo lugar. No se puede hacer una remoción perfecta sin que quede ningún vestigio de vestimenta, ni de cal -que es el patrón que tenemos- ni de alguno de los 206 huesos que tiene un esqueleto. Tendrían que haber sido operaciones militares con técnicas arqueológicas a la perfección; no es posible.

¿Cómo se explica la aparición de fragmentos óseos en el Batallón 14?

-En el 90% logramos determinar que son animales. Para los que están en un estado de mucho deterioro y han perdido ya las características morfológicas claras hay que aplicar otro tipo de técnicas. Hemos mandado a distintos laboratorios [de Argentina y Estados Unidos] y esos resultados aún los estamos esperando.

¿Y los dos restos parciales que menciona López Mazz?

-Por un lado hace referencia al radio que apareció en 2006 en la trinchera número 12 [del Batallón 13]. Se estableció que era humano, se mandó a tres laboratorios diferentes, y no se pudo extraer el ADN. Aparece en un contexto de relleno, junto con losas provenientes de una calle. Que aparezca un resto humano en el batallón en este contexto no es inmediatamente igual a que se trata de un desaparecido. Después hay un fragmento de peroné que es de la misma trinchera en la que aparece el radio y que se mandó a estudiar ahora porque recién el año pasado se identificó como humano.

¿Habría fosas comunes?

-Hay testimonios de que en algunos sitios hay una equis cantidad de cuerpos y hay investigación histórica que habla de traslado de personas. Si nos basamos en lo que encontramos y otras evidencias de campo no podemos confirmar ni la Operación Zanahoria, ni fosas comunes, ni ejecuciones masivas, y mucho menos la inminencia de otro hallazgo.

¿Cuál es el plan de trabajo?

-Tenemos contrato hasta octubre. Nos reunimos con la secretaría para manifestarle nuestra voluntad de seguir y la preocupación por la culminación. Demostró interés en continuar y en hacer los esfuerzos para la renovación, que iría hasta febrero, que sería el fin del mandato de José Mujica. La renovación depende del próximo gobierno.

¿Ha sido útil el equipo especial que hace un año designó el Ministerio del Interior como auxiliar de la Justicia para crímenes cometidos en dictadura?

-Nos llamaron en una oportunidad para asesorar en el marco de una investigación. Ése fue el único contacto. Hemos planteado a la secretaría la necesidad de vincularnos más con ellos, de desarrollar un área de tipo criminalista que no es la nuestra.

¿Cómo es su vínculo con Familiares de Detenidos-Desaparecidos?

-Para alegría del equipo, cuando se dio la noticia de la renuncia de López Mazz, la primera organización que nos llamó fue Familiares. Pidió una reunión a todo el equipo, manifestaron su apoyo y su total confianza en lo técnico y en lo humano. A partir de entonces hemos empezado a tener reuniones periódicas con ellos. Creemos que pueden jugar un rol más activo del que han tenido hasta ahora. Antes no teníamos la posibilidad de vincularnos con ellos tan libremente como ahora.
*Para aportar información, con reserva, al GIAF: 24032026 y 098814004 o


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